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no teniendo, como no tenían, con arreglo al Estatuto, el derecho de iniciativa, consiguieron hacer prevalecer proposiciones tan significativas como la referente á la abolición del voto de Santiago, otras sobre desamortización civil y eclesiástica y supresión del diezmo, y una famosísima de D. Joaquín María López, especie de Constitución en 12 artículos, en los que se garantizaban la libertad individual, la de imprenta, la inviolabilidad del domicilio y la igualdad ante la ley; se abolía la confiscación, se establecía la responsabilidad de los Ministros y funcionarios y se creaba la guardia nacional.

Iniciada esta tendencia, resueltamente favorable á la resurrección de la obra de las Cortes de 1820, é irritados los espíritus por la ayuda que prestaban á D. Carlos, no ya gran parte del clero regular, sino algunos Obispos, era lógico que no resultase Martínez de la Rosa el hombre que se necesitaba para desarrollar esa política. El estado de la guerra y el haberse decidido el Gobierno á solicitar la intervención extranjera contra el voto de su Presidente, hicieron lo demás, y Martínez de la Rosa fué sustituído por el Conde de To

reno.

Tres meses nada más pudo éste sostenerse en el Gobierno; pero en tan breve plazo hizo no poco en el camino de afirmar la supremacía del poder civil, ora aboliendo las Juntas de fe, ora suprimiendo la Com. pañía de Jesús, ya reduciendo el número de los conventos.

Su primera disposición en tal sentido fué la Real orden de 1.o de Julio de 1835, por la cual se mandó cesar las Juntas llamadas de fe, que sorda y abusivamente habían reaparecido después de la reacción de 1823, y se dispuso que los Prelados y sus Vicarios, abandonando el método de sustanciar seguido por la

extinguida Inquisición, se ajustasen en las causas cuyo conocimiento les estaba reservado á lo dispuesto en la ley 2., título 26, Partida VII, á los Sagrados Cánones y al Derecho común. Á ésta siguió pocos días después, el 4 de Julio, un Real decreto suprimiendo perpetuamente la Compañía de Jesús, que se había mandado restablecer por otro Real decreto de 29 de Mayo de 1815, quedando éste revocado y anulado, como lo había sido ya por las Cortes en 1820; se mandaba ocupar sin pérdida de momento las temporalidades; se disponía que los bienes, rentas y efectos de la Compañía se aplicasen á la extinción de la Deuda ó pago de sus réditos, y se concedían á los sacerdotes y legos españoles de aquella Orden pensiones de cinco y tres reales respectivamente. Por cierto que la Santa Sede, que ya en 10 de Abril anterior había protestado de la aplicación de los bienes de las Corporaciones eclesiásticas al pago de la Deuda, no sólo protestó también de la publicación de ese Decreto, sino que mandó, como queda dicho, que se retirase el Nuncio de Madrid. Complemento en cierto modo de las dos disposiciones anteriores fué el Real decreto de 25 de Julio suprimiendo conventos.

«El aumento inconsiderado y progresivo de monasterios y conventos-se decía en la exposición de motivos de dicho decreto, -el excesivo número de los unos y la cortedad de los otros, la relajación que era consiguiente de la disciplina regular y los males que de aquí se seguían á la Religión y al Estado, excitaron más de una vez para su corrección el celo de los Reyes de España, el del Reino junto en Cortes, y aun el de la Santa Sede. Así es que por una de las condiciones de millones se previno que no se concediesen licencias para nuevas fundaciones de monasterios, aunque fuese con título de hospederías, misiones, residencias ú otra

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cualquiera; y que la Silla Apostólica ha expedido varios Breves cometidos á Prelados de estos Reinos para la reforma en ellos de los regulares, la que, sin embargo, no llegó á tener el efecto deseado por circunstancias imprevistas. De aquí procede que existan hoy en España más de 900 conventos, que por el corto número de sus individuos no pueden mantener la disciplina religiosa ni ser útiles á la Iglesia.» Teniendo además presente que, conforme á varias Constituciones Apostólicas de diferentes Pontífices, se requería en todo convento, á lo menos, el número de doce religiosos profesos, cuyas dos terceras partes fuesen de coro, se disponía que quedasen suprimidos los conventos que no tuviesen dichos doce religiosos, debiendo ser, cuando menos, ocho de coro; que lo mismo se hiciese en adelante con los que se redujesen á menos de dicho número; que se exceptuase de esta disposición á las casas de clérigos regulares de las Escuelas Pías y los Colegios de misioneros para las provincias de Asia; y que los bienes, rentas, etc., de los conventos suprimidos se aplicasen á la extinción de la Deuda ó pago de sus intereses.

No logró con esto el Conde de Toreno desarmar á la oposición. El mismo día en que se firmó el anterior Decreto, las turbas prendieron fuego á los conventos en Barcelona; y como al propio tiempo hubo motines y asonadas en todas partes, corrió la sangre hasta en la misma Corte, Mendizábal, nombrado Ministro de Hacienda, se declaró de oposición al Gobierno; el representante inglés contribuyó á su descrédito, y el Capitán General de Madrid, el infortunado Quesada, declaró que no podía garantizar la seguridad personal del Presidente, dimitió Toreno, y la Reina confió la jefatura del nuevo Gobierno al General Álava, quien no aceptó, quedando como Presidente interino don

Juan Álvarez de Mendizabal. «Derribáronle (á Toreno) con sus clamores frenéticos-escribe Burgos (1)—las sociedades secretas que habían contribuído á elevarle con sus subterráneas intrigas, y le declararon traidor los que le habían saludado como la esperanza y el orgullo de la patria.>

(1) JAVIER DE BURGOS, Anales del reinado de Doña Isabel II.

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CAPÍTULO VII

La obra de Mendizabal.-Decreto de 11 de Octubre suprimiendo conventos. -Decreto de 8 de Marzo de 1836 suprimiendo las Órdenes religiosas.-Caída de Mendizábal.— Los sucesos de la Granja.-Ruptura total con la Santa Sede. El artículo 11 de la Constitución de 1837.

Pocos hombres han llegado al Poder rodeados de tan grandes prestigios é infundiendo tantas esperanzas como Mendizábal. Si sus antecedentes liberales, sus servicios á la causa constitucional y las persecuciones que por ésta había sufrido le hacían sumamente simpático á la opinión avanzada, las dotes que hubo de demostrar, contribuyendo más o menos poderosamente al triunfo de D. María de la Gloria, en Portugal, eran causa de que las personas competentes en cuestiones de Hacienda fiaran mucho en su talento y en su iniciativa.

El mismo día de su advenimiento al Poder (14 de Septiembre de 1835) puso Mendizábal en manos de la Reina Gobernadora una especie de programa, documento notable por la sencillez con que está escrito y por la franqueza con que abordaba las cuestiones, y en el cual anunciaba el propósito del nuevo Gobierno de poner fin á la guerra sin otros recursos que los nacionales; fijar de una vez la suerte futura de las Corporaciones religiosas; consignar en leyes todos los dere

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