Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LECCION VIGESIMA NOVENA.

DE LA SUCESION INTESTADA.

Qué sea, y en qué casos tiene lugar.

1. Al conceder las leyes al hombre la facultad de disponer de sus bienes para despues de su muerte, no podian dejar de prevenir lo conveniente para el caso de que faltase el testamento, caso harto frecuente por mil circunstancias fáciles de conocer. Por esto han establecido las personas que entonces deben sucederle en los bienes del finado. Esta sucesion se llama intestada, y tambien legítima, porque dimana en un todo de la ley, á diferencia de la que procede del testamento ó voluntad espresa del hombre, la cual se ha denominado testamentaria. De aquí que la herencia intestada se defina aquella en que se sucede segun las leyes, y no por disposicion espresa del difunto.

2. Para esta sucesion tuvo en cuenta la ley los sentimientos naturales del corazon, é interpretando por él la voluntad del hombre, llamó en primer lugar á la sucesion de los intestados á sus descendientes, despues a sus ascendientes, y últimamente á sus parientes colaterales como personas que ciertamente debe presumirse hubiese preferido aquel, al haber otorgado testa

mento.

3. La sucesion intestada tiene lugar: 19 cuando el que tiene capacidad de hacer testamento no lo hace: 2° cuando lo otorga el que carece de capacidad para ello: 3 cuando lo otorga faltando á las solemnidades requeridas por derecho: 4 cuando no instituyó heredero: 59 cuando no se cumplió la condicion bajo la cual hizo el testamento: 6 cuando instituyó heredero desde cierto dia hasta que éste llega, ó hasta cierto dia y éste ha pa›› sado: 7 cuando el instituido no aceptó la herencia, ó murió an

DERECHO CIVIL.

P. 97.

tes que el testador: 8o cuando despues de otorgado el testamento nace al testador un hijo, del cual no hizo mencion, ni en particular ni en general: (1) 9: cuando se interponga válidamente la querella de inoficioso testamento.

4. En los últimos seis casos serán válidos los legados y mandas contenidas en el testamento (v. N. 2 Lec. 17) siempre que el testamento no se hubiese excedido de las facultades herecho le concede.

que el

De los modos de suceder ab intestato en general

5. Tres son los modos de suceder ab intestato á saber: por cabezas ó sea por derecho propio: por estirpe 6 por tronco, ó llámese por derecho de representacion, y por líneas. Se sucede por cabezas cuando cada una de las personas llamada á suceder lo hacen en virtud de derecho que á las mismas pertenece. Por estirpes, cuando las personas llamadas á la herencia vienen representando á otros parientes mas próximos del testador que ya murieron,

1 Proemio del Tit. 13 P. 6,-De las herencias que eme puede ganar por razon de parentesco, quando el señor della muere sin testamento.

A

Sin testamento, e con el, ganan los omes a las vegadas las herencias, e los bienes, que fueron de otri. Oude, pues que en los titulos ante deste fabla-, mos, de como yn ome puede ser heredero de otro por testamento. Otrosi, de las mandas, e de las otras cosas que le pertenescen. Queremos aqui dezir, en que manera puede heredar ome, por razon de parentezco, los bienes del' finado, aunque muera sin testamento. E diremos, en quantas guisas pueden morir los omes sin testamentos. E quantos grados son de parentesco. E quales son aquellos, que por razon del, deben heredar los bienes del que assi finare. E cuanto deue auer cada vno dellos de los bienes quando fueren muchos herederos.

LEY 1 Tit. 13 R. 6.-En quantss maneras pueden morir los omes sin testamentos. ›

La

Ab intesttato es palabra del latin, que quier tanto dezir en romance, eamo ome' que muere sin testamento. E esto puede ser en quatro maneras. La primera es, quando ome muere, e non faze testamento. La segunda es, quando faze testamento non cumplido; non guardando la forma, que deuia ser guardada en fazerlo, segun diximos en el titulo de los Testamentos. tercera es, quando el testador fizo testamento, que se rompio por algun fijo que nascio despues; del qual fijo non fizo enmiente en el testamento. O si por auentura, aquel que fizo el testamento, se dexo despues porfijar a otro, de manera, que passasse a poder de aquel que lo porfijo. La quarta es, quando faze testamento acabado, e establesce el heredero en el, e aquel heredero non quiere la heredad, desechandola.

y ocupando el lugar de estos. Divídese en este caso la herencia no en tantas partes cuantas son las personas que suceden, sino en tantas cuantas son las representadas; y corresponde igual cantidad á cuatro herederos que representan á una sola persona, que dos ó una que represente á otra.

