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LEYES ANTIGUAS

LLAMADAS

FUERO DE SOBRARBE.

INSTITUCION DEL MAGISTRADO JUSTICIA DE ARAGON.

TODOS,

ODOS, pues, de acuerdo con la respuesta recibida, convinieron en la necesidad de alzar por rey à uno, distinguido ya por su valor. Pero queriendo evitar que el capricho de los monarcas se tradujese tambien entre nosotros por ley, como en otras provincias, establecieron de antemano algunas leyes que obviasen tamaño inconveniente. Estas leyes son las conocidas despues con el nombre de Fuero de Sobrarbe. Muy gustosos las insertaríamos aquí integras y textualmente, con el propio lenguaje antiguo en que fueron escritas, porque así tendrían mayor gracia y hermosura. Pero la injuria de los tiempos las há sepultado en el más completo olvido, robándonos su conocimiento, así como el de otras muchas antigüedades, que bien merecían ser de todos conocidas. Algunos fragmentos, conservados por el príncipe Cárlos y por algunos otros escritores, es lo único que poseemos en esa materia, de la que ahora vamos á ocuparnos con brevedad. Ellos son casi los principales elementos de nuestra república, y contienen larvada en su seno la institucion del Justiciazgo de Aragon, objeto primordial de nuestro trabajo.

Al frente de ese fuero va colocada la precaucion siguiente:

El futuro rey, supuesto que se le confiere libre y espontáneamente el cetro de un Reino ya conquistado de los moros y que vá prosperando, quedará obligado á la observancia de las leyes, y á la defensa de la libertad del Reino, ora por la religion del juramento, ora tambien por la fuerza y potestad de las mismas leyes.

Estas son las siguientes:

1. EN PAZ Y JUSTICIA REGIRÁS EL REINO, Y NOS DARÁS FUEROS MEJORES.

2. CUANTO Á LOS MOROS SE CONQUISTARE, DIVÍDASE NO SÓLO ENTRE LOS RICOSHOMBRES, SI TAMBIEN ENTRE LOS CABALLEROS É INFANZONES; PERO NADA PERCIBA EL EXTRANJERO.

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3. NO SERÁ LÍCITO AL REY LEGISLAR SIN OIR EL DICTAMEN DE LOS SUBDITOS.

4. DE COMENZAR GUERRA, DE HACER PAZ, DE AJUSTAR TREGUA, Ó DE TRATAR OTRA COSA DE GRANDE INTERÉS TE GUARDARÁS, O REY, SIN ANUENCIA DEL CONSEJO DE LOS SENIORES. (1).

5.a Y PARA QUE NO SUFRAN DAÑO Ó MENOSCABO NUESTRAS LEYES Ó LIBERTADES, VELARÁ UN JUEZ MEDIO, AL CUAL SEA LÍCITO Y PERMITIDO APELAR DEL REY, SI DAÑASE Á ALGUIEN, Y RECHAZAR LAS INJURIAS SI TAL VEZ LAS INFIRIESE Á LA REPÚBLICA.

Sobre tales leyes y estatutos afianzaron nuestros mayores el edificio del Reino que iban restaurando. El principal apoyo de la libertad lo cifraron en la prefectura del Juez medio. Confíase el poder al rey, y al Juez medio la moderacion de ese poder, resultando así nuestro gobierno templado y armónico. Por eso, desde la aurora hasta el ocaso del Reino, merced á la autoridad de este magistrado y á la bondad y clemencia de nuestros serenísimos reyes, se han conservado incólumes entre nosotros la antigua libertad y los derechos primitivos, así como nunca se han escatimado á la majestad real, ni la fidelidad, ni la reverencia que ella se merece. Ni fué únicamente el Reino quien se amparó de ese magistrado contra las demasías de los reyes; sino los reyes quienes imploraron con más frecuencia su tutela contra el mismo Reino. Por esta via sanáronse sin extorsion alguna males interiores que, de no haberse acudido á tiempo, aplicándoles el antidoto de la ley, hubieran corrompido todo el cuerpo social: de suerte que con razon podemos asegurar ser este el único lazo que mantiene civilmente unidos á los reyes con el Reino. Justicia mayor (2) se llamó primero este magistrado: luégo, tomando el titulo del Reino, se apellidó Justicia de Aragon.

Con más holgura podremos tratar este asunto, una vez que hayamos terminado la comenzada narracion de los progresos del Reino, aunque no dejamos de conocer, que pide un volúmen aparte el asunto de que ahora vamos á ocuparnos. Con todo, nos hemos propuesto recorrer ántes la galería de nuestros reyes así será más fácil conocer el incremento que tuviera este magistrado bajo cada uno de ellos.

(1) MS. De los doce seniores.

D. Braulio Foz en su Historia de Aragon, tomo 5.o, pág. 46, traduce estos fueros de la manera siguiente.

2.

1. Rige el reino en paz y justicia, y establécenos fueros mejores.

Divídanse los despojos de los moros, no sólo entre los ricoshombres, sino tambien entre los caballeros y guerreros; pero el extranjero nada lleve.

3. No pueda el rey hacer leyes sin el concurso de sus súbditos.

4.

