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la justicia de cada pueblo, y despues, dando un paso mas, se completa el triunfo de la libertad sobre el reglamento.

El error cometido en las cortes de Toro (y no hay error que las cortes no hayan apadrinado y defendido con obstinacion) era tanto mas grave y digno de censura, cuanto que la carestía de los mantenimientos y demás artículos de comercio, no procedia, segun imaginaron, de escasez, ni de ociosidad, ni de codicia, sino de la alteracion de la moneda ordenada por Enrique II, como un arbitrio y expediente fácil y suave para pagar á Beltran Claquin y sus quinientas lanzas extrangeras y á muchos de los suyos las gruesas sumas que les debia por sus servicios; «y como era moneda de >>baja ley, montó grandes quantías, pero por tiempo dañó mucho, >>>ca llegaron las cosas á mui grandes prescios, en guisa que valia >>una dobla trescientos maravedís, é un caballo sesenta mil mara>>vedís é así las otras cosas (1).»

Así fué que al año siguiente los procuradores á las de Medina del Campo de 1370 suplicaron al rey que «tirase el reglamento de >>Toro y quitase las penas en él señaladas,» y el rey responde que lo hizo con acuerdo de los prelados, ricos hombres y procuradores de las ciudades, villas y lugares del reino; mas puesto que le dicen que es dañoso, y no provechoso, accede á su ruego (2).

Apenas habian pasado cuatro años, y las cortes de Burgos de 1373, reinando todavía el mismo Enrique II, suplicaron de nuevo que se hiciese ordenamiento para moderar el precio de los jornales, ó se diese licencia á los concejos de reformar el exceso y fijar «la quantía que valiesen las viandas en cada comarca, y po>>ner penas sobrello, y facer sobrello escarmiento con justicia.»> A esta inconsiderada peticion responde el rey otorgando «< que los >>>concejos é omes bonos cada uno en su comarca, sabrán ordenar >>en razon de los precios de las veandas que valieren, y lo orde

(1) Ayala, Crón. de D. Enrique II, año IV, cap. XI. (2) Cort. cit. pet. 1.

>>nen y fagan segunt que entendieren que cumple á nuestro servi»>cio, é á pro é guarda del lugar (1). »

Véase aquí plenamente comprobada la ineficacia de la tasa hecha en las cortes de Toro de 1369, porque si hubiese remediado la carestía ¿para qué renovarla? Véase además cómo los procuradores á las de Burgos de 1373 solicitan penas que repriman los fraudes de los vendedores mal avenidos con el precio legal; y obsérvese por último que dudan y vacilan entre la tasa única y general á todo el reino y el prudente arbitrio de los concejos, ó sea entre el sistema de mantener reservada al gobierno supremo la inspeccion de los mercados, ó convertirla en un ramo de policía municipal. El rey opta por este partido, ya porque le parezca mas razonable, ó ya porque halle mas cuerdo, para conservar el prestigio de su autoridad, abstenerse de exponerla al peligro de una abierta desobediencia. Transige con las ideas del siglo dando carta blanca á los concejos en órden á la tasa, pero al mismo tiempo. declina su responsabilidad de un modo cauteloso.

Los Fueros de Aragon son parcos en punto á las tasas. Jaime I en 1247 dictó varias providencias tocantes á moderar el precio de las cosas venales; mas poco despues el Privilegio general limitó la potestad absoluta de los reyes, declarando «que los cotos »é los stablimentos comunes á todo el regno nunca se fagan menos >>>de consello de los ricos omes, mesnaderos, cavalleros, infancio»nes é de los otros hombres honrados de las ciudades é villas de >>Aragon (2).» Quedaban los cotos que ponian los jurados de cada universidad, y no dejaban de causar graves perjuicios al tráfico interior, y sobre todo al comercio de granos (3).

Menos todavía que los aragoneses toleraron la tasa los catala

(4) Orden. del rey D. Enrique en Burgos,, año 1373, pet. 2.

(2) For. regn. Arag. lib. I, Privil. generale et lib. IV. De moderatione rerum venalium.

