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que VII; de modo que las actas de 1651 y 1660 mas bien parecen el natural desenvolvimiento de un sistema económico concebido por las ciudades anseáticas y las repúblicas italianas de la edad media, que un pensamiento original y una secreta hostilidad de los ingleses contra los holandeses.

Pisa, Venecia y la antigua Liga ó confederacion de las ciudades libres del Norte tenian estatutos que respiraban el espíritu de exclusion y monopolio del comercio, y el deseo de perpetuarse en la posesion del imperio de los mares. El ejemplo se hizo contagioso, y los pueblos lastimados en sus intereses, esgrimieron contra aquellas potencias marítimas sus propias armas, y las hirieron con sus propios filos.

Así las leyes restrictivas de la navegacion entran en España por la puerta de Aragon primero, y despues por la de Castilla. Los Reyes Católicos acababan de descubrir el Nuevo Mundo, meditaban su conquista y presentian la inmensa revolucion del comercio. No bastaba la fuerza de las armas para mantener en la obediencia á la muchedumbre que poblaba las Indias, y su política les aconsejaba multiplicar los vínculos del tráfico ultramarino. Por otra parte observaron que no era costumbre de aquellos tiempos comunicar la riqueza, sino echar cerrojos y candados al tesoro de las naciones. Observaron tambien que las leyes restrictivas de la navegacion coincidian con la prosperidad marítima de los catalanes, pisanos, venecianos y alemanes; y sin investigar si entre el derecho y el hecho existia la relacion necesaria de la causa y el efecto, siguieron á ciegas el camino trillado de la proteccion, como hoy siguen muchos por moda el camino de la libertad.

CAPITULO XLIII.

De las usuras.

Apenas ofrece la historia un ejemplo mas claro de la triste fecundidad de ciertos errores de escuela, y de la impotencia de las leyes para reprimir los actos necesarios á la vida de las naciones, que la confusa multitud de pareceres de políticos, filósofos y moralistas, y la estéril obstinacion de los gobiernos de todas las gentes y edades á propósito de la usura. Aquellos ventilan con empeño la cuestion de si el préstamo á interés es un contrato lícito y honesto considerando la naturaleza del dinero; y estos, aceptando la doctrina comunmente recibida, dictan providencias mas o menos severas para extirpar el vicio que enciende la guerra entre los ricos y los pobres, y pretenden poner coto á la tiranía del capital.

Antes de entrar en materia conviene fijar el sentido de la palabra usura. A los ojos del economista la legitimidad del interés descansa en dos principios de una verdad incontestable, á saber, la virtud productiva del capital y el sacrificio del goce presente por la abstinencia del inmediato consumo. Así pues, la usura ó el interés del capital es un acto tan conforme á la razon y á las leyes, como vender una tierra ó arrendat una casa.

No intentamos al exponer esta doctrina justificar la conducta de los hombres cuya avaricia y dureza de corazon los inclina á especular con la miseria del prójimo, no: la economía política ja

T. I.

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más podrá aprobar lo que la moral reprueba. El préstamo gratuito es una buena obra, y aprovechar la ocasion de lucrarse en perjuicio de tercero, una accion mala comparable con el hurto; pero entre ambos extremos hay un medio que consiste en estipular un interés mayor o menor segun las circunstancias del mercado, y constituye un acto indiferente.

Sin embargo, en todas las naciones del mundo desde la antigüedad hasta casi nuestros dias se dictaron leyes represivas de la usura, ya condenando el interés del capital de un modo absoluto, ya fijando su cuota máxima, término del derecho, ó mas bien. de la tolerancia del legislador. Como se fué poco á poco formando la opinion enemiga de los contratos tachados de usura paliada ó manifiesta, merece sin duda el atento exámen del economista.

Aristóteles distingue dos especies de industria, la una que llama natural y la otra facticia; aquella esencial á la satisfaccion de nuestras necesidades, y esta justamente menospreciada como parto de la avaricia de los hombres, y prosigue: «Hay una rama de >>semejante industria digna de la execracion general, y es el tráfi>>>co del dinero que saca ganancia de la moneda violentando su »oficio. El signo monetario fué inventado para facilitar las permu>>tas; pero la usura lo hace productivo por sí mismo... porque así >>>como un sér engendra otro sér, así la usura es moneda que en»gendra moneda. Con mucha razon se ha reputado esta especie >>>de industria por la mas contraria de todas á la naturaleza (1). »

El error fundamental del filósofo de Estagira se propagó por el mundo, contribuyendo á difundirlo y arraigarlo la grande autoridad de su nombre. Los teólogos y los jurisconsultos á una voz proclamaron el principio de la esterilidad del dinero, y estipular intereses en el préstamo de moneda que no pare moneda, ni se siembra para coger fruto de ella, repugnó á la razon y á la conciencia de los peripatéticos.

