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S. A. á quien guarde Dios en su mayor grandeza muchos y felices años.
San Sebastian 5 de Febrero de 1.814-Serenísimo Señor-La M. N. y
M. L. Ciudad de San Sebastian y en su nombre-Pedro Gregorio de
Iturbe Pedro José de Belderrain-Miguel de Gascue-Manuel Joa-
quin de Alcain--José Luis de Bidaurreta-José Diego de Eleicegui-
Domingo de Olasagasti-Antonio de Arruabarrena-Por el Ayunta-
miento de la M. N. y M. L. Ciudad de San Sebastian, su Secretario
José Joaquin de Arizmendi.

Serenísimo Señor: El Ayuntamiento constitucional de la Ciudad de San Sebastian, de la ciudad más desgraciada del orbe, hallándose casi sin existencia física y en los últimos momentos de su existencia moral, reclama de nuevo el poderoso apoyo de V. A.

No es necesario recapitular lo que este infeliz pueblo ha sufrido durante la dominación francesa, pues basta saberse que ha sido uno de los que más se han distinguido en la nación en manifestar su odio al tirano. Es demasiado notoria á V. A. la principal catástrofe, así como sus primeras consecuencias ocasionadas por la atroz conducta de nuestros aliados, para que haga el exponente una nueva narración de ellas. ¿Pero por ventura se llegó á ver entonces el término de nuestras calamidades? Los cinco meses que han mediado desde el fin de la primera catástrofe hasta hoy. ¿Que perspectiva han presentado á este infeliz pueblo? La indiferencia del Excmo. Sr. Duque de Ciudad Rodrigo, la insensibilidad de varias ciudades y cuerpos poderosos de la Nación, cu,a piedad se ha excitado en vano, y aún los insultos de algunos malvados españoles y extranjeros, el acrecentamiento progresivo de nuestras desgracias, y en fin la muerte causada por la hambre y la desnudez, de la tercera parte de los que pudieron salvarse de entre las manos de las fieras Anglo-Lusitanas. Tal es el lastimoso cuadro que presenta nuestra infeliz Ciudad á los ojos de una grande y heroica nación á que dignamente pertenece y á los de V. A. á cuya especial protección tan justamente aspira. Abandonada á su funesta suerte, y condenada á sucumbir bajo el peso de ella: apénas puede concebir aún la esperanza de que su trágico fin será coronado de la gloria y del honor á que la han hecho acreedora tan extraordinarios sacrificios.

La Ciudad, Serenísimo Sr., ha demostrado á V. A. con pruebas las más evidentes todas sus desgracias y el origen de ellas, y la ha representado por dos veces su lamentable situación: pero el congreso nacio

nal por razones que cree el reclamante poderosas, no se hallaba aún ilustrado sobre este asunto el día cuatro del corriente como se observa por su soberano decreto de este día, en que se encarga á V. A. que informe ó proponga los medios que crea oportunos para remediar los males de San Sebastian y otros pueblos que se hallan en igual caso.

En vista pues de la referida resolución soberana del dia 4, el Ayuntamiento se vé obligado á hacer presente á V. A. que el caso de San Sebastián y sus circunstancias son de un caracter enteramente distinto del de las demás ciudades destruidas en la presente guerra y aún en las de los tiempos más remotos. El caso de San Sebastián es el primero tal vez de que hay memoria en su especie. La suerte de esta Ciudad es igual en lo trágica á la de otras varias, pero incomparablemente mas dolorosa, porque el origen de que procede, no la permite aspirar á la gloria de la inmortalidad.

Numancia y Sagunto en los tiempos antiguos llenaron de asombro á sus enemigos y en la guerra actual Molina, Manresa y otras ciudades de la Península han dado á los satélites del tirano una prueba nada equívoca de que los españoles de estos tiempos conservan las heroicas virtudes heredadas de sus mayores.

Muy lastimosa es sin duda la desgracia de unos pueblos tan beneméritos pero muy envidiable la memoria de su energía en la posteridad. Pero la infeliz ciudad de San Sebastián destruida por la inhumanidad de nuestros aliados mismos, sumergida por su insensibilidad en un caos de calamidades, insultada por ellos en su honor, precisada á luchar contra su obstinación en negar los hechos más notorios ¿qué consuelo puede esperar para el alivio de tan graves males?

El Ayuntamiento faltaría á su deber si en tan triste situación difiriese el suplicar á V. A., se digne comunicar al Congreso nacional el resultado de las informaciones judiciales recibidas en esta Ciudad, Pasages, Rentería, Tolosa y Zarauz sobre los funestos acontecimientos del día. del asalto y sucesivos.

Las Cortes generales del reino y la Nación entera deben ser instruidas muy por menor de nuestra tragedia y del origen de ella. La ciudad destituida de todos los demás recursos y esperanzas, debe aspirar á acrisolar su honor, puesto en problema por algunos aduladores, y á excitar la compasión de los representantes de la nación y de todas las almas sensibles de ella.

La publicación de todos los hechos autorizados por V. A. es el único medio eficaz para que se logre nuestro objeto.

La justicia que asiste á la Ciudad y el conocimiento de la que caracteriza á V. A. son seguros garantes de que la solicitud del exponente será atendida.

