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33. Si el abuelo hace la donacion al nieto sin consideracion del padre, dicha donacion se tiene como legado ó se computa en la mejora de tércio ó de quinto segun que sca expresado por el abuelo; pero si al hacerse la donacion se tuvo en consideracion al padre, entonces debe computarse en la legítima de éste, y al nieto se le computará en la de su padre ó en la mejora de tércio ó quinto.

ordenamos y mandamos, que á ninguna Dama de Palacio se pueda dar para su dote y casamiento, ó para acomodarla por otro camino, mas cantidad de un cuento de maravedís y la saya, sin ninguna otra preeminencia ni título honorífico, ni oficio ni otro género de merced, que es lo mismo que se daba en tiempo del Rey Don Felipe II. mi señor y abuelo; y que con las Damas Portuguesas se haga lo que se hacia en tiempo de los señores Reyes de Portugal, antes que aquel reyno se incorporase con esta Corona; y que á las de la Cámara no se les dé mas de los 500,) maravedís que se han acostumbrado.

Es nuestra voluntad y habemos resuelto, que no se puede dar ni darémos á ninguna persona, ni para su dote, ni comodidad, ni por otro título. particular, ninguna plaza, ni oficio de Justicia, ni potestad pública, ni alguno de nuestra Real Casa: y mandamos, que ninguna persona se atreva á pedirlo ni por escrito ni de palabra, so pena de la nuestra merced, y que nos darémos por deservido, y harémos la demostracion que convenga.

Y porque demas de las causas referidas de exceso en las dotes y gastos, suele serlo la pobreza y necesidad de que muchas mujeres están sin disposicion de poderse casar; deseando disponerles algun socorro, ordenamos y mandamos, que de aquí adelante los bienes que hubiere mostrencos en cada lugar, sirvan y se apliquen para casamiento de mujeres pobres y huérfanas, y desde luego los damos por aplicados para este efecto, sin embargo de qualesquier leyes y órdenes que hubiere y estuvieren dadas en contrario; y que entren en poder de la persona que el Consejo, Justicia y Regimiento nombrare, para que desde alli se vaya empleando, en los casos que se ofrecicren, con intervencion del dicho Consejo, con atencion á la edad, calidad y pobreza, y otras consideraciones para calificar, así la pobreza como la prelacion, en caso que haya mas de una. (2)

(2) Por auto acordado del Consejo á consulta de 23 de Marzo de 1624 se mandó derogar esta pragmática en quanto á la aplicacion de los mostrencos, y que en adelante se guarde lo que antes de su promulgacion se solia y acostumbraba hacer; despachándose las provisiones necesarias en favor de las Ordenes de la Merced y Trinidad, Redencion de Cautivos, y del Consejo de la Santa Crazada, que habian solicitado no se hiciera novedad en la cobranza de los mostrencos para dicha Redencion, á que estaban aplicados por los señores Reyes. [aut. 1. tit. 9. lib. 1. R.]

34. La propiedad de esta donacion es exclusiva del marido pero los frutos se reputan gananciales. Como la dote y esta donacion tienen una misma causa y miran á un mismo fin, casi todo lo que hemos dicho de la dote conviene tambien á esta donacion.

Que entre las demas mandas forzosas de los testamentos entre de aqui adelante la de casar mugeres huérfanas y pobres, y que haya obligacion de dexar alguna cantidad para esto: y encargamos á los Prelados, el recoger y poner a buen cobro y recaudo, y emplear las dichas mandas, y asi mismo la execucion [si N. M. S. P. fuere servido de concederlo, como se lo tenemos suplicado:] y por si mismos en lo que pudieren, examinando las obras pias que hubiere en sus obispados, apliquen las que hallaren menos útiles á casamientos de huérfanas y pobres, pues es obra tan meritoria, y lo mismo las obras pias que no tuvieren aplicacion particular, de suerte que se entienda estarlo a esta; y que de las limosnas menudas que hicieren, apliquen la parte que fuere posible á esta obra, pues en lo regular ninguna hay que sea tan del servicio de Dios y bien de este Reyno, y socorro y remedio de los pobres.

