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liendo las trabas del comercio; la seguridad de los caminos y navegacion, y un respeto á la propiedad individual y al trabajo personal como hacia siglos no se conocia en España, elevaron en pocos años el país á tal grado de prosperidad y riqueza que se centuplicaron las rentas públicas de modo, que á pesar de los grandes gastos que ocasionaron los gigantescos sucesos de aquel tiempo, la estricta economía y buena administracion evitaron á los reyes la necesidad de acudir á las córtes con la frecuencia de sus antecesores, en demanda de subsidios extraordinarios.

Se uniformaron los pesos, medidas y monedas: se declaró libertad de comercio entre Aragon y Castilla: se protegió á los navegantes nacionales, genoveses y venecianos, atrayendo á estos á nuestros puertos; pero con el doble objeto de fomentar nuestras industrias y producciones, se los obligaba á cargar de retorno las naves con productos del país: así no exportaban el oro y la plata y dejaban en el reino cuanto hacia falta y se fabricaba en el extranjero.

La multitud de pragmáticas, ordenamientos de córtes y otras disposiciones reales expedidas desde la formacion de las Partidas, embarazaba la inteligencia de las leyes, confundia á litigantes, abogados y jueces, y era un gran obstáculo para la recta y pronta administracion de justicia. A remediar este mal acudió la reina, mandando al doctor Alonso Diaz de Montalvo recopilase todas las leyes vigentes publicadas desde la formacion de las Partidas, agregando lo que de estas fuese necesario para la creacion de un nuevo código que sirviese de norma á los tribunales. Este fué el origen de las Ordenanzas reales de Castilla, código generalmente conocido por Ordenamiento de Montalvo, cuya autoridad ha sido muy debatida por sábios y jurisconsultos, pero que á nuestro juicio fué inconcusa hasta la formacion de la Nueva Recopilacion. Montalvo hizo una revista general del derecho español, é incluyó en su obra muchas leyes del Fuero Real, Partidas y demas cuerpos legales y pragmáticas aisladas, procurando armonizar las dis

posiciones contradictorias de nuestros antiguos códigos: mas á pesar de haber invertido cuatro años en su trabajo, finali— zándole en 4495, fecha de la primera edicion de las Ordenanzas, aun fué necesario publicar ocho años despues otra coleccion de disposiciones reales con el título de Pragmáticas del Reino.

Pertenece tambien á la época de Doña Isabel el pequeño pero importante código de ochenta y tres leyes, conocido por Ordenamiento de leyes de Toro, porque si bien se publicó en las córtes reunidas en esta villa el año 1505, despues de la muerte de la Reina para jurar á Doña Juana, consta que las leyes se pidieron por las córtes en 1502, y tal vez estuviesen ya dispuestas á presentarse para su aprobacion en las de Alcalá de 4503.

El órden y economía en las rentas públicas autorizó en cierto modo á los Reyes Católicos á no reunir con frecuencia las córtes, y esto debió servir de gran satisfaccion al reino. Acostumbrado á que la representacion nacional solo se convocase para pedirla muchos cuentos de maravedises, el país temblaba á cada convocatoria. Los Reyes Católicos fueron muy parcos, y las veces que reunieron las córtes no consta influyesen en los nombramientos de procuradores, y dejaron á estos en tal libertad que no aparecen en los Ordenamientos las sentidas quejas y reclamaciones que en los anteriores. Las de Madrigal se entendieron perfectamente con los reyes, y de ellas nacieron las principales medidas para la pacificacion del reino, sostenimiento del órden público y las bases de la prosperidad. Cierto es que Don Fernando y Doña Isabel no introdujeron reformas que ampliasen el derecho de representacion, extraordinariamente limitado ya en su tiempo, pero hicieron lo que pudieron dando voto á Granada. Por otra parte, el privilegio de voto en córtes era tan apreciado, y las ciudades que lo tenian tan exclusivistas, que ya veremos reclamaciones en contra de que se ampliase á otras, que aunque por su poblacion y riqueza lo mereciesen, lo habian ido perdiendo, ó

por indolencia, ó por economía, ó por restriccion de los monarcas enemigos de la institucion. Tal resistencia pudo muy bien contribuir á que los reyes no intentasen ampliar un privilegio, que para ellos habria sido satisfactorio extender á otras poblaciones, supuesta la íntima alianza que unió siempre al pueblo y sus monarcas, pero que resentiria infaliblemente á las ciudades que le conservaban y que eran las principales de Castilla. De todos modos, estas córtes siempre se mostraron muy afectas y complacientes con los Reyes Católicos, algo mas que las de Aragon, un tanto adustas con Don Fernando, ora por su organizacion especial, ora porque se observa que la representacion aragonesa aprovechaba la ocasion de recordar, aunque fuese de un modo indirecto, á los reyes el poder y prerogativas del pueblo, para que no lo olvidasen y contener el poder real en los límites marcados por su constitucion.

