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CAPÍTULO IX

Caida de la Regencia; la coalición del 43; su politica religiosa.-Ministerio Narváez. - Instrucciones al Sr. Castillo y Ayensa.-Suspensión de la venta de los bienes del clero. — Proyecto constitucional; los arts. 4.° y 11.-Negociación en Roma; bases formuladas por la Santa Sede.-Proyecto de · Concordato de 1845; vacilaciones del Gobierno; concluye éste por rechazarlo.— Misión de Riquelme en Roma.Muerte de Gregorio XVI; elección de Pio IX.

Tan breve como accidentada fué la vida de la Regencia del General Espartero. Debió su origen á un movimiento militar, y después de haber ahogado en sangre las insurrecciones de 1841 y 1842, hubo de sucumbir ante la coalición de moderados y progresistas. Prim, Serrano y Narváez se pusieron al frente de los sublevados; el país casi en masa-¡tales desaciertos había cometido la situación!-se alzó en armas, y el Regente tuvo que refugiarse en Inglaterra.

Triunfante la coalición, se encargó del poder el Ministerio López-Serrano, el cual, después de sofocar los pronunciamientos que tuvieron lugar, convocó las Cortes, que se reunieron el 15 de Octubre de 1843, y el 8 de Noviembre declararon mayor de edad á la Reina, Dimitió el Gobierno provisional, y se formó otro bajo la presidencia de Olózaga, que sólo duró ocho días, cayendo víctima de ruidosa intriga que dió el poder á

los moderados; constituyóse entonces el Ministerio González Brabo, titulado de conciliación, pero que no fué en realidad más que un puente para preparar el paso del General Narváez á la Presidencia, como se efectuó una vez que la Reina Cristina hubo regresado á Madrid, en Mayo de 1844.

Cambio político tan importante influyó favorablemente en las relaciones con Francia é Inglaterra, y dió lugar á que las Dos Sicilias se apresurasen á reconocer á la Reina, con la esperanza de que ésta contraería matrimonio con el Conde de Trápani, Príncipe de Nápo-· les (1); pero no fué bastante á decidir á la Santa Sede á seguir ese camino, porque como las potencias del Norte, y especialmente Austria, persistieron en su error de dejar entregada por completo la cuestión española á las Cortes de París y de Londres, el Gobierno pontificio no se atrevió á separarse de la línea de conducta de aquellas naciones; si es que no pensó que su resistencia le permitiría sacar mejor partido de las favorables disposiciones de los gobernantes españoles.

En efecto: desde el momento mismo en que triunfó el movimiento de 1843, dominó por completo en el Gobierno español la idea de restablecer, á costa de los mayores sacrificios, las relaciones con Roma. Respondiendo á este criterio, el Ministerio González Brabo, por Real decreto de 20 de Febrero de 1844, alzó la prohibición de ejercer las facultades jurisdiccionales impuesta al Tribunal de la Rota, de la Nunciatura de España, por la Regencia provisional en 20 de Diciembre

(1) Así lo manifestó el mismo Príncipe Cassini, en conferencia celebrada en Febrero de 1846, al Presidente del Consejo, Marqués de Miraflores, según afirma éste en su Vida politica.

de 1840; autorizó á los Prelados desterrados para que volviesen á sus diócesis, y dictó otras medidas favorables á la potestad eclesiástica. Pero esto no era bastante para hacer cambiar de actitud á la Corte de Roma, y los que abogaban por el restablecimiento á cualquier precio de las relaciones con la Santa Sede, pedían que, cuando menos, se impidiese la enajenación de los bienes del clero, á lo cual se opuso el Ministro de Hacienda, fundándose en el estado del Tesoro; argumento que no pudo desatender el Gabinete. Éste, sin embargo, habiendo fallecido repentinamente á fines de 1843 el Encargado de Negocios de España en Roma, Sr. Villalba, y no queriendo que tal puesto estuviese mucho tiempo vacante, nombró al Subsecretario del Ministerio de Estado, D. Hipólito de Hoyos, para que lo desempeñase interinamente, hasta que fuese á tomar posesión el designado en propiedad, D. José del Castillo y Ayensa, Secretario particular que era de la Reina D.a María Cristina.

