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3. De la verdad que dejamos asentada en el número anterior, aun los mas exaltados partidarios de la reforma, dan con

igual, el impedimento se estiende á los hermanos y medios hermanos. En la misma línea colateral desigual, el impedimento se estiende solamente á los tios y sobrinos ó al contrario, siempre que estén en el tercer grado. La calificacion de estos grados se hará siguiendo la computacion civil.

3? El atentar contra la vida de alguno de los casados para casarse con el que quede libre.

49 La violencia ó la fuerza, con tal que sea tan grave y notoria que baste para quitar la libertad del consentimiento.

5 Los esponsales legítimos, siempre que consten por escritura pública y no se disuelvan por el mútuo disenso de los mismos que los contrajeron. 6o La locura constante é incurable.

7 El matrimonio celebrado antes legítimamente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

8 Cualquiera de estos impedimentos basta para que no se permita la celebracion del Matrimonio, ó para dirimirlo en el caso de que existiendo alguno de ellos se haya celebrado, menos el error sobre la persona que puede salvarse ratificando el consentimiento, despues de conocido el error.

99 Las personas que pretendan contraer Matrimonio se presentarán á manifestar su voluntad, al encargado del Registro civil del lugar de su residencia. Este funcionario levantará una acta en que conste el nombre de los pretendientes, su edad y domicilio, el nombre de sus padres y abuelos de ambas líneas, haciendo constar que los interesados tienen deseo de contraer Matrimonio. De esta acta, que se asentará en un libro, se sacarán copias que se fijarán en los parajes públicos. Por quince dias contínuos permanecerá fijada la acta en los lugares públicos á fin de que, llegando á noticia del mayor número posible de personas, cualquiera pueda denunciar los impedimentos que sepa tienen los que pretenden el Matrimonio. Cuando se trate de personas que no tienen domicilio fijo, la acta permanecerá en los parajes públicos por dos meses.

10 Pasados los términos que señala el artículo anterior y no habiéndose objetado impedimento alguno á los pretendientes, el oficial del Registro civil lo hará constar así y á peticion de las partes se señalará el lugar, dia y hora en que deba celebrarse el Matrimonio. Para este acto se asociará con el alcalde del lugar y procederá de la manera y forma que se espresa en el articulo 15.

11? Si dentro del término que señala el artículo anterior se denunciase algun impedimento de los espresados en el artículo 8, el encargado del Registro civil lo hará constar y ratificará simplemente á la persona que lo denunciare: Practicada esta diligencia, remitirá la denuncia ratificada al juez de primera instancia del Partido para que haga la calificacion correspondiente.

12 Luego que el juez de primera istancia del Partido reciba el espediente, ampliará la denuncia y recibirá en la forma legal cuantas pruebas

sus hechos un público testimonio; pues el no consentir que sus hijas contraigan matrimonio solamente por lo civil, sino que exi

estime convenientes para esclarecer la verdad, inclusas las pruebas que la parte ofendida presente. La práctica de estas diligencias no deberá demorar mas de tres dias, á no ser que alguna prueba importante tenga que rendirse fuera del lugar, en cuyo caso el juez prudentemente concederá para rendirla el menor tiempo posible.

13o En caso de resultar por plena justificacion, legítimo el impedimento alegado declarará que las personas no pueden contraer Matrimonio y así lo notificará á las partes. De esta declaracion solo habrá lugar al recurso de responsabilidad. Luego que se haga á las partes la notificacion espresada, la comunicará tambien al encargado del Registro civil de quien recibió el espediente, para que la haga constar al calce de la acta de presentacion.

14 Cuando no resulte probado el impedimento, hará la declaracion correspondiente, la notificará á las partes y la comunicará al encargado del Registro civil para que proceda al Matrimonio.

