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vencedor, vegetaba y se engrandecia una ciudad aliada del Pueblo Romano: las naciones mismas que lograban de éste el título de socias, se fraccionaban, conservando unas poblaciones sus leyes y costumbres, y adoptando otras todas ó parte de las romanas, con lo cual adquirian la cualidad de pueblos fundos. No faltaban en Roma partidarios de la unidad de legislacion aun en tiempo de la república, y que deseaban se propagasen por todas partes las instituciones y leyes de la ciudad; pero esta tendencia de algunos políticos se ve fuertemente combatida por Ciceron, que asegura en una de sus oraciones no poderse expresar idea mas antipolítica que asegurar la conveniencia de que todos los pueblos fuesen Fundos.

España, mientras Roma fué república, se compuso casi exclusivamente de pueblos stipendiarios y de ciudades aliadas ó socias; pero con esa alianza ó sociedad que pone siempre al débil á disposicion del fuerte, y con las cláusulas irritantes y depresivas que los romanos introducian siempre en sus pactos de alianza. Despues de los últimos triunfos de Scipion el Numantino, la legislacion que se siguió en el territorio stipendiario nos es desconocida, porque no ha llegado hasta nosotros la Fórmula impuesta por el Senado; y en lo que la Fórmula no alcanzaba, regia el edicto pretorio que los gobernadores de la Ulterior y Citerior publicaban al entrar en funciones. Las ciudades aliadas y socias conservaban sus leyes y costumbres, que se diferenciaban segun las que observaban al tiempo de presentarse los romanos.

Algo se aclara la situacion despues de las victorias de César sobre los hijos de Pompeyo, y preponderante ya la influencia de un hombre sobre la de la república, encontramos en España, y sobre todo en la Bética, numerosas colonias formadas por este primer emperador, que disfrutaron el derecho correspondiente á su cualidad de romanas, latinas, itálicas é inmunes. No parece que Julio César dispensase el honor municipal á ninguna ciudad española. Estos privilegios municipales los concedia aun el Pueblo Romano en comicios por tribus

y

nadie nos habla de semejante otorgamiento; pero lo que sí es cierto que el vencedor de Munda empezó á romper la unidad legal de los pueblos stipendiarios, favoreciendo con derechos coloniales á los que se mantuvieron fieles á sus armas y le prestaron auxilios.

La segunda época de la dominacion romana, que empieza en Augusto y damos concluida en Constantino, es ya mucho mas clara; y los autores latinos hablan de ella con mas latitud, se conservan algunos documentos y puede tratarse con mayor seguridad. Augusto vino á España á sujetar la Cantábria, libre aun despues de dos siglos de conquistada Andalucía; formó numerosas colonias é inauguró la concesion de honores municipales á varias ciudades. Se explica perfectamente. Este emperador usurpó muchas de las facultades legislativas de los comicios; quitó á estos todo conocimiento del gobierno de las proyincias, y su sucesor Tiberio consumó la usurpacion aboliendo las juntas populares, y pasó hipócritamente al Senado todas las facultades y atribuciones del pueblo. Desde Tiberio no tuvieron ya importancia política los municipios en el imperio: los privilegios municipales se limitaron á las poblaciones, sin influencia alguna en la gobernacion general del Estado, en la legislacion, en el nombramiento de magistrados y en las apelaciones de ciertos delitos. Cayó en todo el imperio el Jus civitatis; abolido este derecho, importaba poco á los tiranos del mundo ensanchar el Jus quiritium, y este le ganaron entonces muchas ciudades de nuestra península. El fraccionamiento pues del sistema legal era cada vez mayor, y al paso que la generalidad de las poblaciones seguia en la triste condicion stipendiaria, iban saliendo de ella á medida que las circunstancias políticas de los dominadores lo permitian, aquellas que adhiriéndose al partido del vencedor se hacian acreedoras. á sus gracias y distinciones.

Pero la condicion stipendiaria no podia durar siempre: una larga paz; la identificacion de las razas aborigenes con la romana; la igualdad de la tiranía, y el aniquilamiento de las primitivas

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instituciones republicanas, que eran las que mas privilegios y matices dejaban subsistir entre vencedores y vencidos, aconsejaban á los emperadores la uniformidad en todas las partes del gran conjunto que componia el imperio; ante los hombres que se hacian adorar como dioses, no habia grandes ni pequeños, todos debian ser iguales, todos vasallos, todos esclavos. La tiranía tiende á la igualdad en la degradacion humana. Vespasiano abolió en España la condicion stipendiaria, é hizo general en ella el derecho latino: todos los pueblos que tenian mayores derechos los conservaron; pero los que como las colonias itálicas los tenian menores, le ganaron. Así al menos se deduce de Plinio, y así lo dicta la razon, porque si los stipendiarios, que eran los últimos en la gerarquía social, adquirie— ron el derecho latino por regla general, ¿cómo no le habian de ganar los colonos itálicos, cuya condicion era preferente á la stipendiaria, aunque inferior á la latina?

