Instituciones de derecho civil aragonésImprenta de M. Peiró, 1841 - 292 páginas |
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Página 76
... deja- dos por el marido se pagarán con los bienes mue- bles , y en su defecto con los sitios propios suyos , los que deberán venderse salvo el derecho de viu- dedad . ( Ob . citada . ) Art . 135. Para el pago de deudas contraidas por la ...
... deja- dos por el marido se pagarán con los bienes mue- bles , y en su defecto con los sitios propios suyos , los que deberán venderse salvo el derecho de viu- dedad . ( Ob . citada . ) Art . 135. Para el pago de deudas contraidas por la ...
Página 117
... deja de pagar dos años la pension contra la voluntad del dueño de ella puede este dar de comiso la finca tributaria y tiene accion ademas para reclamar las pensio- nes atrasadas . ( b ) ( F. unico y Obs . 1 de Jure em- phit . y 23 de ...
... deja de pagar dos años la pension contra la voluntad del dueño de ella puede este dar de comiso la finca tributaria y tiene accion ademas para reclamar las pensio- nes atrasadas . ( b ) ( F. unico y Obs . 1 de Jure em- phit . y 23 de ...
Página 194
... deja á arbitrio de una tercera persona el señalarla , el Juez se- rá el que deba hacerlo segun Molino in Repert . V. Testamen- tum donde trae varias decisiones . :: Otra práctica todavía mas infundada que la que acabamos de combatir ha ...
... deja á arbitrio de una tercera persona el señalarla , el Juez se- rá el que deba hacerlo segun Molino in Repert . V. Testamen- tum donde trae varias decisiones . :: Otra práctica todavía mas infundada que la que acabamos de combatir ha ...
Página 202
... otro caso poniéndose dos condicio- nes disyuntivamente basta que la una se cumpla para que tenga efecto la disposicion que de ellas depende . del testador que este deja á sus parientes mas cer- 202 LIBRO TERCERO . TITULO CUARTO .
... otro caso poniéndose dos condicio- nes disyuntivamente basta que la una se cumpla para que tenga efecto la disposicion que de ellas depende . del testador que este deja á sus parientes mas cer- 202 LIBRO TERCERO . TITULO CUARTO .
Página 203
Luis Franco y Lopez. del testador que este deja á sus parientes mas cer- canos para despues de la muerte de alguna persona , pasarán ... deja á al- guna persona ó corporacion . Se diferencia el lega do DE LA SUCESION TESTAMENTARIA . 203.
Luis Franco y Lopez. del testador que este deja á sus parientes mas cer- canos para despues de la muerte de alguna persona , pasarán ... deja á al- guna persona ó corporacion . Se diferencia el lega do DE LA SUCESION TESTAMENTARIA . 203.
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Instituciones de derecho civil aragonés Don Luis Franco Lopez,Don Felipe Guillen y Carabantes Vista previa limitada - 2022 |
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Términos y frases comunes
acreedor ademas adquiridos adverado Aniñon Aragon arrendamiento Asso boalar CAPITULO censos cion comun de España comunes Consejo del Justicia consorcio Consort contrato conyuge conyuge sobreviviente curador debe decision Decreto demas derecho deroga despues deudas deudor dice disposicion division donacion dueño egecutados emparados enagenar escepcion escluidos escritura espresamente eviccion facultad fianza fide finca firma de dote foral Foristas Franco cit Franco coment Fuero heredad heredades herederos hijos hipoteca hubiera instrumento intest inventario Juez Jure Dot legado legatario legitima Lissa Tiroc marido matri matrimonio Molino cit Molino in Repert muebles muger notario Novis núm obligacion obligado Observancias opinion pactado padre pago parientes perjuicio persona podrá podrán Portoles cit posesion Præscript prescripcion prescrito privil privilegio pueblo Real reclamar Ripa cit Sæcundis Secundis nuptiis Sessé dec sitios suceder sucesion tambien testador Testamentis testamento testigos tículo título tutor Tutoribus vender venta vinculados viudedad
Pasajes populares
Página 140 - Mayo de 1838, en que se previene que no se dé al art. 1.° del decreto de las Cortes de 8 de Junio de 1813 más extensión que la que expresa su letra y espíritu, según los cuales sólo se autoriza el cerramiento y acotamiento de las heredades de dominio particular, sin perjuicio de las servidumbres que sobre sí tengan...
Página 220 - Los hijos naturales legalmente reconocidos y sus descendientes por lo respectivo á la sucesión del padre, y sin perjuicio del derecho preferente que tienen los mismos para suceder á la madre: 2.
Página 10 - Valencia, siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada...
Página 138 - ... ó arrendarlas como mejor les parezca, y destinarlas á labor ó á pasto, ó á plantío , ó al uso que mas les acomode; derogándose por consiguiente cualesquiera leyes que prefijen la clase de disfrute á que deban destinarse estas fincas, pues se ha de dejar enteramente al arbitrio de sus dueños.•...
Página 138 - ... las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres , disfrutarlas libre y exclusivamente , ó arrendarlas como mejor les parezca , y destinarlas á labor , ó á pasto , ó á plantío , ó al uso que...
Página 138 - Todas las dehesas , heredades y demas tierras de cualquiera clase , pertenecientes á dominio particular, ya sean libres ó vinculadas, se declaran desde ahora cerradas y acotadas perpetuamente , y sus dueños ó poseedores podrán cercarlas sin perjuicio de las cañadas , abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente...
Página 265 - El arrendatario no podrá subarrendar ni traspasar el todo ni parte de la finca sin aprobación del dueño; pero podrá sin ella vender ó ceder al precio que le parezca, alguna parte de los pastos ó frutos, á no ser que en el contrato se estipule otra cosa.
Página 141 - ... de uno ó mas pueblos, sin que preceda la competente facultad, con arreglo á lo que previene la ley de 3 de Febrero de 1823...
Página 140 - ... aprovechamientos de una sierra ó de la tierra, de ciudad ó villa, ó del sesmo, ó de otro distrito comun, de cualquiera denominacion, tal como ha existido de antiguo, hasta que alguno de los pueblos comuneros ha intentado novedades en perjuicio de los demas...
Página 286 - Y en ellos precisamente se tome la razón de todos los instrumentos de imposiciones, ventas y redenciones de censos ó tributos , ventas de bienes raices ó considerados por tales que constare estar gravados con alguna carga , fianzas en que se hipotecaren especialmente tales bienes, escrituras de mayorazgo ú obra pia , y generalmente todos los que tengan especial y espresa hipoteca ó gravamen , con espresion de ellos ó su liberación y redención.