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que contenía apreciaciones y juicios propios para alentar á los enemigos de la tolerancia.

Había escrito el Cardenal Moreno al Papa dándole cuenta de los trabajos realizados en favor de la unidad católica, y Pío IX, al contestar con fecha 4 de Marzo, en Breve dirigido al Arzobispo-Prímado y demás Prelados, no se limitó á agradecer los esfuerzos de uno y otros, sino que, insistiendo en la tesis anteriormente sostenida por el Vaticano, declaró que el art. 11 del proyecto anulaba el Concordato, hacía responsable al Estado mismo de tan grave atentado, y abriendo la entrada al error, dejaba expedito el camino para combatir la religión católica. Además, y esto aumentaba la importancia de las palabras de Su Santidad, ordenaba éste que se hiciese pública su declaración.

El hecho, sin duda alguna independiente por completo de las intenciones de Pío IX, de que La España insertase la Pastoral del Cardenal Moreno el 21 de Marzo, esto es, al día siguiente de haber entrado en Madrid el Rey al frente del Ejército que acababa de poner término á la guerra civil, dió lugar á muchos comentarios, lamentándose que precisamente en los momentos en que el país celebraba el fin de la fratricida contienda, se lanzase á la publicidad un documento que podía ser explotado por los intransigentes para excitar el fanatismo.

El Gobierno mandó recoger el periódico; pero no hizo más. Era evidente que la publicación del Breve pontificio, sin que hubiese obtenido antes el pase regio, constituía una infracción de los derechos de la Corona; mas como quiera que el art. 144 del Código penal sólo castigaba la publicación de documentos pontificios cuando éstos atacasen la paz ó la independencia del Estado ó se opusieren á la observancia de sus leyes ó provocaren su inobservancia», y no se estaba en nin

guno de éstos casos, no creyó el Gabinete que debía adoptar otros procedimientos. Además, al contestar á la pregunta que acerca de este asunto formuló en el Congreso, el día 23 de Marzo, el Sr. Núñez de Arce, manifestó el Sr. Cánovas que reservándose su opinión íntegra sobre la omisión de las formalidades exigidas para la publicación de los documentos pontificios, ante el hecho de que lo que era delito hasta 1870 no lo fué desde la promulgación del nuevo Código, y ante la consideración de que en el Breve se trataba de un asunto á discutir sobre el cual era lícito ejercitar por eclesiásticos y por seglares el derecho de petición, no creía preciso adoptar otras resoluciones, que habrían sido obligadas si las Cortes hubiesen resuelto la cuestión á que aquél aludía.

La prudencia del Gobierno evitó que este incidente revistiese las proporciones que algunos temieron llegase á adquirir, y como la Santa Sede, ante las observaciones del Embajador español (1), hubo de manifestar que en la intención de Pío IX la carta dirigida al Cardenal Moreno no tenía otro carácter que el de una respuesta privada, aquél se dió por satisfecho.

(1) El Sr. Benavides habia dimitido en 13 de Octubre de 1875, pretextando motivos de salud, pero en realidad, como luego demostró con su conducta, por no estar conforme con la política del Gobierno en la cuestión religiosa.

Para sustituirle fué nombrado el eminente jurisconsulto D. Francisco Cárdenas, que había dejado ya la cartera de Gracia y Justicia.

CAPITULO XVIII

La cuestión religiosa en las Cortes de 1876.-Discusión del artículo 11 del proyecto constitucional.

Convocadas las Cortes por Real decreto de 31 de Diciembre de 1875, y verificadas las elecciones el 20 de Enero de 1876, el 15 de Febrero tuvo lugar la apertura de las Cámaras, y el 27 de Marzo se leyó en el Congreso el proyecto de Constitución.

