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á la aplicacion, para que los originarios de Africa vayan entrando oportunamente en el goce de los derechos de ciudad.

La apreciable calidad de ciudadano español no solo debe conseguirse con el nacimiento ó naturalizacion en el reyno, debe conservarse en conocida utilidad y provecho de la Nacion; y por eso se señalan los casos en que puede perderse ó suspenderse, para que así los españoles sean cuida losos y diligentes en no desprenderse de que para ellos debe ser tan envidiable.

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La Comision Señor, al llegar al importante punto de la representacion en Córtes se ha detenido á meditar esta materia con toda reflexion y prolixidad; y así un puede menos de extenderse en explicar las razones que ha teaido para hacer lo que con poco acuerdo, y por falta de suficiente exâmen, se creerá tal vez por alguna innovacion. Tal es la representacion sin brazos ó estamentos. Es indudable que en España ántes de la irrupcion sarracena , y después de la restauracion, los congresos de la Nacion se componian ya de tres, ya de quatro, y aun de dos brazos, en que se dividia la uni versalidad de los españoles. Pero, Señor, este punto, que realmente es de hecho, es el que menos importaba apurar en la materia. Las reglas, los principios que se observaban para la clasificacion y método de eleccion de diputados, es lo que convenia aveririguar. Mas por mucho que se indague y se registre, no se hallarán sino praebas de que la asistencia de los brazos á las Córtes de la Nacion era puramente una costumbre de incierto origen, que no estaba sujeta á regla alguna fixa y conocida. Los brazos variaban así en las clases, como en el número de individuos que los componian, no solo en los tres reynos sino dentro de unos mismos en épocas diferen tes. La lectura de los historiadores, de los quadernos de Córtes, y otros monumentos de la antigüedad, dispensa á la Comision de la narracion de hechos que lo comprueban. En quanto al origen de los brazos solo indicará, que el que le parece mas verosímil, es el sistema feudal, que aunque muy suavizado, traxo á España los derechos señoriales, como es notorio. Los magnates, y los prelados dueños de tierra con jurisdiccion omnimoda, con autoridad de levantar en ellas huestes y contribuciones para acudir al Rey con el servicio de la guerra, claro está que no podian menos de asistir á los Congresos nacionales, en donde se habian de ventilar negocios graves, y que podian con masha facilidad perjudicar á su intere◄ ses y privilegios. [ban á ellos no por eleccion, ni en representacion de ninguna clase, sino como defensores de sus fueros y partes directa y personalmente interesadas en su conservacion. Así es que no hay un solo vestigio en la historia que indique siquiera, que los grandes y prelados eran elegidos para ir á las Cortes. O asistian por derecho personal, ó llamados por el Rey: y muchos de ellos las mas veces, como en Castilla, mas bien en calidad de consejeros que á deliberar. Jamas usaron del nombre de Procuradores, porque la Nacion no les daba ningunos poderes. No hallaudo por lo mismo la comision ninguna regla ai principio conocido que seguir

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en este punto se arreuro al querer aplicar al estado presente del reyno una costumbre varia é irregular en todas las coronas de España; pues no teniendo ya en el dia los grandes, titulos, prelados &c. derechos ni privilegios exclusivos que los pongan fuera de la comunidad de sus conciudadanos ni les dé intereses diferentes que los del pro comunal de la Nacion, faltaba la causa que en jricio de aquella dió origen á los brazos. La desigualdad con que bleza está distribuida en España, es un obstáculo insuperabie prra los estamentos; pues si los grandes por su calidad, por ser menos en número , y vivir de ordinario en la Córte no ofrecen dificultad para su clasificacion en las elecciones, los títulos y demas nolles no titulados la hacian impracticable, por mucha diligencia que se pusiese para arreglar su número y circons tancias respectives de cada clase, ¿que principio se habia de adeptar por base? El número de cada una de las clases; su riqueza ó antigüedad; la abundancia ó escasez de nobles en unas y otras pie vincias, ¿ó que otra regla seria capaz de desentrañar tan complicado sistema como la gerarquía de los uobles en España? Y en los prelados, ya que los de la península pudiesen asistir sin abandonar per mucho tierno sus diócesis, ¿ los de ultramar habian de dexarlas viudas por años enteros, y exponerlas á las fiestas consecuencias de una larga peregrinacion? Y sobre todo, ¿ los grandes y los prelados habian de entrar tambien á componer el censo total para nombrar representantes, y poder ser elegidos entre ellos ó excluidos do la diputacion popular, y circunscritos á las des clases 6 brazos ? Los nobles y los eclesiásticos en el segundo caso ya representados en sus respectivas clases, habian de entrar ademas en las de las universidades y poder ser procuradores por el estado general? ¡Qué confusion, Señor, qué inmenso piélago de dificultades fácil de su car con la palabra y la irreflexion, pero y á propósito para anegarse en él qualquiera que quisiese porer orden y arreglo en medio del conflicto de opiniones y de intereses tan encentrados! Jamas se habria presentado teoría politica mas absurda que intentar remover estos obstáculos adoptando el método de señalar rúmero fixo á les dos .brazos, excluyendo de ellos la eleccion, como en el sentir de algunos se ha creido conveniente. El exemplo de Tuglaterra seria usa verdadera innovacion incompatible con la índole mina de les brazos en las antiguas Córtes de España. En aquel reyno no hay en rigor mas que una sola clase de nobleza, que son les iores. Too par del reyno es por el mismo hecho miembro de la cźniara alta, sin que para ello sea elegido ni llamado: no representa sivo á su persona. Los obispos, como lores espirituales, son igualmente todos, á excepcion de uno, individuos natos del parkmento sin necesicl de eleccion ni convocacion ; y si se cree as representan al cuerpo eclesiástico, tambien los clérigos estan excluidos de la cámara de los