15 El dia designado para celebrar el Matrimonio, ocurrirán los interesados al encargado del Registro civil y este, asociado del alcalde del lugar y dos testigos mas, por parte de los contrayentes, preguntará á cada uno de ellos, espresándolo por su nombre, si es su voluntad unirse en matrimonio con el otro. Contestando ambos por la afirmativa, les leerá los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de esta ley y haciéndoles presente que, formalizada ya la franca espresion del consentimiento y hecha la mútua tradicion de las personas, queda perfecto y concluido el Matrimonio, les manifestará: Que este es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie, y de suplir las imperfecciones del indivíduo que no puede bastarse á sí mismo para llegar á la perfeccion del género humano: Que este no existe en la persona sola, sino en la dualidad conyugal: Que los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aun mas de lo que es cada uno para sí: Que el hombre cuyas dotes secsuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará á la mujer, proteccion, alimento y direccion, tratándola siempre como á la parte mas delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega á él y cuando por la sociedad se le ha confiado: Que la mujer, cuyas principales dotes secsuales son, la abnegacion, la belleza, la compasion, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido, obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneracion que se debe á la persona que nos apoya y defiende y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo. Que el uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya á desmentirse con la union: Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas: Que nunca se dirán injurias, porque las inju rias, entre los casados, deshonran al que las vierte y prueban su falta de tino ó de cordura en la eleccion: ni mucho menos se maltratarán de obra, por

gen además el que lo celebren por la Iglesia, es una prueba nada equívoca y úna confesion tácita de esta constante verdad: "Solo es verdadero matrimonio, el contraido con los ritos de la "Iglesia."

que es villano y cobarde abusar de la fuerza: Que ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mútua correccion de sus defectos, á la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen á serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo, y una conducta digna de servirles de modelo: Que la doctrina que inspiren á estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera ó adversa; y la felicidad ó desventura de los hijos, será la recompensa ó el castigo, la ventura ó desdicha de los padres: Que la sociedad bendice, considera y alaba á los buenos padres por el gran bien que le hacen, dándole buenos y cumplidos ciudadanos, y la misma, censura y desprecia debidamente á los que por abandono, por mal entendido cariño, ó por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles tales hijos. Y, por último, que cuando la sociedad ve que tales personas no merecian ser elevadas á la dignidad de padres, sino que solo debian haber vivido sujetas á tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la union de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirijirse por sí mismos hácia el bien.

16 Cuando alguno de los contrayentos negare su consentimiento en el acto de ser interrogado, todo se suspenderá haciéndose constar así.

17 Concluido el acto del Matrimonio se levantará el acta correspondiente, que firmarán los esposos y sus testigos, y que autorizará el encargado del Registro civil y el alcalde asociado, asentándola en el libro correspondiente. De esta acta, dará á los esposos, si lo pidiesen, testimonio en forma legal.

18? Este documento tiene fuerza legal para probar plenamente en juicio y fuera de él, el Matrimonio legítimamente celebrado.

19 Siempre que pasen seis meses del acto de la presentacion al acto del Matrimonio, se practicarán nuevamente todas las diligencias, quedando sin valor las que antes se hubieren practicado.

20? El divorcio es temporal y en ningun caso deja hábiles á las personas para contraer nuevo Matrimonio mientras vive alguno de los divorciados.

21 Son causas legítimas para el divorcio:

1 El adulterio, ménos cuando ambos esposos se hayan hecho reos de este crímen, ó cuando el esposo prostituya á la esposa con su consentimiento; mas en caso de que lo haga por la fuerza, la mujer podrá separarse del marido por decision judicial, sin perjuicio de que este sea castigado conforme á las leyes. Este caso, asi como el de concubinato público del marido, dan derecho á la mujer para entablar la accion de divorcio por causa de adulterio.

2o La acusacion de adulterio, hecha por el marido á la mujer, ó por esta á aquel siempre que no la justifiquen en juicio.

4. La ley de matrimonio civil puesta en la nota primera de este apéndice ha sufrido aclaracion en algunos de sus aitículos

3

El concúbito con la mujer, tal, que resulte contra el fin esencial del Matrimonio.

4 La induccion con pertinacia al crímen, ya sea que el marido induzca á la mujer ó esta á aquel.

5o

La crueldad excesiva del marido con la mujer ó de esta con aquel. 6o La enfermedad grave y contagiosa de alguno de los esposos.

7 La demencia de uno de los esposos cuando esta sea tal, que fundadamente se tema por la vida del otro. En todos estos casos, el ofendido justificará en la forma legal su accion ante el juez de 1a instancia competente; y este conociendo en juicio sumario, fallará inmediatamente que el juicio esté perfecto, quedando en todo caso á la parte agraviada el recurso de apelacion y súplica.

