Instituciones de derecho civil aragonésImprenta de M. Peiró, 1841 - 292 páginas |
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... despues publicó en un tomo en folio con el nombre de Re- pertorio . A fines del mismo siglo Gerónimo Portoles , Doctor en ambos Derechos , que ya habia publicado un tratado del Consorcio foral , adicionó el Repertorio con dos tomos que ...
... despues publicó en un tomo en folio con el nombre de Re- pertorio . A fines del mismo siglo Gerónimo Portoles , Doctor en ambos Derechos , que ya habia publicado un tratado del Consorcio foral , adicionó el Repertorio con dos tomos que ...
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... despues el Regente de la Audiencia de Ara- gon D. José Sessé publicó cuatro tomos en folio de las decisiones de los tribunales dadas en su tiempo , y uno que intituló de Inhibitionibus dedicado en mucha parte á tra- tar del proceso de ...
... despues el Regente de la Audiencia de Ara- gon D. José Sessé publicó cuatro tomos en folio de las decisiones de los tribunales dadas en su tiempo , y uno que intituló de Inhibitionibus dedicado en mucha parte á tra- tar del proceso de ...
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... despues aumentó en sus notas el Dr. D. Joaquin Maria Palacios . ( Con posteriorioridad á las obras de que llevamos hecha men cion , algunas personas ilustradas han escrito tratados mas ó menos estensos acerca de nuestra legislacion ...
... despues aumentó en sus notas el Dr. D. Joaquin Maria Palacios . ( Con posteriorioridad á las obras de que llevamos hecha men cion , algunas personas ilustradas han escrito tratados mas ó menos estensos acerca de nuestra legislacion ...
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... despues de 1528 su Consejo daban , cuando eran consultados . por los jueces y otros oficiales sobre casos dudosos : ( FF . Quod in dubiis non crasis & c . Quad Jus- titia Aragonum teneatur & c . 2 de Consultatio- nibus . 3 Familia ...
... despues de 1528 su Consejo daban , cuando eran consultados . por los jueces y otros oficiales sobre casos dudosos : ( FF . Quod in dubiis non crasis & c . Quad Jus- titia Aragonum teneatur & c . 2 de Consultatio- nibus . 3 Familia ...
Página 13
... hallára accidentalmente ausente , con tal que regrese á su patria con sus hijos , ó que es- tos durante la vida ó despues de muertos sus pa- dres se trasladen á Aragon con su familia . 3. Los habidos en Aragon por estos últimos con tal 13.
... hallára accidentalmente ausente , con tal que regrese á su patria con sus hijos , ó que es- tos durante la vida ó despues de muertos sus pa- dres se trasladen á Aragon con su familia . 3. Los habidos en Aragon por estos últimos con tal 13.
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Instituciones de derecho civil aragonés Don Luis Franco Lopez,Don Felipe Guillen y Carabantes Vista previa limitada - 2022 |
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Términos y frases comunes
acreedor ademas adquiridos adverado Aniñon Aragon arrendamiento Asso boalar CAPITULO censos cion comun de España comunes Consejo del Justicia consorcio Consort contrato conyuge conyuge sobreviviente curador debe decision Decreto demas derecho deroga despues deudas deudor dice disposicion division donacion dueño egecutados emparados enagenar escepcion escluidos escritura espresamente eviccion facultad fianza fide finca firma de dote foral Foristas Franco cit Franco coment Fuero heredad heredades herederos hijos hipoteca hubiera instrumento intest inventario Juez Jure Dot legado legatario legitima Lissa Tiroc marido matri matrimonio Molino cit Molino in Repert muebles muger notario Novis núm obligacion obligado Observancias opinion pactado padre pago parientes perjuicio persona podrá podrán Portoles cit posesion Præscript prescripcion prescrito privil privilegio pueblo Real reclamar Ripa cit Sæcundis Secundis nuptiis Sessé dec sitios suceder sucesion tambien testador Testamentis testamento testigos tículo título tutor Tutoribus vender venta vinculados viudedad
Pasajes populares
Página 140 - Mayo de 1838, en que se previene que no se dé al art. 1.° del decreto de las Cortes de 8 de Junio de 1813 más extensión que la que expresa su letra y espíritu, según los cuales sólo se autoriza el cerramiento y acotamiento de las heredades de dominio particular, sin perjuicio de las servidumbres que sobre sí tengan...
Página 220 - Los hijos naturales legalmente reconocidos y sus descendientes por lo respectivo á la sucesión del padre, y sin perjuicio del derecho preferente que tienen los mismos para suceder á la madre: 2.
Página 10 - Valencia, siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada...
Página 138 - ... ó arrendarlas como mejor les parezca, y destinarlas á labor ó á pasto, ó á plantío , ó al uso que mas les acomode; derogándose por consiguiente cualesquiera leyes que prefijen la clase de disfrute á que deban destinarse estas fincas, pues se ha de dejar enteramente al arbitrio de sus dueños.•...
Página 138 - ... las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres , disfrutarlas libre y exclusivamente , ó arrendarlas como mejor les parezca , y destinarlas á labor , ó á pasto , ó á plantío , ó al uso que...
Página 138 - Todas las dehesas , heredades y demas tierras de cualquiera clase , pertenecientes á dominio particular, ya sean libres ó vinculadas, se declaran desde ahora cerradas y acotadas perpetuamente , y sus dueños ó poseedores podrán cercarlas sin perjuicio de las cañadas , abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente...
Página 265 - El arrendatario no podrá subarrendar ni traspasar el todo ni parte de la finca sin aprobación del dueño; pero podrá sin ella vender ó ceder al precio que le parezca, alguna parte de los pastos ó frutos, á no ser que en el contrato se estipule otra cosa.
Página 141 - ... de uno ó mas pueblos, sin que preceda la competente facultad, con arreglo á lo que previene la ley de 3 de Febrero de 1823...
Página 140 - ... aprovechamientos de una sierra ó de la tierra, de ciudad ó villa, ó del sesmo, ó de otro distrito comun, de cualquiera denominacion, tal como ha existido de antiguo, hasta que alguno de los pueblos comuneros ha intentado novedades en perjuicio de los demas...
Página 286 - Y en ellos precisamente se tome la razón de todos los instrumentos de imposiciones, ventas y redenciones de censos ó tributos , ventas de bienes raices ó considerados por tales que constare estar gravados con alguna carga , fianzas en que se hipotecaren especialmente tales bienes, escrituras de mayorazgo ú obra pia , y generalmente todos los que tengan especial y espresa hipoteca ó gravamen , con espresion de ellos ó su liberación y redención.