Y otrosi rogamos y encargamos á los Prelados, Iglesias catedrales y Colegiales, y monasterios capaces de bienes en comun, así de frayles como de monjas procuren todos juntos, y cada uno de por sí remediar y acomodar mugeres pobres y huérfanas, en los lugares donde estuvieren, pues entre las obligaciones y limosnas á que estan vinculados los bienes y rentas eclesiásticas, en el estado que hoy tiene este Reyno, es esta una de las mas precisos y meritorias. [ley 5. tit. 2. lib. 5. R.]

LEY 8 Tit. 3. lib. 10 N. R.-D. Felipe V. en S. Ildefonso por pragmática de 5 de Noviembre de 723 cap. 25.-Observancia de la ley precedente, con declaracion de que los gastos hechos con motivo de bodas se comprendan en la 8. parte de las dotes constituidas al tiempo de los matrimonios.

Atento á que por el Sr. Rey Don Felipe IV. mi bisabuelo, en la ley precedente, se dió regla precisa en los gastos de los casamientos, mando, que de aquí adelante se guarde, cumpla y execute la dicha ley en todo y por todo como en ella se contiene, sin contravenirsc: y asimismo mando, que precisamente todos los gastos que se hicieren, de cualquiera calidad que sean, con el motivo de bodas, se deban comprehender y comprehendan. sin exceder en manera alguna, en la octava parte de las dotes que se constituyeren al tiempo de los matrimonios, segun las reglas prescriptas por las dos precedentes leyes. [cap. 25. del aut. 4. tit. 12. lib. 7. R.]

APENDICE

A LA LECCION SESTA.

LIBRO TERCERO TITULO DECIMO:

CAPITULO X.

De la dote.

Art. 2251. Dote es cualquiera cosa ó cantidad que la mujer, ú otro en su nombre, da al marido con el objeto expreso de ayudarle á sostener las cargas del matrimonio.

2252. La dote puede constituirse antes de la celebracion del matrimonio ó durante él.

2253. La dote puede ser aumentada durante el matrimonio; pero el aumento no tendrá carácter dotal sino desde la fecha de su registro.

2254. En la constitucion de la dote y en su aumento, se observará lo dispuesto en los artículos 2114 á 2119 y en el 2126. 2255. En las capitulaciones sobre dote deben intervenir todos los interesados por sí ó por apoderado legítimo.

2256. Los menores de edad de ambos sexos no pueden dotar sino estando emancipados y con el consentimiento del que los emancipó, y en falta de éste, con el del juez. Las mujeres menores de edad no pueden constituir dote á su favor, sino con la autorizacion de las personas cuyo consentimiento necesitan para contraer matrimonio: si estuvieren ya casadas, no podrán constituir dicha dote ni aumentar la constituida, sin aprobacion judicial.

2257. Puede constituirse la dote con los bienes muebles y raíces que la mujer posea antes de contraer el matrimonio y puede aumentarse con los que adquiera durante él.

2258. Cuando el padre y la madre constituyen juntamente una dote sin designar la parte con que cada uno contribuye, quedan obligados cada uno por mitad.

2259. Si uno de los cónyuges constituye la dote por sí solo debe pagarla con sus bienes propios.

2260. Todo el que diere dote, quedará obigado á la eviccion de los bienes en que la constituye; salvo convenio en contrario.

2261. Se hacen dotales los bienes adquiridos en forma legal durante el matrimonio:

1 Por permuta con otros bienes dotales:

20 Por derecho de retroventa, ya sea que en virtud de él se reciban los prometidos en dote, ya sea que se recobren los dotales que hayan sido enajenados legalmente con aquel pacto: 3 Por dacion en pago de la dote:

4 Por compra hecha con dinero de la dote, prévio consentimiento de la mujer.

2262. En los casos 1 y 2o del artículo anterior, si el dinero empleado no fuere de los bienes dotales, se pagará de los propios de la mujer; ó se le descontará de ellos al hacerse la liquidacion de su haber.

