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Spain.

Comision de Constitación, 1811-181

PROYECTO DE CONSTITUCION
DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

ARNALDO FORNI EDITORE

DE CONSTITUCION POLITICA

DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

PRESENTADO A LAS CORTES GENERALES

Y EXTRAORDINARIAS

POR SU COMISION DE CONSTITUCION.

CADIZ IMPRENTA REAL: 1811.

SEÑOR.

La Comision encargada por las Cortes de extender un proyecto de Constitucion para la Nacion española, llena de timidez y desconfin za presenta á V. M. el fruto de su trabajo. Ardua y grave le habia parecido desde el principio la empresa; mas todavia estaba reservado para sus sesiones tocar todas las dificultades, cuya magnitud ha estado en poco no la hubiese desalentado, y hecho desconfiar d· poder llevar al cabo la obra. Si ella no correspondiese á los deseos de V. M., ni llenase la espectacion pública, á lo menos la Corsion habrá cumplido con el precepto que las Cortes le impusieron, el que no tanto debe entenderse que era dirigido á que presentase una obra perfecta, quanto que señalase el camino que la sabiduría del Congreso podria seguir en la discusion para llegar al término tan deseado por la Nacion entera. Nada ofrece la Comision en su proyecto que no se halle consignado del modo mas auténtico y solese en los diferentes cuerpos de la Legislacion española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia quanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragou, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente á la libertad é independencia de la Nacion, á los fueros y obligaciones de los ciudadanos, á la dignidad y autoridad del Rey y de los tribunales, al establecimiento y uso de la fuerza armada, y al método económico y administrativo de las provincias. Estos puntos capitales van ordenados sin el aparato científico que usan los autores clásicos en las obras de Politica, ó tratados de Derecho público, que la Comision creyó debia evitar por no ser necesario, quando no fuese impropio, en el breve, claro y sencillo texto de la ley constitutiva de una monarquía. Pero al mismo tiempo no ha podido menos de adoptar el método que le pareció mas análogo al estado presente de la Nacion, en que el adelantamiento de la ciencia del Gobierno ha introducido en Europa un sistema desconocido en los tiempos eu que se publicaron los diferentes cuerpos de nuestra legislación; sistema del que ya no es posible prescindir absolutamente, así como no lo hicieron nuestros antiguos legisladores, que aplicaron á sus reynos de otras partes lo que juzgaron útil y provechos. La Comision, Snor, hubiera deque la urgencia con que se ha dedicado á su trabajo, la noble impaciencia del público por verle concluido, y la falta de auxilios literarios en que se ha hallado, le hubiesen permitido dar á esta obra la última mano que necesitaba para captar la benevolencia del Con

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