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arbitrarias (1). Pero aquellos gobernadores en cuyo corazon no hallaba entrada la piedad, ni hacian mella los preceptos de la ley, miraban los pueblos como rebaños que les pertenecian, los despojaban de sus bienes, fuesen moros, judíos ó cristianos, y vagaban con bandas armadas como furiosos á quienes priva de juicio la sed ardiente de las riquezas (2). Semejante desconcierto sembraba el descontento en la muchedumbre, fomentaba las conjuraciones y revueltas populares y daba ocasion á infinitos robos y venganzas con grave menoscabo de la fortuna del estado. Los ambiciosos solian cautivar el ánimo de los descontentos ofreciendo abolir las cargas voluntarias impuestas por los tiranos: los validos abusaban de la debilidad de los príncipes disponiendo como señores absolutos de las rentas públicas, y todo era confusion y desórden, injusticia, escándalo y ruina del imperio.

Ademas de estos ingresos ordinarios contaban los moros con los despojos arrebatados al enemigo que se distribuían entre todos los que habian concurrido á la campaña, dando una parte al peon y dos al caballero, salva la estafa ó derecho de los caudillos á escoger así de los cautivos como de los ganados, y con reserva del quinto de toda la presa que tocaba integro al rey (3): costumbre tambien usada en Castilla, y conocida con el nombre de quinto de la guerra.

La cobranza de los tributos estaba á cargo de un ministro de grande autoridad á quien competia su imposicion y repartimiento, anotar la entrada de los caudales, verificar las cuentas de los tesoreros y recaudadores y expedir los libramientos conforme á los gastos y fondos disponibles bajo la superior inspeccion del sultan ó su visir. Tenia á sus órdenes una multitud de oficiales inferiores

(4) Conde, part. I, cap. XXVI, part. II, cap. XLVI, part. III, cap. L; Casiri, tom. II, pag. 38.

(2) Ibid. part. 1, cap. XXI y XXXVI.

(3) Ibid. part. 1, cap. XXI y part. II, cap. LXXXIX y XCVI.

que ejecutaban sus mandatos, y le informaban de cuanto pasaba en las provincias (1).

En los dias florecientes del califato de Córdoba, acostumbraban los califas encomendar este ministerio de hacienda á personas instruidas y experimentadas en la economía y administracion de las rentas públicas, y nombrarles auxiliares competentes, segun lo requeria lo grave y dificultoso del oficio (2).

A principios del siglo XII hallanios que los recaudadores de los tributos eran por lo comun judíos que los tenían en cabeza de moros y cristianos. No hacian escrúpulo de entenderse con los cadies, jueces y letrados prevaricadores, y pasaban en el mundo por ministros de su codicia (3). Tambien recaudaban por este tiempo los tributos de Castilla, y no gozaban de mejor fama en la corte de Toledo.

Segun el geógrafo Ibnu Haukal las rentas del califato de Córdoba en el reinado de Abderrhaman I montaban 300.000 dinares. Al-makkari observa que este cómputo debe entenderse limitado al producto de la contribucion legal del azaque, sopena de convenir en que los tributos crecieron extraordinariamente bajo sus sucesores, porque ha oido decir que en el reinado de Abderrhaman II, las rentas de Andalucía importaban un millon de dinares cada año, y en el de Abderrhaman III 5,480.000, y segun otra variante, 15.480,000 dinares, sin comprender las gabelas ó exacciones ilegales (4).

Conde suministra por su parte algunos datos y noticias tocantes á las rentas del califato en los tiempos de Alhakem II, y las valúa en 12 millones de mencales de oro sin contar los productos del azaque (5).

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(4) Book I, chap. VIII, not. 44, 45.

