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deros legítimos, estos hacen la eleccion conforme á los artículos 3679 á 3682.

3689. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea, observándose lo prevenido en los citados artículos 3679 á 3682.

3690. En los casos en que es libre el nombramiento de albacea, puede éste ser universal ó especial.

3691. En todo caso pueden los albaceas ser nombrados mancomunada ó sucesivamente.

3692. Si los albaceas son mancomunados, solo valdrá lo que hagan todos de consuno ó lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás.

3693. En los casos de suma urgencia, podrá uno de los albaceas mancomunados practicar bajo su responsabilidad personal los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente á los demás.

3694. Si el testador no establece mancomunidad entre los albaceas, ni fija el órden en que deben desempeñar su encargo, entrarán á servirlo en el órden natural del nombramiento.

3695. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepta, se constituye en la obligacion de desempeñarlo.

3696. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere á la legítima.

3697. El albacea que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de los seis dias siguientes á aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; ó si éste le era ya conocido, dentro de los seis dias siguientes á aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador.

3698. El albacea que estuviere presente, mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 3696 y la de pagar los daños y perjuicios.

3699. El cargo de albacea no puede ser delegado sino en virtud de poder solemne; salvo en todo caso lo dispuesto por el testador.

3700. El ejecutor general está obligado á entregar al especial las cantidades ó cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere á su cargo.

3701. Si el cumplimiento del legado depende de plazo ó de alguna otra circunstancia suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa ó cantidad, dando fianza a satisfaccion del legatario ó del ejecutor especial, de que la entrega se hará á su debido tiempo.

3702. El ejecutor especial puede tambien á nombre del legatario, exigir la constitucion de hipoteca á que se refieren las fracciones 1 y 10 del artículo 2,000.

3703. La posesion de los bienes hereditarios se trasmite por

ministerio de la ley á los ejecutores universales desde el momento de la muerte del autor de la herencia; salvo lo dispuesto en el artículo 2201.

3704. El albacea posee en nombre propio por la parte que le corresponda en la herencia, y en nombre ajeno por la parte que corresponda á los demás herederos y á los legatarios.

3705. Las facultades del albacea, además de las contenidas en este capítulo, serán las que expresamente le haya concedido el testador y que no fueren contrarias á las leyes.

3706. El albacea puede deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte.

3707. Son obligaciones del albacea general:

1a La presentacion del testamento:

23 El aseguramiento de los bienes de la herencia:

3a La formacion de inventario:

4a La administracion de los bienes y la rendicion de la cuenta de albaceazgo:

5

El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias:

6 La particion y adjudicacion de los bienes entre los herederos y legatarios:

7: La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme á derecho.

3708. Si el albacea ha sido nombrado en testamento, y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho dias siguientes á la muerte del testador.

3709. El albacea no puede oponerse á que se dé á los herederos copia íntegra del testamento, y á los legatarios de la cláusula respectiva.

3710. En caso de intestado ó cuando no conste quién de los herederos deba ser el albacea, se admitirá la denuncia hecha por cualquiera de ellos; pero deberá presentarla por escrito autorizada con firma de letrado. Este mismo requisito se exigitá cuando la denuncia se haga por un extraño.

3711. Admitida la denuncia, se citará á los interesados; y el juez determinará se nombre albacea con arreglo á lo dispuesto en los artículos 3679 á 3682.

3712. Mientras se presentan los interesados, el juez podrá nombrar un interventor, que tendrá el carácter de simple depositario de los bienes; sin que pueda desempeñar otras funciones administrativas que las que sean de mera conservacion de los bienes y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias; unas y otras prévia autorizacion judicial.

3713. El interventor judicial recibirá los bienes por inventario solemne.

3714. El interventor judicial cesará en su encargo luego que

se nombre el albacea; entregará á éste los bienes, y no podrá retenerlos bajo ningun pretesto, ni aun por razon de mejoras ó gastos de manutencion ó reparacion.

3715. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extraccion de cosa alguna, si no es que conste la prepiedad ajena por el mismo testamento, por escritura pública ó por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.

3716. Cuando la propiedad de cosa ajena, conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará á poner al márgen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.

3717. La infraccion de los dos artículos anteriores hace responsable al albacea de los daños y perjuicios.

3718. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligacion de hacer inventario ó de la de rendir cuentas; salvo el caso de que el heredero sea uno y forzoso, y que no haya legatarios.

