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cierto de la muerte de aquel á quien trata de heredar, y de haberse cumplido la condicion si fué puesta en el testamento. (v. N. última.) Muriendo uno sin testamento y dejando á su mujer en cinta no puede su hermano ú otro pariente entrar en la herencia, sino que debe esperar hasta que nasca la criatura. [16.] 17. Una ley [17] enumera minuciosamente las precauciones

16 LEY 16 Tit. 6 P. 6-Como cuando algund ome muere sin testamento e dexa su muger que es preñada, non deuen los parientes del finado tomar la herencia, fasta que sean ciertos, si es assi, o non.

Sin testamento muriendo algun ome, dexando su muger preñada, o cuydando que lo era, dezimos que nin hermano, nin otro pariente del muerto, non deue entrar la heredad del finado; ante deue esperar, fasta que la muger encaesca. E estonce, si el fijo, o la fija nasciere biuo, el aura la heredad, e los bienes del padre. Pero si sopiere cierto, que la muger non finca preñada, estonce puede el mas propinco pariente entrar la heredad del muerto, como heredero del; paraudose a pagar las debdas, e fazer las otras cosas, que era tenudo de dar, e de pagar el señor, cuyos fueron los bienes. E esto deue fazer con otorgamiento del Juez del logar.

17 LEY 17 Tit. 6 P. 6-Que guarda deuen pon los parientes del finado, quando su muger dize que es preñada del,

Mugeres y ha algunas que despues que sus maridos son muertos, dizen que son preñadas dellos: e porque en los grandes heredamientos que fincan despues de muerte de los omes ricos; podria acaescer, que se trabajarian las mugeres de fazer engaño en los partos, mostrando fijos agenos, diziendo que eran suyos; porende mostraron los Sabios antiguos manera cierta, por que se puedan los omes guardar desto. E dixeron que quando la muger dixesse que fincaua preñada de su marido, que lo deue fazer saber a los parientes mas propincos del diziendoles, de como era preñada de su marido. E esto deue fazer dos veces en cada mes, desde el tiempo que su marido fuesse muerto, fasta que ellos embien catar, si es preñada, o non. E si por auentura los parientes dubdaren en esto, deuen embiar cinco buenas mugeres, que sean libres, que le caten el vientre de manera que non la tangan contra su voluntad, e de si, puedan embiar quien la guarde, si quisieren. E la guarda desta muger deue ser desta guisa. Ca el Juez de aquel logar, do esto acaesciere, si los parientes del muerto lo demandaren, deue catar easa de alguna buena dueña, e honesta, en que more esta muger fasta que para. E ella, morando en casa desta buena dueña, quando asmare que deue parir, deuelo fazer saber a los parientes del finado, treynta dias ante que encaezca; porque ellos embien otra vez algunas buenas mugeres, e honesta, que le caten el vientre. E en aquella casa do ouiere a parir, non deue auer mas de

que han de tomarse para evitar la suposicion de parto, la cual aunque no está en uso, la pongo para mayor inteligencia de ella.

18. Puede aceptar la herencia todo aquel que es mayor de veinticinco años, sano de juicio, y no está bajo la potestad de otro. Esto no obstante el hijo de familia puede aceptar sin el consentimiento paterno la herencia que se le deja para que la adquiera para sí mismo y no para su padre; y en el caso de que el hijo esté ausente puede aceptarla el mismo padre. (v. N. 4 Lec. 18.)

