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tima diminuta que es el patrimonio del padre sacado el tercío y quinto, que tambien se llama legítima necesaria por que se ha de dividir entre los hijos por iguales partes, y lo que se entiende por legítima larga que es todo el patrimonio del padre excepto el quinto y en la que se comprende el tercio, y se llama tambien voluntaria porque el padre tiene facultad de disponer del

ciso decir que la mejora de tercio y quinto perjudicaba á la legítima de los hijos, luego en tal caso no tiene lugar nuestra ley, ni se contraviene á su decision, consecuencia no menos cierta que legítima, y siempre superior á cualquiera réplica que se intente hacer. Dirá acaso alguno que es menor la parte que le toca á la hija, por ejemplo, cuando contiene la dote ó se le imputa en la legítima antes de sacar la mejora de tercio y quinto, que cuando se trae á colacion dicha dote despucs de sacada la mejora, como se convence del ejemplo que referimos arriba de Palacios Ruvios, con lo que se manifiesta que trayendo á colacion la dote [aunque esa no llegue ni escede de la legítima, antes de sacar la mejora de tercio y quinto, se disminuye por dicha mejora contra la decision de la ley. Esta réplica, á nuestro parecer, creemos ha sido la que mas principalmente ha movido á los autotes de la contraria al seguir su sentencia, y asi procuraremos satisfacerla con toda claridad.

10. Es innegable que trayendo á colacion la dote antes de sacar la mejora de tercio y quinto, percibe menos la hija en su parte que percibiria si la trajese á colacion despues de sacada dicha mejora; pero negamos que en tal caso se verifique que la mejora de tercio y quinto se saca de la dote, porque esto no se puede verificar como dejamos dicho arriba, siempre que la hija no pierda nada de lo que recibió en dote por sacarse de todo el caudal del padre la mejora de tercio y quinto, como se hace preciso que lo con. fiesen los autores de la sentencia contraria en los dos casos que dejamos notados, que son de que la dote no llegue ó no esceda de la legítima. Ni tampoco puede decirse que la parte menos que recibe la hija cuando trae á colacion la dote antes de sacarse la mejora, se le saca de la dote ó la disminuye, porque esta parte que habia de llevar por la particion de los bie nes del padre no se llama dote, sino aquello que se dió ó prometió á la hija al tiempo de casarse. Para que todo lo dicho se perciba con mas claridad, pondremos un caso que trae Ayora en la parte 2, cuestion 3, y de su decision se convencerá, no solo lo fundado de nuestra sentencia, sino tambien los absurdos que se siguen de la contraria.

11. Un padre tenia cuatro hijos, y un cuento y quinientos mil maravedís. Dió á cada uno de ellos en dotes y donaciones, propter nuptias, doscientos mil maravedís, que era la legítima que les correspondia, reservándose los setecientos mil maravedís restantes, que hacia el tercio y quinto de sus bienes, y á la hora de la muerte mejoró á uno de sus hijos en dicho tercio y quinto; pregunta Ayora si valdrá dicha mejora de los setecientos mil maravedís, ó si deberá entenderse solo de los bienes que el padre poseía al tiempo de la muerte; de forma que de los setecientos mil maravedís se baya

tercio & favor de cualquiera de sus hijos. Por el pacto de no mejorar á los hijos, no mejora el padre á la hija ni esta consigue mas que su legítima larga, pues la cantidad que recibe la hija en caso de la promesa es la misma que recibiria no haciendo la promesa ni la mejora, ó la misma que recibiria si se hiciera entonces la particion y division. De no entenderse esto así, cuando el padre hace la promesa de no mejorar generalmente á todos los hijos, se diria que todos salian mejorados, lo que seria una contradiccion, pues la mejora significa ventaja y aquí todos salian iguales.

de sacar la mejora de tercio y quinto, que importaron trescientos y treinta y tres mil maravedís, y lo restante se deba repartir entre los hijos por razon de legítima, y resuelve que la mejora, que hizo el padre debe comprender los setecientos mil maravedís que reservó despues de haber dado en dotes y donaciones á sus hijos lo que les pertenecia por su legítima, y se funda en las razones siguientes. Que el padre no está obligado á dar á sus hijos mas de una legítima, y en el caso propuesto se verificaria que les daba dos, una en vida y otra en muerte.