La caída de González Brabo y el nombramiento del Ministerio Narváez (Mayo de 1844) hicieron desaparecer hasta la más pequeña dificultad, de parte del Gobierno español, para realizar todo aquello que los hombres de la nueva situación creían necesario á fin de restablecer las relaciones con Roma; y así es que en las instrucciones que se dieron al Sr. Castillo, con fecha 30 de Mayo, se consignó sin vacilar (1) que el Gobierno estaba dispuesto á hacer todos los sacrificios posibles para obtener un acuerdo con la Santa Sede; que lo estaba para suspender la venta de los bienes del clero, y aun para devolver los no vendidos, si bien comprendía que su situación variaría enteramen

(1) Las instrucciones fueron firmadas por el Ministro interino de Estado, D. Alejandro Mon.

te si la suspensión y devolución eran el resultado de una negociación ó Concordato; y que todavía podría anticiparse á esta medida, si adquiría la seguridad de que á ella seguiría la reconciliación inmediata con la Santa Sede. Todo esto, sin embargo, partía de la base del reconocimiento, sin el cual declaraba el Gobierno que no podía admitir negociación ni concierto alguno. Cualquiera otra conducta-añadía-pudiera haberse adoptado al principio de la lucha dinástica; pero vencida ésta, toda concesión de parte del Gobierno debilitaría la fuerza que necesita en la lucha que ha emprendido contra los intereses é instintos revolucionarios de España.›

Gran verdad encerraban estas últimas palabras del Gabinete Narváez; pero, por desgracia, su conducta no se ajustó á tales anuncios. La transacción habría estado justificada en 1834, en los comienzos de la guerra civil, cuando tanto importaba quitar armas á los secuaces de D. Carlos; entonces pudo y acaso debió contemporizarse. Pero, terminada la lucha, vencido el carlismo y asegurada la corona en las sienes de Isabel II, ni la actitud del Vaticano tenía justificación, ni el Gobierno español necesitaba emplear inútiles contemplaciones. Por esto, los primeros pasos de Castillo y Ayensa debieron encaminarse á obtener desde luego, sin admitir dilaciones y sin tolerar subterfugios y habilidades, el reconocimiento pleno y solemne de la Reina, y por esto, la primera torpeza de nuestro Plenipotenciario y la primera debilidad del Gobierno fué el consentir que no se le recibiese con su carácter oficial, lo cual era tanto más extraño, cuanto que Su Santidad no había tenido inconveniente en recibir en 1840 al Sr. Villalba, no obstante la significación de éste y las ideas del Gobierno que representaba.

En efecto: Castillo, que había llegado á la Ciudad

Eterna el 12 de Julio, lleno de ilusiones, por creerse, como él mismo afirma, la persona más grata á la Corte de Roma, hubo de convencerse bien pronto de las dificultades con que tenía que luchar. Presentado al Secretario de Estado de Su Santidad, Cardenal Lambruschini, escuchó de éste que aún no había llegado el momento oportuno de abordar la cuestión del reconocimiento, por la inseguridad que abrigaba la Santa Sede respecto de la estabilidad del orden de cosas establecido en España, y por no haberse suspendido la venta de los bienes del clero (1). Mas no era ésta la verdadera razón, sino el deseo de no separarse del criterio sustentado por el Gobierno austriaco, del cual era el Cardenal Secretario tan exclusivo servidor, según dice el mismo Castillo, como lo fué del Duque de Choisseul en tiempo de Carlos III nuestro Ministro Grimaldi> (2).

Mientras que el Representante de España andaba de Legación en Legación solicitando el apoyo de los demás diplomáticos para que le ayudasen á vencer la resistencia de la Corte romana, proseguía el Gabinete de Madrid el camino que había emprendido, publicando en la Gaceta del 13 de Agosto el Decreto suspendiendo la venta de los bienes del clero. Mas tampoco esto decidió á la Santa Sede; y habiéndose reunido las Cortes el 10 de Octubre y presentado el Gobierno el 18 el proyecto de reforma constitucional, surgieron nuevas dificultades por la redacción dada á los arts. 4.o y 11. En el primero se consignaba que unos mismos Códigos regirían en toda la Monarquía y que en ellos no se establecería más que un solo fuero

(1) Despacho de Castillo y Ayensa al Ministro de Estado; fecha, Roma 30 de Julio de 1844.

(2) Idem id.; fecha, Roma 20 de Agosto.

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