Una medida fiscal, que los sábios atribuyen á Caracalla, acabó de borrar todas las diferencias y categorías en los habitantes de la Península. Este emperador, para hacer subir la décima de las sucesiones, que el fisco cobraba de los ciudadanos romanos, declaró tales á todos los súbditos del imperio No es la única vez que la codicia de los reyes mejora la suerte de los súbditos. Desde este decreto desaparece el municipio. como base de privilegio, y las ciudades municipales, como las colonias romanas, quedan con las únicas ventajas que les proporcionan sus riquezas, su mayor poblacion, la residencia de las autoridades y el ser cabezas de distrito y conventos jurídicos.

La unidad se establece en todos los ramos del Gobierno. Desaparece la política fraccionadora de la república, conveniente cuando el soberano era el pueblo, pero depresiva para la autoridad imperial. Roma no es mas que Cádiz, Siracusa ó Athenas: ante el emperador no hay mas que ciudades pertenecientes al imperio y obedientes á sus mandatos. Allí donde se halla el emperador, allí está Roma: desde allí

parten leyes generales para todo el imperio, rescriptos particulares à una nacion, provincia ó ciudad, y cuando ni las leyes, ni los rescriptos bastan, suple la falta el arbitrario edicto del procónsul, vicario, pretor ó corrector que arregla la legislacion supletoria cual le cumple: bien, si el gobernador imperial es bueno; mal, si es malo.

Estado tan anormal en un pueblo civilizado debia desaparecer, por muy favorable que fuese á las veleidades del despotismo de los Césares, en el momento que subiese al trono un emperador medianamente ilustrado y decente. A España corresponde tan alto honor. Nuestro Adriano, conociendo las ventajas de una legislacion uniforme, y deseando acabar con los caprichos, injusticias y atrocidades de los gobernadores de provincia, mandó formar el Edicto Perpétuo, código general para todo el imperio, primero despues del de las XII Tablas y de mucha mas importancia política, no solo por aplicarse casi á todo el mundo entonces conocido, sino por su mayor ilustracion, por su gran filosofía y por haber sido una de las principales fuentes del Digesto. El Edicto Perpétuo, tal como ha podido reconstruirse, es el primer código conocido que ha tenido España, debido á un emperador natural de Itálica, junto à Sevilla; sin embargo, no conocemos de él una sola edicion española. La autoridad del Edicto fué inmensa, tiene entre los jurisconsultos apasionadísimos admiradores, y sirvió por muchos lustros de base de legislacion. Los emperadores posteriores hasta Constantino no formaron código alguno; daban sus leyes generales á todo el imperio ó particu→ lares á cada provincia; pero la base era uniforme, y segun la feliz expresion de un orador de la antigüedad, «el orbe romano se regia como una sola casa.»

Constantino hizo grandes reformas en la legislacion del imperio, aboliendo infinitas sutilezas de las introducidas por los antiguos jurisconsultos. En su tiempo se llevaron á efecto las dos compilaciones Gregoriana y Hermogeniana, que aunque sin carácter oficial, comprenden las leyes que regian en su

tiempo, así en Roma como en España, Galia, &c., de modo que estas dos colecciones son tambien de gran interés para la historia y conocimiento del derecho. La sociedad, la legisla— cion y el estado moral del imperio sufrieron completa trasformacion durante el reinado de este emperador. Aficionóse Constantino al cristianismo, y aunque no abolió el paganismo favoreció á los cristianos, publicó decretos que les daban marcada superioridad sobre los paganos, y sus tres hijos, entre los que dividió el imperio, siguieron sus huellas, si bien Constantino II, á quien tocó la España, fué mucho mas tolerante con los paganos que sus otros dos hermanos. Así es que hasta el decreto de Theodosio del año 392 se puede decir que aunque hubiese en nuestro país muchos cristianos, y algunos hubiesen sellado con su sangre la creencia católica, la religion dominante era la pagana. Aun fué necesario otro decreto de Honorio en 399 dirigido al Proprefecto Macrobio para concluir el paganismo; pero las raíces de este se hallaban tan profundas, que todavía veremos tomar medidas siglos mas tarde en los Concilios de Toledo contra los idólatras y paganos.

En cuanto á legislacion, el emperador Constantino I abre una nueva época, porque sus constituciones y las de los emperadores que le sucedieron hasta Theodosio, emperador de Oriente, rigieron el imperio y formaron una nueva jurispru— dencia recopilada en el código que de Theodosio se llamó Theodosiano. Se debe sin embargo advertir, que no creemos estuviesen vigentes en España las 3,400 leyes de que constaba el verdadero código Theodosiano. Los jurisconsultos de este emperador recopilaron en el siglo V todas las constituciones de sus antecesores desde Constantino, pero incluyeron así las de los que rigieron el imperio de Oriente como las de los que reinaron en Occidente, y aunque algunos reunieron ambos imperios, es dudoso si en estos casos las leyes de uno rigieron en el otro. Mas adelante veremos que los wisigodos formaron un código para la poblacion romana de su imperio, y que tomaron del Theodosiano la principal base, observán

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