Al con

12. Que el padre, en virtud de la ley 19, puede disponer de todo el tercio y quinto de todos sus bienes, y se le privaria de esta facultad que le da la ley en el caso presente. Que por la misma razon que habiendo el padre dado en vida el quinto de sus bienes á un estraño, no puede por la ley 28 disponer de otro quinto entre estraños á la muerte: por esa misma razon, á contrario sensu, habiendo dado el padre en vida á sus hijos en dote y donaciones propter nuptias lo que les pertenecia, y habian de haber de sus bienes por razon de legitima sino ha adquirido mas bienes. cluir el número 5 satisface á la réplica que se le hace de que segun su resolucion se verificaria que la dicha mejora de tercio y quinto, que comprendia los setecientos mil maravedís, se sacaba de las dotes y donaciones propter nuptias contra la disposicion de la ley 25, diciendo que el hijo mejorado no pretende que la mejora de tercio y quinto se estraiga de las dotes y donaciones, sino que estas se les imputen en su legítima á sus herederos, lo que dice que es muy distinto; pero porque declara mas esta respuesta en la 4a parte de su obra, en el ejemplo que propone al folio 325, y lo contrae en el 334 de la impresion de Madrid del año 1766, referiremos sus mismas palabras, dice pues así: «Aunque la mejora de tercio y quinto, conforme á la ley 25 de Toro, no se puede sacar de las dotes y donaciones propter nuptias que los hijos traen á colacion y particion, eso se entiende para efecto que no se saque de las dichas dotes y donaciones propter nuptias lo que tienen recibido, porque lo que tienen recibido mas que su legítimas se entienden.ser mejorados en ello á lo menos tempore praedictae legis Tauri, pero no para efecto que se dejen de juntar estas dotes y donaciones propter nuptias, cuando no esceden de las legítimas con el capital del padre hacer mayor el cuerpo de bienes que tenia, y sacar de todo el tercio y

y

16. No obstante que la madre no tiene obligacion de dotar

quinto de mejora, para que el padre pueda disponer de todo el quinto y tercio que da la ley facultada para disponer ut late diximus et jure funda vimus in secunda parte principali, questiene tertia, ad quam remitimus et ad exempla ibi posita. Porque de otra manera seguiríase que el padre no pudiese disponer de todo el quinto de sus bienes entre estraños, ó por su ánima, ni del tercio de todos sus bienes entre sus hijos y descendientes ut apparet in tali specie." Hasta aqui Ayora.

13. De donde resulta que en el caso propuesto á la mejora de tercio y quinto, se ha de sacar de las dotes y donaciones contra lo que creen que dispone la ley 25 los autores de la sentencia contraria, ó han de tener que confesar que el padre en el presente caso no puede disponer de todo el tercio y quinto de sus bienes contra la ley 19; disyuntiva que pone seguramente á los contrarios en la triste necesidad de abandonar, ó el sentido que dan á la ley 25, ó la decision clara y terminante de la ley 19. Cuando decimos que las dotes y donaciones que no esceden de la legítima se han de traer á colacion antes de sacar la mejora de tercio y quinto, no pretendemos que dicha mejora se saque de las dotes y donaciones, ni podria verificarse esto no escediendo de la legítima dichas dotes y donaciones, á no ser que digan que la mejora de tercio y quinto se saca de la legítima de los hijos contra las decisiones mas terminantes de nuestro derecho real, sino solamente pretendemos que se agreguen al cuerpo de bienes del testador, para que se haga el cómputo de lo que monta el tercio y quinto de todos sus bienes, y pueda disponer de él segun se le concede por la ley real. Del mismo modo se esplica Acevedo en la presente ley en un caso semejante en el número 11 al fin.

14. Si acaso los autores de la contraria no se contentan con esta esplicacion, deberán tomarse el trabajo de ayudarnos á esplicar respondiendo al ejemplo que le vamos á poner, protestándoles sinceramente que la esplicacion que ellos den, esa misma sin faltar ni una coma damos nosotros desde ahora á la réplica que nos hacen con la ley 25. Un padre repartió á sus hijos lo que les tocaba por que su legítima, y á la hora de la muerte mejoró á uno en tercio y quinto de todos sus bienes. Supuesto que esta mejora es válida, como es preciso confesar, se pregunta si se dirá que la tal mejora se saca de las legítimas de los hijos ó no; si lo primero será preciso convenir que la mejora de tercio y quinto perjudica á la legítima de los hijos; si no obstante eso, encuentran modo de sostener el total de dicha mejora sin decir que se saca de las legítimas en el caso presente, en el mismo sentido decimos que la mejora de tercio y quinto no se saca de las dotes y donaciones en nuestro caso. Igualmente se verán en la precision de responder en el caso que habiendo mejorado un padre á un hijo en el tercio de sus bienes por una donacion simple á la hora de la muerte, mejorase á otro en el quinto, pues si el hijo mejorado no traia á cuerpo de bienes el tercio, no se podia saber á cuánto ascendia el quinto de todos los bienes del testador; y seguramente que en tal caso no podrian decir que el quinto se sacaba del tercio porque es cosa muy sabida y sentada en el derecho real que una mejora no se saca de otra.

á sus hijas no puede mejorar á las legítimas, dándoles por via de dote ó casamiento el tercio ó quinto de sus bienes porque la prohibicion de la ley es general, "ninguno pueda dar ni prometer por via de dote ni casamiento de hija, tercio ni quinto de sus bienes." Lo mismo procede respecto de las hijas naturales á falta de hijos legítimos, porque aquellas son sus herederas necesarias si carece de otros; pero el quinto bien podrá dejarselo sin que los otros hijos tengan derecho á impedirselo, en el caso de que los haya legítimos.

