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de los bienes en que consistia la mejora, al mejorado ó su representante: 2o cuando en presencia del escribano le hayan dado la escritura en que estaba constituida: 3° cuando proceda de un contrato celebrado con un tercero por causa onerosa, como por casamiento, remuneracion, ú otra semejante. (v. N. 1a Ley 1a)

25. Hay una notable diferencia entre la reserva que hace el padre de poder revocar la mejora, y las causas de ingratitud; por aquella se puede revocar la mejora aunque se haya hecho For contrato con algun tercero por causa onerosa, como lo manifiesta la letra de la ley; pero ninguna de las causas de ingratitud será bastante para revocar la mejora ó donacion, siguiendose perjuicio de tercero, como sucede en toda donacion ob causam, ó remuneratoria, por reputarse mas bien recompensa ó deuda que donacion.

De los casos en que no se presume revocada la mejora.

26. Para que se tenga por cierta la revocacion de la mejora es preciso conste, que el mejorante ha mudado de voluntad, ó que se presuma del modo que hemos dicho en el número 23; pero en caso de duda debe creerse que no la ha mudado; por lo que si el padre mejoró en un testamento á un hijo ó descendiente legítimo en el tercio de sus bienes, ó en el tercio y quinto, y despues en codicilo mejora á otro, no se entiende haber rovocado la primera mejora; sino que concurrirán ambos igualmente á percibirla.

27 Tampoco se presume revocada la mejora si en un mismo testamento ó en otro acto celebrado in continenti mejorase el padre á dos hijos con separacion, pues aunque el padre puede revocar la mejora á su voluntad, se cree no la ha hecho mientras no lo diga.

tie

28 Mejorando el padre á un hijo en cierta cantidad que ne en parte determinada, si con ella compra un fundo permaneciendo este en su poder hasta su muerte, no se presume revocada la mejora y será el fundo del hijo por este título. Asi mismo si el padre mejora á un hijo en el tercio ó quinto de sus bienes, consignándole por parte de su importe los créditos que tiene contra ciertos deudores, y despues de hecha la mejora los cobra, y deposita el dinero, ó compra con él algun fundo, tanto el dinero depositado como el fundo serán del hijo. [4.]

4 LEY 40 Tit, 9 P. 6.- Como se reuoca, o non, la manda, quando el testador enagena la cosa despues que lo mando,

Donacion faziendo el testador en su vida a algun ome, de alguna cosa que

29. De la misma manera si mejoró el padre en cosa determinada y despues la vende y con el precio que recibió compra otra cosa, en esta se entenderá hecha la mejora. Tambien vale la mejora y no se entiende revocada si el mejorante por necesidad, urgencia ó por otra causa onerosa enajenó la cosa en que la habia constituido. Si despues de mejorado un hijo le nacieren al mejorante otros, no por esto se juzgará revocada la mejora.

30. Finalmente en la revocacion de las mejoras han de observarse las reglas siguientes: 1° Todo lo que se ha dicho acerca de la mejora hecha en testamento ú otra última disposicion, tiene lugar en la revocable por contrato, por que son de una misma naturaleza: 2 El que afirma la revocacion de una mejora debe probarlo, y mientras no se pruebe no se tiene aquella por hecha.

Del cumplimiento de la promesa de mejorar ó no.

31.

Una ley (5) establece que si el padre ó la madre ó algu

ouiesse mandada en su testamento a otro, desatasse porende la manda, porque semeja que se arepintio, pues la dio a otro ante que muriesse. Mas si la vendiesse, o empeñasse, non se desataria, nin reuocaria porende; ante dezimos que aquel a quien fue mandada, que deue auer el precio por que fue vendida, o la estimacion, si fuere empeñada, assi como de suso diximos. E esto es, porque semeja, que pues que el testador la vendio, o la empeño, que su entencion fue de lo fazer, por mengua que auia, e non por reuocar la manda.

5 LEY 6 Tit 6 líb. 10 N R.-Ley 22 de Toro-Obligacion de los padres á cumplir la promesa de mejorar ó no á alguno de sus descendientes.

