Instituciones de derecho civil aragonésImprenta de M. Peiró, 1841 - 292 páginas |
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... Præscript . ) ( a ) Art . 270. Para la prescripcion de las servidum- bres la larga y pacífica posesion sirve de título . ( Ob . 4 de aqua pluv . are . ) Art . 271. La servidumbre pasa con el fundo á los que lo adquieren aun cuando nada ...
... Præscript . ) ( a ) Art . 270. Para la prescripcion de las servidum- bres la larga y pacífica posesion sirve de título . ( Ob . 4 de aqua pluv . are . ) Art . 271. La servidumbre pasa con el fundo á los que lo adquieren aun cuando nada ...
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... Præscript se declaró por grandes jurisperitos como una cosa constante , que en Aragon uo se considera la bue- na ó mala fé sino el odio del descuidado . Portoles V. Præs- criptio dice que está introducido en la práctica no ser necesaria ...
... Præscript se declaró por grandes jurisperitos como una cosa constante , que en Aragon uo se considera la bue- na ó mala fé sino el odio del descuidado . Portoles V. Præs- criptio dice que está introducido en la práctica no ser necesaria ...
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... Præscript . ) ( a ) Tambien se prescriben por trein- de Præscript . ) establece que en general se debe derogar todo lo que no pueda cumplirse sin pecado mortal , en cuyo caso es- taria la prescripcion con mala fé ; pero si nos parece ...
... Præscript . ) ( a ) Tambien se prescriben por trein- de Præscript . ) establece que en general se debe derogar todo lo que no pueda cumplirse sin pecado mortal , en cuyo caso es- taria la prescripcion con mala fé ; pero si nos parece ...
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... Præscript . que aunque se halla en - tre los que no estan en uso se hizo sin duda el mismo año que el 6. cit . manifiesta que la larga posesion no es suficiente , fal- tando título , para que pueda declararse á uno dueño de una fin- ca ...
... Præscript . que aunque se halla en - tre los que no estan en uso se hizo sin duda el mismo año que el 6. cit . manifiesta que la larga posesion no es suficiente , fal- tando título , para que pueda declararse á uno dueño de una fin- ca ...
Página 169
... Præscript . ) ( a ) Art . 320 Por veinte años se prescriben : 1 Las deudas constituidas con instrumento ó sin él . ( b ) ( F. 1 de Fide instrum . y 3 de Solution . ) 2 La accion de depósito y de consiguiente la fundada en comanda . ( F ...
... Præscript . ) ( a ) Art . 320 Por veinte años se prescriben : 1 Las deudas constituidas con instrumento ó sin él . ( b ) ( F. 1 de Fide instrum . y 3 de Solution . ) 2 La accion de depósito y de consiguiente la fundada en comanda . ( F ...
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Instituciones de derecho civil aragonés Don Luis Franco Lopez,Don Felipe Guillen y Carabantes Vista previa limitada - 2022 |
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Términos y frases comunes
acreedor ademas adquiridos adverado Aniñon Aragon arrendamiento Asso boalar CAPITULO censos cion comun de España comunes Consejo del Justicia consorcio Consort contrato conyuge conyuge sobreviviente curador debe decision Decreto demas derecho deroga despues deudas deudor dice disposicion division donacion dueño egecutados emparados enagenar escepcion escluidos escritura espresamente eviccion facultad fianza fide finca firma de dote foral Foristas Franco cit Franco coment Fuero heredad heredades herederos hijos hipoteca hubiera instrumento intest inventario Juez Jure Dot legado legatario legitima Lissa Tiroc marido matri matrimonio Molino cit Molino in Repert muebles muger notario Novis núm obligacion obligado Observancias opinion pactado padre pago parientes perjuicio persona podrá podrán Portoles cit posesion Præscript prescripcion prescrito privil privilegio pueblo Real reclamar Ripa cit Sæcundis Secundis nuptiis Sessé dec sitios suceder sucesion tambien testador Testamentis testamento testigos tículo título tutor Tutoribus vender venta vinculados viudedad
Pasajes populares
Página 140 - Mayo de 1838, en que se previene que no se dé al art. 1.° del decreto de las Cortes de 8 de Junio de 1813 más extensión que la que expresa su letra y espíritu, según los cuales sólo se autoriza el cerramiento y acotamiento de las heredades de dominio particular, sin perjuicio de las servidumbres que sobre sí tengan...
Página 220 - Los hijos naturales legalmente reconocidos y sus descendientes por lo respectivo á la sucesión del padre, y sin perjuicio del derecho preferente que tienen los mismos para suceder á la madre: 2.
Página 10 - Valencia, siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada...
Página 138 - ... ó arrendarlas como mejor les parezca, y destinarlas á labor ó á pasto, ó á plantío , ó al uso que mas les acomode; derogándose por consiguiente cualesquiera leyes que prefijen la clase de disfrute á que deban destinarse estas fincas, pues se ha de dejar enteramente al arbitrio de sus dueños.•...
Página 138 - ... las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres , disfrutarlas libre y exclusivamente , ó arrendarlas como mejor les parezca , y destinarlas á labor , ó á pasto , ó á plantío , ó al uso que...
Página 138 - Todas las dehesas , heredades y demas tierras de cualquiera clase , pertenecientes á dominio particular, ya sean libres ó vinculadas, se declaran desde ahora cerradas y acotadas perpetuamente , y sus dueños ó poseedores podrán cercarlas sin perjuicio de las cañadas , abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente...
Página 265 - El arrendatario no podrá subarrendar ni traspasar el todo ni parte de la finca sin aprobación del dueño; pero podrá sin ella vender ó ceder al precio que le parezca, alguna parte de los pastos ó frutos, á no ser que en el contrato se estipule otra cosa.
Página 141 - ... de uno ó mas pueblos, sin que preceda la competente facultad, con arreglo á lo que previene la ley de 3 de Febrero de 1823...
Página 140 - ... aprovechamientos de una sierra ó de la tierra, de ciudad ó villa, ó del sesmo, ó de otro distrito comun, de cualquiera denominacion, tal como ha existido de antiguo, hasta que alguno de los pueblos comuneros ha intentado novedades en perjuicio de los demas...
Página 286 - Y en ellos precisamente se tome la razón de todos los instrumentos de imposiciones, ventas y redenciones de censos ó tributos , ventas de bienes raices ó considerados por tales que constare estar gravados con alguna carga , fianzas en que se hipotecaren especialmente tales bienes, escrituras de mayorazgo ú obra pia , y generalmente todos los que tengan especial y espresa hipoteca ó gravamen , con espresion de ellos ó su liberación y redención.