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próxima y solemne, que una parte considerable de elementos políticos, de importancia suma para apreciar los sentimientos de la Nación española, no ha dejado nunca de ser fav orable al poder temporal de la Santa Sede. Las frases que en contradicción de este hecho hayan podido llamar la atención de V. E. claro es, por lo mismo, que no podrían significar más sino que el Gobierno de S. M. no entendió provocar últimamente en las Cortes, ni se había propuesto provocar ninguno de sus predecesores desde la Restauración hasta ahora, cuestión alguna que pudiera modificar, ni mucho menos quebrantar, las actuales relaciones pacíficas que mantiene España, igualmente que con todas las otras Potencias, católicas ó no, con el Gobierno de Italia.

>El Gobierno de S. M., en suma, conforme en todo lo sustancial con la interpretación serena que ha dado V. E. á sus actos en la ocasión presente, se complace en declarar y repetir altamente que si es su resolución inquebrantable mantenerse en las mismas buenas relaciones en que ahora está con todas las Potencias de Europa, igual es, y aún mayor si cabe, su resolución de fortalecer más cada día los vínculos de adhesión filial que unen al Rey de España y á sus católicos súbditos con el Padre común de los fieles. Y justamente en la sinceridad de tales propósitos funda el que suscribe la esperanza de poder contribuir eficazmente á la independencia del Romano Pontífice y de sus funciones, tan necesaria á la totalidad del mundo católico.>>

El Vaticano se dió por satisfecho, publicando en el Osservatore Romano un amplio extracto de la anterior Nota.

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CAPÍTULO XXIII

La Pastoral del Obispo de Plasencia; reclamación ante la Santa Sede.-La cuestión de las Carolinas; mediación de León XIII.-Muerte del Rey; temores que suscita; actitud de la Santa Sede.-Nacimiento de D. Alfonso XIII; apadrina al nuevo Rey Su Santidad.-Concesión de la Rosa de Oro à la Reina Regente.-El proyecto de Código civil; negociaciones acerca de la base 3.2, relativa al matrimo nio.-Monseñor Rampolla; su elevación á la dignidad car. denalicia; su nombramiento de Secretario de Estado.-El nuevo Nuncio, Monseñor Di Pietro.

Con los sucesos narrados en el capítulo anterior puede decirse que termina la parte histórica de estas páginas. Los acontecimientos posteriores, por su proximidad y por vivir gran parte de los que en ellos fueron actores, no pertenecen todavía al dominio de la verdadera Historia, pues aun el más importante de todos ellos, el conflicto surgido entre España y Alemania por la cuestión de las islas Carolinas, está envuelto en nebulosidades que sólo podrían aclarar documentos que forman parte de los archivos secretos de la diplomacia. Por esto, precisa limitarse á meras indicaciones que sirvan como de recuerdo de hechos sobre los cuales habrá de trabajar en su día la crítica para poner de relieve sus verdaderas causas.

El primer incidente en que se vió precisado á intervenir el Gobierno en este período fué el originado

por la Pastoral del Obispo de Plasencia, D. Pedro Casas.

Este Prelado, cuya presentación tuvo lugar en 1875 por el primer Gobierno de la Restauración, y que tres años después, en 1878, hallándose en Roma, dió clara muestra de su espíritu intransigente negándose á visitar al Embajador de España cerca de la Santa Sede, publicó en el Boletín eclesiástico de la diócesis de Plasencia una Pastoral, fecha 23 de Enero de 1885, que fué objeto desde luego de muchos comentarios en la prensa, por advertirse que en dicho documento no sólo se censuraban públicamente los actos del Gobierno, cosa expresamente prohibida por la legislación del Reino, sino que se dirigían irrespetuosas y trasparentes alusiones á las personas más elevadas y á las instituciones fundamentales del país, lo cual no pudo menos de ser objeto de inmediato examen por parte de los Ministros responsables, como fué objeto de preguntas y observaciones en el Congreso por parte de los Sres. Muro y Martos, á los que contestó el Ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco Silvela.

