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des y si la libertad religiosa sólo servía para ofender las creencias, debía darse un adiós á la Revolución.

El Sr. Díaz Caneja defendió la unidad católica, y el Sr. Echegaray se reveló como un gran orador al contestar á aquél, sosteniendo que había que aceptar íntegramente ambos artículos porque significaban un pacto de unión, que era el triunfo de la Revolución. Una frase de su discurso, torcida y violentada después, hizo que se le acusara de haber calificado de incombustible el cabello. No dijo tal cosa.

Consumió el último turno el Sr. Castelar, el cual, separándose de los temperamentos adoptados por sus compañeros de minoría, discurrió como legislador, dejando al filósofo discutir el dogma en las Academias. En forma elocuentísima, como siempre, y con gran erudición, abogó por la completa libertad religiosa, mediante la separación de la Iglesia y el Estado; combatió las regalías, y excitó á los diputados eclesiásticos á pedir la libertad en beneficio de la Iglesia.

Aludido el Sr. Manterola, explicó el sentido y alcance del Syllabus, é insistió en defender la unidad; y el Sr. Olózaga, al contestar al Sr. Castelar, hizo el resumen del debate en un notabilísimo discurso.

Al ir á procederse á la votación, declaró el Sr. Castelar que la minoría republicana votaría contra la primera parte del art. 21 (es de advertir que la Comisión había manifestado que los arts. 21 y 22 formarían uno solo) que obligaba á la Nación á mantener el culto y clero, y que aun juzgando depresiva para los españoles la segunda parte, porque subordinaba el derecho de aquéllos al de los extranjeros, no votaría en contra, sino que se abstendría por altas consideraciones de prudencia y de patriotismo. Verificada la votación, resultó aprobada la primera parte por 176 votos contra 76, y la segunda por 163 votos contra 40.

Los debates sobre el proyecto constitucional se prolongaron aún hasta 1.o de Junio, promulgándose el día 6 el nuevo Código; y entonces, como no era posible proceder inmediatamente á la elección de Monarca, porque las gestiones realizadas hasta entonces no habían dado el resultado apetecido, se acudió al expediente de nombrar Regente al Duque de la Torre, encargándose de la Presidencia del Consejo de Ministros el General Prim, el cual reorganizó el Gabinete, confiando la cartera de Estado á D. Manuel Silvela y la de Gracia y Justicia á D. Cristóbal Martín de Herrera. La entrada de éstos disgustó á los republicanos, y un decreto sobre reorganización de los Tribunales fué el pretexto para una nueva crisis, que se resolvió pasando á Gracia y Justicia el Sr. Ruiz Zorrilla y entrando en Fomento el Sr. Echegaray; en Hacienda, D. Constantino Ardanaz, y en Ultramar, D. Manuel Becerra, teniendo así participación en el Gobierno el elemento democrático.

CAPÍTULO XVI

Juramento de la Constitución por el clero; acuerdo con la Santa Sede; actitud del clero; Decreto de 17 de Marzo de 1870.-Entrada de los italianos en Roma. - Relaciones durante la Monarquía de D. Amadeo.-La República; negociación sobre la provisión de los Obispados.-La interinidad de 1874.-La cuestión del reconocimiento y la del Patronato.

La nueva Constitución fué, desde el primer momento, rudamente combatida por republicanos y carlistas, pues éstos la encontraban demasiado radical y aquéllos en demasía conservadora. Unos y otros se lanzaron al campo, siendo reprimida rápidamente la intentona carlista, pero costando tiempo y mucha sangre vencer á los federales. La situación era grave y se hacía preciso proceder con gran energía y asegurar firmemente el orden, si no se quería que peligrase la Revolución. Importaba mucho, sobre todo, restar elementos al carlismo, y para ello era indispensable conseguir que el clero jurase la Constitución. Al efecto, el Ministro de Estado, Sr. Silvela, que había ido á tomar las aguas de Vichy, siguió en París negociaciones oficiosas, y cuando se convino en principio la solución que había de prevalecer, se ordenó al Encargado de Negocios en Roma que pasase una Nota al Cardenal Secretario diciéndole que declaraba en nom

bre de la Nación española, y autorizado plenamente para ello por el Ministro de Estado, que creyendo necesario el Gobierno español que los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos prestasen el juramento debido á la Constitución del Estado, se le participaba á fin de que se sirviera ponerlo en conocimiento de la Santa Sede, <manifestándola en nombre de este Gobierno que por tal acto no se exigía de los dignos Prelados españoles que juren nada contrario á la ley de Dios ni á la de la Iglesia (1). Al propio tiempo se le anunciaba el envío por el correo de una Nota del Ministro interino de Estado al Cardenal Secretario haciendo idéntica declaración.

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Como sólo existían entre el Gobierno español y la Santa Sede relaciones oficiosas, se tropezaba con la dificultad de que en realidad no cabía presentar la Nota y esperar que ésta fuese recibida; pero contra lo que se temía, cuando en la noche del 16 de Septiembre fué el Sr. Fernández Jiménez á ver al Cardenal Antonelli, éste no opuso dificultad alguna á recibir la Nota, aunque lo hizo bajo el supuesto de que se le enviase la otra que anunciaba el Ministro de Estado. Sin embargo, la premura con que se exigía la autorización -pues ésta había de hallarse en Madrid antes del 23sirvió al Cardenal para decir que no había tiempo material para prevenir á los Prelados, pues tratándose de un caso de conciencia, no era posible hacerlo por telégrafo. De todos modos, aplazó para el día siguiente el dar una contestación definitiva, y, en efec to, el Encargado de Negocios de España se encontró sorprendido al hallar á Su Eminencia completamente

(1) Telegrama del Ministro interino de Estado, Sr. Becerra, al Encargado de Negocios en Roma; fecha, 16 de Septiembre de 1869.

dispuesto á salvar todas las dificultades, lo cual se atribuyó á la influencia del Santo Padre. El mismo día 17 telegrafió el Cardenal al Encargado de la Nunciatura en Madrid diciéndole que hiciese saber á los Obispos, y que éstos comunicasen al clero, que, vista la declaración del Gobierno español, no había obstáculo alguno que impidiese á unos y otros prestar juramento á la Constitución.

Importantísimo era el triunfo alcanzado por el Gobierno, pues no sólo había conseguido que se recibiese sin dificultad la Nota del Encargado de Negocios presentada fuera de las formas de cancillería, sino que la solución era totalmente de acuerdo con los deseos expresados por aquél. Con esto se quitaba un excelente pretexto al carlismo para agitar la opinión, porque claro es que si Su Santidad autorizaba el que se prestase juramento á la Constitución, como era imposible que quisiese que se jurase en falso, implícitamente reconocía que se podía y se debía cumplir lo dispuesto en aquélla. Mas una parte del clero no pensaba de igual manera, y como muchos Prelados se hallaban en Roma con motivo de la celebración del Concilio ecuménico, subsistieron en gran parte las dificultades.

En vista de esa solución, el Gobierno llevó á las Cortes un proyecto de ley cuyo artículo único decía: «Se declaran sin derecho á desempeñar destinos y funciones públicas y al percibo de haberes de retiro, cesantías y jubilación, á todos los que no hayan jurado la Constitución ó no acrediten haberlo verificado en el término de un mes y ante las autoridades competentes». Discutióse en las sesiones del 22 y 23 de Noviembre, siendo impugnado únicamente por don Cruz Ochoa, y promulgándose como ley el 9 de Diciembre.

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