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CAPÍTULO XXIV

Incidentes posteriores. Peregrinación á Roma en Abril de 1894.- La cuestión del Monasterio de Lluch.-Conducta de la Santa Sede frente á los carlistas.-Mediación de Su Santidad en el conflicto entre España y los Estados Unidos. Los Nuncios: Monseñor Cretoni, Monseñor Francisca-Nava, Monseñor Rinaldini. - La situación al terminar el siglo XIX.

No siendo el objeto de estas páginas exponer el movimiento político-religioso en España, sino únicamente reseñar las vicisitudes que hubieron de sufrir las relaciones entre el Gabinete de Madrid y la Santa Sede, claro es que no pueden tener cabida aquí aquellos incidentes que, aun revistiendo aspecto político-religioso, no afectaron á dichas relaciones.

Por esto no es necesario detenerse á examinar lo ocurrido con motivo de la numerosa peregrinación á Roma que tuvo lugar en Abril de 1894. La peregrinación ofreció, acaso contra la voluntad de los Prelados, ó al menos de algunos de ellos, un marcadísimo carácter carlista, y esto, excitando las pasiones en población en que se hallaban tan potentes ambos radicalismos, el de la derecha y el de la izquierda, como ocurría en Valencia, dió lugar á escenas altamente deplorables, pues los peregrinos fueron silbados y agredidos, estando á punto algún Prelado de ser víctima

de un atropello. Pero ésta era una cuestión, aunque no indiferente á la Santa Sede, de carácter interior en España, una cuestión de orden público ó de mera policía si se quiere, por lo cual, si bien fué objeto de acaloradas discusiones en la prensa y en el Parlamento, ni con motivo de ella tenía que hacer observación alguna el Vaticano, ni podía influir en las relaciones entre ambas Potestades, aunque una y otra lamentasen lo ocurrido (1).

En cambio, preciso es hacer mención de otro incidente que, aunque en el fondo carecía de importancia, llegó á revestirla, si no en la esfera diplomática, en el terreno meramente político, por haberse apoderado de él la prensa para combatir al Gobierno.

Existía en la diócesis de Palma de Mallorca, desde la primera mitad del siglo XV, un santuario dedicado á la Santísima Virgen y denominado de Lluch, en el cual había una Congregación ó Colegio de Presbíteros seculares, aprobado por el Papa Calixto III en 1456, confirmado en 1465 por Alejandro VI y reglamentado por Clemente VII en 1531.

La Administración del Estado, que estaba realizando una activa campaña á fin de reivindicar las propiedades y derechos que entendía corresponderle, dictó la Real orden de 31 de Julio de 1897, por la cual, estimando el Ministerio de Hacienda que en el

(1) El Vaticano no hizo observación alguna, pero, en cambio, con motivo de haber dado los peregrinos gritos de viva el Papa-Rey, el Gobierno italiano se quejó de que no fuesen castigados aquéllos, por lo cual, durante el debate à que los sucesos dieron origen en el Congreso, el Presidente del Consejo de Ministros, Sr. Sagasta, hubo de declarar que esos gritos no podía consentirlos el Gobierno español, porque los consideraba como un ataque al Gobierno de una Nación amiga; con cuya declaración no tuvo el incidente ulteriores consecuencias.

Lluch no existían ni habían existido nunca capellanías colativo-familiares, sino sencillamente un Colegio ó Congregación de Sacerdotes regulares, con vida propia y con régimen en cierto modo autonómico dentro de la disciplina de la Iglesia, declaró la fundación meramente eclesiástica y dispuso que se procediese á la incautación y venta por el Estado de los bienes de aquélla.

Por su parte el Obispo de la diócesis, que lo era el Ilmo. Sr. D. Jacinto María Cervera y Cervera, lejos de mostrarse conforme con el criterio sustentado por la Dirección general de Propiedades, estimó que se trataba de capellanías colativo-familiares y juzgó que se habían infringido el art. 41 del Concordato de 1851, el 7.° del Convenio adicional de 1859 y, el Real decreto de 21 de Agosto de 1860, dictado para la ejecución de aquél. En su virtud, el Prelado dirigió al Ministro de Hacienda un escrito, fecha 27 de Agosto de 1897, protestando de dicha resolución; y no contento con esto, en 10 de Septiembre recurrió al Nuncio de Su Santidad, exponiéndole la cuestión tal como él la comprendía, y manifestándole que esperaba de su celo procediese con la energía y celeridad requeridos por el caso de que se trataba «á recabar la cesación de este estado ilegal y anticanónico».

