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esta disposicion no tiene ya lugar por la ley 6 de Toro (v. Ley 1 Tit. 20 Lib. 10 N. R. citada en la Nota 3 Lec. 18) que previene que "Los ascendientes sean herederos de sus descendientes legítimos ex-testamento y ab intestato.

Cuándo tiene efecto la sustitucion pupilar y qué bienes debe llevar el sustituto.

17. Hecha la sustitucion pupilar por quien para ello tiene facultad, adquiere el sustituto muriendo el pupilo antes de la pubertad, no solo los bienes que del testador heredó éste, sino todos los que por cualquier concepto le correspondan; debiendo entenderse, no teniendo prohibicion legal para ser heredero pues si la tiene, no gozará la herencia, antes bien pasará á los que deben heredar ab intestato al pupilo. [9.]

18. Pero debe aceptar el sustituido no solo los bienes que á este toquen por herencia paterna, sino aun por la de otro pariente ó estraño y de no aceptarlos, nada llevará; por que como le ha de representar en el todo, no se le permite eleccion ni aceptacion parcial. [10.]

9 LEY 7 Tit 5 P. 6-Que fuerga ha la substitucion pupilar.

Tal fuerça ha la substitucion que es dicha pupilar, que aquel que gana la heredad por razon della, deue auer los bienes del moço en cuyo logar fue establescido por heredero, tambien como si el mismo lo ouiesse establescido por su heredero, en tiempo que pudiesse fazer testamento. E por estas razones, tal substitucion como esta es como otro testamento, que faze el padre al moço sobredicho. E heredara tal substituto como este todos los bienes del moço, onde quier que los aya; fueras ende, si este que assi es establescido por heredero del moço fucre ome tal, que non podiesse heredar por derecho los bienes de otri. Ca estonce non los deue auer, si non en aquella manera que las leyes deste libro mandassen.

10 LEY 8 Tit 5 P. 6.-Si muere el mogo a quien es dado substituto, como puede heredar el substituto lo suyo.

Muriendo el moco, a quien el padre, o el abuelo ouiesse dado otro heredero substituto, en la manera que dizen pupilar; si este substituto quisiere heredar tan solamente los bienes que fueren del padre del huerfano e non los que ouiera el moço de parte de su madre, o de los parientes della; dezimos

Causas por qué concluye la sustitucion pupilar.

19. Pierde esta su fuerza y queda ineficaz por las causas siguientes: 1 por llegar los pupilos á la pubertad: 2 por perder el derecho de ciudadanía: 3 por perder el de familia: 4 por romperse y anularse el testamento en que se hizo: 5: por otorgar el testador otro perfecto con revocacion de los anteriores: 6a por nacimiento de algun hijo de quien el padre no hizo mencion específica ni genérica en el testamento: 7 por no aceptar el pupilo la herencia; pero si se arrepiente despues, se le debe restituir, y entonces revive la sustitucion. [11.] Esta última cau

que si este substituto fuesse establescido por heredero en vno con el moço en el testamento de su padre, e otrosi, si le fue dado por substituto, que estonce conuiene en todas guisas, que sea otrosi heredero en los bienes del moço, maguer non quiera, o los desampare todos. Mas si el moço, quando era biuo, e aquel que fue establescido por heredero en su lugar, se acordasse de so vno, quenon quieran entrar los bienes del padre de aquel mogo; si en aquel mismo testamento ouiesse establescido el testador a otro alguno por heredero con ellos, estonce, si muriesse el moco ante que fuesse de edad, el substituto sobredicho heredara por la pupilar substitucion, e non entrara en los bienes del padre del moço, si non quisiere; mas heredarlos ha aquel que fue establescido por heredero con ellos. Pero si el testador diesse substituto al moco, en la manera que es dicha pupilar tan solamente, e non lo establesciesse por heredero de so vno con el fijo, assi como sobredicho es; si el moço quissiere ser heredero en los bienes de su padre, e entrarc en ellos, conuiene que el substituto sea heredero, tambien en la heredad del testador, como en los otros bienes del moço, si muriere ante que sea de edad; e de otra guisa non lo podria auer.