3719. El albacea dentro del primer mes de ejercer su encargo, fijará de acuerdo con los herederos la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administracion y el número y sueldo de los dependientes.

3720. Si para el pago de una deuda ú otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos; y si esto no fuere posible, con aprobacion judicial.

3721. Lo dispuesto en los artículos 616 y 617 respecto de los tutores, se observará tambien respecto de los albaceas.

3722. El albacea no puede dar en arrendamiento los bienes de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.

3723. Los bienes legados especificadamente, no pueden ser gravados, hipotecados ni arrendados sin consentimiento del legatario.

3724. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos.

3725. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.

3726. La obligacion que de dar cuentas tiene el albacea, pasa á sus herederos.

3727. El albacea á quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptacion, ó desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez ó nulidad del testamento.

3728. Si el testamento proroga el plazo legal, debe señalar

expresamente el tiempo de la próroga: si no lo señala expresamente, se entenderá prorogado el plazo solo por otro año.

3729. La mayoría de los herederos y legatarios puede tambien prorogar el plazo en que el albacea debe desempeñar su encargo, observándose lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

3730. La cuenta de administracion debe ser aprobada por todos los herederos: el que disienta, puede seguir á su costa el juicio respectivo en los términos que establezca el Código de procedimientos.

3731. Cuando fuere interesado el fisco, intervendrá el Ministerio público en la aprobacion de las cuentas.

3732. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran y que no fueren contrarios á las leyes.

3733. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, inclusos los honorarios de abogados y procuradores que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia. 3734. El testador puede señalar al albacea la retribucion que quiera, no excediendo de su parte disponible.

3735. Si el testador no designare la retribucion, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia. Si él mismo hiciere la particion, cobrará además los derechos de arancel.

3736. El heredero albacea que ha sido mejorado en la parte disponible, ó á quien se ha asignado algun legado por razon de su cargo, no tiene derecho de cobrar otra retribución.

3737. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribucion se repartirá entre todos ellos: si no fueren mancomunados, la reparticion se hará en proporcion al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administracion.

3738. Cualquiera diferencia que sobre lo dispuesto en el artículo anterior se suscitare, se decidirá en juicio verbal.

3739. Si el testador legó conjuntamente á los albaceas alguna cosa para que desempeñen su encargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá á los que lo ejerzan.

3740. El testador puede nombrar libremente un interventor. 3741. Los herederos que no administran, tienen derecho para nombrar á mayoría de votos un interventor que vigile en nombre de todos.

3742. Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la eleccion, el juez nombrará el interventor, escogiéndole de entre las personas que hayan sido propuestas por los herederos.

3743. El interventor no puede tener la posesion, ni aun interina, de los bienes.

3744. Debe nombrarse precisamente un interventor:

DERECHO CIVIL.

P 88

690

APENDICE A LA LECCION VIGESIMA CUARTA.

1 Cuando entre los herederos nombrados haya alguna mujer casada menor de edad ó cuyo marido hubiere sido separado judicialmente de ella ó de la administracion de los bienes:

20 Siempre que el heredero esté ausente ó no sea conocido: 3 Cuando la cuantía de los legados iguale ó exceda á la porcion del heredero albacea:

4o Cuando se hayan dejado legados, cualquiera que sea su cuantía para objetos ó establecimientos de beneficencia pública. 3745. Las funciones del interventor se limitarán á vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo, deberá asociarse siempre á la persona cuyos intereses crea perjudicados; y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso practicará cualquier gestion judicial ó extrajudicial.

3746. El interventor tiene derecho de pedir copia íntegra del testamento; á no ser que el testador haya dispuesto otra

cosa.

3747. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer obligaciones.

3748. Regirá respecto del interventor lo dispuesto en los artículos 3695 á 3698.

3749. Los cargos de albacea é interventor acaban:

1

Por el término natural del encargo:

2o Por muerte:

3 Por incapacidad legal declarada en forma:

4. Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados, y del Ministerio público cuando se inte

resen menores ó el fisco:

5° Por el lapso del término señalado por el testador ó por la ley:

6. Por remocion; la que no tendrá lugar, sino por sentencia pronunciada á peticion de parte legítima y con audiencia del interesado.

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