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comunes. Pero, Señor, la razon mas poderosa, la que ha tenido para , que los brazos , qur las cámaras, á qualquiera otra separacion de los diputados eu estam.utos, pro

la Comision una fuerza irresistible es

vocaria la mas espantosa desunion, fomentaria los intereses de cuer pos, excitaria zelos y rivalidades, que si en Inglaterra no son hoy dia perjudiciales, es porque la constitucion de aquel pais está fundada sobre esa base desde el origen de la Monarquía por reglas fixas y conocidas desde muchos siglos; porque la costumbre y el espíritu público no lo repugnan; y en fin, Señor, porque la experiencia ha hecho útil y aun venerable en Inglaterra una institucion, que en España tendria que luchar contra todos los inconvenientes de una verdadera novedad. Tales, Señor, fueron las principales razones, por que la Comision ha llamado á los españoles á representar á la Nacion sin distincion de clases ni estados. Los nobles y los eclesiásticos de todas las gerarquías pueden ser elegidos en igualdad de derecho con todos los ciudadanos; pero en el hecho serán siempre preferidos. Los primeros por el influxo que en toda sociedad tienen los honores, las distinciones y la riqueza; y los segundos porque á estas circunstancias unen la santidad Ꭹ sabiduría tan propias de su ministerio. El método que habia sancionado la Junta Central para las elecciones de los actuales diputados en Córtes, no pareció adaptable en todos sus principios á la representacion ulterior, que debe tener el reyno por la Constitucion. Así como se han suprimido los brazos por incompatibles con un buen sistema de elecciones, ó sea representativo, por la misma razon se ha omitido dar diputados á las ciudades de voto en Córtes; pues habiendo sido estas la verdadera representacion nacional, quedan hoy incorporadas en la masa general de la poblacion, única base que se ha tomado para en adelante. Por las mismas, y aun otras bien óbvias razones, se han suprimido igualmente los diputados de juntas. Tambien se han hecho algunas otras variaciones en el método general de eleccion en las provincias, para evitar los inconvenientes que la experiencia ha manifestado resultar del reglamento de la Junta Central. Las dos innovaciones mas principales que se han hecho, son la de no requerir precisamente para ser nombrado diputado por una provincia la naturaleza material, por no privar á la Nacion de que sean elegidos muchos dignos españoque por haber salido de sus provincias desde niños, 6 hecho ausencias de muchos años, pueden ser poco ó nada conocidos en ellas. La otra es exigir para diputado la condicion de tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

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Nada arrayga mas al ciudadano y estrecha tanto los vínculos que le unen á su patria, como la propiedad territorial ó la industrial afecta á la primera. Sin embargo, la Comision al ver los obstáculos que impiden eu el dia la libre circulacion de las propiedades territoriales, ha creido indispensable suspender el efecto de este artículo hasta que removidos los estorbos, y sueltas todas las trabas que la encadenan, puedan las Górtes sucesivas señalar con fruto la época de su observancia. Igualmente se ha elevado la base para nombrar diputados de uno por cada cincuenta mil á setenta mil. El excesivo número de representantes hace siempre demasiado lentas las deliberaciones; y sobre todo las inmensas distancias y los crecidos gastos