11 LEY 10 Tit 5 P 6.-Porque razones desfallesce la substitucion pupilar.

La

Desatase la substitucion que es llamada pupilar, por quatro razones. primera es, cuando el moço viene a edad de catorze años, e la moça a doze, a quien establesce el substituto. La segunda es, quando tal moço como este pierde la libertad que ha, e la cibdad, e la familia. E esto seria, como si fuesze captiuo de los enemigos de la Fe; ca por tal prision perderia estas tres cosas sobredichas. Pero si al padre acaesciesse este captiuerio, non se desataria porende tal substitucion pupilar, que ouiesse fecha de su fijo que non fuesse captiuo. E la tercera es, quando pierde la cibdad, e la familia, e non pierde la libertad: e esto seria, como si fuesse desterrado para siempre en algun logar cierto. La quarta es, quando pierde la familia, e non

sa no tiene lugar en el dia, porque los tutores aceptan la herencia á beneficio de inventario, y en nada intervienen los pupilos.

De la sustitucion ejemplar.

20. Es pues esta la que hacen los ascendientes á los descendientes que tienen derecho de heredarlos y están imposibilitados de testar por locura, mentecatez ú otro defecto que provenga de la naturaleza y no sea el de la edad, para que si muriese con él perciba el sustituido todos los bienes. (12.) (v. Ley 1 N. 1")

la cibdad, nin la libertad. Esto seria, como si este fijo atal fuesse emancipado, e non estuuiesse en poder de otro, e el mismo consintiesse que le porfijasse otro alguno. Ca estonce mudasse en familia agena, porque era ante por si, e se mete en poder de otro, e se faze de la compaña de aquel que lo porfijo. E esso mismo seria, si tal moço como este saliesse de poder de su padre, por qualquier manera. E por qualquier destas quatro razones sobredichas, desfallesce la substitucion que es llamada pupilar. E aun dezimos, que desfallesce, si el moço no quiere ser heredero del testador, que le dio el substituto. Pero si esto fiziesse engañosamente este atal queriendo mal al substituto, eporende non quisiesse ser heredero de los bienes del padre por razon del testamento estonce el Judgador deuele apremiar, que la reciba; e si non la quisiere recebir maliciosamente, non mostrando alguna razon derecha por que lo fazia, maguer muriesse ante que fuesse de edad, aura el substituto la herencia del testador. Otrosi dezimos, que si despues que el moço desechasse la herencia de su padre, se arrepentiesse, diziendo que queria ser heredero, e pidiere a algun Judgador del lugar, que le entregue de la heredad; estonce bien puede ser heredero: e maguer desfallescio la substitucion, porque non quiso a primas entrar la heredad, afirmasse por tal razon como esta, luego que sea entregado della; de guisa, que si muriesse el moço ante que sea de edad de catorze años, heredara el substituto los bienes del testador, e del moço. Otrosi dezimos, que seyendo quebrantado por alguna razon derecha, el testamento que ouiesse fecho algun testador, en que ouiesse dado substituto el padre a su fijo, o algun otro, en la manera que es dicha pupilar, que se desataria la substitucion porende. E aun dezimos que desfallesce esta substitucion pupilar, si el padre fiziere despues otro testamento acabado. Esso mismo seria, si despues que el padre fizo testamento, e dexo substituto a su fijo, le nasciesse otro fijo, o fija.

12 LEY 11 Tit 5 P. 6.-Como se faze la substitucion que es llamada Exemplarís, e como desfallesce.

Exemplar substitucion, diximos, que es aquella, que pueden fazer los pa

21. Llámase así esta sustitucion por que es á ejemplo é imitacion de la pupilar: pues asi como puede el padre nombrar sustituto á su hijo, para el caso en que muera sin poder por su corta edad testar de sus bienes, le es tambien permitido hacerlo cuando proviene la incapacidad por algun otro defecto de la naturaleza.

22. Produce esta sustitucion los mismas efectos que la pupilar y tiene con ella mucha semejanza. Se diferencía sin embargo: 1 en las personas que pueden hacerlas y á las que pueden hacerse: y 20 en las que pueden ser nombradas por sustitu

tos.