19. Si el heredero es menor de siete años ó falto de juicio la aceptarán el tutor ó padre en nombre de aquel cuando entendieren que le es provechosa. Si es mayor de siete y menor de catorce, no puede aceptarla sin el consentimiento de su tutor

vna entrada; e si mas touiere, deucnlas cerrar: e a la puerta de aquella casa do esta la muger que dizen que es preñada, pueden poner los parientes del finado tres omes, e tres mugeres libres, e ayan ellos dos compañeros, e ellas dos compañeras, que la guarden. E cada que cuiere esta muger a salir de aquella casa, a otra que sea dentro en aquella morada, para entrar en baño, o por otra cosa qualquier, que sea menester; deuen catar aquellas que la guardan, toda la casa, do quier que entrare, o el logar do se quisiere bañar, de guisa, que no sea dentro otra muger, que fuere preñada, o algund niño ascondido, o otra cosa alguna, en que pudiessen rescebir engaño. E quando algund ome, o muger, quisiere entrar a ella, deuenla escodriñar, de manera que en su entrada otrosi, non pueda ser fecho engaño. Otrosi dezimos, que sintiendo la muger en si misma tales señales, por que entendiesse que era cerca el parto, deuelo aun fazer saber a los parientes otra vez, que la embien a catar, e guardar, si quisieren. E quando fuere cuytada por razon del parto, non deue estar en aquella casa, do ella esta, ome ninguno; mas pueden estar y fasta diez mugeres buenas que sean libres, e fasta seys siruientas, que non sea ninguna dellas preñada, e dos otras mugeres sabidoras que sean vsadas de ayudar a la muger, quando encaesce. E deuen arder en aquella casa cada noche tres lumbres, fasta que para, porque non pueda y ser fecho algund engaño ascondidamente. E quando la criatura fuere nascida deuenla mostrar a los parientes del marido, si la quizieren ver. E seyendo gurdadas estas cosas en la muger, de que fuere dubda si era preñada, o non, heredara el fijo que nasciere della, despues de la muerte de su marido, los bienes del. E si esta muger sobredicha, de que fuere dubda, si era preñada, o non, non se quisiesse dexar catar el vientre, o non quisiere que la guardassen, assi como sobredicho es, o en otra manera que fuesse guissada, e vsada en el logar do biue, maguer pariessc, e biuiesse el fijo, non le entregarian de los bienes del muerto; a menos de ser prouado, que la criatura nasciera della, en tiempo que pudiera ser fijo, o fija de su marido.

ó padre, y en caso de no tenerle sin autoridad judicial. [v. N. 4 Lec. 18.]

20. El heredero mayor de catorce años y menor de veinticinco que no tenga curador ni padre, puede aceptar por sí mismo, salvo siempre el beneficio de restitucion. La mujer casada puede aceptar tambien la herencia sin licencia de su marido pero á beneficio de inventario; [18] pero no puede la misma repudiarla sin preceder dicha licencia.

21. Siendo dos los herederos, si el uno acepta y el otro que no tiene sustituto repudia, debe tambien aquel aceptar la parte de éste ó repudiar tambien la suya. [19.] Esta doctrina de la ley de Partida se haya corregida por una de la Novísima [v. N.

18 LEY 10 Tit 20 lib, 10 N. R.-Ley 54 de Toro.-Aceptacion y renuncia de la herencia por la muger con licencia de su marido, y sin ella.

La muger durante el matrimonio no pueda si licencia de su marido repudiar ninguna herencia que le venga ex testamento ni ab intestato; pero permitimos, que pueda aceptar sin la dicha licencia qualquier herencia ex testamento y ab intestato con beneficio de inventario, y no de otra manera. (ley 1 tit. 3 lib. 5 R.)

19 LEY 18 Tit. 6 P, 6-Como puede el heredero desechar la herencia, que le pertenesce por testamento o por razon de parentesco,