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que ocasionan los viages largos y duraderos, obligan en sentir de la Comision, á tener estas consideraciones con los españoles de ultramar. Quando la Comision exâminó las muchas leyes que protegian en España la libertad política y civil de los ciudadanos, indagaba con escrupulosidad y diligencia las causas que podrian haberlas hecho caer en tan lastimosa y fatal inobservancia; y al paso que llé el principal origen de estos males en el progresivo decaimiento de la celebracion de Córtes, no encontró remedio mas eficaz y calificado que la reunion anual de los diputados del reyno en Córtes generales. Aragon, Navarra y Castilla fueron libres, esforzados y temidos sus naturales, mientras los procuradores de estos tres reynos se juntaban freqüentemente á mirar por el bien y pro comunal de sus tierras; y el incesante conato que los Reyes de estos estados manifestaron en varias épocas de querer diferir á plazos apartados estos Congresos, y aun dispensarse de su convocacion, muestra bien claro que miraron la frequente reunion de Córtes como un verdadero obstáculo á la arbitrariedad de su gobierno y á la usurpacion, que se intentaba hacer de las libertades de los españoles. Los abusos comienzan de ordinario por pequeñas omisiones en la observancia de las leyes, que acumulándose insensiblemente llegan á introducir costumbre, se cita esta á poco como exemplo; y estableciéndose sobre ello doctrina, pasa al fin á fundarse y exigirse en derecho. El juntar Córtes cada año es el único medio legal de asegurar la observancia de la Constitucion sin convulsiones, sin desacato á la autoridad, y sin recurrir á medidas violentas, que son precisas y aun inevitables quando los males y vicios en la administracion llegan á tomar cuerpo y envejecerse. Las ventajas que acarrearia á la Nacion el estar siempre viva y vigilante por medio de sus procuradores sobre la conducta de los funcionarios públicos, compensará abundantemente el gravamen, que por otro lado pudiera experimentar en la reunion anual de su diputados: siendo igualmente el medio mas á propósito para estrechar mas y mas los vínculos de union con los españoles de ultramar, quienes podrán con mayor facilidad promover con eficacia el adelantamiento y mejora de aquellos felices у ргеGiosos paises. Ademas el triste y lamentable estado á que el reyno quedará reducido por la asoladora irrupcion en que se le ha sumergido, destruyendo en sn orígen todos los canales de riqueza pública, en que la religion, la educacion y todas las instituciones morales, científicas y políticas han padecido sensible menoscabo ; es indispensable que el cuidado y vigilancia del cuerpo representativo de la Nacion reanime y restituya en quanto sea posible á su antiguo estado todo lo que haya padecido alteracion substancial; proporcionando al mismo tiempo las mejoras y adelantamientos que puedan convenir. Tan vastos objetos no pueden confiarse nunca al cuidado del Gobierno, que ocupado principalmente en desempeñar las obligaciones propias de su instituto, miraria siempre como secundarias estas otras atenciones. Por otro lado el inmenso poder que se ha adjudicado á la autoridad real, necesita de un freno que constantemen

te le contenga dentro de sus límites; que qualquiera que estos sean, reducidos á la ineficacia de una ley escrita, solo opondrá siempre una débil barrera al que tiene á su mando el exército, el manejo de la tesoreria y la provision de empleos y gracias, sin que la autoridad de las Córtes tenga á su disposicion medios tan terribles para traspasar los limites prescritos á sus facultades, debilitadas ya en gran manera por la sancion del Rey.

La renovacion de diputados, aunque en sentir de la Comision debiera ser todos los años, no ha podido conciliarse con la inmensa distancia que separa á los españoles del nuevo mundo, señaladamente los que habitando hacia las costas del mar Pacifico ó las islas Filipinas, necesitan emprender largas navegaciones en períodos fixos é inalterables, ó atravesar montes y desiertos de considerable extension. Por eso cada diputado en Córtes durará dos años, para dar tiempo á la venida de los procuradores de ultramar. La eleccion de diputados y apertura de las sesiones de Córtes, se ha fixado por la ley para dias determinados, con el fin de evitar. que el influxo del Gobierno ó las malas artes de la ambicion puedan estorbar jamas con pretextos ó alargar con subterfugios la reunion del Congreso nacional. La absoluta libertad de las discusiones se ha asegurado con la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones en el exercicio de su cargo, y prohibiendo que el Rey y sus ministros influyan con su presencia en las deliberaciones: limitando la asistencia del Rey á los dos actos de abrir y cerrar el sólio, así para que pueda exercitar el paternal cuidado de honrar con su palabra á sus fieles y amados súbditos, como para dar magestad y grandeza á la reunion soberana de la Nacion y de su Monarca.

Las facultades de las Córtes se han expresado con individualidad, para que en ningun caso pueda haber ocasion de disputa ó competencia entre la autoridad de las Córtes y la del Rey, que no esté facilmente disuelta con el simple recuerdo de la Constitucion. La lectura de estas facultades anuncia por sí misma quáles hayan sido las razones, en que las funda la Comision. Cada una de ellas pertenece por su naturaleza de tal modo á la potestad legislativa, que las Cortes no podrian desprenderse de ellas sin comprometer muy pronto la libertad de la Nacion. La mas leve discusion en estos puntos arrojará sobre la materia un torrente de luz muy superior á la que pudiera anticipar la Comision; por lo que se dispensa de molestar sobre este particular la atencion del Congreso.

Los trámites de la discusion en los proyectos de ley y materias graves van señalados con toda individualidad, para que en ningun caso, ni baxo de ningun pretexto, puedan ser las leyes y decretos de las Cortes obra de la sorpresa, del calor y agitacion de las pasiones, del espíritu de faccion ó parcialidad. La parte que se ha dado al Rey en la autoridad legislativa, concediéndole la sancion, tiene por objeto corregir y depurar quanto sea posible el carácter impetuoso, que necesariamente domina en un cuerpo numeroso que delibera sobre materias las mas veces muy propias para empeñar al mis

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