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Con todo eso, fuerza es confesar que el renacimiento de la agricultura, así como el de las artes y comercio, data del siglo XI, cuando la sociedad empieza á constituirse ganando terreno los principios de libertad y propiedad en las leyes comunes y en los fueros particulares, pues á pesar de que faltaban todavía muchos yerros que enmendar, muchos abusos que corregir y muchas violencias que extirpar, es tal la fuerza de ambos derechos, que moderaban el rigor de las instituciones, usos y costumbres de la edad media. Con la emancipacion del trabajo crecieron las necesidades y deseos de las personas y familias, aumentóse el número de ciudadanos, allegáronse riquezas, despertáronse la actividad, la inteligencia y la economía, y el ánsia de poseer y gozar los dones de la naturaleza y las cosas que se logran por la industria de los artífices y mercaderes, trocó parte de la gente ociosa en una poblacion ingeniosa y aplicada. Los mismos reyes pusieron cuidado en abastecer la tierra de frutos y ganados, porque sin ellos ni podian llevar al cabo sus pensamientos de conquista, ni menos aumentar las rentas de la corona y difundir los beneficios de la paz entre sus pueblos; y aunque las mercedes y privilegios otorgados á los labradores fuesen poco eficaces para regenerar la agricultura, merecen con todo nuestra alabanza en cuanto significaban á veces verdaderas exenciones y franquezas de los derechos y cargas señoriales.

El clero no fué extraño al progreso de la agricultura en la edad media. Las iglesias rurales empezaron á multiplicarse despues de la invasion agarena, porque como la gente ocupada en las labores del campo viviese esparcida por los montes y los valles menos accesibles al enemigo, necesitaba un templo y un pastor para la celebracion del culto, la administracion de los sacramentos y la enseñanza del Evangelio. De este modo iban creciendo las feligresías ó parroquias, y los labradores acercándose al sagrado recinto donde se guardaban los altares de su devocion, las reliquias de los santos, los huesos de sus mayores y la pila lustral de su familia.

La Iglesia estaba interesada en los progresos del cultivo, como

quien percibia el diezmo de los frutos de la tierra. El señorío eclesiástico era mas benigno que otro alguno, y la comunicacion de los labradores agrupados alrededor de un rústico campanario fomentaba la agricultura, llevando al corazon de las montañas y al seno de los bosques el amor al trabajo, las necesidades y los deseos propios de la vida civil.

Las comunidades religiosas tambien contribuyeron á la prosperidad de la agricultura, y á pesar de la ingratitud de los tiempos, queremos ofrecerles este tributo de justicia. Los austeros monges de aquellos siglos inspiraban hábitos de órden y obediencia con el espectáculo de su regla y disciplina, labraban la tierra con sus manos, enseñaban con su ejemplo el arte del cultivo, predicaban la paz á todos, condenaban las usurpaciones de los poderosos, y á los humildes mostraban el camino de la fortuna en premio de su honesta aplicacion y paciente economía.

La vecindad de los moros, la generosa envidia que despertaban sus campos ricos y florecientes, un activo comercio á que convidaba la diversidad de producciones, aquella inquieta pasion de aclimatar los frutos exquisitos del Asia y del Africa, el contagio de los usos y costumbres, y en fin, el imperio soberano de la moda oriental que dejó impresa una huella tan profunda en los reinos de España, son sin duda las causas principales del renacimiento y restauracion de nuestra agricultura en la edad media. Que los moros vencidos se hiciesen vasallos del rey de Castilla ó Aragon, ó que prefiriesen la libertad á la conservacion de sus bienes, siempre resultaban gananciosos los cristianos, porque ó adquirian labradores diligentes é instruidos que les comunicaban sus plantas y semillas, y les daban buenos consejos, y los iniciaban en las prácticas de su nacion, ó se repartian sus heredades con sus árboles, acéquias, norias y molinos, sus casas de labor, establos y demás edificios rústicos, y en ambos casos venian á ser participes ó herederos de la civilizacion arábigo-española.

CAPITULO XXXII.

De las aguas y riegos.

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Son las aguas la sangre de la tierra y los rios las artérias que llevan la vida al seno de los campos humedecidos con el caudal de sus corrientes. La necesidad de aprovechar el tesoro inestimable de las aguas sube de punto en los climas donde el sol abrasa con sus rayos durante los rigores del estío, y las lluvias no refrigeran las plantas á menudo. Nada manifiesta mejor el estado de la agricultura en cada reino ó provincia que el cuidado ó descuido del labrador en punto á los riegos, porque ó se muestra avaro de una gota de agua y la aprovecha para el cultivo, y entonces está el arte agrícola próspero y floreciente, ó contempla desde la ribera con una fria mirada como los rios se deslizan al través de las tierras sedientas hasta sepultarse en el mar, llevando en sus ondas una riqueza perdida, y la agricultura está muerta y sin esperanza de renacer sino por la virtud de los riegos.