6. La sucesion por líneas tiene lugar entre los ascendientes de los cuales el mas próximo escluye al mas remoto; por ejemplo el padre á los abuelos. En igualdad de grados de parentesco con el finado, y siendo ascendientes de ambas líneas paterna y materna, se divide la herencia en dos partes iguales, esto es, en tantas como son las líneas, y de ellas una corresponde al ascendiente ó ascendientes de parte del padre, y otra á los de la madre, sin que obste que por una línea exista tan solo un abuelo, y por la otra los dos, pues igual porcion se dará á estos dos que á aquel solo.

De las órdenes de la sucesion intestada y en particular del de descendientes legítimos.

[ocr errors]
[ocr errors]

7. Tres son los órdenes de suceder sin testamento, á saber: de descendientes, de ascendientes y de colateralės. (2.) En el primer órden bajo el nombre de descendientes legítimos, no solamente se comprenden los propiamente tales, sino tambien los legitimados por subsiguiente matrimonio, y los putativos ó nacidos del matrimonio que siendo nulo se creia de buena fe válido al menos por uno de los cónyuges. Tambien se comprenden en este órden los nietos en defecto de sus padres en iguales términos, y finalmente todos los que proceden por línea recta hasta lo infinito. (3.)

2 LEY 2 Tit. 13 P.6-Quantos grados son de parentesco.

Tres grados, e liñas son de parentesco. E la una es de los descendientes assi como de los fijos, e de los nietos, e de los que descienden por la liña de recha. La otra es de los ascendientes, assi como el padre, o el auuelo, e los otros que suben por ella, La tercera es de los de trauiesso, assi como los hermanos, e los tios, e los que nascen dellos, e de cada vno dellos diremos adelante. en las leyes que se siguen; de como pueden heredar los unos a los otros, muriendo sin testamento.

[ocr errors]

3 LEY 3 Tit. 13 P. 6.-Como el padre, o el auuelo muriendo sin testamento, deue el fijo, o el nieto heredar los bienes del.

Muriendo el padre, o el auuelo sin testamento, o alguno de los otros que suben por la liña derecha, el fijo, o el 'nieto que nasciesse de otro su fijo,

8. Suceden pues: 1 los descendientes de primer grado, ó sean los legítimos, legitimados por subsiguiente matrimonio y putativos que tuviese el intestado sin distincion de ninguna especie: 2 á falta de alguno de los hijos, si este dejase descendientes entrarán á suceder en union con sus tios; esto es, con los hijos del intestado, ocupando el lugar de su padre ó sea por derecho de representacion: 3: en defecto de hijos ó sea de descendientes de primer grado, serán llamados los nietos, bisnietos y demás grados ulteriores. (v. Ley 1 N. 3 Lec. 18.)

9 Dedúcese de esta doctrina la regla general siguiente: De los descendientes, solo los del primer grado suceden por cabezas y todos los demás por estirpes ó sea por derecho de representacion. Asi pues si suceden solamente hijos, la herencia se divide en tantas partes cuantos estos sean. Si con los hijos concurren nietos por haber muerto el padre, estos sucederán por estirpes. Si muertos los hijos suceden nietos, todos representarán á sus respectivos padres.

De la sucesion de los descendientes ilegítimos.