Si el padre ó la madre, ó alguno de los ascendientes prometió por contrato entre vivos de no mejorar á alguno de sus fijos ó descendientes, y pasó sobre ello escritura pública, en el tal caso no pueda facer la dicha mejora de tercio ni quinto, y si la ficiere, que no vala: y asimismo mandamos, que si prometió el padre ó la madre, ó algunos de los ascendientes de mejorar á alguno de sus fijos ó descendientes en el dicho tercio y quinto por via de casamiento, ó por otra causa onerosa alguna, que en tal caso sean obligados á lo cumplir y hacer; y si no lo hiceiren, que pasados los dias de su vida, la dicha mejoría y mejorias de tercio y quinto sean habidas por fechas. (ley ti tit. 6 lib. 5 R.)

no de los ascendientes, prometió por contrato entre vivos no mejorar á alguno de sus otros hijos ó descendientes y pasa sobre ello escritura pública; en tal caso esté obligado á cumplir dicha promesa: debiendo advertir que el pacto de no mejorar debe forzosamente hacerse en escritura pública sin la cual no hay obligacion, de modo que aquella se requiere pro forma et solemnitate y no ad probationem tantum. Esto no impide el que si despues de otorgar la escritura sufre algun estravío de tal suerte que no se pueda probar con ella la existencia de la promesa, se pruebe por competente número de testigos su otorgamiento.

32. Sin embargo de lo que se ha dicho en el número anterior, el padre, la madre ó cualquier ascendiente que hubiere hecho la promesa á alguno de sus hijos, puede mejorar al que le parezca con tal empero, que aquel á quien se hizo la promesa, perciba todo lo que le corresponderia si no se hubiera hecho la mejora. De la misma manera si la obligacion es de no mejorar á determinada persona puede mejorarse á otra, y la persona con quien se obligó el mejorante no tiene derecho de impedir la mejora.

33. Quedan los padres libres del cumplimiento de la promesa de no mejorar: 1. Si el hijo á cuyo favor se hizo el pacto de no mejorar á sus hermanos, lo remite y consiente en que su padre o madre mejoren al que quieran: 2o Cuando el mismo hijo murió sin descendientes antes que el mejorante; pero si falleció en vida de éste dejando hijos ó descendientes, no puede mejorar á ningun hijo, porque los descendientes de aquel & quien se ofreció no mejorar á los demás, ocupan el lugar de su padre y deben sucederle en todos sus derechos.

34 Tampoco estará obligado el padre ó la madre á cumplir la promesa de mejorar á uno de sus hijos si este renunció el derecho adquirido en virtud del pacto, ó murió en vida del padre ó madre con quien lo hizo sin dejar descendientes; pudiendo por consiguiente aquellos hacer la promesa á qualesquiera de los otros hijos. Pero si aquel á quien se prometió dejó hijos estará obligado el mejorante á cumplir la promesa á todos sus nietos y no á uno solamente por que todos juntos entran á ocupar el lugar de su difunto padre y suceden en el derecho que le competia, de modo que se ha de dividir entre todos la mejora con igualdad.

De la aceptacion de la mejora.

35. El mejorado puede aceptar la mejora, aunque renuncie la herencia, si es heredero: cuando renuncia la herencia y acepta la mejora, está obligado á pagar á prorata las deudas del tes

DERECHO CIVIL.

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tador. Además de pagar las deudas á prorata debe el mejora do dar fianzas de satisfacer las que despues resultasen. (6.) 36. Cuando el testameto fuese nulo, lo serán tambien las mejoras; pero subsistirán estas si solo es nula la institucion de heredero. (7.)

Del modo de deducirse las mejoras.

37. Para la deduccion de las mejoras se ha de tener en consideracion á lo que valen los bienes del mejorante cuando muere y no á lo que valian cuando se hizo la mejora. (8.) Si cuan

6 LEY 5 Tit. 6 lib 10 N. R.-Ley 21 de Toro-Facultad del mejorado para repudiar la herencia y aceptar la mejora, pagadas las deudas,

Mandamos, que el fijo ó otro cualquier descendiente legítimo mejorado en tercio ó quinto de los bienes de su padre ó madre ó abuelos, que puedan, si quisieren, repudiar la herencia de su padre ó madre ó abuelos, y aceptar la dicha mejora, con tanto que sean primero pagadas las deudas del difunto, y sacadas por rata de la dicha mejora las que al tiempo de la partija parescieren; y por las otras que despues parescieren; scan obligados los tales mejorados á las pagar por rata de la dicha mejora, como si fuessen herederos en la dicha mejora de tercio y quinto: lo qual mandamos, que se entienda, ora la dicha mejora sea en cosa cierta, ó incierta parte de sus bienes. (ley 5 tit. 6 lib. 5 R.)