Guárdese el rey de emprender guerra, firmar paz, hacer treguas, 6 tratar asunto grave sin el consentimiento de los seniores.

5. Y para que nuestras leyes ó libertades ningun daño ó menoscabo padezcan, haya constituido un Juez medio, al cual sea lícito apelar del rey en el caso que éste ofendiere á cualquiera, y evitar las injurias si alguna se hiciere á la república.

(2) Y segun algunos autores, Justicia de las montañas.

A pesar de estar promulgadas y ser conocidas desde tiempo atrás las anteriores leyes, todavía quisieron los nuestros tomar una nueva garantia, cual es la siguiente:

Que el aspirante á empuñar el cetro de Sobrarbe, debía ajustar su conducta á lo prescrito por esas leyes. Y caso de negarse á empeñar de antemano y con juramento su palabra de observarlas extrictamente, se tuviesen todos sus esfuerzos por contrarios al logro de sus aspiraciones.

Sentadas ya las bases de las libertades patrias, se comenzó á pensar en la persona que debería ser elegida. No era esta obra de menor trabajo. Mas no por eso dejaban enmohecer sus armas. Antes bien, empuñándolas con frecuencia, defendían sus tierras, expulsando de ellas á los moros que las invadían con furor, creyendo hacer bastante, y aun sobrado, con tenerlas seguras contra las algaradas enemigas, en medio de aquellas fragosidades, á través de tan críticas circunstancias y de tiempos tan calamitosos.

Largos años anduvieron los nuestros dudosos y perplejos aun despues de establecidas las anteriores leyes, como lo expresan las siguientes palabras del príncipe Carlos: «E despues que hovieron deliberado de levantar rey, passaron assaz tiempos, que non lo fizieron por algunas dissensiones que entre ellos encorrian.» Estas palabras se refieren á los navarros lo mismo que á los

nuestros.

Reuniéronse por fin en Arahuest, para llevar á cabo la eleccion, no lėjos de aquel tan antiguo como religioso monasterio Asaniense, obra del rey godo Gesalico, primero bajo la advocacion de San Martin de Sarasa, dedicado á San Victorian despues. Al mismo lugar, saltando de gozo, acuden pronto los árabes que, sacando al campo sus tropas de los castillos fronterizos, se disponen al exterminio de los cristianos. Cércanlos de improviso, comienzan á derribar los muros de Arahuest con máquinas que hacen venir de todas partes, atácanlos con la gritería y rábia acostumbradas, los asaltan con el mayor desórden; cuando Iñigo Arista, ya rey de Pamplona, sabedor de lo que acontecía, ordena un ejército, vuela en su socorro, presenta á los árabes la batalla, vence, derrota, acuchilla á los bárbaros enemigos que amenazan verter á torrentes la sangre cristiana, y, lo que es más, decide á los nuestros libres del asedio á salir de sus dudas y perplejidades, para fijarse en la persona que debía empuñar el cetro, inclinando á su favor todas las voluntades. Apreciando los nuestros en todo lo que valía este socorro, determinaron alzar por rey al rey de Pamplona, con general y unánime asentimiento de todos, aun del mismo Fortun, conde de Aragon, y segun cuentan, por las excitaciones del mismo conde.

Llamado Iñigo á su presencia, y leidas las bases antes convenidas, cuéntase haberle parecido excesivamente dura la precaucion del Juez medio. Pero meditado atentamente el asunto, y considerando que se le ofrecía espontá– neamente un Reino ya conquistado de los enemigos, no sólo, añaden, aceptó estas leyes, sino que les otorgó otra nueva, otro privilegio nuevo, y es el siguiente: Que

<< SI CONTRA LOS FUEROS Ó LIBERTADES LLEGARA ÉL EN LO SUCESIVO Á TIRANIZAR EL REINO, QUEDASE ÉSTE EN LIBERTAD PARA ELEGIR OTRO REY, SIQUIERA FUESE PAGANO» (1).

En ninguna manera quisieron admitir los nuestros, por parecerles torpe é indecorosa, la concesion respecto del rey pagano. Prestado el juramento en el mismo Arahuest, el rey de Pamplona fué aclamado tambien rey de Sobrarbe, segun se puede calcular hacia el año 868. En la controversia que sobre estas cosas entablaremos más adelante, probaremos la exactitud de nuestros cálculos (2).

Habiendo insinuado ántes, que Adriano inspiró á los nuestros, como la mejor esta forma de gobierno, creemos hacer un obsequio á nuestros lectores, insertando las palabras de Onofre Panvinio (3), acerca de la piedad y virtudes del mismo pontífice. Así, al contemplar este nuestro Reino de Aragon desde tan pequeños y débiles principios ensalzado á la más alta cumbre de la gloria y de la grandeza, sobre la que vivirá prolongados siglos, si damos crédito á nuestras esperanzas, lo atribuiremos todo, al menos una buena partes á los saludables consejos de tan santo vicario de Jesucristo. Dice, pues, Onofre en su Epítome de los Romanos Pontifices:

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<< Adriano II, italiano de nacion, nacido en Roma, fué nombrado cardenal de la iglesia romana por el papa Sergio, siendo emperador Cesáreo Ludovico >> el jov. Aug. Ocupó la silla de San Pedro, cuatro años, diez meses y doce >> dias, habiendo sido elegido el 20 de Noviembre de 867. Este pontífice, siendo >> presbítero, fué el más íntimo familiar del papa Sergio. Recibió de él en cierta >> ocasion un regalo de cuarenta denarios, y llegado á su casa, mandó al des>> pensero que los distribuyese á los peregrinos y pobres que estaban esperando >> en el vestíbulo de la misma. Viendo él, al cumplir este mandato, que tan sólo >> podía socorrer á unos pocos con esa tan insignificante cantidad, vuelve atrás

(1) Véase Foz en su Hist. de Ar., tomo 5.o, p. 62.