10. Los hijos legitimados por rescripto del príncipe, sucederán únicamente cuando no hay hijos legítimos ó legitimados por subsiguiente matrimonio; pero en la sucesion de los demás parientes entrarán del mismo modo que aquellos [v. N. 11. Lec. 7:]

ganan, e heredan todos los bienes del finado, quier sean varones, quier mugeres maguer aquel que murio sin testamento, ouiesse hermano, o otros parientes propincos de la liña de trauiesso. Pero dezimos, que quando algun ome muriesse sin testamento, dexando un fijo con nieto, fijo de algun su otro fijo, o de fija, que fuessen ya muertos amos a dos; el fijo, o el nieto heredaran la heredad del defuncto egualmente. E non empesce al nieto, porque el tio es mas propinco del defunto, porque aquella regla de derecho que dice: Que el que es mas propinco de aquel que fino sin testamento, deue auer los bienes del, ha logar, quando el finado non dexa ningun pariente de los descendientes. Otrosi dezimos, que si estos nietos fuessen muchos, nascidos de vn padre, todos herederan en logar del padre con el tio, e auran aquella parte, de los bienes del auuelo, que auria el padre dellos si biuiesse. É si alguno muriesse sin testamento, e fincasse vn nieto, de vn su fijo que fuesse ya muerto, e de otro fijo que fuesse ya finado, le fincassen tres nietos o mas; este vno solo, tanta parte aura en la heredad del auuelo, como todos los otros sus primos; porque pocos o muchos que sean, fincan en logar de su padre, e heredan todo lo que heredarian, si biuiessen.

[ocr errors]

11. Los naturales suceden á la madre a falta de hijos legítimos ó legitimados con preferencia á los ascendientes (v. N. N. 6. 7: Lec. 7) é igualmente suceden al padre en defecto de aquellos; pero solo en la sesta parte de la herencia que deben partir con la madre. (4.)

1

LEY 8 Tit 13 P. 6.-Quando puede heredar el fijo, que non es legitimo, en los bienes de su padre, si muere sin testamento; o el padre, en los bienes de tal fijo,"

1.

Sin testamento muriendo ome, que non dexasse fijos legitimos, su fijo natural que ouiesse auido de alguna muger de que non fuesse dubda que la el tenia por suya, e que fuesse el fijo engendrado en tiempo que el non ouiesse muger legitima, nin ella otrosi marido; tal fijo como este puede heredar las dos partes de las doze, de todos los bienes de su padre; e el, e su madre deuen partir estas dos partes ygualmente. E si por anentura, el padre non ouiesse pariente de los descendientes, nin de los ascendientes, estonce puedel dar mientra viuiere, o dexar en su testamento, todo lo suyo a tal fijo como este. Pero si ouiesse fijo legitimo, non lè podria dar, nin dexar en su testamento, a tal fijo natural, si non de las doze partes de la herencia, la vnà. Mas si acaesiesce que el padre non ouiesse fijo legitimo, e ouiesse otro pariente de los ascendientes, assi como padre; o auelo, estonce, dexando a estos ascendientes su parte legitima que es la tercera parte de lo suyo, las otras dos partes puede dar en su vida, o dexar en su testamento al fijo natural sobredicho. E si por auentura, el padre non se acordasse de tal fijo como este, non dexandole ninguna cosa de lo suyo, estonce los herederos del son tenudos de le dar lo que le fuere menester para su gouierno e para su vestir, e calçar, segun aluedrio de omes buenos, de manera que lo puedan sofrir sin gran su daño. Otrosi dezimos, que en aquella misma manera que el fijo natural puede, e deue heredar a su padre en los bienes del, e aprouecfiarse dellos, assi como sobredicho es; que en essa misma manera puede heredar el padre en los bienes de tal fijo, e ayudarse dellos.

LEY 9 Tit. 13 P. 6. Como non se embarga al fijo natural la su parte que deue auer, por razon de la muger legitima que fue de su padre.

Las leyes antiguas otorgan, que el padre muriendo sin fijos legitimos, puede el fijo natural heredar los bienes de las doze partes, las dos, non dexando el muger legitima. Ca si la dexasse, embargaria al fijo, de guisa que non podria demandarlos, E porque non pedimos fallar ninguna razan derecha, porque se mouieron los que fizieron las leyes, a toller a tal fijo esta su parte, por esra razon de la muger legitima que dexasse su padre; porende tenemos por bien, e mandamos, que la aya, e que non se le embargue por esta razon. E a esto nos mouimos, a mudar de la manera que la auia puesta la ley, por dos razones, Las vna, porque este fijo nascio en tiempo en que la muger legitima del padre non recibio enojo, nin tuerto por razon del. La otra, porque, maguer a el tolliesse esta parte, non la ganaria ella, e a

« AnteriorContinuar »