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rios del estado llano, cedieron por fin á su deseo, como si temieran ser acusados algun dia de autores ó cómplices de la miseria de sus pueblos. Por lo demás, no hay noticia de una sola ejecucion por semejante delito; y es bien cierto que la moneda continuó saliendo de España, á la manera que los rios siguen su curso venciendo ó rodeando los peñascos.

Donde el sistema prohibitivo asoma la cabeza, es en la pragmática de 1491 cuyo espíritu está muy en consonancia con las de Alfaro de 1495 y Alcalá de 1498 sobre fomento de la marina mercante y proteccion á la bandera española. Aquel tiempo corre favorable al predominio de la política comercial nacida en el seno de las Repúblicas italianas y las Ciudades anseáticas, y entonces se avecinda entre nosotros y toma carta de naturaleza.

CAPITULO XLVIII.

De los pesos y medidas.

Nada innovaron los visigodos respecto al sistema de pesos y medidas que los romanos introdujeron en España. La escasa cultura de aquel pueblo, su frecuente trato y comunicacion con los súbditos del Imperio y el humilde pensamiento de guerrear para vencer y vencer para dominar, limitaban el deseo de conquista á introducir en las provincias oprimidas con sus armas las instituciones que les aseguraban la posesion de la autoridad suprema, respetando por política ó mirando con desden las leyes, usos y costumbres de los vencidos. Sin la invasion de los sarracenos, es probable que los pesos y medidas de Roma hubiese llegado á nuestros dias en toda su integridad y pureza.

Mas ocupada la mayor parte de la Península por los moros, y dueños de ella por espacio de tantos siglos, era natural que allí donde dominaban llevasen los pesos y medidas arábigas, como en los reinos cristianos se conservaban las de origen latino.

Registrando con algun cuidado las escrituras y documentos relativos á los lugares que jamás estuvieron sujetos á la obediencia de los Califas ó recobraron presto su libertad, se hallan á tre

chos las palabras libra, modio, palmo, estadal, yugada y hasta la metreta de los griegos (1).

En cambio, volviendo la vista á los pueblos rescatados del poder de los sarracenos despues de una dominacion prolongada, y juzgando de su sistema métrico y ponderal por los diplomas posteriores á la reconquista, notaremos el uso de las voces mencal, kafid, almud y otras frecuentes entre los árabes (2).

Siguióse de la coexistencia de ambos sistemas arábigo y romano una confusion que debia terminar en la imperfecta igualacion de los pesos y medidas de España, mezclando, para contentar á los cristianos y los moros, las aguas de los dos arroyos. Por fortuna se ocultaban en el fondo analogías y correspondencias que no permitía sospechar la grande disparidad de las dos nomenclaturas rivales.

Fué D. Alonso el Sabio quien primero intentó uniformar los pesos y medidas de los reinos de Castilla. Daba por razon de la uniformidad <«<los muchos daños que resciben los omes de las me>>didas, que eran de muchas maneras, et maguer que ganaban en >>las unas, perdian en las otras, et que siendo su señorío uno, >>queria que todas las medidas et los pesos de sus reinos, tan bien >>>de pan, cuemo de vino, et de las otras cosas, fuesen unas (3).»

El autor de las Partidas y de las Tablas Alfonsinas debia abrigar y acariciar un pensamiento tan análogo á su designio de establecer la unidad en la legislacion de su pueblo, y tan acorde con el órden maravilloso de la naturaleza contemplada en sus mas altas obras, esto es, en el curso y movimiento de los astros.

(1) Colmenares, Hist. de Segovia, cap. XVII, § X, cap. XVIII, § XI. cap. XXI, § XV; Florez, Esp. sagr. t. XVI, ap. escrit. IV; Colec. de fueros municip. t. I, pag. 44, etc.

(2) Fuero de Soria: V. Loperraez, Descrip. hist. del obispado de Osma, t. III, pag. 444; Privilegio dado por D. Alonso el Sabio á la ciudad de Toledo sobre pesos y medidas: V. Burriel, Informe sobre igualacion de pesos y medidas, pag. 394.