Dios guarde á V. A. muchos años en su mayor grandeza. San Sebastian 20 de Febrero de 1814-Serenísimo Señor--La M. N. y M. L. Ciudad de San Sebastian---Pedro Gregorio de Iturbe-Pedro José de Belderrain Manuel Joaquin de Alcain-Miguel de Gascue-José Luis de Bidaurreta-José Diego de Eleicegui-Domingo de Olasagasti-Antonio de Arruabarrena.--Por el Ayuntamiento constitucional, su Secretario, José Joaquin de Arizmendi.

ÍNDICE

1.o

Fundación de la Villa de San Sebastián, sus titulos

y relación de los servicios prestados.

Privilegio de la fundación de la Villa de San Sebastián.—(Año 1202)...
Relación de los servicios que la Noble y Leal Ciudad de San Sebastián,
sus hijos y naturales han prestado á sus Reyes.—(1370 à 1586)...
Titulo de Noble y Leal concedido á la Villa de San Sebastián.—(1522).
Titulo de Noble y Leal concedido à la Ciudad de San Sebastián.—(1662)

2.

Ordenanzas municipales.

Ordenanzas municipales confirmadas por los Reyes Católicos en el Real
de la Ciudad de Baza.-(Año 1489)
Ordenanza hecha por esta Villa de San Sebastian para nombramiento
de Alcaldes y Jurados en ausencia de los principales y para que no
usen de oficios mecánicos mientras pertenecen al Regimiento.-(1575)
Ordenanza de los salarios que se han de abonar á las personas que re.
presentan en sus negocios á esta Villa.-(1577)...
Ordenanza confirmada por S. M. sobre la fábrica y edificios de las ca-
sas de esta Villa.-(1630)..

Ordenanza en que se manda que siempre que se juntaren los del Go-
bierno y especiales, valga lo decretado por la mayor parte.-(1632).
Provision Real para que ninguno que no fuese hijodalgo sea admitidɔ á
los oficios de honores de paz y de guerra. - (1634)..

Provisión Real para que ninguno que tuviese pleito con esta Villa sobre
maravedis sea admitido en las elecciones. -(648)
Ordenanza confirmada para que ningún hijo, ni nieto de extranjero sea
admitido á oficios de paz ni guerra.—(1697).

3.o

Asuntos eclesiásticos.

Memorial elevado por esta Villa á S. M. el Rey para que no autorice el establecimiento de un convento de P. P. Jesuitas en esta Ciudad, p›r falta de sitio para ello.- Año (1620)..........

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Real Cédula por la que S. M. cedió para Hospital el colegio que fué de
Jesuitas en esta Ciudad.—(1769)....

130

Escritura de fundación del convento de San Francisco.—(1607)..
Capítulos de la escritura de concordia celebrada entre el Prior y Cabil.
do Eclesiastico de las Parroquiales de esta Ciudad, con el Prior, frai-
les
y Convento de San Telmo de la misma.—(1544 y 1692)..............
Contrato otorgado entre la Villa y el Convento y frailes del Monasterio
de San Telmo.—(1531)

Bula del Papa Paulo V., concediendo la autorización necesaria para es

134

153

161

.........

tablecer en la parroquia de Santa Maria de esta Ciudad una cofradia con el nombre de la «Esclavitud de María».—(1615)... 176 Capitulaciones hechas entre esta Villa y la Clerecia de ella de conformidad sobre la elección y provisión de la Vicaria de Santa Maria.... 178

4.o

Obras del Muelle.

Presupuesto de la nueva obra proyectada en el muelle por D. Pedro Li-
zardi. (Año 1773)...
Proyecto general de las obras para mejorar el puerto y la darsena de
esta Ciudad, formado por D. Julián Sánchez Bortt.—(1774) . . . . . .

5.o

Defensa de la Plaza de San Sebastián

Cédula Real mandando que los extranjeros no tengan casa cerca de la muralla de es a Villa.-(Año 1595) ..

Cédula Real de S. M. disponiendo que los Alcaldes toquen los pestillos
de las puertas de la Villa. -(1581)....

Real determinación sobre las horas fijas de cerrar y abrir las puertas
principales de esta Plaza en todas las estaciones del año.—(1778)....
Señalamiento ó nota de las horas e que se cierran las puertas de esta
Ciudad.-(1775 à 79)..............

Informe del Ingeniero D. Octaviano Mini sobre desviación de la ría
Urumea para la mejor defensa de la Plaza. -(1683)..............

6.o

Padrón de los vecinos que tienen derecho electoral

182

184

211

211

213

214

215

en esta Villa y de los que pueden llegar à tenerlo.-(Año 1566.)

SEGUNDA PARTE

1813
1.0

Actas de Ayuntamiento del año 1813

Primera Junta celebrada en Zubieta.—(Setiembre 8).....

244

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250

Presentación de los 2 Alcaldes y Secretario al Sr. Gobernador de la
Plaza..

253

Orden del Sr. Comandante para evitar la extraccion de objetos. (Se. tiembre 10)

253

253

Medidas para apagar el incendio del convento de Santa Teresa.. Orden á los mayorales para apagar el incendio.-Prohibición de entra da á personas que no vengan a prestar auxilio - Designacion de día para la reunión de capitulares y vecinos con el objeto de aliviar al vecindario.-(Setiembre 11)...

Acuerdo para que se publique la Constitución.—(Setiembre 12).... Extracción de cables de la casa Torre. Permiso para habilitar la casilla de la puerta de tierra.

253

254

255

Oficio al Comandante de la Plaza pidiendo que se sirva poner las igle-
sias á disposición de la Ciudad.—(Setiembre 13)...
Señalamiento de día para la jura de la Constitucion.-Acuerdo para

256

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