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APENDICE A LA LECCION DECIMA SEGUNDA.

774. Por causa de ausencia no hay restitucion in integrum. 775. El ausente y sus herederos tienen accion para reclamar los daños y perjuicios que el representante ó los poseedores hayan causado por exceso de sus facultades, culpa o negligencia, sujetos siempre á las disposiciones generales sobre prescripcion. 776. El Ministerio público velará por los intereses del ausente y será oido en todos los juicios que tengan relacion con él y en las declaraciones de ausencia y presuncion de muerte.

777. El juez competente para todos los negocios relativos á ausencia, es el del último domicilio del ausente; y si este se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.

TRATADO SEGUNDO.

DE LAS COSAS?

LECCION DECIMA TERCERA.

De las cosas ó bienes y modo de adquirir su dominio.

De las cosas en general.

1. Vista la diferencia legal que los hombres tienen entre sí, y explicados los derechos que les compete segun su estado, que es el primer objeto del derecho, pasemos á considerar el segundo que trata de las cosas, la diversa calidad de estas, y el modo con que entran á formar nuestra propiedad. Comenzando por la definicion de cosa decimos: que se entiende por esta en derecho, todo lo que puede ser objeto de propiedad, de derecho y obligaciones así es que no solamente son cosas los objetos fisicos que afectan los sentidos, sino tambien ciertas abstracciones ó entidades que solo concibe el entendimiento, y á las que se dá el nombre de cosas incorporales, como el derecho hereditario, las servidumbres, las obligaciones.

2. Divídense las cosas en divinas y humanas; estas son las que no son consagradas á Dios, y por tanto puede el hombre convertirlas en provecho suyo: divinas por el contrario, son las que están dedicadas á Dios por cuya razon estan separadas del dominio de los hombres.

De las cosas divinas.

3. Hemos dicho que las cosas de derecho divino son aquellas que no están sujetas al poder y uso comun de los hombres, sino que en cierto modo se hallan en el derecho y poder solo de

Dios. Son de tres maneras: Sagradas, Religiosas y Santas. (1) Las primeras son las que están destinadas al servicio divino mediante su consagracion solemne, como los templos, altares, cruces, cálices, vestiduras sacerdotales y otras semejantes: (2) Religiosas son los lugares en que está enterrado algun hombre. (3)

1. LEY 12 Tit, 23 P. 3-Como en las cosas Sagradas, o Religiosas, non puede ninguno aner sefiorio.

Toda cosa Sagrada, o Religiosa, o Santa, que es establecida a seruicio de Dios, non es en poder de ningun ome el señorio della, nin puede ser contada entre sus bienes: e maguer los Clerigos las tengan en su poder, non han señorio dellas; mas tienenlas assi como guardadores, e seruidores, e porque ellos han a guardar estas cosas, e a seruir a Dios en ellas, e con ellas. Porende les fue otorgado, que de las rentas de la Eglesia, e de sus heredades ouiessen de que beuir mesuradamente; e los demas, porque es de Dios, que lo despendiessen en obras de piedad, assi como en dar a comer, e a vestir a los pobres, e en fazer criar los huerfanos, e en casar las virgenes pobres, para desuiarlas, que con la pobreza non ayan de sir malas mugeres; e para sacar catiuos, e reparar las Eglesias, comprando calices, e vestimentas, e libros, e las otras cosas de que fueren menguadas; e en otras obras de piedad semejante destas.

2. LEY 13 Tit. 23 P. 3.-Quales son las cosas Sagradas, e como se pueden enagenar.

Sagradas cosas, dezimos, que son aquellas que consagran los Obispos; assi como las Eglesias, e los Altares dellas, e las Cruzes, e los Calices, e los encensarios, e las vestimentas, e los libros, e todas las otras cosas, que son establecidas para seruicio de la Eglesia: e destas cosas atales non se puede enagenar el señorio, si non en casos señalados, assi como mostramos en la primera Partida deste libro, en las leyes que fablan en esta razon. Otrosi dezimos, que maguer alguna Eglesia sagrada se derribe, aquel lugar o fue fundada, siempre finca sagrado. Pero si alguna Eglesia sagrada cayesse en poder de los enemigos de la Fe; luego que se apoderassen della, non seria sagrada en quanto la touiessen catiua; mas despues que la cobrassen los Christianos; seria sagrada, e tornaria en el primero estado en que era, ante que se apoderassen los enemigos en ella; e auria todos sus derechos libres, e quitos, bien assi como los auia en ante.

