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CAPITULO II.

Poder legislativo entre los romanos.-Comicios.-Reforma de Servio Tullio.Comicios por Curias.-Atribuciones de las Curias.-Comilia Kalata.-Número de las Curias y dificultades para su reunion.-Lictores de las Curias.-Centurias.—Atribuciones de los comicios por centurias.—Crímen de Perduellion.— Dificultades para la celebracion de los comicios por centurias.-Centuria Prœrogativa.-Influencia de la votacion de esta centuria.-Proyecto de ley de C. Graco.-Votaciones públicas-Votaciones secretas.-Sistema para estas — Custodes.-Tribus.-Causa de Coriolano.-Comicios por tribus.-Plebiscitos.Resistencia del Senado á admitirlos.-Nombramiento de magistrados en estos comicios. Ratificacion de los tratados de paz y alianza.-Cómo se preparaban los comicios en general.-Propaganda que precedia á la celebracion de los comicios. Elecciones. - Nomenclatores.-Candidatos. - Anécdota de Scipion Nassica. Amabilidad de los candidatos. Colina de los jardines. - Togas blancas.-Discursos al pueblo.-Divisores encargados de repartir dinero á los electores. Penas contra el cohecho.-Sequestratores ó banqueros donde los candidatos depositaban el dinero.-Intérpretes ó agentes para comprar votos.Diribitores ó encargados de repartir las tablillas de votacion.-Rogatores que introducian las tablillas en la urna.-Cambios hechos en los comicios por los primeros Emperadores.-Julio César, Augusto, Tiberio, Calígula, Cláudio.

Conocida ya la manera con que los romanos se introdujeron en nuestro país sojuzgándole despues, veamos cuál era la organizacion de nuestros dominadores en la época de la conquista, respecto á lo que interesa á nuestro objeto. Este exámen es indispensable, porque sin él no se puede comprender la historia del derecho en el largo período de su dominacion.

Entre los romanos el poder legislativo residia en el pueblo, que se reunia en comicios para hacer las leyes y nombrar los magistrados principales de la ciudad y los gobernadores de las provincias. Este punto de su historia es bastante intrincado, y

aun algunos de sus detalles se han ocultado á las investigaciones y penetracion de los modernos. Nosotros procuraremos tratarle con la claridad y brevedad posibles.

Los comicios, segun el asunto de que se habian de ocupar, se reunian por Curias, Centurias ó Tribus.

Desde la fundacion de Roma hasta el rey Servio Tullio, los comicios se reunieron siempre por Curias, y se trataban en ellos todos los asuntos que eran peculiares al pueblo, dando cada ciudadano su voto personal, de modo que lo mismo pesaba en la balanza de las decisiones el del pobre que el del rico. Este sistema daba gran preponderancia á las masas, y el gobierno en su esencia era democrático. Inclinábase Servio Tullio al Senado y á la aristocracia, y formó el proyecto de variar la esencia del gobierno, convirtiéndole en aristocrático. Difícil era la empresa en un pueblo tan celoso de sus derechos como el romano; pero la habilidad y política del rey triunfaron de todos los obstáculos, aunque á costa de grandes sacrificios. Dividió el pueblo en seis clases, colocando en la primera á los ciudadanos mas ricos, en las cuatro siguientes á los de menor fortuna, y en la última á todos los proletarios. De estas seis clases formó unas subdivisiones á que dió el nombre de Centurias, pero concedió á la primera clase mas Centurias que á todas las otras reunidas; á la segunda la quinta parte de las que componian la primera, y así sucesivamente, dejando solo una Centuria para la sexta cl se, ó sea la de proletarios. De manera, que si bien esta última era mas numerosa en ciudadadanos que todas las demás juntas, solo tenia un voto en los comicios, al paso que la primera clase, ó sea la de los ricos, aunque mas corta en ciudadanos, reunia en aquellos mas votos que todas las restantes, y conseguia la mayoría. El gobierno pasó de la democracia á la aristocracia. Para lograr tan radical reforma, estableció Servio Tullio que cada clase contribuyese al Estado y al servicio militar, conforme al número de Centurias por que figurase en los comicios. Acogieron los proletarios con entusiasmo y alegría el nuevo arreglo, porque si

bien perdian influencia en la gobernacion del Estado, en cambio las cargas públicas pesaban casi exclusivamente sobre las primeras clases, quedando ellos libres ó muy poco recargados, como que entre todos solo contribuian con lo que correspondia á una sola Centuria, lo mismo en los tributos que en el servicio militar.