220 El Tribunal Superior á quien corresponda, sustanciará la apelacion con citacion de las partes é informes á la vista, y ya sea que confirme 6 revoque la sentencia del inferior, siempre tendrá lugar la súplica que se sustanciará del mismo modo que la apelacion.

23o La accion de adulterio es comun al marido y á la mujer en su caso. A uinguna otra persona le será lícito ni aun la denuncia.

24? La accion de divorcio es igualmente comun al marido y á la mujer en su caso. Cuando la mujer intente esta accion ó la de adulterio contra el marido, podrá ser amparada por sus padres ó abuelos de ambas lí

neas.

25 Todos los juicios sobre validez ó nulidad de matrimonio, sobre alimentos, comunidad de intereses, gananciales, restitucion de dote, divorcio y cuantas acciones tengan que entablar los casados, se ventilarán ante el juez de primera instancia competente. Los jueces para la sustanciacion y decision de estos juicios, se arreglarán á las leyes vigentes.

26? Los testigos que declaren con falsedad en la informacion de que trata el artículo 12 de esta ley, serán castigados con la pena de dos años de presidio. Los denunciantes que no justifiquen la denuncia serán castigados con un año de presidio, y si la denuncia resultare calumniosa sufrirán tres años de presidio.

27 En la imposicion de las penas que espresa el artículo anterior, nunca se usará del arbitrio judicial.

28 Los juicios que se sigan contra las personas que espresa el artículo 26, serán sumarios. De la sentencia que en ellos pronuncien los tribunales competentes habrá lugar á la apelacion que se sustanciará con citacion y audiencia de los reos. Si la sentencia de vista fuere conforme de toda conformidad con la de primera instancia, causará ejecutoria. En caso contrario habrá lugar á la súplica que se sustanciará como la apelacion.

29o El juicio de responsabilidad intentado contra el juez de primera instancia por las declaraciones que haga en materia de impedimentos, conforme á la facultad que le concede el artículo 13, se seguirá el modo que

(2) y en otros ha sido corregida por leyes posteriores como lo manifiestan las disposiciones que vamos á exponer (3).

lo mandan las leyes vijentes, y la pena que se imponga será la destitucion de empleo é inhabilidad perpétua para ejercer cargo alguno del ramo judicial en toda la República.

30 Ningun Matrimonio celebrado sin las formalidades que prescribe esta ley, será reconocido como legítimo para los efectos civiles; pero los casados conforme á ella podrán, si lo quieren, recibir las bendiciones de lost ministros de su culto.

31 Esta ley comenzará á tener efecto en cada lugar luego que en él se establezca la oficina del Registro civil.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Gobierno general, en la H. Veracruz, julio 23 de 1859.-Benito Juarez.-Al C. Lic. Manuel Ruiz, Ministro de Justicia é Instruccion Pública.

Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento. Palacio del Gobierno General en Veracruz, julio 23 de 1859.-Ruiz.-Excmo Sr. Gobernador del Estado de....

(2) Ministerio de Justicia é Instruccion pública.

CIRCULAR.

Exmo. Sr. Habiéndose advertido que en el artículo 7 de la ley de 23 de Julio último, se cometió una errata sustancial, pues en dicho artículo se cita la ley de 23 de Mayo de 1837, no debiendo ser sino la de 20 de Marzo del mismo año: el Exmo. Sr. Presidente Constitucional interino, previene que esta última disposicion sea la que se tenga presente cuando se trate de evitar el irracional disenso de las personas que menciona el citado artículo de la ley sobre el contrato civil del matrimonio.

Lo digo á V. E. para su conocimiento y cumplimiento, reiterándole las seguridades de mi aprecio.

Dios y Libertad. H. Veracruz, Setiembre 10 de 1859.-Ruiz.
Exmo. Sr. Gobernador del Estado de....

(3) Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones
Esteriores y Gobernacion.

SECCION 5

El Exmo. Sr. Presidente interino constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"El C. Benito Juarez, presidente interino constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos, á todos sus habitantes, sabed:

Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

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