Instituciones de derecho civil aragonésImprenta de M. Peiró, 1841 - 292 páginas |
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... derogó en parte el anterior , pues en el primero de estos concedió á los pueblos y moradores del Reino que le habian sido fieles durantǝ la guerra , la manutencion de todos los privilegios , exenciones & c . , otorgados á.
... derogó en parte el anterior , pues en el primero de estos concedió á los pueblos y moradores del Reino que le habian sido fieles durantǝ la guerra , la manutencion de todos los privilegios , exenciones & c . , otorgados á.
Página 93
... pueblo en que tuviere la mayor par- te de los bienes . 3. La Real Audiencia . ( a ) ( Molino in Repert . v . tutor . Lissa y La Ripa . ) Art . 179. Como que el Juez está facultado para nombrar tutor y curador podrá conferir este cargo á ...
... pueblo en que tuviere la mayor par- te de los bienes . 3. La Real Audiencia . ( a ) ( Molino in Repert . v . tutor . Lissa y La Ripa . ) Art . 179. Como que el Juez está facultado para nombrar tutor y curador podrá conferir este cargo á ...
Página 101
... pueblo donde esten sus bienes , que les conceda su custodia , y el Juez los quitará al procurador especial , y los entregará á los parien- tes , siempre que presenten fianzas idóneas de no enagenar los bienes que se ponen á su cuidado ...
... pueblo donde esten sus bienes , que les conceda su custodia , y el Juez los quitará al procurador especial , y los entregará á los parien- tes , siempre que presenten fianzas idóneas de no enagenar los bienes que se ponen á su cuidado ...
Página 107
... pueblo y de particulares . Art . 215. Cosas que pertenecen al comun de los Pueblos son las fuentes , plazas , dehesas , boala- res ( c ) el derecho de alera foral ( d ) los mon- tes & c . Art . 216. El uso de estas cosas pertenece á los ...
... pueblo y de particulares . Art . 215. Cosas que pertenecen al comun de los Pueblos son las fuentes , plazas , dehesas , boala- res ( c ) el derecho de alera foral ( d ) los mon- tes & c . Art . 216. El uso de estas cosas pertenece á los ...
Página 108
... pueblo puede cortar árboles infructíferos en terreno comun , pero para hacerlos suyos no bastará que los señale ó empiece a cortar , sino que los habrá de cotas ó arrancar ente- ramente . ( b ) Sobre derecho de los particulares á ...
... pueblo puede cortar árboles infructíferos en terreno comun , pero para hacerlos suyos no bastará que los señale ó empiece a cortar , sino que los habrá de cotas ó arrancar ente- ramente . ( b ) Sobre derecho de los particulares á ...
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Instituciones de derecho civil aragonés Don Luis Franco Lopez,Don Felipe Guillen y Carabantes Vista previa limitada - 2022 |
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Términos y frases comunes
acreedor ademas adquiridos adverado Aniñon Aragon arrendamiento Asso boalar CAPITULO censos cion comun de España comunes Consejo del Justicia consorcio Consort contrato conyuge conyuge sobreviviente curador debe decision Decreto demas derecho deroga despues deudas deudor dice disposicion division donacion dueño egecutados emparados enagenar escepcion escluidos escritura espresamente eviccion facultad fianza fide finca firma de dote foral Foristas Franco cit Franco coment Fuero heredad heredades herederos hijos hipoteca hubiera instrumento intest inventario Juez Jure Dot legado legatario legitima Lissa Tiroc marido matri matrimonio Molino cit Molino in Repert muebles muger notario Novis núm obligacion obligado Observancias opinion pactado padre pago parientes perjuicio persona podrá podrán Portoles cit posesion Præscript prescripcion prescrito privil privilegio pueblo Real reclamar Ripa cit Sæcundis Secundis nuptiis Sessé dec sitios suceder sucesion tambien testador Testamentis testamento testigos tículo título tutor Tutoribus vender venta vinculados viudedad
Pasajes populares
Página 140 - Mayo de 1838, en que se previene que no se dé al art. 1.° del decreto de las Cortes de 8 de Junio de 1813 más extensión que la que expresa su letra y espíritu, según los cuales sólo se autoriza el cerramiento y acotamiento de las heredades de dominio particular, sin perjuicio de las servidumbres que sobre sí tengan...
Página 220 - Los hijos naturales legalmente reconocidos y sus descendientes por lo respectivo á la sucesión del padre, y sin perjuicio del derecho preferente que tienen los mismos para suceder á la madre: 2.
Página 10 - Valencia, siendo mi voluntad, que estos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada...
Página 138 - ... ó arrendarlas como mejor les parezca, y destinarlas á labor ó á pasto, ó á plantío , ó al uso que mas les acomode; derogándose por consiguiente cualesquiera leyes que prefijen la clase de disfrute á que deban destinarse estas fincas, pues se ha de dejar enteramente al arbitrio de sus dueños.•...
Página 138 - ... las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres , disfrutarlas libre y exclusivamente , ó arrendarlas como mejor les parezca , y destinarlas á labor , ó á pasto , ó á plantío , ó al uso que...
Página 138 - Todas las dehesas , heredades y demas tierras de cualquiera clase , pertenecientes á dominio particular, ya sean libres ó vinculadas, se declaran desde ahora cerradas y acotadas perpetuamente , y sus dueños ó poseedores podrán cercarlas sin perjuicio de las cañadas , abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente...
Página 265 - El arrendatario no podrá subarrendar ni traspasar el todo ni parte de la finca sin aprobación del dueño; pero podrá sin ella vender ó ceder al precio que le parezca, alguna parte de los pastos ó frutos, á no ser que en el contrato se estipule otra cosa.
Página 141 - ... de uno ó mas pueblos, sin que preceda la competente facultad, con arreglo á lo que previene la ley de 3 de Febrero de 1823...
Página 140 - ... aprovechamientos de una sierra ó de la tierra, de ciudad ó villa, ó del sesmo, ó de otro distrito comun, de cualquiera denominacion, tal como ha existido de antiguo, hasta que alguno de los pueblos comuneros ha intentado novedades en perjuicio de los demas...
Página 286 - Y en ellos precisamente se tome la razón de todos los instrumentos de imposiciones, ventas y redenciones de censos ó tributos , ventas de bienes raices ó considerados por tales que constare estar gravados con alguna carga , fianzas en que se hipotecaren especialmente tales bienes, escrituras de mayorazgo ú obra pia , y generalmente todos los que tengan especial y espresa hipoteca ó gravamen , con espresion de ellos ó su liberación y redención.