Imágenes de páginas
PDF
EPUB

3547. Cualquier diferencia que ocurra sobre el cumplimiento de los tres artículos que preceden, será decidida en juicio verbal.

3548. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, solo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género: para la eleccion se observarán las reglas establecidas en los artículos 3545, 3546 y 3547.

3549. Cuando el testador, el heredero ó el legatario solo tengan cierta parte ó derecho en la cosa legada, se restringirá el legado á esa parte ó derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabia ser la cosa parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.

3550. El legado de la cosa recibida, en prenda ó en anticrésis, así como el del título constitutivo de una hipoteca solo extingue el derecho de prenda, anticrésis ó hipoteca; pero no la deuda, á no ser que así se prevenga expresamente.

3551. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará tambien en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.

3552. Los legados de usufructo, uso, habitacion ó servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario; á no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

3553. Solo durarán treinta años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados á alguna corporacion que tuviere capacidad de adquirir.

3554. Si la cosa legada está dada en prenda ó hipotecada, ó lo fuere despues de otorgado el testamento, el desempeño ó la redencion serán de cargo de la herencia; á no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

3555. El legado de cosa ó cantidad depositada en lugar designado, solo subsistirán en la parte que en él se encuentre.

3556. Si la cosa legada estuviere sujeta á usufructo, uso ó habitacion, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligacion de ninguna clase.

3557. Si la cosa legada reporta alguna servidumbre, pension ó cualquiera otro gravámen, pasará con él al legatario; y si se debieren pensiones ó réditos atrasados, se pagarán por cuenta de la herencia.

3558. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará, si el testador no dispusiere otra cosa.

3559. El legado hecho á un tercero de un crédito á favor del testador, solo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluta al tiempo de abrirse la sucesion.

3560. En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado, entregará al legatario el título del crédito y le cederá

todas las acciones que en virtud de él correspondian al testador.

3561. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado, queda enteramente libre de la obligacion de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor ó de sus fiadores, ya de otra causa.

3562. El legado de una deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligacion; y el que debe cumplir el legado, está obligado no solo á dar al deudor la constancia del pago, sino tambien á desempeñar las prendas, á cancelar las hipotecas y las fianzas, y á libertar al legatario de toda responsabilidad.

3563. Los legados de que hablan los artículos 3559 y 3562, comprenden los intereses que por el crédito ó deuda se deban á la muerte del testador.

3564. Dichos legados subsistirán, aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

3565. Legado el título, sea público ó privado, de una deuda, se entiende legada ésta; salvo lo dispuesto en los artículos 3550 y 3551.

3566. El legado genérico de liberacion ó perdon de las deudas, comprende solo las existentes al tiempo de otorgarse el testamento; no las posteriores.

3567. El legado hecho al acreedor, no compensa el crédito; á no ser que el testador lo declare expresamente.

3568. En caso de compensacior si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho do cobrar el exceso del crédito ó el del legado.

ć

3569. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condicion de su acreedor. haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, é exige desde luego el que lo sea á plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

3570. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento, pertenezca al mismo legatario.

3571. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador ó un tercero, sabiéndolo aquel, en lo que á ellos corresponda, vale el legado.

3572. Si el legatario adquiere la cosa legada despues de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

3573. Es válido el legado hecho á un tercero de cosa propia del heredero ó de un legatario; quienes si aceptan la sucesion, deberán entregar la cosa legada ó su precio.

3574. Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

3575. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero ó legatario, será nulo el legado.

3576. El legado de cosa ajena, si el testador sabia que lo era, es válido, y el heredero está obligado á adquirirla para entregarla al legatario ó á dar á este su precio.

3577. La prueba de que el testador sabia que la cosa era ajena, corresponde al legatario.

3578. Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena es nulo el legado.

3579. Es válido el legado si el testador, despues de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya. 3580. El legado de educacion dura hasta que el legatario sale de la menor edad.

3581. Cesa tambien el legado de educacion, si el legatario durante la menor edad tiene profesion ú oficio con que poder subsistir, ó si contrae matrimonio.