Renunciar puede el heredero la heredad en dos maneras, por palabra, o por fecho; por palabra, como si dixesse ante que entrasse la heredad, que non la queria recebir; de fecho, como si fiziesse algun pleyto, o postura, o alguna cosa, en la heredad, o en los bienes della, non como heredero, mas como estraño, e como ome que lo quiere auer por otra razon; o si fiziesse alguna cosa en la heredad, por que se entendiesse, que non auia voluntad de la recebir como heredero. Otrosi dezimos, que auiendo el heredero desechada la heredad, que le pertenesciesce por testamento, o por razon de parentezco, non la puede despues demandar; nin auer; fueras ende, si el heredero fuesse menor de veynte e cinco años. Ca si este atal entendiere que fizo mal en renunciarla, e la quisiesse demandar, e cobrar despues, bien lo puede fazer, por razon que non era de edad cumplida, cuando la desecho. E otrosi dezimos, que aquel que se ouiesse vna vez otorgado por heredero de otro, non puede despues desamparar la herencia. Pero quando dos omes fuessen establescidos en vno por herederos, e el vno dellos otorgasse que lo queria ser, e el otro non la quisiesse, non auiendo substituto; dezimos que este que la entro, en su escogencia es, de tomar la parte del otro, e deue auer toda la heredad, o dexar la suya, que auia entrada.

2 Lec. 17j por lo que la parte de la herencia repudiada por uno de los herederos pasará á los que deban percibir la herencia por intestado.

Efectos de la aceptacion ó repudiacion de la herencia.

22. Una vez aceptada la herencia, no puede ya renunciarse, ni repudiada puede ya aceptarse, salvo empero el beneficio de restitucion en ambos casos; mas el hijo ó el nieto pueden recobrar dentro de tres años la herencia de su padre ó abuelo que repudiaron, pero no los bienes enagenados ya de ella, á menos que sean de menor edad. [20.j

23. El llamado á una misma herencia por testamento y por intestado, si noticioso de su doble título repudia por el segundo, se entiende que repudió por los dos; á no ser que entonces el mismo acepte como heredero testamentario, pero no si lo ignoraba. (21.)

20 LEY 20 Tit 6 P. 6-Fasta quanto tiempo puede el fijo, o nieto, cobrar la heredad que ouiesse desechada.

Desechando el fijo, o el nieto, la heredad de su padre, o de su abuelo, despues de la muerte dellos, seyendo mayor de edad de veynte e cinco años; si la heredad, o los bienes della non fuessen enagenados, bien los puede despues cobrar, e auer fasta tres años. Mas si las cosas de la herencia fuessen enagenadas, non las podria despues cobrar, nin auer, fueras ende si fuesse de menor edad, assi como de suso diximos.

21 LEY 19 Tit. 6 P. 6.-Como, aquel que es establescido por heredero en testamento de otro, que era su pariente, si desechare la heredad por razon del testamento, non la puede despues cobrar por parentesco.

Quando alguno es puesto por heredero en testamento de otro, de quien el fuesse el mas propinco pariente, si el, sabiendo que era assi establescido por heredero en el testamento; desechasse la herencia, diziendo que la non queria tomar por razon del parentesco; si estonce no se otorgasse luego por heredero por razon del testamento, non lo podria despues fazer: porque se entiende que la desamparo del todo. Mas si el heredero; non sabiendo que era escrito en el testamento del finado, desechare la heredad, diziendo, que non la queria ganar por razon que era pariente mas propinco del muerto, estonce bien la podria despues cobrar por razon del testamento. E esto es, porque non podria renunciar el derecho que auia en la heredad por razon dsl testamento, pues que lo non sabia. E otrosi, non podria desechar el derecho que auia el en la heredad por razon del parentesco, a menos de renun

24. Aceptada la herencia simplemente ó sin beneficio de inventario queda el heredero responsable de todas sus cargas, así deudas como legados no solo con los bienes de aquellas, sino con los suyos propios. (v. N. 11.)

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De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia

Art. 3936. La aceptacion y la repudiacion de la herencia, son actos enteramente voluntarios y libres para los mayores de edad, aunque sean herederos forzosos.

3937. La aceptacion puede ser expresa ó tácita.

3938. Es expresa la aceptacion si el heredero acepta con pa

ciar primeramente el derecho que auia en ella por razon del testamento. E porende, tal renunciacion non le empesce, si quisiere auer la heredad des

pues.

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