Part. II, cap. XCIV. Segun Cantos Benitez el mencal de plata equi

(5)

T. I.

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La suma total de las rentas públicas se dividia en tres partes iguales, á saber, un tercio que se aplicaba á la manutencion del ejército, otro á pagar los salarios de los jueces y oficiales del estado civil y satisfacer los demás gastos de la administracion, y el otro á formar un tesoro para acudir al remedio de las necesidades imprevistas (1). Los principales capítulos del gasto público eran la casa real, la defensa del territorio y los aprestos de guerra, la construccion y reparo de las obras de utilidad comun, las escuelas bibliotecas, el rescate de cautivos, el socorro de los pobres y los premios y recompensas de buenos servicios (2).

y

valia á 5 reales de vellon. Escrutinio de maravedises, cap. XIV. Siendo la proporcion ordinaria de la plata al oro como 40: 1, el mencal de oro resultaba igual al maravedí de oro de los castellanos. Rosseew St. Hilaire. Hist. d'Espagne, liv. V, chap. V.

(1) Al-makkarí, book I, chap. VIII.

(2) Conde, part. II, cap. XLI y cap. XCV.

CAPITULO XXVI.

De los pesos, medidas y monedas.

La escasa cultura de los árabes antes que el falso profeta Mahoma hubiese logrado reunir sus cabilas ó tribus, disciplinarlas, inflamarlas con su predicacion y arrastrarlas á la conquista, no favorecia de ninguna manera el establecimiento de un sistema propio y regular de monedas, pesos y medidas. Verdad es que traficaban con la Persia, la Siria y el Egipto, dando los ganados, los dátiles, el incienso y la mirra que abundaban en la Arabia, y recibiendo los metales preciosos, los géneros y los frutos extranjeros que les hacian falta; mas todo el comercio estaba encerrado en los angostos límites de un cambio directo ó permuta de unas cosas por otras.

Aunque en estos trueques solian intervenir el oro y la plata, no desempeñaban el oficio de la moneda, porque si bien admitian los árabes los metales preciosos en polvo, en barras, acuñado ó convertido en alhajas, al fin calculaban el valor segun la cantidad y la cantidad segun el peso, ajustándose en sus tratos y negocios á las unidades establecidas en las naciones comarcanas.

La primitiva rudeza de los árabes no desapareció hasta que la conquista los puso en comunicacion con otros pueblos mas cultos; y así sucedió que lejos de modificar el sistema de pesos, medidas y monedas usuales en las provincias que dominaron con sus ar

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HISTORIA DE LA ECONOMIA POLITICA.

que corrian entre los pueblos conquistados. Omar y otros califas variaron las leyendas, pero sin alterar las denominaciones peso y ley de las monedas de la Siria y el Egipto. Aldelmelik fué quien labró moneda propia y nacional, y desde entonces tuvieron los árabes dinares de oro del peso de 4,25 gramos, igual al de la dracma ática. Con el tiempo perdieron de vista el tipo ó raiz griega de los dinares, y refirieron su peso al del mithkal ó exagion egipcio-romano que formaba la base del solidus ó sueldo de oro de Constantino, de donde provino la incertidumbre y confusion. del sistema monetario de los árabes.

La moneda de plata era el dirham, cuyo peso por término medio equivalia á 2,95 gramos.

El dinar de Abdelmelik se regulaba en 22 kirâtes menos un habba del mitcal fuerte de Siria, y el dirham en 15 kirâtes justos.

Pasamos por alto las alteraciones que la moneda de los árabes experimentó en Oriente, pues son agenas á nuestro propósito. Los moros establecidos en España usaron de la moneda acuñada en Siria (segun nos dice Conde) hasta que se constituyó el califato independiente de Córdoba, porque los califas de Damasco no permitian que se labrase moneda en las provincias de su imperio (1). Sin embargo, existen monedas acuñadas en Andalucía en los primeros años de la conquista (2), por lo cual la opinion del orientalista español es insostenible, á lo menos en cuanto á las de oro, pues no se conoce en verdad ninguna de plata de aquellos tiempos.

La desmembracion del califato de Córdoba y la multitud de pequeños reinos que se levantaron de sus ruinas, dieron ocasion al establecimiento de diversas zecas ó casas de moneda. Húbolas en Córdoba, Sevilla, Málaga, Almeria, Murcia, Denia, Huelva, To

(4) Memoria sobre la moneda arábiga. V. Memorias de la Real Academia de la Historia, tom. V, pag. 239.

(2) Essai sur les systèmes métriques et monetaires pár D. V. Vazquez Queipo, toin. II, pag. 465.

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