Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pocos casos en los cuales se admitia el testimonio del siervo contra el hombre libre (1). Tambien prohibian rehusar la buena moneda, perturbando con leves pretestos la tranquilidad del comercio (2).

Los pesos y medidas de los godos eran de todo en todo los romanos: las mismas unidades, los mismos múltiplos y divisores, la misma terminologia (3). Bajo el punto de vista de las monedas, pesos y medidas, la España parece todavía una provincia del Imperio.

(1) Fuero Juzgo, lib. II, tit. IV, 1. 4, lib. VII, tit. VI, II. 4 y 2. (2) Ibid. lib. VII, tit. VI, I. 5.

(3) Etym. lib. XV, cap. XV, lib. XVI, cap. XXV et XXVI.

CAPITULO XVIII.

De los tributos.

El desórden y confusion de los primeros tiempos de la monarquía visigoda, debia trascender principalmente al modo de imponer, repartir y cobrar los tributos. Un pueblo belicoso, sediento de placeres, ufano de su victoria é ignorante en el arte del gobierno, era natural que no reparase en delicadezas, cuando le apremiaba la necesidad de dotar con recursos abundantes al fisco. La tradicion romana, los pactos y concordias entre los conquistadores y los conquistados y el empirismo de la época, suplian la falta de buenas doctrinas. Los reyes, mientras las leyes é instituciones regulares no pusieron freno á su autoridad, regian la nacion á lo militar, esto es, con mas violencia que justicia. Juntaban grandes tesoros usurpando los bienes particulares ó despojando los templos á pretesto de persecucion religiosa.

Sidonio Apolinario llama á Turismundo rey cruelísimo (1) y Eurico no le merece mejor opinion, ni tampoco á Gregorio de Tours por la opresion y tiranía con que fatigaba á los pueblos perseverantes en la fé católica contra la secta arriana (2). De Leovigildo cuenta S. Isidoro que enriqueció el fisco con los despojos de

(4) Lib. VII, epist. XII.

(2) Ibid. lib. VII, cap. VI; Hist. Franc. lib. II, cap. XXV.

los ciudadanos y de los enemigos (1). Su hijo Recaredo, por el contrario, dotado de gran benignidad y mansedumbre, restituyó los bienes confiscados á las iglesias y particulares, y se mostró siempre piadoso con los pueblos y fácil en perdonar los tributos (2). Otros reyes, á su ejemplo, remitieron y condonaron las contribuciones atrasadas, como Ervigio en el concilio XIII de Toledo (3).

Verdaderamente, conforme se iban suavizando las costumbres de los godos, iba perdiendo de su rudeza primitiva aquella monarquía militar por excelencia. Así fué que se dictaron leyes «<para >>>toller la cobdicia de los principes,» considerando «cuemo ayan >>estado mui cobdiciosos de robar el pueblo en los tiempos que >>son pasados, e de acrecentar el su tesoro,» y se les recomienda la prudente economía, amonestándoles que sean «mais escasos que »gastadores (4).»

Mas como nunca las garantías morales son bastante eficaces para atajar los abusos de la autoridad, no debia aquietarse la conciencia de aquellos legisladores con dar sanos consejos á los príncipes, sino perseverar en su pensamiento y completar su obra con preceptos claros y positivos. Una de las reformas mas útiles y provechosas para refrenar la codicia de los reyes godos, fué la distincion de los bienes, rentas y derechos que les correspondian en razon de su dignidad y los que pudieran poseer y adquirir como particulares. Aquellos pertenecian al reino y pasaban a sucesor de la corona, y estos se transmitian á los hijos ú otros herederos como patrimonio de la familia (5). Si tal separacion es indispen

(4) Fiscum quoque primus regum Gotthorum iste loclupetavit; primusque ærarium de rapinis civium hostiumque spoliis replevit. Gotthor. Hist.

(2) Adeo clemens, ut populi tributa sæpe indulgentiæ largitione laxaret. Ibid.

(3) Aguirre, Collectio maxima, tom. IV, pág. 279, 282, 289, 290. (4) Fuero Juzgo, tit. de la elec. 1. 2, lib. II, tit. I. 1. 5.