Qué personas pueden hacer la sustitucion ejemplar y quiénes deben ser nombrados sustitutos.

23. Pueden hacerla el padre, la madre, ó abuelos á sus hijos ó nietos legítimos de ambos sexos, ya estén en su poder ó fuera de él; y tambien la madre á los naturales cuando se les deba su legítima; pero no á los espúreos. El padre no puede sustituir á estos ni á los naturales por que no son herederos forzosos, ni tiene sobre estos patria potestad [v. N. ant.]

24. En esta sustitucion por derecho de las partidas debe observarse precisamente el órden siguiente: 1o nombrar por sustituto á los hijos del loco, falto o desmemoriado: 2o á falta de ellos á

dres, e las madres a sus fijos, que son locos, o sin memoria; e fazese en esta manera, diziendo assi: Establezco por mio heredero a fulano mio fijo, e si el muriere en aquella locura en que agora es, establezco por su heredero en su logar a fulano ome. Pero si este loco a quien dan el substituto, ouiere fijo, o nieto, o alguno de los otros que descienden por derecha liña del, deuenlos substituir en su logar, e non otros. E si alguno destos non ouiere, estonce le pueden dar substituto a su hermano, si lo ouiere; e si non ouiere hermano, puedenle dar por su substituto otro estraño. E tal substitucion como esta, es dicha exemplar; porque es fecha e semejança, e a exemplo de la pupilar. Ca assi como el moço menor de catorze años dan sustituto, porque no ha entendimiento de fazer testamento, si muricre en tal tiempo: por esta misma razon le pueden dar al loco, o al dosmemoriado; e si muriere en la locura, aura el substituto todos los bienes del. Pero tal substitucion como esta se puede fazer en tres meneras. La primera es, si quando aquel a quien dan el substituto, es desmemoriado, e despues desso torna en su memoria. La segunda es, quando le nasce fijo, o fija. La tercera es, si aquel que la fizo, la reuoco por otro testamento, que fizo despues.

DERECHO CIVIL.

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los nietos y demás descendientes por su órden y grado: 39 no teniéndolos, á los hermanos, con tal que sean de la línea del ascendiente que los sustituya, y á los hijos que los muertos hayan dejado, pues entran en su lugar y los representan: 4° en defecto de todos á los estraños. [v. N. ant.] En el dia por la ley 6: de Toro citada en el número 16 de esta leccion; deben ser llamados á la herencia los ascendientes antes que los hermanos y que los estraños.

Causas por qué termina esta sustitucion.

25. Acaba la sustitucion ejemplar por una de estas causas 1a cuando el loco, fátuo ó desmemoriado recobra su juicio y memoria, y no vuelve despues á su locura; pues de lo contrario revive la sustitucion, porque no se ha estinguido sino cesado por algun tiempo: 2a cuando le nace despues algun hijo: y 3a cuando el que la hizo la revoca por testamento. [v. N. última.]

De la sustitucion compendiosa.

26. Sustitucion compendiosa es aquella que en breves palabres puede contener diversas sustituciones por la variedad de tiempo en que puede verificarse, y comprende todos los herederos instituidos y todos los bienes que el testador deja.

27. El padre puede hacerla á sus impúberes que están en su poder y se ordena en esta forma: Instituyo por mi heredero á Pedro mi hijo legítimo, y en cualquer tiempo que muera séalo suyo Juan:

28. Una ley de Partida (v. N. 8) pone varios casos relativos á esta institucion pero todos pueden omitirse por no estar en vigor dicha ley, por la 6" de Toro que hemos citado antes.

De la sustitucion brevilocua.

29. La sustitucion brevilocua ó recíproca es aquella en que son mútuamente sustituidos los instituidos en primer lugar. Llámase brevilocua por que se hace brevemente ó con pocas palabras.

30. Solo el padre tiene potestad de hacerla ó sus hijos pupilos y la cláusula se ordena de esta manera. Instituyo por mis herederos á Pedro y Juan mis hijos menores y los hago mútuamente sustitutos uno de otro. En esta sustitucion se incluyen cuatro: dos vulgares y dos pupilares; pues si alguno de ellos

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