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CAPÍTULO VI

Muerte de Fernando VII.- La cuestión dinástica; antecedentes. Torpeza ó malicia del Embajador en Roma. -Negativa del Papa à reconocer á Isabel II.-Situación del Nuncio Sr. Amat; vuelve á hacerse cargo de la Nunciatura el Cardenal Tiberi.-Retirada del Sr. Labrador; salida de Madrid del Cardenal Tiberi.-Agitación contra las Órdenes religiosas.-Negociaciones con Monseñor Amat; retirada de éste.-Proceso del Obispo de León.-El arreglo de la Deuda. - Supresión de la Compañía de Jesús.-Reducción de los conventos.

Al fallecer Fernando VII el 29 de Septiembre de 1833 dejó planteada una grave cuestión dinástica. Las Cortes celebradas en Madrid el año 1789 habían pedido al Rey que derogase el Auto acordado 5.o, título VII, libro V, de la Recopilación y mandase observar la costumbre inmemorial consignada en la ley 2.a, título XV, de la Partida II; accedió Carlos IV, mandando extender la correspondiente Pragmática, pero ésta quedó reservada, así como todo lo actuado en las Cortes respecto de tal asunto, por el estado de Europa.

No volvió á suscitarse esta cuestión hasta los primeros meses de 1830. Entonces, al anunciarse el embarazo de la Reina D. María Cristina (1), se decidió Fernan

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(1) Fernando VII, que estuvo casado primero con María Antonieta de Nápoles, luego con Maria Isabel de Braganza

do VII, bajo la influencia de tan ilustrada Princesa y en medio de la alegría de ver que el tálamo real había dejado de ser estéril, á publicar dicha Pragmática; y no bien se tuvo conocimiento de semejante determinación, se apresuraron á reclamar contra ella los miembros de la familia de Borbón, por medio de sus representantes en Madrid, haciéndolo, aunque en forma confidencial, en 29 de Marzo de 1830, el Príncipe de Cassaro, Ministro de Nápoles, y el Vizconde de Saint Priest, Embajador de Francia, los cuales pidieron se suspendiese la publicación de la ley.

Nada más se hizo por entonces, quedando la cuestión en suspenso, pues todo dependía de que María Cristina diese un hijo ó una hija á Fernando VII, y en realidad el problema no se planteaba aunque fuese una Princesa el primer hijo del Monarca, pues podía tener después un varón, en cuyo caso sería éste el heredero de la Corona. Sin embargo, al nacer, el 10 de Octubre de 1830, la Princesa Isabel, comenzaron las intrigas, preparándose, por una parte, los partidarios del Infante D. Carlos, y por otra los liberales, que miraban ya con cierta simpatía á la Reina consorte, cuya influencia les era favorable; acentuándose más y más la división entre unos y otros al nacer, en Enero de 1832, la Infanta Luisa Fernanda. Esas intrigas dieron lugar á que, hallándose enfermo el Rey, le arrancase el Ministro Calomarde el decreto de 18 de Septiempre de 1832, restableciendo el Auto acordado de Felipe V, y que poco después la Infanta D.a Luisa Carlota hiciese variar de propósito á Fernando VII, abofetease al intrigante Ministro y rompiese con sus pro

a

y después con Amalia de Sajonia, habia contraído matrimonio, el 11 de Diciembre de 1829, con María Cristina de Nápoles.

pias manos dicho decreto, que aún no había sido publicado. Por virtud de esto, cayó del poder Calomarde, le sustituyó Zea Bermúdez y fué jurada D.a Isabel como Princesa de Asturias el 20 de Junio de 1833.

Poco antes de esto, como quiera que muchos individuos del clero secular y regular, y aun algunos Obispos, se mostraban activamente adictos y favorables á D. Carlos, el Rey escribió al Santo Padre una carta, con fecha 12 de Febrero de 1833, rogándole exhortase al clero español, como poco antes lo había hecho con el de Polonia, á la paz y á la obediencia; y Gregorio XVI no tuvo inconveniente en acceder á lo que de él se solicitaba, escribiendo una cariñosa carta al Monarca, fecha 10 de Marzo, y enviando, por conducto del Cardenal Tiberi, la Encíclica que se le había pedido.