Nuestros fueros y cartas de poblacion concedian el dominio de las aguas como parte del territorio otorgado por la corona para el uso y aprovechamiento de los vecinos. La propiedad era comun, y el disfrute se ajustaba á las reglas ordenadas por el rey, ó introducidas con autoridad del concejo. El Fuero de Nájera impone pena pecuniaria al que rompiere las presas ó regare usurpando su derecho á otro vecino, y declara la preferencia en los tiempos

de sequa a favor de los huertos y molinos (1). El de Miranda de Feo, dado por Alonso VI en el año 1099, establece que los moraderes de la villa tengan plena libertad de aprovechar las aguas corrientes en mover sus molinos ó en regar sus huertos, viñas y heredades ó en lo que mas fuere de su agrado (2). En el de Soria se consagra tambien el principio del dominio colectivo, pero no sin dictar providencias relativas al modo de beneficiarlas y constituir cierto grado de policía determinando servidumbres, concerlando derechos, manteniendo la concordia entre los regantes y formando el tribunal de los aguaderos que debe ser (dice) «de los »maiores omes é de los meiores del pueblo (3).» Las ordenanzas municipales suplian el silencio de las leyes en cuanto al disfrute de las aguas, y algunas veces todo se regia por tradicion ó costumbre, ventilándose los pleitos sobre riegos ante hombres buenos sin estrépito ni figura de juicio.

Tambien acostumbraron los reyes conceder el aprovechamiento de las aguas de un rio á los moradores de tal vega ó comarca que acudian á sangrarlo con acéquias, naciendo en la sucesion de los años y de los siglos multitud de derechos fundados en la posesion inmemorial, en convenios y transaciones ó en antiguas y legítimas costumbres.

El Fuero Viejo de Castilla declara que la posesion de año y dia valga para constituir servidumbre de acueducto (cuestion de grave importancia en órden á la agricultura) y consagra el derecho de los primeros usuarios (4).

Las leyes de Partida aplican al dominio público las aguas de los rios útiles á la navegacion; pero las fuentes pertenecen á la comunidad de los vecinos, y los canales y acéquias se consideran parte de la heredad que riegan y entran de lleno en el dominio

(4) Coleccion de fueros municipales, tom. I, pag. 291.

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privado (1). De donde se sigue que los rios no navegables, los arroyos y todas las aguas corrientes quedaban abandonadas al uso comun, y podian ser convertidas en propiedad de los pueblos ó de los particulares.

Los Fueros de Aragon denotan la existencia de una verdadera policía de los riegos, puesto que mandan limpiar las acéquias y brazales obstruidos y recaudar las alfardas ó tributos destinados á su limpia, desaforando á los clérigos renitentes, y requieren á los prelados que los compelan al pago con las censuras eclesiásticas (2).

Las Constituciones de Cataluña consagran el dominio público de todas las fuentes vivas y aguas corrientes, y contienen así mismo algunas leyes tocantes al régimen de las aguas (3); pero son mas prolijas y minuciosas las recopiladas en los Fueros de Valencia. Ordena el legislador visitar una vez al año y de sol á sol las acéquias y brazales, franquear las azudes, partir las aguas, respetar la posesion, dar paso á las heredades, impedir los daños y abusos, atajar los pleitos y discordias y mantener en su fuerza y vigor las antiguas costumbres (4).

El espíritu de la legislacion manifiesta el estado de los riegos en cada una de estas regiones de la España. Castilla partia con Portugal los rios Miño, Duero y Tajo que atraviesan por lo comun tierras ásperas y quebradas, ó corren impetuosos por estrechas gargantas, ó se deslizan tranquilos en sus lechos profundos. No diremos que sean invencibles los obstáculos que se oponen al aprovechamiento de sus aguas; pero sí que en general se prestan con dificultad á los riegos. Los moros, tan ingeniosos en el arte de aplicar los rios al beneficio de la agricultura, no nos dejaron en Zamora ó Toledo obras semejantes á las que todavía duran en cier

(4) Leyes 6 y 9, tit. XXVIII y 4 y 5, tit. XXXI, Part. III.

(2) For. regn. Arag. lib. IV, De alfardis.

(3) Lib. IV, tit. III. utsag. 1 y tit. IV, utsag. Sequiam.

(4) Secundum quod erat antiquitus consuetum. Lib. IV, rubr. XXXI, De cequiers.

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