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14. Si el testador declara muchas causas, bastará que él ó su heredero prueben una sola de ellas para que valga la desheredacion [15]. Cuando se inválida ó es revocado el testamento deja tambien de valer la desheredacion hecha en él; por que seria absurdo que esta fuese válida y aquel nulo. [v. N. 3]

De la querella de inoficioso testamento.

15. Llámase inoficioso el testamento en que son desheredados sin razon los herederos forzosos, como hecho contra los oficiosos de piedad. (16) En este caso se dá á los desheredados, ac

testamento en que le ouiessen desheredado, assi como si le ouiessen dexado manda en el, o à su fijo, o a otro alguno que fuesse en su poder, e la recibiesse, o si el fuesse Abogado, o Personero, en defendiendo el testamento, o alguna de las mandas que fuessen en el escritas: o consentiesse en el testamento en alguna otra manera semejante destas, non podria despues querellarse, para quebrantar el testamento, nin deue ser oydo.

15 LEY 8 Tit 7 P 6-Que fuerga ha el desheredamiento, quando es fecho derechamente.

Si el padre deshereda á su fijo por alguna razon qualquier, de las que diximos en las leyes ante desta, si fuere prouada, dezimos que deue perder porende el fijo la heredad del padre. Otrosi dezimos, que como quier que el padre pusiesse muchas razones destas sobredichas contra su fijo, quando lo desheredare: si non pudiere todo prouargelo, el, o el heredero que fuesse escrito en el testamento, abonda que sea prouada la vna cosa tan solamente. Mas si por alguna otra razon qualquier, que non fuesse de las sobredichas en estas leyes, desheredasse el padre a su fijo, non le valdria tal desheredamiento.

16 LEY 1 Tit, 8 P. 6.-Quien es aquel que puede fazer la querella para desatar el testamento; e contra qual ome, e ante quien, e porque razon, e de que manera.

El fijo, o el nieto del testador, o alguno de los otros que descienden depor la liña derecha, que ouiessen derecho de heredarle si muriesse sin tesl tamento; si lo ouiessen desheredado a tuerto, e sin razon, puede fazer querella delante el Juez, para quebrantar el testamento en que lo ouiessen desheredado: e el Juez deue oyr su querella, e fazer emplazar al que es establescido por heredero en el testamento de su padre; e si fallare que fue des

cion para querellarse ante el juez, y pedir que se quebrante ó rescinda el testamento. Se dá á todos cuando la causa de desheredacion es falsa, y no prueba ser cierta el heredero á quien incumbe probarlo, segun queda dicho en los dos últimos números. Tambien pueden intentar esta accion los hermanos, en el caso de ser instituida persona de mala vida. (17).

heredado a tuerto, o que en el testamento non fue fecha mencion del, deue el judgar que tal testamento non vala, e mandar entregar la herencia al fijo, o al nieto, que se querello. E tal demanda como esta es llamada en latin, Querela inofficiosi testamenti, que quier tanto dezir, como querella que se faze de testamento que es fecho contra oficio de piedad, e de merced, que el padre ouiera auer del fijo. Pero si el testamento sobredicho, quando establesciesse el heredero, non fiziesse enmiente en el testamento, de aquel que auia derecho de heredar, heredandolo, nin desheredandolo, tal testamento como este non se quebrantaria; pero non vale, nin es nada. E porende, pues que non deue valer, non se puede quebrantar, e deue ser entregada la herencia al fijo, o al nieto, de que non fue fecha mencion en el. E lo que diximos en esta ley de los descendientes, entendiendssse tambien de los ascendientes que fuessen desheredados a tuerto, e sin razon, o si non fuesse fecha ninguna mencion dellos en el testamento de los descendientes.

17 LEY 2 Tit. 8 P. 6.-Si puede el hermano quebrantar, o non, el testamento que ouiesse fecho su hermano, en que non fiziesse mencion del.