No parece hallarse muy conforme el respeto que Doña Isabel manifestó siempre á los derechos y prerogativas de las córtes, y que se trasluce hasta en las instrucciones que en su testamento da á sus hijos Doña Juana y Don Felipe, con las numerosas leyes que bajo el título de pragmáticas se publicaron durante este reinado, no interviniendo en ellas la representacion nacional. Sin embargo, si se examina atentamente la coleccion de pragmáticas, se verá mucha iniciativa del poder real sobre puntos y materias que aparecen enteramente nuevas y desconocidas en aquel tiempo. Otro de los caractéres de esta legislacion consiste en versar sobre necesidades del momento, ó que solo recuerda disposiciones antiguas desusadas ó inobservadas; de modo que puede asegurarse no usurpaban los reyes al prescribirlas por sí las atribuciones de las córtes, pues no hacian mas que recordar su cumplimiento. Por otra parte, todas las medidas sobre administracion pública, y que de cualquier modo tendiesen á la prosperidad, buen órden y gobierno del reino, fueron siempre de la competencia de los reyes, aunque no se négase á las córtes el derecho de inicia

tiva, que hasta cierto punto era, cuando se usaba en casos urgentes, necesarios y de reconocida utilidad, un cargo embozado á la apatía, indolencia, ignorancia ó mala voluntad del rey ó de sus consejeros. Al prevenir pues los Reyes Católicos la iniciativa y reclamaciones de las córtes, daban muestras del celo é inteligencia que desplegaban en la gobernacion del Estado, y no infringian ni traspasaban sus atribuciones. La parsimonia en dictar leyes que pudiesen alterar las bases constitutivas de aquella sociedad, se ve palpablemente en no haber querido promulgar la compilacion de Toro sin que fuese aprobada por las córtes.

La coleccion de pragmáticas de que hemos hablado se imprimió por primera vez en 1503 de órden de los reyes. Además de las leyes omitidas por Montalvo en las Ordenanzas y de las pragmáticas publicadas desde que se formaron, se incluyeron en la coleccion algunas bulas pontificias en favor de la jurisdiccion real; leyes sobre fomento de lanas y fábricas de paños, sobre aranceles y otras importantes materias; encontrándose tambien en ella las célebres leyes sobre la Hermandad general de todas las ciudades y villas, eminentemente necesarias para la historia política de Castilla en los primeros años del reinado de Doña Isabel. En tiempo de Carlos V se hizo otra edicion en Medina del Campo, año de 1549, en la que se añadieron por el licenciado Diego Perez las pragmáticas del emperador hasta aquella fecha.

¡Qué lástima que en tan próspero y feliz reinado se introdujese el gérmen de la decadencia de España! ¡Qué desgra– cia para Doña Isabel que la memoria de cosas tan grandes como las que hizo vaya unida al establecimiento de la inquisicion y á la expulsion de los judíos! Es en vano intentar no la disculpa, sino la atenuacion de estas dos enormes faltas: bástanle á la reina sus justos títulos de renombre para que dejen de reconocerse los dos pasos en falso que dió durante su vida: nunca la Providencia ha reunido en una pobre individualidad la perfeccion divina: todos los personajes del mundo han te

TOMO I.

nido defectos mas o menos notables ó han cometido acciones mas ó menos censurables: la reina Católica no podia eximirse de esta triste condicion de la humanidad. ¿Contribuyó á ello Don Fernando? Nos parece probable. Establecido ya el Santo Oficio en Aragon, no sería de extrañar que el rey aconsejase su introduccion en Castilla; pero la inquisicion aragonesa encontraba una valla invencible en las atribuciones judiciales de las córtes, y principalmente en el Justicia, que hacia ineficaces sus rigores, y Zaragoza contestó con la muerte de Arbués cuando se intentó menoscabar las atribuciones de la representacion nacional y del magistrado popular en beneficio del inquisidor. Pero en Castilla la nueva institucion no encontraba freno alguno, y su influencia debia ser mas funesta.

En honor de la verdad, no parece que la idea de establecer tan anti-evangélica institucion naciese de la reina, pero es asimismo indudable que los que la aconsejaron contaban con la exageracion á que llevaba los principios religiosos: todo se reducia á torcer este sentimiento, dándole una direccion indebida. El buen juicio de Doña Isabel se resistió en un principio, y despues de conseguida la bula que con gran satisfaccion dió Sixto IV para el establecimiento en Castilla, aun la reina tenia sus escrúpulos y dilató la autorizacion desde 1.o de Noviembre de 1478 hasta 17 de Setiembre de 1480 en que se mandó establecer desde principios del año siguiente. El país rechazó al pronto semejante establecimiento, á pesar de destinarse exclusivamente contra la raza hebrea, en general odiada: la resistencia pasiva de la ciudad de Sevilla alargó aun por algunos meses la instalacion del tribunal, y tal vez la planta se agostara en su origen, si por bula de 14 de Febrero de 1482 no se nombrara inquisidor y presidente de la suprema al P. Fr. Tomás de Torquemada, antiguo director espiritual de la reina. Este religioso dominico desplegó tan feroz actividad, que no ya los judíos, sino todos los españoles, pudieron ser perseguidos, encarcelados y quemados, y hasta desenterrados para quemarse los huesos de los que se podia sos

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