No brillaba el escrito del Prelado, preciso es reconocerlo, por la solidez de su argumentación, y así fué tarea fácil para la Dirección general de Propiedades Ꭹ Derechos del Estado la de refutar aquél, como lo hizo en un brillante informe, nutrido de doctrina jurídica y canónica (1). El Obispo decía que la ejecu

(1) Desempeñaba entonces la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado D. Julián Esteban Infantes, el cual no sólo gozaba fama de reputado jurisconsulto, hab

ción de la Real orden de 31 de Julio, sin el previo expediente de permutación, entrega de títulos ó inscripciones intransferibles, y cesión por su parte con la competente autorización de la Santa Sede, constituía la conculcación más escandalosa que podía darse de lo concordado; pero al expresarse de esta suerte prescindía ó desdeñaba por completo el Prelado lo que habían sostenido y hecho sus antecesores, pues no tenía en cuenta que la persona que en 1860 ocupaba la Silla de Mallorca se había opuesto á que los bienes del Monasterio de Lluch se permutasen, manifestando que no estaban comprendidos en el Convenio adicio nal de 1859. Además, ó los bienes eran de capellanías colativo-familiares, ó puramente eclesiásticos. Si lo primero, era improcedente hablar del Concordato, del Convenio adicional y de la permutación, porque los bienes de capellanías colativas no estaban comprendidos en dichos pactos ni se hallaban sujetos á permutación, y si lo segundo, tenía que reconocer el Obispo que se había equivocado al sostener en el expediente que los bienes eran de capellanías colativofamiliares, y debía reconocer asimismo que no podía acudir al Tribunal contencioso-administrativo pidien. do la revocación de la Real orden de 31 de Julio.

La cuestión jurídica tenía, después de todo, importancia muy relativa. Lo que dió lugar á que el incidente llegase á revestir cierta gravedad fué que en el recurso que el Prelado elevó al Nuncio se decía lo siguiente:

Creo haber cumplido con mi deber y obrado con la energía que el caso requiere; pero se hace preciso

lisimo en las lides del foro, sino de hombre à quien eran harto familiares las cuestiones teológicas y canónicas. Bien demostró esto en su informe.

que de ello de las pruebas á mis amados diocesanos, todos ellos perjudicados con la incautación é interesados en la conservación de los bienes, y á este fin dedicaré un número especial del Boletín Eclesiástico, declarando á la vez que al prescindir el Excelentísimo Sr. Ministro de Hacienda del Concordato de 1851 y del 1y Convenio-ley adicional al mismo ha incurrido en la excomunión que fulmina el Concilio de Trento, sesión 22, cap. 11, De Refor., ratificada por la Bula Apostolicæ Sedis, pena en que incurrirán asimismo los que adquieran dichos bienes.>

Claro es que ni lo prescrito por el sacrosanto Concilio de Trento ni lo dispuesto en la Constitución Apostolicæ Sedis tenían ni podían tener aplicación, de cerca ni de lejos, de ningún modo, al caso que motivaba el recurso del Prelado; que tratándose de un Ministro de la Corona, que había hablado de Real orden desde las columnas de la Gaceta, la excomunión estaba reservada al Papa, ó á un Obispo expresamente autorizado para ello por el Santo Padre; y que aun siendo la excomunión a jure y de ninguna manera personal ó nominatin, no procedía, porque había un pleito pendiente sobre si los bienes eran ó no desamortizables, se trataba de la interpretación de leyes paccionadas con la Santa Sede, y no era posible la contumacia, y menos la intención deliberada de conculcar derechos, condición sine qua non para que procediese la excomunión; pero todo esto no impidió que se provocase un verdadero escándalo.

Cuando esta actitud del Prelado de Mallorca se hizo pública-en los primeros días del mes de Septiembre de 1897-hallábanse sumamente excitadas las pasiones políticas en España. Las insurrecciones cubana y filipina, la actitud cada día más hostil de los Estados Unidos y la pérdida del Presidente del Consejo, se

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