Pero si bien los comicios para asuntos muy importantes, principalmente de nombramiento de cónsules y demás magistraturas mayores, se reunieron en lo sucesivo, y despues de la expulsion de los reyes, por Centurias, no por eso quedaron abolidos los de las Curias, y veremos que en tiempo de la república se cometian á estas, atribuciones importantísimas. Las Curias debian confirmar todas las elecciones de los magistrados mayores que se hacian en los comicios por Centurias y Tribus, á excepcion de los censores. Así nos lo demuestra Ciceron: «Nuestros antepasados, dice, quisieron que para cada magistrado diéseis dos veces vuestros sufragios. Cierto es que para los censores bastaba el sufragio de las Centurias, pero era preciso consultar el de las Curias para los demás magistrados patricios, lo cual equivalia á un segundo juicio para que pudiéseis rec— tificar vuestra eleccion, si el pueblo se arrepentia de la prime– ra. Ahora os contentais con dar una sola vez vuestro sufragio por Centurias ó Tribus, y los comicios por Curias, solo se celebran por pura fórmula, para que intervengan los auspicios (1).» Aulo Gelio confirma lo dicho por Ciceron respecto á los magistrados inferiores elegidos por las Tribus (2): de modo que los cónsules y pretores creados en las Centurias necesitaban confirmar su eleccion en las Curias, y lo mismo sucedia con los ediles plebeyos, tribunos, cuestores, &c., cuya eleccion, que al principio se hacia por las Curias, se transfirió luego por los tribunos á las Tribus, y que á solo los censores bastaba el sufragio por Centurias.

(1) Agrar. II, Cap. II. (2) Lib. XIII, Cap. II.

Serian precisos largos comentarios ajenos á nuestro objeto para explicar las últimas palabras que hemos citado de Ciceron: bastará pues saber, que tanto para los actos electorales como para los de alguna importancia, se consultaban siempre los auspicios, y que únicamente los patricios tenian en su mano este recurso que manejaban segun les convenia. Ahora bien los comicios por Tribus se reunian á voluntad de los tribunos, sin que para su celebracion fuese necesaria la menor ceremonia religiosa; y como por otra parte era principio fundamental de la religion romana que todos los magistrados se eligiesen con auspicios favorables, se resolvió, á fin de cubrir esta formalidad, que despues de obtener los sufragios de las Tribus, se confirmase la eleccion en las curias, donde se consultaban los auspicios, que se reunian en virtud de un senado-consulto, y que necesitaban además un decreto del Senado aprobando lo hecho, para que sus resoluciones tuviesen fuerza de ley.

Las curias eran las que verdaderamente conferian el mando de los ejércitos, de modo que hasta el dictador, á quien se revestia de la autoridad mas lata, no podia hacer alistamientos ni mandar los ejércitos, si este mando no se le conferia en los comicios por curias. Camilo reconoce con toda claridad este derecho en el discurso que Livio (1) pone en su boca cuando dice: «Comitia curiata, quæ rem militarem continent.»> Lo mismo sucedia en el siglo VII, porque Ciceron manifiesta que el cónsul no podia ocuparse de milicia si no estaba autorizado para ello por las curias (2). Esta y no otra es la verdadera razon de por qué los cónsules y pretores que marchaban á provincias necesitaban de la ley Curiata, porque al gobierno de estas iba unido el mando de los ejércitos. Los pretores urbano y peregrino no necesitaban la ley Curiata el año que administraban justicia en Roma; pero cuando al salir de su pre

(1) Lib. V, cap. 52.

(2) Consuli si legem Curiatam non habet, attingere rem militarem non licet.-Agrar.II, Cap. 12.)

tura marchaban á gobernar provincias en calidad de propretores, debian autorizarse con ella porque tomaban mando de tropas. Lo mismo acontecia con todos los magistrados extraordinarios y menores elegidos en las tribus, siempre que estuviesen destinados á mandar ejércitos.

Sin embargo, la necesidad de la ley Curiata no debia ser absoluta, porque en una carta de Ciceron á Atico (1) se lee: «Appius sine lege suo sumptu in Ciliciam cogitat;» Apio piensa marchar á Cilicia sin ley y á su costa y en otra de sus cartas, aunque indica que no habia ejemplar de que un gobernador hubiese marchado á su gobierno sin estar autorizado por la ley Curiata, conviene en que nada obligaba á Apio á proveerse de esta ley, y que podia tomar posesion con sola la autoridad del Senado y gozar de su gobierno en conformidad á lo dispuesto por la ley Cornelia, pero que entonces no tendria el menor derecho á sueldo ni subvencion del tesoro público, ni tampoco los de su acompañamiento. Estos pasajes fijan perfectamente la cuestion, y en lo relativo á los gobernadores de provincia se ve, que la ley Curiata era la que los habilitaba para cobrar su sueldo, y la considerable subvencion que recibian para viaje y equipo. Pero no se limitaban los efectos de la falta de la ley Curiata á dejar de percibir los sueldos, subvencion y emolumentos de su cargo, sino que tampoco podia levantar el gobernador en su provincia, mayor número de tropas que las que los cónsules señalaban desde Roma al tom ir posesion de su gobierno, ni aunque con ellas consiguiese grandes victorias podia aspirar al triunfo, ceremonia y gloria á que aspiraban todos los generales, como la mayor que se conocia en la república: así es, que ningun magistrado destinado á mandar tropas prescindia de la ley Curiata, y aun en el caso de Apio Claudio debió de conseguirla, á pesar de la oposicion del tribuno Q. Mucio Scevola, de quien provenian

(2) Lib. IV, epist. 16.

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