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El 30 de Diciembre fué proclamado Rey, en los campos de Sagunto, D. Alfonso XII, constituyéndose un Ministerio Regencia bajo la presidencia del insigne estadista D. Antonio Cánovas del Castillo.

En resumen: durante los seis años y tres meses que duró, con tan varias alternativas, el período revolucionario, las relaciones entre España y la Santa Sede no se interrumpieron, y si bien no pasaron del terreno meramente oficioso, se sostuvieron por parte del Vaticano con firme propósito de no provocar un rompimiento. Fué esto obra personal de Pio IX, que tuvo para ello que resistir la presión ejercida á todas horas y con grandes elementos por los carlistas, que contaban con muchos y poderosos auxiliares en el Vati

cano.

CAPÍTULO XVII

La Restauración; su significación en el terreno politico-religioso.-Primeras disposiciones del Gobierno sobre la cuestión religiosa.-Reconocimiento de D. Alfonso XII por la Santa Sede; llegada à Madrid del Nuncio, Monseñor Simeoni. - Formación del partido conservador.-La Comisión de los notables; la base 11.a-Actitud de la Santa Sede. -Pastoral del Cardenal Moreno.

Verificada la restauración de la Monarquía, proclamado Rey D. Alfonso XII, y constituído el nuevo Gobierno (que hasta la llegada del Monarca tuvo el carácter de Ministerio-Regencia) bajo la presidencia del Sr. Cánovas del Castillo (1), era lógico esperar que la Santa Sede se apresurase á reconocer la situación creada por el hecho de Sagunto, restableciéndose por completo la armonía entre ambas potestades.

El ser Pío IX padrino de pila del joven Monarca, las atenciones que el Santo Padre había prodigado á Don Alfonso durante la reciente visita de éste al Vaticano,

(1) El primer Ministerio de D. Alfonso XII se constituyó con D. Alejandro Castro, en Estado; D. Francisco de Cardenas, en Gracia y Justicia; el General Jovellar, en Guerra; el Sr. Salaverría, en Hacienda; el Marqués de Molins, en Marina; el Sr. Romero Robledo, en Gobernación; el Marqués de Orovio, en Fomento, y el Sr. López de Ayala, en Ultramar.

y otras consideraciones, autorizaban esa creencia; pero no cabe desconocer que la Restauración no era ni podía ser el ideal de ciertos elementos intransigentes de la Curia romana, porque si la Restauración merecía este nombre en el concepto dinástico, porque al fin la dinastía derrocada había vuelto, así como no era tal restauración en cuanto á la personalidad del Monarca, tampoco lo era en el sentido histórico.

Don Alfonso, en el manifiesto de Sandhurst de 1.o de Diciembre de 1874, había dicho, bajo la sabia inspiración del Sr. Cánovas, que si de hecho se hallaba abolida la Constitución de 1845, hallábase de hecho también abolida la que en 1869 se formó sobre la base, inexistente ya, de la Monarquía; que no había que esperar que decidiese él nada de plano y arbitrariamente, porque sin Cortes no resolvían los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no había de olvidarla él en su condición presente, y cuando todos los españoles estaban ya habituados á los procedimientos parlamentarios; y que, cualquiera que fuese su suerte, no dejaría de ser buen español, ni como todos sus antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal. D. Alfonso aspiraba á instaurar un régimen constitucional y parlamentario, en el cual todos los problemas que trajese consigo el restablecimiento de la Monarquía habían de ser resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la Nación; y en tal caso no había que pensar en que volviese á regir la Constitución de 1845, y era muy problemático, cuando menos, que se restaurase la unidad católica. El programa de la Restauración no era el de los ultramontanos, ni siquiera el de los antiguos moderados.

Sin embargo, si de algo pecó el Ministerio-Regencia

fué de acentuar la nota favorable á los derechos y á las prerrogativas de la Iglesia.

Ya en la circular que en 2 de Enero de 1875 dirigió el Ministro de Gracia y Justicia á los Prelados y Vicarios capitulares, participándoles el advenimiento al Trono de D. Alfonso XII, se empleaba un lenguaje que no dejaba lugar á dudas. «En las relaciones de los Estados católicos con la Iglesia-decía-lo que para aquéllos es próspero suceso, para ésta no puede menos de ser feliz augurio de bienandanza... La proclamación de nuestro Rey D. Alfonso XII, siendo el verdadero término de aquellos disturbios, será por lo mismo el principio de una nueva era, en la cual se verán restablecidas nuestras buenas relaciones con el Padre común de los fieles, desgraciadamente interrumpidas por las injusticias y los excesos de estos últimos tiempos; se procederá en todo lo que pueda afectar á estas recíprocas relaciones con el consejo de sabios Prelados y de acuerdo con la Santa Sede, y se dará á la Iglesia y á sus ministros toda la protección que se les debe en una Nación como la nuestra eminentemente católica.»

Pocos días tardó el Gobierno en comenzar á cumplir estas promesas, pues en 9 del mismo mes de Enero, por Decreto del Ministerio de Hacienda, se ordenó á los Jefes económicos de las provincias que, de acuerdo con los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, pusiesen á disposición de éstos aquellas propiedades del clero que, exceptuadas de la permutación concordada con la Santa Sede en 1860, existían en poder del Estado por consecuencia de disposiciones posteriores y no se hallasen aplicadas á servicios públicos. Además, la cantidad consignada para obligaciones eclesiásticas, que sólo importaba 3.251.014 pesetas en el presupuesto para 1874-75, se elevó á 41.611.674 pesetas, cifra que

figuraba en el presupuesto de 1870-71 (1); se dispuso que fuesen inscriptos en el Registro civil como legítimos los hijos de matrimonios exclusivamente canónicos, que se venían inscribiendo como naturales (2); se mandó devolver á los Cabildos y Corporaciones religiosas los archivos, bibliotecas, gabinetes y demás objetos de ciencia, arte ó literatura de que se incautó el Estado por el Decreto de 1.o de Enero de 1869 (3); se decretó que fuesen castigados con pena de suspensión los periódicos en que se insertasen insultos á las personas ó cosas religiosas (4), y, en fin, se dispuso que el matrimonio contraído ó que se contrajere con arreglo á los sagrados cánones, produjese en España todos los efectos civiles que le reconocían las leyes vigentes hasta la promulgación de la de 1870 (5).

Al propio tiempo el Gobierno gestionaba activamente el reconocimiento de la Monarquía de Don Alfonso XII por la Santa Sede, estimando que este acto no podía menos de influir en el clero, acelerando así el término de la guerra civil.

El Embajador en el Vaticano, Sr. Álvarez Lorenzana, tan pronto como tuvo noticia de los sucesos de Sagunto, se apresuró á dimitir, fundando su actitud en motivos de salud, y para sustituirle se nombró, en 16 de Enero, á D. Antonio Benavides, Director que era de la Academia de la Historia y Ministro que había

(1) Real decreto del Ministerio de Hacienda, fecha 15 de Enero de 1875.

(2) Real decreto del Ministerio de Gracia y Justicia, fecha 22 de Enero de 1875.

(3) Real decreto del Ministerio de Fomento, fecha 22 Enero.

(4) Real decreto del Ministerio de la Gobernación dictando reglas sobre policía de imprenta, fecha 29 de Enero.

(5) Real decreto del Ministerio de Gracia y Justicia, fecha 9 de Febrero de 1875.

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