(4) Polit. lib. I, cap. VII.

En Roma la cuestion de la usura se presenta con aire siniestro y rostro amenazador. Los patricios abusan con insolencia del poder y de la riqueza que encierran en sus manos para agobiar á los miserables plebeyos con exorbitantes usuras, arruinarlos, encarcelarlos y despojarlos de sus bienes. Estallan las discordias civiles, y la centésima mensual ó el interés de doce por ciento al año, que fué la cuota ordinaria establecida por la costumbre en tiempo de los reyes y en los primeros siglos de la República, quedó reducida al uno por ciento segun la ley de las Doce Tablas.

Repítense los tumultos y sediciones que á cada paso ponen en peligro la salud del estado, y para calmar los ánimos pasa la ley Licinia de fœnore que autoriza á los deudores á descontar del capital las cantidades satisfechas á título de interés usurario, y mas tarde la Genucia, que prohibe exigir interés alguno (1). La ley Poœtelia Papiria abolió la prision por deudas (2); y no contenta la ciega é imperita muchedumbre con tan funestas victorias, se atrevió á solicitar la abolicion general de las deudas mismas, y al fin logró en el consulado de Valerio Flacco redimirse del cautiverio de sus acreedores, pagándoles solamente la cuarta parte de lo que montaba el principal (3).

César, aunque burló la esperanza de la plebe acostumbrada á escuchar la promesa de una abolicion general de las deudas, todavía adoptó providencias encaminadas á restablecer en sustancia la ley Licinia.

El ejemplo de Roma muestra que la usura no se extirpa con despojos y violencias cuya temeridad queda cruelmente castigada en el pueblo menudo. Las leyes Licinia y Genucia fueron letra

(4) Ne fœnerare liceret. Tit. Liv. lib. VII, cap. XLII. Postremo vetita versura. Tacit. Ann. lib. VI, cap. III.

(2) Tit. Liv. lib. VIII, cap. XXVIII.

(3) Turpissimæ legis auctor, qua creditoribus quadrantem solvi jusserat. Vell. Paterc. lib. II, cap. XXIII.

muerta para el bien, y demasiado fecundas para el mal. Los usureros continuaron ejercitando su oficio con refinamiento de crueldad, el crédito quedó arruinado porque nadie pagaba sus deudas, gran parte de los bienes de los patricios sirvieron para aplacar la hambrienta codicia de algunos ardientes demagogos, y en fin se avivó la llama de la guerra civil que solo podia extinguirse, extinguiendo todas las antiguas libertades.

Como la sociedad no puede vivir sin crédito y el ardor insensato de los tribunos lo mataba, acudió el derecho pretorio á templar el rigor de las leyes represivas de la usura con benignas interpretaciones que ponian tasa al interés: modo de composicion confirmado en varios senado-consultos y diversas constituciones imperiales hasta los tiempos de Justiniano (1). Tiberio, hábil administrador, imaginó combatir la usura con rodeos, para lo cual fundó bancos que prestasen dinero sin premio á condicion de restituirlo al cabo de tres años, hipotecando el deudor doble cantidad en bienes raices. Con esta especie de montes de piedad se restableció el crédito, y poco a poco se fueron hallando particulares que prestasen (2).

Considerada la usura á la luz del Evangelio no parece que está condenada de un modo absoluto. Verdad es que dice S. Lucas: <«<Amad á vuestros enemigos, haced bien y prestad sin esperar na>>da por ello (3); » mas las sentencias anteriores y posteriores denotan que el préstamo gratuito no es un precepto, sino un consejo de la caridad cristiana, cuya observancia nos lleva por el camino de la perfeccion á la vida eterna.

Por otra parte, el precepto no se compadece con la parábola de los talentos que refiere S. Mateo (4).

(1) Cod. lib. IV, tit. XXXII; Digest. lib. XXII, tit. I.

(2) Sic refecta fides, et paullatim privati quoque creditores reperti. Tacit. Ann. lib. VI, cap. III.

(3) Mutuum date, nihil inde sperantes. Evang. sec. Luc. cap. IV,

vers. 35.

(4) Evang. sec. Math. cap. XXV, vers. 14 et seq.

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