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Documentos justificativos.

APÉNDICES

CORRESPONDIENTES AL TOMO TERCERO.

LIBRO UNDÉCIMO.

Número 1. Estracto de la vida pública de Mina, dado á luz en Londres por el mismo en 1825.

Núm. 2. Véase la citada obra del Congreso de Verona.

Núm. 3. RESPUESTA DEL REY AL MENSAGE DE LAS CORTES.

«Señores diputados. - He recibido con satisfaccion el mensage que las Cor tes estraordinarias han tenido á bien dirigirme con fecha 11 del corriente, y al ver en él la uniformidad de sus sentimientos con los mios, me he congratulado nuevamente de estar al frente de una nacion por tantos motivos distinguida.»

«El sentimiento del honor y de la independencia nacional, grabados tan profundamente en los pechos españoles, me ofrecen la mas segura garantía de que las actuales instituciones políticas, objeto de su predileccion y cariño, permanecerán inalterables, à pesar de todos los esfuerzos de sus mas encarnizados enemigos. ¿Y cómo pudiera yo concebir la menor duda de una verdad para mi eterna á vista de la efusion de sentimientos patrióticos y resoluciones generosas que harán para siempre memorables las sesiones del congreso nacional del 9 al 11 del corriente?»>

«Ellas me han hecho ver, señores, lo que puede una nacion cuando la conformidad de sentimientos, todos grandes, da un impulso tan generoso á la confianza. Ellas son las respuestas mas terminantes y elocuentes á las imputaciones calumniosas de que estan llenas las comunicaciones de los gabinetes estrangeros que causaron la sorpresa y la indignacion de las Cortes estraordinarias. »

«Las naciones verán pronto la franca manifestacion de mis sentimientos y de mis principios. Ellas se convencerán de que el rey constitucional de las Españas está en el libre ejercicio de todos los derechos que le concede el código fundamental, y formarán exacta idea T. III.

del verdadero origen de los desórdenes que afligen á la patria.

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« Los sacrificios que exigirán en estas circunstancias el decoro nacional y la independencia del Estado serán acaso grandes; pero nada hay costoso para una nacion acostumbrada á padecer, y á no escuchar mas grito que el de la libertad el honor.»

Por mi parte, convencido mas y mas de la imperiosa necesidad de que los hijos todos de esta gran familia se reunan en derredor del trono constitucional, seguiré imperturbable la senda que mi deber prescribe; y si el espectáculo que ofrece una nacion decidida á defender su independencia y sus leyes no contiene á los que intenten invadirla, me sostendré firme al frente de ella, seguro de vencer por la mas justa de las causas, que es asimismo la de todas las naciones cultas de la tierra. Palacio 17 de Enero de 1823. Firmado Fernando. »>

Núm 4. Véase la citada obra de Miraflores, Apuntes &c., tomo 3.o, página 32.

Núm. 5. Estractaremos las certificaciones de los médicos presentadas á las Cortes.

Don Juan Manuel de Aréjula decia, que siendo el acceso de gota que padecia el rey muy leve no le perjudicaría la traslacion, sino al contrario debia proporcionarle alivio: don Eugenio Arrieta pensaba que dentro de pocos dias podria el rey ponerse en camino: don Antonio Hernendez Morejon opinaba que verificar la salida era esponer el rey á dolores crueles; pero que dentro de algunos dias, si cesaba el acceso, no le sería nocivo, á no ser que el verano fuese muy caluroso en Sevilla: don Vicente Soriano que hasta que terminase el acceso no debia ponerse en camino; finalmente los tres profesores de cámara de S. M., don Hilario Torres, don Agustin Frutos y don José María Turlan, que no debia emprender el viaje, y que si lo emprendía no garantizaban los resultados.

y

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Entre otros párrafos del dictámen de la comision que nombraron las Cortes para examinar las certificaciones anteriores parécenos notable el siguiente.