(3) Privilegio citado, año 1264: V. Burriel, ib.

La unidad para la medida del pan fué el cahiz toledano de 12 fanegas, dividiendo la fanega en 12 celemines y el celemin en 12 cuchares.

Las medidas del vino se ajustaron al moyo de Valladolid, dividido en 16 cántaras, y la cántara en cuartas y medias cuartas.

El peso mayor de la carne era el arrelde de Burgos repartido en 10 libras, y en medios, cuartos y ochavos.

Tomó por unidad del peso el marco Alfonsí de 8 onzas, cada una dividida en media, cuarta y ochava. La libra se compuso de 2 marcos ó 16 onzas, la arroba de 25 libras y el quintal de 4 arrobas ó 100 libras.

Para las medidas de espacio adoptó por tipo «esta vara que vos >>enviamos; y aunque el rey no expresa cual sea, rey no expresa cual sea, debe entenderse >>la llamada de Toledo (1).»

Estos fueron los patrones universales escogidos por Alonso X para ordenar los pesos y medidas y obtener su igualacion en todo el reino: reforma prudente y acertada en principio, aunque defectuosa é incompleta en sus pormenores.

Admitiendo que la voz pan en el privilegio sea sinónima de granos ó cereales, todavía quedaba una multitud de áridos cuya medicion no tenia regla fija; y en cuanto á los líquidos la falta de extension de las medidas del vino á otros caldos es evidente.

El sistema de pesos carece tambien de unidad, porque no hay razon para que la carne tenga un peso particular y distinto de las demás cosas ponderables á estilo de comercio.

No habia tampoco relacion entre las diferentes unidades de peso y medida que deben ser modificaciones de un tipo único é invariable; y lo que es peor, el moyo era una medida imaginaria. Con todo eso, no se puede negar á D. Alonso el Sabio la gloria de haber concebido el proyecto de igualar los pesos y medidas en todo el reino y sustituir con un sistema, siquiera fuese imperfecto,

(1) Privileg. cit.

el medio rústico de comparar las talegas con la piedra situada en el campo de la ciudad de Compostela, ó de pesar las monedas de oro y plata con granos de cebada ó de trigo (1).

Alonso XI que venerando la sabiduría de su bisabuelo se complacia en segundar sus planes, pero no sin enmendarlos y corregirlos con singular prudencia, publicó en el ordenamiento hecho. en las cortes de Alcalá de 1348 una ley para el arreglo de los pesos y medidas, en la cual se trasluce el poco ó ningun fruto del privilegio de Toledo.

Adoptó por unidad de peso el marco de Colonia de 8 onzas, y quiso que el oro, plata, vellon, y en general toda moneda se ajustáran á este tipo, y el cobre, hierro, estaño, plomo, azogue, miel, cera, aceite, lana y las demás cosas que se vendian al peso, se computáran por el marco de Tria: redujo la libra á 12 onzas, y la arroba y el quintal quedaron en la proporcion que tenian en el reinado de Alonso X. Sin embargo exceptuó el quintal de aceite en Sevilla y pueblos de la frontera de los moros que contenia no 4, sino 10 arrobas.

La medida de los áridos fué la fanega de Toledo de 12 celemines y 24 medios celemines, y la de los líquidos la cántara tambien toledana de 8 azumbres y 16 medias. La de espacio fué la vara castellana sin expresar sus divisiones (2).

Esta reforma adolece, como la de Alonso el Sabio, de ciertos vicios que puede disculpar el tiempo. Primeramente conviene advertir que el marco Alfonsí y el de Colonia tienen igual valor; de modo que en este punto Alonso XI no introdujo novedad alguna fuera de mudar los nombres. Quedaron, pues, reconocidas dos

(1) Fueros concedidos en el año de 4443 por el obispo D. Diego Gelmirez á los pueblos del obispado de Compostela, hoy Santiago de Galicia; Cantos Benitez, Escrutinio de maravedises y monedas, cap. II, § II y cap. VI, S único; Sacz, Monedas de Enrique III, pag. 430; Pragmática de Valencia de 4488.

(2) Orden. cit. ley única, tit. XXIV.

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