7 LEY 8 Tit 6 lib. 10 N. R.-Ley 24 de Toro-Valga la mejora de tercío y quinto, aunque se anule el testamento en que se haga.

Quando el testamento se rompiere ó anulare por causa de pretericion ó exheredacion, en el qual hobiere mejora de tercio ó quinto, no por eso se rompa, ni ménos dexe de valer el dicho tercio y quinto, como si el dicho testamento no se rompiese. (ley 8 tit, 6 lib. 5 R.)

8 LEY 7 Tit. 6 lib. 10 N. R.-Ley 23 de Toro-La mejora del tercio se considere con respecto al valor de los bienes al tiempo de la muerte del mejorante.

Quando el padre ó la madre por contrato entre vivos, ó en otra postrimera voluntad ficieren á alguno de sus fijos ó descendientes alguna mejora del tercio de sus bienes, que la tal mejora haya consideracion á lo que sus bienes valieren al tiempo de su muerte, y no al tiempo que se fizo la dicha mejora. (ley 7 tit. 6 lib. 5 R.)

do el mejorante hizo la mejora tenia pocos bienes, y al tiempo que fallece tiene muchos, se deducirá y pagará del importe de estos; y si por el contrario tenia pocos percibirá menos, aunque cuando mejoró tuviera muchos, pues no hay eleccion de tiempos, hayase entregado en vida el todo ó parte de la mejora al mejorado, ó nada; y solo habiendo entrega se unirá su importe al caudal partible, y hecho todo un cuerpo se deducirá de ella la mejora.

38. Los descendientes no mejorados deben dar á los que lo son el valor del tercio y quinto en los mismos bienes que el testador señaló, y no habiéndolos señalado, en los que dejó, á menos que estos no puedan dividirse cómodamente, que entonces pueden satisfacerlo en dinero. (9.)

39. La ley 25 de Toro dispone que las mejoras de tercio y quinto, no se saquen de las dotes, donaciones propter nuptias ni de las otras donaciones que los hijos trageren á colacion. (10.) De aqui han querido inferir algunos autores que para deducir las mejoras, no se deben traer á colacion las dotes, donaciones propter nuptias y otras donaciones que hacen los padres á sus hijos. Pero por poco que se reflexione se verá que esa inteligencia no es buena por ser contraria no solo á la misma ley 25, sino á la 23 que espresamente manda que las mejoras de tercio

9 LEY 4 Tit. 6 lib. 10 N R.-Ley 20 de Toro-Modo de pagar los herederos del testador las mejoras que este hiciere de sus bienes.

Los hijos ó nietos del testador no puedan decir, que quieren pagar en dinero el valor del tercio ni del quinto de mejora, que el testador hubiere fecho á alguno de sus fijos ó nietos, ó quando mejorare en el quinto á otra persona alguna, sino que en las cosas que el testador hobiere señalado la dicha mejora del tercio y quinto, ó quando no le señaló, en la parte de la fazienda que el testador dexare, sean obligados los herederos á se lo dar; salvo si la hacienda del testador fuere de tal calidad, que no se pueda conveniblemente dividir, que en este caso mandamos, que puedan dar los herederos del testador al dicho mejorado ó mejorados el valor del dicho tercio y quinto en dineros. (ley 4. tit. 6. lib. 5 R.)

10 LEY 9 Tit. 6 lib 10 N R,-Ley 25 de Tero-La mejora de tercio y quinto no se saque de las dotes y donaciones que deben traerse á colacion y particion.

El tercio y quinto de mejora fecho por el testador no se saque de las dotes y donacines propter nuptias, ni de las otras donaciones que los fijos 6 descendientes traxeren á colacion ó particion. (ley 9 tit. 6 lib. 5 R.)

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