(3) Asso, Hist. de la econ. polit. de Aragon, cap. IV.

nes. No fué ciertamente desconocida en el antiguo Principado (1); pero desaparecen pronto las huellas de la autoridad medianera entre los compradores y vendedores. Un pueblo mercantil por excelencia, como era Cataluña, debia amar por instinto la libertad del comercio interior. Su extenso tráfico y floreciente navegacion la protegian contra la escasez y carestía de los mantenimientos y otras cosas de ordinario consumo ; de manera que su policía de abastos se fundaba en la policía de los mares.

La ciudad de Valencia obtuvo de Pedro I en 1283 el privilegio perpétuo de comprar y vender sin sujeccion á tasa. Sin embargo ni este privilegio se hizo extensivo, á lo menos por entonces, á todo el reino, ni excluía la facultad de poner coto á los precios por voluntad de los mayores, medianos y menores del vecindario (2). Como el Privilegio general de Aragon fué otorgado en el mismo año, parece que los valencianos se aprovecharon de tan buena ocasion, para solicitar del rey el aumento de las libertades y franquezas de su comercio.

(1) Constit. de Cathal. lib. IV, tit. XIX.

(2) For. regn. Valent. De scalis non faciendis, in Extravag.

CAPITULO XL.

De la regatonería.

El oficio de los regatones ó revendedores de los artículos de primera necesidad y otras cosas de uso comun, fué blanco del odio de los pueblos y de la mala voluntad de los gobiernos desde la antigüedad mas remota. No alcanzaban los unos ni los otros qué utilidad podian reportar estos medianeros del comercio; y como procuraban comprar barato y vender caro, y todo el mundo cerraba los ojos sobre sus pérdidas para ponerlos solamente en sus ganancias, los acusaban de torpe codicia, los aborrecian de muerte y los perseguian sin misericordia. La presunta esterilidad de la industria de la regatonería era causa de que las leyes la reprimiesen y castigasen reputándola por usura paliada.

Refiere Aristóteles que un siciliano imaginó emplear una suma considerable que tenia en depósito, en la compra de todo el hierro que pudo encontrar en las herrerías. Cuando al cabo de poco tiempo acudieron los mercaderes de diversas partes, se vieron obligados á tratar con él, y aunque el precio de reventa no fué excesivo, dobló sin embargo su capital de cincuenta talentos. Llegó á noticia de Dionisio la feliz especulacion, y si bien no despojó de su dinero al sagaz monopolista, le desterró de Siracusa, consi

derando que esta forma de comercio era perjudicial á los pueblos (1).

Platon tenia una idea mas exacta del comercio que Aristóteles y Dionisio el Tirano, segun se demuestra en el pasage siguiente: «Pero si el labrador ó artesano al llevar al mercado las cosas >>>que quieren vender, no han calculado bien el tiempo en que los >>>compradores tendrán necesidad de aquellas mercaderías, su tra>>bajo deberá quedar interrumpido, mientras no llega la ocasion >>de la venta? No por cierto. Hay personas que toman á su car»go remover este inconveniente... porque es su oficio permanecer >>>en el mercado y comprar á los unos para despues revender á los >>otros. Es decir, que nuestra ciudad no puede pasar sin mer>>caderes. ¿No se llaman asi los que á pié quedo compran y ven>>>den, y comerciantes los que viajan por diversas naciones?— »Si (2).»

Tales eran las doctrinas de los filósofos griegos en cuanto á la regatonería. Aristóteles, el político que observa y analiza los hechos y prefiere siempre lo real á lo ideal y en toda constitucion verdadera contempla la obra del legislador, censura embozadamente la especulacion atrevida del siracusano, porque agavilló el tráfico del hierro en beneficio propio. Platon, el filósofo que desdeña el arte del gobierno, y sumergiéndose en los abismos de la pura especulativa, persigue la imágen de una república perfecta, considera el comercio de reventa necesario al órden y prosperidad del estado. Inútil nos parece añadir que si bien no somos partidarios de las utópias, por esta vez damos la razon á Platon contra Aristóteles ó sea á la ciencia contra la experiencia de los políticos de la Grecia.

Ciceron condena severamente el oficio de los regalones (3); y

(1) Polit. lib. I, cap. VII.

(2) Republ. lib. II.

(3) Sordidi etiam putandi qui mercantur à mercatoribus: nihil enim proficiunt, nisi admodum mentiantur. De officiis, lib. I.

T. 1.

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