De los modos de hacer las mejoras.

17. Ya hemos dicho en el número 5 que la mejora se puede hacer espresa ó tacitamente: réstanos decir que puede hacerse en testamento y contrato entre vivos, y ambas de tres modos: 1 por espresion de cuota cierta como el tercio generalmente: 2° por espresion de cosa cierta, cuyo valor indica si es ó nó mejora: 3° por espresion de cuota fija como tercio ó quinto, señalando el mejorante la cosa cierta en que ha de entregarse.

18. Si la mejora fuere el tercio y quinto de los bienes, ó alguno de los dos, y los bienes consignados no alcanzan para su pago total, atendidos los que se encuentren pertenecer al mejorante al tiempo de su muerte, se debe suplir lo que falte, de los demás de la herencia; pero si las mismas cosas fueren señaladas por tercio y quinto como si dijera mejoro á fulano en esta ó aqueIla finca por razon de tercio o quinto, no se le debe dar mas que lo señalado por el testador.

19. Cuando los padres hacen donacion á alguno de sus hijos legítimos en contrato ó en última voluntad, se entiende ser mejojorado en el tercio y remanente del quinto. (3.) Entregando el pa

3 LEY 10 Tit. 6 lib. 10 N R,-Ley 26 de Toro.-La donacion hecha al hijo se entienda mejora en lo que cupiere del tercio y quinto y legitima.

Si el padre ó la madre en testamente ó en otra qualquier última voluntad, ó por otro algun contrato entre vivos ficieren alguna donacion á alguno de sus hijos ó descendientes, aunque no digan que lo mejoran en el tercio y en el quinto, entiéndase que lo mejoran en el tercio y quinto de sus bienes; y que la tal donacion se cuente en el dicho tercio y quinto de sus bienes en lo que cupiere, para que a él, ni á otro no pueda mejorar mas de lo que mas fuere el valor del dicho tercio y quinto; y si de mayor valor fuere, mandamos, que vala fasta en la quantidad del dicho tercio y quinto, y legítima de lo que debian haber de los bienes de su padre, y madre y abuelos, y no en mas. (ley 10 tit. 6 lib. 5 R.)

dre á su hijo emancipado cierta cantidad para que en suelo suyo construya un edificio ó plante viña lo cual de otro modo no plantaria ni construiria, se supone que le dona la cantidad y por tanto que lo mejora.

20. Mejorando el padre en contrato á alguno de sus hijos legítimos en el quinto, y luego en testamento ú otra última voluntad dejara á otro hijo otro quinto sin disponer del tercio, valdrian ambas mejoras, á pesar de mandar la ley 28 de Toro que no se disponga de mas de un quinto. (v. N. 23 Ley 8 Lec. ant.) Siendo de esto la razon el que si puede disponer del tercio en su totalidad á forziori de una parte cual es la que importe el otro quinto.

21. Finalmente las mejoras pueden dejarse bajo de condicion, para cierto dia, y desde cierto dia, y no valdrán sino se cumple la condicion, antes del dia, y llegado este.

De la revocacion de las mejoras.

22. Aunque los hijos y descendientes legítimos sean mejorados en contrato ó última voluntad, no se hacen al punto dueños de los bienes de la mejora de tal suerte que sea irrevocable; pues por el contrario los padres ó ascendientes pueden revocar dicha mejora hasta su muerte. (v. N. 1a Ley 1) Téngase por regla general que todas las mejoras son revocables siempre que conste ser la voluntad expresa del mejorante el hacer la revocacion.

23 Se presume además que quiere revocarlas: 1o cuando mejorado un hijo en testamento, despues en codicilo le lega un fundo mandando se contente con este: 2° cuando el ascendiente despues de haber mejorado á su descendiente, hipoteca la casa en que consistia la mejora, y no hay esperanza de satisfacer la cantidad por ser cuantiosa: 39 cuando se enagena voluntariamente la cosa en que se consignó la mejora: 4o se disminuye la mejora, cuando el mejorante dona ó lega alguna parte de la cosa: 5 cuando no se contrae el matrimonio con la persona que designa el mejorante siempre que la causa impulsiva y final de la mejora fuere el mismo matrimonio: 6o cuando el testador despues de haber mejorado á uno, mejora posteriormente á otro; manifestando que lo hace para que haya igualdad: 7o Finalmente cuando despues de mejorado el hijo, se sucita grande enemistad entre él y el padre mejorante; aunque si despues se reconcilian convalecerá la mejora.

De los casos en que las mejoras son irrevocables.

24. No pueden los ascendientes revocar las mejoras que hubieren hecho: 1o cuando se hizo en contrato, y se dió posesion

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