<Se trata de una Pastoral-dijo el Ministro-en la cual se contienen algunas afirmaciones que el Gobierno de S. M. entiende atacan la independencia y los derechos del Estado en sus relaciones ó armonía con la Iglesia, y pueden ser origen ó dar motivo á un conflicto entre ambas potestades; y el Gobierno, que respeta profundamente la independencia de los señores Prelados, en todas las materias que se refieren al dogma, á la moral, á la disciplina y al ejercicio de su jurisdicción, entiende que es condición de todo punto indispensable para el ejercicio de las funciones del Estado que sea respetada también por la jurisdicción eclesiástica la esfera de acción propia del poder civil y del Estado. Éste, que es un principio fundamental

que el Gobierno está resuelto á defender por todos los medios que las leyes ponen en su mano, confía el Gobierno fundadamente en que no ha de ser desconocido en tiempo alguno por la potestad eclesiástica; pero esta potestad eclesiástica, en esta difícil y delicada materia, tiene su representación y su acción en la cabeza visible de la Iglesia. Así, pues, si por parte de un Sr. Obispo hay un desconocimiento de las facultades y de los derechos y de los respetos que se deben al poder civil, esta cuestión debe tratarse en primer término entre ambas potestades, y por eso el Gobierno ha creído que debía empezar formulando una reclamación, y elevar su queja á Su Santidad para obtener la reparación y las declaraciones que en este concepto cree que son necesarias para la completa independencia y el debido prestigio del poder civil. Está completamente seguro de la razón que le asiste, y confiadamente espera que esta razón ha de ser reconocida, apreciada, y por consiguiente respetada en todas sus partes, por la potestad con la cual pudiera nacer el conflicto; y en esta confianza cree que no será necesario hacer nada, absolutamente más, para que la independencia y el prestigio del poder civil queden en salvo; si más fuera preciso hacer, más haría; pero repito que la confianza del Gobierno es grande en que su derecho y su prestigio han de ser reconocidos por la potestad eclesiástica. >>

Claramente se deduce de estas palabras el criterio del Gobierno en la cuestión que se había planteado.

El Ministro de Gracia y Justicia, en cuanto tuvo conocimiento de la Pastoral, que reprodujeron varios periódicos, se dirigió al Prelado preguntándole si era auténtica y si había sido publicada por su orden, y ante la contestación afirmativa que recibió, llevó el asunto al Consejo de Ministros, el cual, deseoso de

evitar conflictos, acordó preferir en este caso, al empleo de las acciones que autorizaban las leyes, el acudir á Su Santidad, rogándole que como Cabeza Suprema de la Iglesia pusiera coto á extralimitaciones como la del Obispo de Plasencia.

Habiéndose dado al efecto, en 25 de Febrero, las oportunas instrucciones al Embajador de S. M. en Roma, Sr. Marqués de Molíns, solicitó éste y obtuvo el 4 de Marzo una audiencia de Su Santidad y conferenció luego con el Cardenal Secretario, enterándose entonces de que León XIII espontáneamente había dispuesto que por su Secretario de Estado se escribiese al Prelado de Plasencia, lo que tuvo lugar el 28 de Febrero, llamándole la atención acerca de la forma poco serena en que estaba redactado su escrito, y respecto á algunas alusiones en él contenidas, las cuales eran capaces de imprimirle cierto carácter de manifestación política, y por tanto, de turbar el curso de las amistosas relaciones que, atenta siempre á realizar los fines de la Iglesia, mantiene la Santa Sede con el Rey católico, concluyendo, en suma, por recordarle las vivas exhortaciones que en pro de la concordia encerraba la Encíclica Cum multa, dirigida en 8 de Diciembre de 1882 por el Santo Padre al Episcopado español»>.

Agradeció el Gobierno la actitud del Pontífice, pero no pudo darse por satisfecho, porque necesitaba que la desautorización fuese pública, para que no pudiera dudarse de su existencia. En este sentido gestionó el Embajador.

Es de advertir que cuando el Secretario de Estado escribió en esa forma al Obispo de Plasencia, «no poseía cabal noticia la Santa Sede de los motivos de agravio del Gobierno de S. M. Católica, porque no era fácil inducirlos del mero texto de la Pastoral, no sien

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