El testador que non ouiesse pariente, de aquellos que descendiessen por la liña derecha, o subiessen, estonce maguer ouiesse hermanos, o otros parientes de la liña de trauiesso, bien puede establescer otro por su heredero en su testamento, e fazer de lo suyo lo que quisiere. E como quier que non faga emiente del hermano en el testamento, nin le dexe ninguna cosa de lo suyo, no le pertenesce al hermano, de fazer querella del testamento que, el otro su hermano ouiesse fecho, nin lo puede quebrantar. Fueras endeo si quel que fuesse establescido por heredero, fuesse ome de mala fama, o ouiesse seydo sieruo del testador, o otro quel ouiesse aforrado, e despues le establesciesse por su heredero, por falago que le fiziesse el aforrado, non lo meresciendo el, nin auiendo derecha razon, porque lo deuiesse fazer. Ca seyendo el heredero tal como sobredicho es, estonce bien podria el hermano querellarse ante el Juez, e quebrantar el testamento, en que fuesse establescido por heredero. Pero si este hermano sobredicho ouiesse fecho contra el testador, alguna de las cosas por que los hermanos pueden ser desheredados, segun diximos en el titulo de los Desheredamientos, estonce no se podria querellar, nin desatar el testamento del hermano. E sobre todo dezimos, que los otros parientes que son de la liña de trauiesso, non pueden fazer querella, para desatar el testamento; nin han que ver en sus bienes, auiendo fecho manda, o otro ordenamiento dellos.

DERECHO CIVIL.

P. 79.

16 El término para intentar esta accion es de cinco años contados desde que el instituido heredero entró en la herencia; por la accion, salvo el menor de veinte y cinco años que puede intentarla hasta cuatro años despues de haber llegado á la mayor edad. [18]

17 Cesa tambien la querella 6 accion cuando el desheredado aprueba el testamento, recibiendo para sí ó para otro alguna manda que en él dejaba, ó defendiéndolo como abogado ó procurador de otro ó consintiéndolo en alguna otra manera semejante. [v. N. 14]

18 Si se dejase al hijo alguna cosa en el testamento de su padre como legatario y no como heredero puede oponer la accion de querella, pero si solo se le da parte de su legítima, en este caso podrá pedir el complemento de ella. (19)

18 LEY 4 Tit 8 P. 6.-Porque razones non pueden quebrantar el testamento los que son desheredados en el.

Muchas razones son, porque non se quebranta el testamento en que alguno fuesse desheredado. Ca qualquier de los Ca qualquier de los que descendiessen por la li ña derecha del testador, que fiziessen tal tuerto, por que meresciesse ser desheredado, segund diximos en el titulo de los Desheredamientos, e le desheredasse el testador por tal razon; si el heredero esto pudiere prouar, que el otro fizo el yerro por que le desheredo el testador, estonce non se quebrantaria el testamento. Esso mismo seria, en los otros que fuessen desheredados por razon de tal yerro, quier fuessen de los ascendientes, quier de los otros de la liña de trauiesso. Otrosi dezimos, que si alguno que fuesse desheredado, callasse, e non querellasse fasta cinco años despues que el heredero ouiesse entrado en la heredad del testador, que de los cinco años en adelante non se podria querellar; e maguer se querellasse, queriendo mostrar razon por que non deuia ser desheredado, non deue ser oydo. Fueras ende, si fuesse menor de veynte e cinco años. E este atal puede fazer tal querella, fasta que sea de edad cumplida, e aun en los quatro años que se siguen despues.

19 LEY 5 Tit 8 P. 6,-Como sí el padre da a su fijo su parte legítima, puede fazer de lo otro lo que quisiere.

Si el padre, faziendo testamento, dexa á su fijo su parte legítima, si esta parte le dexa como a heredero, e establesciesse en esse mismo testamento a otro, en los bienes otros que ouiesse, o ordenasse de ellos en otra manera qualquier; estonce maguer se querellasse el fijo, non podria quebrantar el testamento. Mas si aquella parte le dexasse en el testamento, non como a heredero, mas como en razon de manda estonce podria quebrantar tal testa

19

Quebrantado ó rescindido el testamento á virtud de la querella de inoficioso, caduca la institucion, y va la herencia á los herederos ab intestato; pero subsisten los legados y las mejoras. (v. Ley 7 N. 13. de esta Lec. y la N. 7 Lec. Ant).