Así estaban las cosas al morir Fernando VII, y en su virtud se explica que Zea Bermúdez abrigase la esperanza de que la Santa Sede no tuviese dificultad en reconocer á D.a Isabel. Era, hasta cierto punto, lógica esta creencia; pero una torpeza ó una malignidad de nuestro Embajador en Roma, Sr. Gómez Labrador, permitió á la Curia romana adoptar una actitud que hizo mucho daño á la causa liberal..

Habíase remitido á Labrador copia de la Circular enviada al Cuerpo Diplomatico extranjero, participando la muerte del Rey y la proclamación de Isabel II, y al hacerlo se le ordenó que de todo diese conocimiento al Gobierno pontificio en la forma acostumbrada, en tanto que se le remitían las nuevas credenciales, lo que no se tardaría en verificar; pero el Representante español, en vez de cumplir el encargo en una sola Nota, puso dos: una dando cuenta solamente del fallecimiento del Monarca, y otra anunciando el advenimiento al Trono de Doña Isabel II y la

Regencia de su Augusta Madre. No parece-dice un escritor contemporáneo de los sucesos (1)-sino que con esta duplicidad de Notas procuraba Labrador que se formase un expediente aparte sobre el reconocimiento de la Reina, acerca del cual no había él manifestado aún sus propias inclinaciones.>

La contestación del Cardenal Bernetti, Secretario de Estado, no dejaba lugar á dudas. En Nota de 19 de Octubre decía al Representante español: «Fatta di ció relazione a Sua Santità egli é autorizzato ad anunziare á Vostra Excellenza, che, mentre il Santo Padre intende dalla sua parte che le relazioni diplomatiche esistenti fra i due Governi rimangano indefinitamente in seguito degli avvenimenti sopragiunti sul piede stesso, in cui esse sono attualmente, la Santità Sua si riserva di procedere ad ulteriori dicharazioni dopo che avrà meglio conosciuto il partito, che prenderanno in proposito altre Corti, dalle quali non saprebbe Essa dividersi senza prima aprezzare i titoli per cui sà che queste ricusano di riconoscere l'ordine de succesione, che ora si è sostituito all'antico nella Monarchia di Spagna..

Zea Bermúdez no contestó á esta Nota hasta el 10 de Enero de 1834, y al hacerlo enumeró prolijamente el fundamento de los derechos de la Reina, y apuntó en tono un tanto desabrido, que casi sonaba á amenaza, la esperanza de que Su Santidad, mejor informado, respondiese satisfactoriamente á las cartas de notificación. El Cardenal Bernetti replicó insistiendo en los términos de su Nota de 19 de Octubre.

La situación, verdaderamente excepcional, en que se encontraba el electo Nuncio, Monseñor Amat, com

(1) CASTILLO Y AYENSA, Historia crítica de las negocia ciones con Roma, 1859.

plicó más y más el estado de cosas que creaba la negativa del Papa á reconocer á Isabel II.

El Gobierno español había suspendido toda resolución acerca del Breve, esperando que Monseñor Amat recibiese nuevas credenciales; pero, frustrada esta esperanza, y contestando á requerimientos del Cardenal Tiberi, que deseaba marchar á Roma en cumplimiento de las órdenes de Su Santidad, manifestó el Sr. Zea Bermúdez que no era posible, ni por razones de derecho, ni por la práctica de todos los Estados, que entrase en el ejercicio de sus funciones un Legado sin presentar sus credenciales, si bien un Embajador ó Ministro acreditado de esa manera podía continuar cerca del sucesor del Monarca difunto hasta recibir nuevas credenciales; y que, deseando la Reina conservar las relaciones diplomáticas con el Gobierno de Su Santidad y mantener en sus Estados la Legación pontificia, para el bien espiritual de sus súbditos, no veía otro medio de conseguirlo que el que el mismo Cardenal Tiberi continuase en el desempeño de sus funciones apostólicas, á lo que le invitaba en nombre de S. M. hasta que el Santo Padre expidiese nuevas credenciales al Sr. Amat (1).

El Cardenal Tiberi, conociendo la necesidad de que el despacho de los asuntos eclesiásticos no sufriese interrupcion, volvió á hacerse cargo de la Nunciatura; pero la Curia romana no aprobó esta conducta, El Santo Padre reunió una Congregación para consultarla sobre el asunto, y algunos de sus individuos fueron de parecer de que se hiciese salir de Madrid al Cardenal y á Monseñor Amat, habilitando á los Obispos españoles para algunas de las facultades más precisas,

(1) Comunicación del Sr. Zea Bermúdez al Cardenal Tiberi; fecha, 12 de Enero de 1834.

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