3. LEY 14 Tit. 28 P. 3.-Como el lugar do es soterrado ome, es Religioso; quier sea ɛieruo, o libre.

Religioso lugar dezimos que es aquel, o es soterrado algund ome, quire

4. Antiguamente habia la costumbre de elegir cada uno en su heredad el parage para su sepultura y este parage quedaba religioso y fuera del comercio de los hombres; pero nosotros no conocemos mas lugares religiosos que los consagrados por el obispo. Santas se llaman las que están resguardadas y protegidas de los ultrages de los hombres (4.) Tambien se llama

sea libre, quier sieruo, si es soterrado para nunca mudarlo ende, e si yaze y todo el cuerpo, o a lo menos la cabeça; fueras ende, si aquel que soterrasen y, fuesse ome a quien ouiessen justiciado por algund mal fecho; o si fuesse desterrado de aquel lugar o yoguiesse, e lo ouiessen y soterrado sin mandamiento del Rey: o si fuesse prouado, que ouiesse fecho traycion contra su Señor, o contra la tierra do fuesse natural.

4. LEY 15 Tit. 28 1, 3,-Como los muros, e las puertas de las Cibdades, son llamadas Santas cosas.

Santas cosas son llamados los muros, e las puertas de las Cibdades, e de las Villas. E porende establecieron los Emperadores, e los Philosofos, que ningund ome non los quebrantasse, rompiendolos, nin forçandolos, nin entrando sobrellos por escaleras, nin en otra guisa, nin so ellos en ninguna manera, si non por las puertas tan solamente. E establecieron por pena a los que fiziessen contra esto, que perdiessen las cabeças. E porque quien assi entrasse en alguna Cibdad,, o Villa, non entraria como ome que ama pro, e honrra del lugar, mas como enemigo, e como malfechor. E este establecimiento fizo Romulo, que fue Señor de Roma.

LEY 16 Tit. 28 P. 3.-Como Romulus poblo a Roma, e defendio, que non entrasso ninguno sobre los muros de la Cibdad, nin so ellos.

Remus, e Romulus, fueron dos hermanos nobles, e honrrados, e poderosos, e ellos poblaron a Roma principalmente, e la cercaron: e despues que la ouieron poblada, e cercada amos de so vno, acaescio contienda entrellos, como auria nombre la Cibdad, e qual dellos scria Señor della: e acordaronse, que echassen suertes sobrella, e al que cayesse por suerte, fuesse Señor della, e el pusiesse qual nombre touiesse por bien. E cayo por suerte a Romulo, e pusole nombre Roma. E de si fizo establecimientos, e posturas, por que biuiesen, e se mantouiessen los moradores della. E entre las posturas que fizo, establecio, que ningund ome non entrasse en la Cibdad, nin saliesse, si non por las puertas della; e quien por otro lugar entrasse, o saliesse, por escalera de otra guisa sobre los muros, nin so ellos en ninguna manera, que perdiesse la cabaca por ello. Onde acacscio, que su hermano mismo quebranto esta postura, e salio de la Cibdad sobre los muros, e descabecolo porende sobrellos. E por esto dixo Lucano, que los primeros muros de Roma fueron bañados de la sangre del hermano del Señor della.

santo aquello que está confirmado y protegido con cierta pena: de ahí el llamarse santas las leyes, porque no pueden ser infringidas impunemente; y de ahí el aplicarse tambien el mismo nombre á los muros de una ciudad. Todas estas cosas están fuera del dominio de los hombres, sin que nadie pueda adquirirlas, salvo en algunos casos particulares que se designan en el derecho canónico.

De las cosas Humanas.

5. Las cosas que son de derecho humano sin ser propias de los particulares, ó son comunes á todos los hombres, ó propias de alguna nacion ó pueblo, ó de cierta ciudad ó corporacion (5.) Las comunes son aquellas que destinadas por la natnraleza aĺ uso de dodos no han sido reducidas al poder ó dominio de nadie. A estas pertenecen particularmente el aire y el mar que ya por su inmensidad, ya por el uso que corresponde en comun á todos no se dividieron; por esto se dice que el aire y el mar no puede aplicarse á los bienes de algun pueblo por ser infinito é ilimitado. (6.)

5. LEY 2 Tit. 2S P. 3.-Como ha departimento en las cosas deste mundo; que las vnas pertenescen a todas las criaturas, e las otras non.

Departimento ha muy grande entre las cosas deste mundo. Ca tales y ha dellas que pertenescen a las aues, e a las bestias, e a todas las otras criaturas que biuen, para poder vsar dellas, tambien como a los omes, e ha otras que pertenescen tan solamente a todos los omes; e otras son que pertenescen apartadamente al comun de alguna Cibdad, o Villa, o Castillo, o de otro Lugar qualquier do omes moren; e otras y ha que pertenescen señaladamente a cada vn ome; para poder ganar, o perder el señorio dellas; e otras son que non pertenescen a señorio de ningund ome, nin son contadas en su bienes, assi como mostraremos adelante.

6.

LEY 3 Tít. 28 P. 3,-Quales son las cosas que comunalmente pertenescen a todas las criaturas.

Las cosas que comunalmente pertenescen a todas las criaturas que buen en este mundo son estas; el ayre, e las aguas de la lluuia, e el mar e su ribera. Ca qualquier criatura que biua, puede vsar de cada vna destas cosas segun quel fuere menester. E porende todo ome se puede aprouechar de

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