Explicaciones de derecho civil chileno y comparado, Volumen1Roma, 1898 |
Términos y frases comunes
10 de enero acto actos admite adulterio afinidad aplicación ascendientes ausente autoridad causa celebración del matrimonio Chile chileno ción Código Civil Código Francés Código Napoleón concede consentimiento considera Constitución contrario contrato contrayentes cónyuges cosa juzgada curador debe decir declaración decreto derecho canónico derecho civil derecho romano derogación desaparecido determinar dice el artículo disolución disposición divorcio doctrina domicilio Droit edad efectos civiles ejecutar error establece exige existe existencia expresamente fecha herederos presuntivos hijos hubiere impedimento interdicto interés interpretación judicial juez Laurent legal legislador legítima legítimos Locré marido materia matri matrimonio civil modo monio muerte presunta mujer nacimiento nacionalidad natural nulidad nulo núm obligaciones oficial del registro padre patria potestad persona plazo podría posesión definitiva posesión provisoria Pothier presunción de muerte principio producir efecto promulgación proyecto prueba público registro civil regla República residencia respecto Savigny siciones sociedad conyugal solemnidades sucesión territorio testamento tículo tít título trascurrido trimonio tutor ó curador voluntad
Pasajes populares
Página 68 - Las leyes disponen para lo futuro; no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos.
Página 50 - La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento.
Página 326 - La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
Página 218 - El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Página 50 - En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.
Página 405 - El varón viudo que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su mujer difunta o con cualquiera otro título. Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.
Página 223 - De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
Página 173 - La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
Página 62 - Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
Página 404 - Al tutor y sus descendientes con las personas que tenga ó haya tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo; salvo el caso de que el padre de la persona sujeta á tutela hubiese autorizado el matrimonio en testamento ó escritura pública.