(5) Fuero Juzgo, tit. de la elec. 1. 2.

sable en las monarquías hereditarias, porque jamás debe confundirse la dignidad real con la persona del rey, procede aún con mas vigor en las monarquías electivas, donde son mayores la confusion de los derechos y la tentacion del nepotismo. Y no tan solo era conocida y practicada la separacion entre los godos, que tambien estaba recibida entre los francos, en prueba de su necesidad como regla de órden y principio de justicia. Cuando Chilperico entregó á los embajadores de Leovigildo el dinero y joyas que constituían la dote de Richunda, prometida esposa de Recaredo, convocó á los principales de su corte, les mostró el tesoro de la princesa y les dijo: «No imagineis que hay aquí nada perteneciente »á los reyes antepasados: todo lo que mirais es de mi propiedad, >>porque lo heredé ó gané con mi trabajo. Nada de esto procede >>>del tesoro público (1). »

El fisco ó erario de la nacion visigoda se alimentaba con los despojos de la guerra, con los bienes y rentas de la corona y con los tributos, las penas pecuniarias y las confiscaciones.

El Fuero Juzgo, procurando enmendar muchas cosas tocantes al gobierno, deplora que los reyes godos «aquello que ganaban >>depois que eran fechos rees, non tenian que lo ganaban por el >>regno, mais por sí mismos, e por ende no lo querien dejar al >>regno, mais á sos fillos,» y establece que «todas las cosas vivas, >>>et non vivas, mobles et non mobles que ganó el rey don Setasuin>>do, depois que fo re, et que acrecentó enno regno, todas sean >>en poder et en iur por siempre del... re don Rescindo, non que >>las deva aver nenguno aquellas cosas por parentesco, mais que >>las aya aquel que venier depois enno regno (2). »

Tal era el derecho constituido de los godos en cuanto á las presas hechas al enemigo. Si nuestros reyes le tomaban tierras, ropas, dinero, alhajas, ganados ó cautivos, cedian estas riquezas en

(4) Greg. Tur. Hist. Franc. lib. VII, cap. XLV.

(2) Tit de la elec. 1. 4,

beneficio del fisco, porque las grangeaban en buena guerra «con >>el ayudorio de todos.»

Habia bienes raices, muebles y semovientes que constituían la dotacion permanente de la corona. Naturalmente al repartir las tierras entre godos y romanos despues de la conquista, se hubo de adjudicar á los reyes una porcion considerable del botin. Estos bienes, aumentados unas veces con adquisiciones posteriores, y otras disminuidos con mercedes particulares ó usurpaciones de familia, estaban administrados por el conde de los patrimonios, asistido de cierto número de siervos fiscales. De este fondo salian las tierras beneficiales que el rey daba en recompensa á sus fieles, y á él volvian, cuando las quitaba por causa de deslealtad. Las rentas que producian las tierras labradas por los esclavos (mancipia) ó los colonos libres, así como el producto de los ganados y demás cosas vivas et non vivas, mobles et non mobles pertenecientes á la corona, engrosaban el fisco.

Habia tambien tributos, ó por mejor decir, tierras tributarias. En nuestra opinion, las tierras de los godos fueron exentas como propiedad de personas ingénuas, y las de los romanos pagaron tributo por vía de composicion ó rescate. Tal era el derecho de la guerra en aquellos siglos, y tal el sistema de los bárbaros. Confirman esta conjetura, sino la transforman en verdad probada, la ley del Fuero Juzgo donde se prohibe que las tierras de los godos pasen á los romanos, «para que el rey non pierda nada de su de>>>recho,»> y sobre todo las terminantes palabras del Tudense (1).

Mientras se conservó la legislacion personal, la condicion del propietario determinaba la condicion de la tierra; mas con la legislacion real se confundieron las familias y las fortunas, y la tier

(1) Lib. X, tit. I, 1. 46. Mas claro en el texto latino: ut nihil fisco debeat deperire. For. Jud. ib. Incolis convocatis, cum eis provincias (Gothi) diviserunt, ut incolæ terram colerent, tributa dominis solituri. Luc. Tud. Chron.

« AnteriorContinuar »