« La comision, que reconoce la gota como un achaque propio de los hombres robustos y de vivir holgado; que sabe por el testimonio de todo autor clásico la virtud que para su curacion tiene la sobriedad, continencia y ejercicio; que considera el achaque de S. M. próximo á terminarse; que contempla que la traslacion á un clima mas benigno en estacion y tiempo favorables, y la cesacion del estado de ansiedad que interin permaneciese S. M. en Madrid habría de ocuparle, é iría en aumento, antes le será provechoso que perjudicial, cree que el rey no está imposibilitado de caminar, guardándose las atenciones correspondientes á la comodidad de su real persona; ni es de creer que un viaje en esta forma sea impracticable ni tenga malas consecuencias, cuando vemos en las historias frecuentes ejemplos de generales y reyes que molestados por la gota han hecho largas jornadas, dado batallas y cumplido con todas las obligaciones de su cargo, aun las mas duras y penosas. »

Núm. 6. Mina, en el Estracto de su vida &c. ya citado.

Núm. 7. Congreso de Verona &c.

Núm. 8. « Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado lo siguiente: Vista la negativa de S. M. á poner en salvo su persona y las de su real familia de la invasion enemiga que amenaza esta capital, declaran llegado provisionalmente el caso de impedimento moral, señalado en el artículo 187 de la Constitucion, por efecto de las circunstancias actuales, habiendo acordado se nombre una regencia provisional, compuesta del señor diputado á Cortes don Cayetano Valdés, presidente; del señor don Gabriel Ciscar, consejero de Estado; y del señor don Gaspar Vigodet, tambien consejero de Estado; la cual por el tiempo de la traslacion de las Cortes y del Gobierno á la isla gaditana reasuma todas las facultades correspondientes al poder ejecutivo. Dado en Sevilla á 11 de Junio de 1823. »

Núm. 9. REPRESENTACION DIRIGIDA A LA REGENCIA DEL REINO CON FECHA 21 DE AGOSTO DE 1823 POR VARIOS SUGETOS RESIDENTES EN MADRID.

del

Serenisimo señor. Los españoles que suscriben, decididos por su religion, por su rey y por sus antiguas leyes, acuden á V. A. S. respetuosamente, no con repeticiones inútiles, sino con la manifestacion de sus puros sentimientos, uniformes en un todo con los ya elevados á la alta consideracion de V. A. S. por los ayuntamientos de los pueblos y otras corporaciones, por las autoridades subalternas y por gefes de la fuerza armada; sentimientos cuya espresion espontánea y enérgica, oida en todos los ángulos de la Península tan pronto como los pueblos se han visto libres del yugo ominoso que los oprimía, ha debido convencer á los enemigos públicos y solapados del altar trono que los españoles no se dejarán seducir ya con falsas teorías, y que á costa de su preciosa existencia sabrán sostener á su rey y señor en la plenitud de los derechos y absoluta autoridad con que le juraron en 1808 y volvieron á proclamar en 1814. Dentro de nuestras antiguas leyes, buenos usos y costumbres, hallará sin duda S. M., dispuesto siempre á hacer la felicidad de sus pueblos, aquellas providencias sabias, fruto de la observacion reflexiva de nuestro carácter, y que nacidas en armonía con la influencia de nuestras pasiones y necesidades, bastan para fijar de un modo ventajoso estable nuestros futuros destinos. He aqui lo que oportuna y dignamente proclamó la real junta provisional de gobierno al tiempo de su instalacion, y lo que repitieron todos los verdaderos españoles al decidirse á no admitir en su antiguo sistema político ninguna innovacion. Mas por desgracia han renacido y se han generalizado las sospechas de que la faccion impía y enemiga de la legitimidad pueda alcanzar sobre los bordes de su inexistencia un término medio que la dé vida, y que perpetue en el seno de la religiosa y fiel España sus talleres de iniquidad y de turbulencia.

Los esponentes, serenísimo señor, ignoran el verdadero origen de estas sospechas; pero ven que progresivamente se aumentan en todas las clases del Estado, y que se acreditan en las esposiciones y súplicas dirigidas á V. A. S.,

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