De la revocacion del testamento,

20 Aunque por una ley de Partida (v N. 21 Lec. 18.) se revocaba el testamento cuando despues de hecho le nacia un hijo; por otra de la Novísima (v N. 2 Lec. 17) es válido en todo lo que contiene, y la herencia principal pasará á los que por derecho les corresponda, (v tambien la N. 7 Lec. 19)

21 Pierde tambien su fuerza el testamento anterior, por otro posterior que sea cumplido y perfecto; mas no siéndolo este, subsistirá el primero. (20) Por esta razon si el testador comen

mento. E esto se entiende, si el fijo non rescibiesse aquella parte que le era mandada. Ca si la rescibiesse, e non lo protestasse diziendo, que le fincasse en salvo la querella que auia de tal testamento, non podria despues que brantarlo. Pero si el padre non fiziesse testamento, e partiesse lo que ouiesse entre sus fijos, faziendo codicilio, o alguna escritura en que mostrasse su voluntad; maguer en tal eseritura non dexasse al fijo aquella parte que le mandada, como heredero, por todo esso non se podria querellar, para que brantar aquel testamento. Otrosi dezimos, que dexando el padre al fijo alguna cosa en su testamento como a heredero, maguer non le dexasse toda lasu parte legítima que deue auer segun derecho, por todo esso dezimos, que non podría quebrantar el testamento; mas podria demandar, que aquello que le menguaua de la su parte que deuia auer, que gelo cumpliessen: e los otros, que son escritos por herederos en el testamento, son tenudos de lo fazer.

20 LEY 21 Tit. 1 P. 6-Como se quebranta el primero testamento, por otro que fuesse fecho despues,

El primero testamento se puede desatar por otro que fuesse fecho despues cumplidamente; fueras ende, quando alguno ouiesse fecho su heredero a otro en el primero testamento; si despues, oyendo nucuas, que aquel que habia establecido por heredero era finado, e non lo fuesse; e el, creyendo que era assi, fiziesse despues otro testamento, en que dixesse: pues que yo non puedo auer a fulan mio heredero, que es muerto, segun que me es dicho, fago a otro fulan mio heredero: si despues fuesse fallado que el primero heredero era biuo, tal testamento como este postrimero non deroga al primero. E el heredero que era fecho en el primero testamento, deue auer

zare á otorgar nuevo testamento, y no lo perfeccionare, ó porque no quiso ó porque no pudo, no se revocará el primero. [21]

22 En el Feb. Mexicano Tít. 2: Cap. XV N. 7 Tomo 2: se señalan dos casos de excepcion en que el testamento imperfecto prevalece al anterior perfecto que son: primero, cuando en este se habia instituido á un estraño, y en aquel se nombra á alguno de los que sucederian ab intestato; pues entonces valdrá el segundo

la heredad; segun que fue escrito en el. E el otro que fue escrito en el segundo, non deue auer nada, pues que non era verdadera la razon porque el testador se mouio a fazerlo heredero. Empero, las mandas que fizo en el primero, e en segundo testamento, por Dios, o a sus parientes, o a sus amigos, deuen valer.

LEY 25 Tit 1 P 6-Como todo ome, fasta el dia de la muerte puede mudar su testamento, e fazer oiro,

La voluntad del ome es de atal natura, que se muda en muchas maneras: e porende ningun ome non puede fazer testamento tan firme, que lo non pueda despues mudar, quando quisiere, fasta el dia en que muera; solamente, que sea en su memoria, cuando la camiare, e que faga otro acabada

mente.

21 LEY 23 Tit. 1 P. 6.-Como el testamento postrimero deue ser fecho acabadamente, para poder desatar el otro, que fuesse fecho ante,

Acabadamente auiendo algund ome fecho su testamento, si despues desso, queriendolo reuocar; començasse a fazer otro, e non lo acabasse por algun embargo quel auiniesse, o por otra razon, non se embargaria porende el testamento primero. Ca derecho es quel testamento que es fecho acabadamente ante siete testigos que non se desate por otro, que non fuesse cumplido. Pero si alguno hubiesse fecho testamento acabado, en que dexasse á otro por su heredero, que non fuesse su fijo, nin de los que descendiessen del, e despues dixesse ante cinco testigos: Quiero que fulano, que era escrito en el testamento por mio heredero, que lo non sea; porque non lo meresce, porque me fne desconociendo, e erro contra mi: ca por tal razon, o por otra semejante della, que despues el testador asi dixesse, pierde el heredero la herencia del finado, e deue ser del Rey; pues que el testador non quiso, que la ouiesse aquel que establescio por heredero, por el yerro que ania fecho, e non dexo en su testamento otro heredero, que heredasse lo suyo. Mas si otro ouiesse dexado por heredero en su testamento en lugar de aquel, deuelo esse auer, e el Rey non a y ninguna demanda.

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