3582. El legado de alimentos dura mientras vive el legatario; á no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

3583. Si el testador no señaló la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el capítulo 4°, título 5: del libro 1o 3584. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario, cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad.

3585. El legado de pension, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período; y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

3586. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad ni los créditos activos, á no ser que se hayan mencionado especificadamente.

3587. El legado del menaje de una casa no comprende el numerario, los semovientes, los libros, las esculturas, Jas pinturas ni las alhajas de uso personal, si no se designan expresa

mente.

3588. Si el que lega la propiedad, le agrega despues nuevas adquiciones, no se comprenderán estas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaracion del testador.

3589. La declaracion á que se refiere el artículo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles ó voluntarias hechas en el mismo predio.

3590. En los legados alternativos la eleccion corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario. 3591. Si el heredero tiene la eleccion puede entregar la cosa de menor valor: si la eleccion corresponde al legatario, puede escojer la cosa de mayor valor.

[ocr errors]

8592. En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las obligaciones de esa clase en el capítulo 4o, título 2o del libro 3o

3593. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la eleccion, no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo ó sus herederos.

3594. El juez, á peticion de parte legítima, hará la eleccion, si en el término que él señale, no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

3595. La eleccion hecha legalmente, es irrevocable.

3596. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.

3297 Si el legatario muere antes de aceptar el legado, y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

3598. Si se dejaren dos legados, y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos ó gratuitos, es libre para aceptarlos todos 6 repudiar el que quiera.

3599. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquella.

3600. Si se lega alguna cantidad para cuando se tome estado, se entiende legada para contraer matrimonio.

3601. Lo dispuesto respecto de herencias en los artículos 3512 á 3514, se observará tambien respecto de los legados, que en los casos de que se trata, solo valdrán hasta donde alcanzare la parte de libre disposicion.

3602. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de dia cierto, desde el momento de la muerte del testador, y lo trasmite á sus herederos.

3603. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros; á no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

3604. La cosa legada, en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante á riesgo del legatario, y en cuanto á su pérdida, aumento ó deterioros posteriores, se observará lo dispuesto en los artículos 1546 y 1547.

3605. El legatario puede exigir que el heredero afiance en todos los casos en que puede exigirlo el acreedor.

3606. Los legatarios pueden usar para seguridad de sus lelegados, del derecho que les concede el artículo 2000; salvo que alguno de los herederos se hubiese obligado especialmente al pago; pues entonces solo en los bienes de éste podrá exigir el legatario la constitucion de la hipoteca necesaria.

3607. Si solo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre

sí la garantía á que se refiere el artículo citado en el precedente. 3608. El error acerca del nombre de la persona ó acerca de la cosa legada, no anula el legado, si puede demostrarse cual fué la intencion del testador.

3609. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada; debiendo pedir su entrega y posesion al albacea ó al ejecutor especial.

3610. Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reduccion lo que corresponda conforme á derecho.

3611. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

3612. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada: en caso de pérdida, se observará lo dispuesto en los capítulos 3o y 4o, título 3o del libro 3o.

3613. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

3614. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán á cargo de la herencia; pero sin perjuicio de las legítimas.

3615. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste; á no ser que el testador disponga otra cosa.

3616. Si toda la herencia se distribuyere en legados, se proratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes á proporcion de sus cuotas; á no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

3617. Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el órden siguiente: 19 Legados remuneratorios:

2° Legados que el testador haya declarado preferentes:3 Legados de cosa cierta y determinada:

4° Legados de alimentos ó educacion:

5

Los demás á prorata.

3618. Los legatarios tienen derecho de revindicar de cualquier tercero la cosa legada, ya sea mueble ó raíz, con tal que sea cierta Ꭹ determinada.

3619. El legatario de un inmueble, que perece incendiado despues de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnizacion del seguro si el predio estaba asegurado.

3620. Si se declara nulo el testamento despues de pagado el legado, la accion del verdadero heredero para recobrar la cosa legada, procede contra el legatario y no contra el otro heredero; á no ser que éste haya hecho con dolo la particion.

« AnteriorContinuar »