2263. Para que el inmueble comprado segun el cuarto caso del artículo 2261, se considere dotal, es necesario que las dos circunstancias que en él se exigen, consten en la escritura y en el registro.

2264. El que prometa dote, que consista en dinero ó en cosas fungibles que se hubieren estimado, abonará el interes legal desde el dia en que con arreglo al contrato debiere hacer la entrega; y no habiéndose fijado plazo, desde el dia de la celebracion del matrimonio.

2265. La escritura de dote debe contener:

1 Los nombres del que la dá, del que la recibe y de la persona á cuyo favor se constituye:

2 Si el que dota es mayor ó menor de edad; y en el segundo caso los requisitos que exige el artículo 2256:

3 La clase de bienes ó de derechos en que consista la dote, especificándose unos y otros, con expresión de sus valores y gravámenes:

4 En su caso lo dispuesto en el artículo siguiente y por el

2316.

2266. Si la dote consiste en numerario, podrá estipularse que éste se imponga á réditos; y que solo de éstos pueda disponer el marido.

2267. Los fraudes y simulaciones acerca de la constitucion y entrega de la dote serán castigados con las penas establecidas para los delitos de fraude y de falsedad, independientemente de la indemnizacion por daños y perjuicios.

2268. La dote se imputará siempre á la legítima de las hijas; pero si el que la constituye, declara, que la dá por vía de mejora en la parte disponible, solo el exceso de la legítima se imputará á la mejora hecha.

CAPITULO XI.

De la administracion de la dote.

Art. 2269. Al marido pertenece la administracion y el usufructo de la dote, con la restriccion contenida en el artículo 205; y la libre disposicion de ella con las limitaciones que se establecen en este capitulo.

2270. El marido tiene obligacion de sostener las cargas del matrimonio, aun cuando no reciba dote; pero estando esta constituida, no podrá la mujer exigir la aseguracion que le concede el artículo 232 sobre los bienes del marido, sino por falta ó insuficiencia de los dotales.

2271. El marido tiene los derechos y obligaciones del usufructuario, salvo lo dispuesto en este título y puede ejercitar todas las acciones reales y personales que fueren necesarias para el cobro y administracion de la dote.

2272. Si en los bienes dotales se comprende un capital que el marido deba á la mujer, el plazo para pagarlo queda prorogado hasta la época en que debe restituirse la dote.

2273. Si el capital de que trata el artículo anterior, causare réditos, estos se considerarán como usufructo de la dote desde la celebracion del matrimonio hasta que aquella sea restituida. 2274 El marido es responsable con sus propios bienes de lo que dejare de cobrar del capital de la dote, y de todos los perjuicios que á esta se sigan, á no ser que pruebe no haber habido culpa ni negligencia de su parte.

2275. El marido puede, salvo convenio en contrario, disponer libremente de los muebles comunes pertenecientes á la dote; pero responde de su valor.

2276. Si la dote consistiere en muebles preciosos ó en dinero, el marido no podrá disponer de ella sino en los términos que previene el artículo 2281.

2277. El marido en cualquier tiempo en que reciba la dote, y cuando ésta se aumente, estará obligado á constituir la hipoteca que establece el artículo 1999.

2278. Si el marido no tiene inmuebles propios, hipotecará los primeros que adquiera de esa clase.

2279. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impide ni suspende la facultad que concede al marido el artículo

2275.

2280. Ni el marido ni la mujer, ni los dos juntos pueden enajenar, hipotecar ni gravar de cualquiera otro modo los bienes dotales inmuebles; salvas las excepciones contenidas en los artículos siguientes.

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