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en los contratos comunes y el cuatro si los contrayentes eran personas de dignidad (1).

Los godos, que no tenian obligacion de saber mas economía política que los romanos, dejándose persuadir de un ejemplo de tanta autoridad, pusieron tambien coto á las usuras en el Fuero Juzgo. Sin embargo no las copiaron ciegamente, porque si bien admite el código visigodo la distincion entre el préstamo de dinero y el de «pan, ó vino, ó ólio, ó otra cosa de tal manera,» fija en el primer caso el interés legítimo en la octava parte del capital ó sea doce y medio por ciento al año, y en el segundo lo extiende á la tercera parte ó treinta y tres y un tercio (2). Estas leyes son curiosas y dignas de atencion en cuanto enlazan los errores económicos de la antigüedad con los de la edad media y de los tiempos modernos, pudiendo aplicarse á nuestro propósito aquella sentencia tan verdadera y tan sabida, nihil sub sole novum.

Siempre acompaña á la prosperidad del comercio el desarrollo del poder naval de las naciones. Los españoles habian aprendido de los fenicios y los griegos el arte de navegar, lo habian cultivado durante la dominacion de los cartagineses, y no perdieron ni el amor, ni el ingenio, ni la fortaleza necesaria para domar la furia de las olas embrabecidas, explorar tierras y transportar sus riquezas á mercados remotos, mientras fué provincia de un Imperio robusto y vigoroso. Mas cuando sus ciudades mercantiles. empezaron á sentir la debilidad del gobierno de Roma y vieron alejarse de su seno la agricultura y las artes, fundamento de su comercio, sino abandonaron del todo la navegacion, la descuidaron en extremo.

El carácter, las necesidades y las costumbres de los godos no estimularon por el pronto á los españoles á perseverar en la nave

(4) Du problème de la misère par M. Moreau-Christophe, tom. I, chap. III, SIV.

(2) Lib. V, tit. V, ll. 8 y 9.

gacion y restablecer su antigua amistad con los mares. Asentada la paz y anudado el hilo del trabajo, el comercio marítimo renovó la corriente de géneros y frutos que promovian la importacion y la exportacion. Los extrangeros, frecuentando los puertos de la Península, despertaron la propension natural de los españoles á poseer naves, embarcarse y dejarse ir con sus mercaderías á donde el viento de la mayor ganancia quisiera llevarlos.

Los mismos godos empezaron á tener armadas, haciéndose respetar de sus vecinos, del Imperio de Oriente y en fin de todo el mundo. En diferentes ocasiones nuestros reyes, desde Sisebuto hasta Witiza, vencieron por mar á sus enemigos; y no podria ser así, á no existir un núcleo de gentes acostumbradas á los trabajos y peligros de la navegacion y hábiles en la construccion naval, porque la marina mercante siempre fué y será el cimiento de la marina de guerra.

Sin embargo, los godos parecian mas á propósito para restaurar la navegacion caida, que para extenderla á regiones ignoradas. Pudieron al cabo de su dominacion en España formar un pueblo navegante, pero sin el genio ardiente de los fenicios, antes perseverando en la escuela práctica de los romanos. Aquella vaga idea de la existencia de tierras afortunadas escondidas en el seno de los mares, que algunos escritores de la antigüedad habian visto en sueños ó tal vez adivinado, no heria la imaginacion de nuestros hombres del norte, y ningun aventurero de estos siglos señala nuevos rumbos al comercio de las naciones. Lactancio en el siglo IV y San Agustin en el V, se esforzaron en persuadir á la cristiandad con malas razones físicas y teológicas que no habia antipodas, ni podia habertos (1). San Isidoro participó del mismo error (2); y la autoridad de unos varones tan ilustres en santidad y doctrina, cerraba el horizonte del mundo.

(4) Masdeu, Hist. crit. tom. XI, pag. 65. (2) Etym. lib. IX, cap. II.

