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porque sin esta concesión no se hubiese verificado el Convenio, pero creyendo que, dado el espíritu de la época, serían nulas ó escasas al menos las adquisiciones que realizase el clero. En esto no se equivocó el Gobierno, y los hechos lo han evidenciado; porque la Iglesia no hizo por entonces grandes adquisiciones, y para que después la amortización haya sido rápida é importante se ha necesitado que cambiasen esencialmente las circunstancias.

Como no podía menos de suceder, este Convenio fué objeto de discusión en las Cámaras, señalándose esa contradicción y explicándose el alcance de los preceptos de aquél.

CAPÍTULO XIII

El Convenio de 1859 en las Cámaras.-La cuestión italiana; invasión de los Estados Pontificios. - Gestiones del Gobierno español en favor de la Santa Sede.-Reconocimiento del reino de Italia por Inglaterra y Francia.-El Convenio de 15 de Septiembre de 1864.-Negociaciones con Austria.

En la sesión de 1.o de Octubre de 1859 presentó el Ministro de Gracia y Justicia el proyecto de ley autorizando al Gobierno para la ratificación del Convenio concertado con la Santa Sede, y leído el dictamen el día 8, comenzó la discusión el 12, apoyando el Sr. Ruiz Zorrilla una enmienda de la que dijo el Ministro de Gracia y Justicia, al combatirla, que aunque en el hecho proponía lo mismo que la Comisión, difería esencialmente en el derecho, suprimiendo la concurrencia del Jefe de la Iglesia para decidir sobre el destino de los bienes eclesiásticos, y suprimiendo también el derecho de adquirir, que no sólo era respetable por estar consignado en el art. 41 del Concordato, sino porque era un derecho esencial en la Iglesia católica, de que había estado siempre en posesión.

Otra enmienda apoyó el Sr. Benayas (D. Eulogio), sosteniendo que había contradicción en el proyecto, pues por un lado se desamortizaba y por otro se amortizaba, y que con esa contradicción se ratificaría la depresión de las regalías de la Coroua en beneficio de la

Iglesia, consiguiendo ésta lo que no había podido conseguir en España durante ocho siglos; á lo cual contestó el individuo de la Comisión Sr. Figueroa (don José L.) (1) que el Gobierno pedía autorización para celebrar un Convenio, que quería contratar para desamortizar, y la desamortización no podía ir más allá de los términos del contrato, los cuales no se fijaban por una, sino por las dos partes contratantes, y que acaso si el Gobierno trataba con insistencia de llevar la permuta á los bienes futuros, la Santa Sede no hiciera concesiones y se perdiera la ventaja de adquirir desde luego la gran masa de capital que desamortizaban y que podía dedicarse al fomento de los intereses materiales del país.

Desechada la primera enmienda y retirada la segunda, consumieron los turnos contra el dictamen los Sres. Rivero (D. Nicolás María), Aguirre (D. Joaquín), Madoz y Olózaga.

El primero sostuvo que no existía la propiedad colectiva; que, por esto, nada había más legítimo que el hecho de la desamortización eclesiástica; que no era completamente cierto que motivos puramente económicos hubieran impulsado á realizar aquella reforma, pues paralelamente con el deseo de desamortizar había ido el pensamiento de destruir la influencia política preponderante del clero; que según el proyecto se negaba la omnipotencia del Estado para desamortizar por sí, y que el Concordato de 1851 había sido un gravísimo mal, así para la Iglesia como para el Estado, pues influyó en la revolución de 1854, en la que no se

(1) Formaban la Comisión que dió dictamen sobre el proyecto D. Rafael Monares, D. Antonio Cánovas del Castillo, D. Rafael Navascués, el Vizconde de Rias, D. Manuel Maria Yáñez de Rivadeneira, D. F. Camprodón y D. José L. Figueroa.

creó Junta en España que no se levantase contra ese pacto. Le contestó el Sr. Alonso Martínez, afirmando que el derecho de adquirir es de esencia en la Iglesia, y que al mantenerlo, al propio tiempo que se desamortizaba, no se establecía nada nuevo, ni se hacía ninguna nueva concesión á la Corte romana, sino que se reiteraba el art. 41 del Concordato.

Manifesto el Sr. Aguirre el temor de que la autorización que se pedía fuera más allá de lo que las Cortes quisieran dar, no por mala voluntad de los que habían de entender en el Convenio, sino acaso por necesidad, porque, comprometidos una vez á permitir el derecho de adquirir sin limitación alguna, tendrían necesidad de hacer concesiones que quizá no harían de no estar expresamente autorizados por las Cortes; sostuvo que el Pontífice iba á permutar unos bienes que no eran suyos, que eran de la Iglesia de España, y de los que aquél no podía disponer, y afirmó que la facultad de poseer bienes inmuebles no era esencial en la Iglesia ni de derecho divino.

Al discurso del insigne canonista Sr. Aguirre contestó el Sr. Cánovas del Castillo sosteniendo que era atributo de la potestad temporal, considerada en toda su plenitud, poder cambiar la forma de la propiedad, y especialmente de la corporativa, en momentos extraordinarios en que se antepone á todo la necesidad social; añadió que los que entendían que se podía despojar á la Iglesia de la facultad de adquirir, no podían apoyarse en ninguna ley, pues el mismo Sr. Aguirre, comentando unas palabras de un tratado de disciplina eclesiástica, reconocía que todos los jurisconsultos españoles estaban contestes en que las antiguas leyes de amortización no se habían llegado á practicar en España.

El Sr. Madoz manifestó su opinión contraria á que

se pudiera conceder al clero la facultad de adquirir sin permutar, y sostuvo que el Estado tenía la facultad de disponer de aquellos bienes como lo creyera conveniente, siendo partidario de la desamortización absoluta sin límites ni cortapisas.

Por último, después de censurar el Sr. Olózaga la redacción del proyecto, declarándose partidario de la propiedad individual y diciendo que la colectiva es siempre producto de la ley y por ésta puede modificarse y dejar de existir, hizo el resumen del debate el Ministro de Gracia y Justicia, explicando la situación de los bienes de la Iglesia no vendidos, diciendo que habían salido tres ó cuatro veces al mercado y que su administración costaba tanto cuanto producía la renta, lo cual no era una ventaja para el clero, sino que, al contrario, era un obstáculo, y no produciendo renta no los quería para nada; que aquellos bienes no se habían vendido porque los compradores, siempre recelosos, tenían el temor de que así como en 1814, 1824, 1845 y 1856 la reacción había deshecho lo que en otras épocas se hiciera, viniera una quinta reacción que también lo deshiciera, por lo cual convenía á la Iglesia y al Estado, pero principalmente á la primera, quitar todo pretexto de suspicacia y de recelo. Añadió que el Gobierno no quería privar al clero de esta propiedad, sino conmutarla por otra más popular, que estuviera más de acuerdo con la presente sociedad; y que no aspiraba, al hacer la conmutación, á privar al clero de su influencia, pues quería su influencia evangelizadora, la influencia moral que hace que el hombre se subordine al espíritu; y en fin, que conservaba á la Iglesia un derecho tan antiguo como la Iglesia misma, y no negaba á ésta el derecho de adquirir y poseer.

Aprobado por el Congreso, pasó el proyecto al Senado, en el cual la discusión fué más breve.

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