Al día siguiente se reunieron las Secciones, nombrando para formar la Comisión que había de dar dictamen á los Sres. Alzugaray, Alonso Martínez, Fernández Jiménez, Candau, Bugallal, Silvela (D. Francisco) y Cardenal. Por cierto que, según refirió El Tiempo (1), en la Sección segunda, antes de elegirse al Sr. Alonso Martínez, le rogó el Sr. Jove y Hevia que diese algunas explicaciones para precisar el sentido del artículo 11 del proyecto, puesto que muchos individuos de la mayoría juzgan que la obligación que contrae el Estado de mantener el culto y los ministros de la religión católica no debe limitarse á una sustentación puramente pecuniaria, sino á mantener y

(1) El Tiempo era el órgano del antiguo elemento moderado, y cuando éste, á raíz de la Restauración, se divídió, siguió a los que, como el Conde de Toreno, secundaron la obra del Sr. Cánovas.

defender, incluyendo en el Código penal castigos para los que escarnezcan ó perturben dicho culto, así como en la ley de imprenta para los que combatan el dogma, y poniendo por condición en la ley de enseñanza la cualidad que exige la ley inglesa de que los catedráticos de establecimientos oficiales hayan de profesar la religión del Estado.-El Sr. Alonso Martínez, añadió dicho periódico, sin comprometer su libertad de acción, se manifestó individualmente de acuerdo y contestó en sentido afirmativo á las dudas del Sr. Jove y Hevia, creyéndolas condiciones naturales en el hecho de declararse que la religión del Estado es la católica». La Comisión se constituyó, nombrando Presidente al Sr. Alonso Martínez y Secretario á D. Francisco Silvela, y en los días 30 de Marzo y 1.o de Abril concedió audiencias á los diputados que quisieron hacer observaciones, concurriendo no pocos, que se ocuparon principalmente del art. 11.

Díjose entonces por la prensa que los moderados intransigentes trabajaban para que el Sr. Cardenal formulara voto particular respecto de dicho artículo, y que el Sr. Candau había ofrecido al Sr. Ulloa (representante del elemento más gubernamental de los constitucionales) dar á aquél la interpretación más liberal posible; pero lo cierto es que las anunciadas disidencias no surgieron y que, ultimado el dictamen, se leyó éste el 3 de Abril en el Congreso, comenzando la discusión dos días después.

Al art. 11 se presentó no escaso número de enmiendas, y la que primero se discutió fué la del Sr. Duque de Almenara Alta, que decía así: «La religión católica, apostólica, romana, con exclusión de todo otro culto, es la religión de la Nación española. El Estado se obliga á mantener el culto y sus ministros». Al apoyarla pronunció su autor un discurso de carácter his

tórico, atribuyendo al catolicismo las glorias de España; y en la contestación sostuvo el Sr. Fernández Jiménez que la tolerancia es nuestra historia.

Retirada esta enmienda, defendió el Sr. Batanero otra concebida en estos términos: «La religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana, y la misma Nación española está obligada á sostener el culto y sus ministros.-Se prohibe el culto y la propaganda de otras religiones». En su discurso, el Sr. Batanero, aunque examinó la cuestión en sus aspectos religioso y de derecho, dió á sus argumentos un marcado carácter político de oposición, tachando al Gobierno de ser más intransigente que los mismos revolucionarios, por haber exigido á los candidatos la declaración previa de aceptar el art. 11, del cual dijo era innecesario, ideal y de lujo. Afirmó, además, que sólo en favor de la unidad católica se habían presentado exposiciones, y que el Gobierno era partidario de todas las unidades menos de la religiosa.

Contestó el Sr. Cardenal defendiendo la conducta del Gobierno, y haciendo notar que no se iba á la tolerancia desde la unidad, sino desde la libertad de cultos, en lo cual existía gran diferencia; afirmó que sólo los partidos reaccionarios podían desconocer el movimiento profundo causado por la Revolución de Septiembre, y que no era nuevo que los conservadores, después de oponerse á determinadas soluciones, y una vez éstas triunfantes, las aceptasen como hechos consumados; que reconocieron la desamortización y obtuvieron para ella la sanción de Su Santidad; se opusieron al reconocimiento del reino de Italia, y no se les ocurrió luego mandar un ejército para restablecer los Principados; y, en fin, estableció para el censo la cuota de veinte duros, y luego aceptó la de diez.

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