En general, la invasion de los bárbaros y la destruccion del imperio de Occidente, debe reputarse un suceso favorable al comercio, porque cesando de pertenecer tanta multitud de pueblos á un solo dominio, se abrian de par en par las puertas de la competencia. El tráfico sacudía el yugo del monopolio de Roma, y empezaba á respirar el aire de la libertad. Luchaba ciertamente con la rudeza de los conquistadores dentro, y fuera con la piratería; mas á pesar de todo penetraba en una senda de regeneracion, que tarde ó temprano le habia de hacer árbitro de la guerra y la paz, rey de los reyes y señor absoluto del universo.

T. 1.

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CAPITULO XVII.

De las monedas, pesos y medidas.

Las monedas, pesos y medidas de los godos manifiestan el poderoso influjo de las leyes y costumbres romanas en la monarquía de Toledo, y denotan cuán hondas eran las raices de la antigua civilizacion de España. No hay ningun sistema métrico, ponderal ó monetario propio y original de la nacion visigoda, sino que prevalece el sistema comun del Imperio y se confirma en el Fuero Juzgo Esta continuacion del derecho existente antes de la conquista, nos dispensa de entrar en largas explicaciones relativas al asunto, y nos aconseja limitarnos á ciertas noticias y reflexiones parciales por vía de complemento á lo dicho en el progreso de nuestro libro (1).

Sirviéronse los godos de la moneda corriente antes de labrarla por sí y ejercer este acto de soberania. Las necesidades de la diaria contratacion, los usos establecidos, la abundancia de moneda romana y la vecindad de los imperiales que no fueron desalojados por completo de la Península hasta el reinado de Suintila, son las causas de aquella tolerancia. En Liuva principia la série de monedas de nuestros reyes godos, y acaba en Rodrigo. Existen monedas acuñadas en Toledo, Córdoba, Sevilla, Granada, Mérida,

(4) V. cap. X. y cap. XI.

Valencia, Tarragona, Barcelona, Zaragoza y otras ciudades menos principales en número de 28 sin contar las de la Galia Narbonense (1).

En el Fuero Juzgo se hace frecuente mencion de libras, onzas y sueldos de oro, de semisses, tremisses y siliquas; pero adviértase que las palabras libra y onza no significan ninguna moneda real, ni hacen referencia al número, sino al peso. El sueldo es la unidad monetaria en el código de los visigodos. Segun San Isidoro el sueldo corresponde á la sexta parte de la onza; y como 12 onzas componen una libra, resulta que la talla del sueldo de oro era á razon de 72 la libra, igual á la de los solidi de Constantino. El semisse equivalia á la mitad del sueldo y el tremisse á la tercera parte. 24 siliquas hacian un sueldo (2). Las monedas de oro son de buena ley, bien que desiguales en el peso y forma.

Habia tambien monedas de plata, aunque pocas, con el nombre de sueldos, segun resulta de las noticias contenidas en el libro de las Etimologias. En el uso vulgar se confundian con los sueldos de oro, considerándolos no como moneda distinta, sino como parte alícuota de aquellos (3). La libra de plata se dividía en 20 sueldos, y el sueldo en 40 denarios, moneda de cobre (4). Así lo dice el abate Masdeu y lo repetimos con temor, porque el silencio del Fuero Juzgo y la extremada concision de San Isidoro, no nos permiten comprobar la noticia. No hacemos memoria de que los reyes visigodos hayan seguido el mal ejemplo de los emperadores, adulterando la moneda.

Las leyes castigaban con rigor á los monederos falsos y á los que rayaban ó cercenaban la moneda legal, siendo este uno de los

(4) Florez, Monedas de España, tom. III, pag. 153. Masdeu dice 27. Hist. crit. tom. XI, pag. 58.

(2) Etym. lib. XVI, cap. XXV.

(3) Ibid. lib. XVI, cap. XVII y XXV.

(4) Hist. crit. tom. XI, pag. 58.

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