(2) El MS., fól. 44, añade: «Entónces, en la eleccion de Arista, podemos con razon asegurar que tuvo principio aquella antigua y memorable fórmula, tan usada por nuestros abuelos, y tan celebrada por Francisco Hotman, gravísimo escritor francés de nuestros dias. Fórmula que, si bien no la tenemos, que sepamos nosotros, autorizada por escrituras solemnes, no se funda en meras conjeturas ó adivinaciones, sino en la tradicion universal y constante derivada de esos primeros siglos. Fórmula lo mismo por nosotros que por nuestros mayores celebrada en las reuniones cotidianas, y tanto que á nadie le es lícito poner en duda su certidumbre y autenticidad. Vamos, pues, á trascribirla textualmente y en su mismo lenguaje antiguo, y tal como ordinariamente solemos expresarla en nuestras conversaciones para conservar á la frase todo su vigor y fuerza, que vertida al latin perdería sin duda alguna. Se tiene entre nosotros por tradicion antigua y derivada de los primitivos tiempos, que nuestros magnates, con el fin de rebajar la majestad del rey por ellos elegido, y de que éste no se manifestase á los suyos engreido en demasía, acostumbraban apostrofarle en los siguientes términos: « NOS TAN BUENOS COMO VOS, É QUE PODEMOS MÁS QUE VOS, TOMAMOS Á VOS POR REY: CON QUE HAYA SIENPRE ENTRE VOS, Y NOS UN QUE MANDE MÁS QUE VOS.›

Con justicia, pues, el mencionado autor, en sus investigaciones sobre la antigua forma de gobierno en las Galias, despues de enumerar, ora las que idearon los primeros filósofos, ora los posteriores á ellos; las inventadas ya por Esparta, ya por Roma; bien por los germanos, ingleses y franceses, bien por otra nacion cualquiera; concluye que, en su opinion, aventajó la nuestra y no poco á todas las del mundo.

(3) Fecundo escritor del siglo xvi.

» y lo hace presente á Adriano. Este toma el dinero, llama á los pobres, re>> parte tres denarios á cada uno, y resérvase otros tres para sus necesidades >> domésticas. Y como quedase atónito el limosnero viendo el milagro, le dijo >> Adriano: ¿No ves cuán benigno y dadivoso es el Señor, especialmente para >> los que son espléndidos y liberales con los pobres? Murió este bienaventurado papa el 1.o de Octubre, año de la natividad del Señor, 872. »

A las leyes de que venimos hablando, creemos debe referirse lo que leemos en el proemio de nuestros fueros: entre nosotros hubo leyes antes que

reyes.

Hasta aquí el primer interregno (1). Continuemos ahora la série de los reyes de Sobrarbe, y terminada ésta, discutiremos todas las cuestiones que sobre ella se presentan.

IÑIGO ARISTA,
Rey 5.o de Sobrarbe.

INIGO, hijo del rey Jimeno, era ya ántes de la conquista de Pamplona rey

de los navarros, y por su grandeza de ánimo, experimentada en la batalla de Arahuest, fué aclamado y elegido tambien rey de Sobrarbe en el mismo lugar del combate (868). Convienen casi todos los autores en que el conde de Aragon, Fortun, favoreció no poco con sus buenos servicios personales y con el voto de los suyos la eleccion de Arista su real consuegro. Bien sucediese esto en Arahuest como quieren unos, bien segun pretenden otros en San Victorian, es lo cierto que fueron los de Sobrarbe, no los navarros, quienes la efectuaron en esta ocasion, siendo ámbas poblaciones pertenecientes á nuestro país. Por tanto, Arista se ciñó allí la corona de Sobrarbe (2), aunque para poco tiempo.

Cuéntase que al comenzar la batalla contra los moros, viniendo en auxilio de los nuestros, se le apareció en el aire una vision celestial, ó sea una cruz de plata en campo azul celeste. Tal fué el origen del escudo de armas (3) colocado arriba, y adoptado poco despues como emblema militar del Reino y de los reyes de Aragon.

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(1) El MS.: Que duró 36 años, pág. 45. El MS. expone á continuacion las várias opiniones sobre el primer interregno y sobre la eleccion de Arista.

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(2) Sin darse un momento de reposo, dice el MS., Provocó á los enemigos de su fe con guerras contínuas para más asegurarla sobre sus sienes.

(3) Este sustituyó al de García Jimenez.

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