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Dábase el nombre de bolla y sello á cierto derecho que cargaba sobre las manufacturas de Cataluña, tales como paños, fustanes, sargas, estameñas y otros de lana y seda. Pretenden algunos escritores que esta gabela data del siglo XIII, y otros sostienen que tuvo orígen á principios del XVIII con motivo de la guerra de sucesion. La verdad es que se ignora cuándo y cómo empezó á introducirse; pero consta por documentos auténticos que era ya conocida á tiempo que se celebraron las cortes de Monzon de 1375 (1). Pagaban la bolla así las estofas de Cataluña antes del despacho, como las de fuera á su entrada en el Principado, y era ruinoso á las artes y comercio por las visitas, manifiestos, guías, licencias, denuncias y procesos que exigia su cobranza en menoscabo de la justa y necesaria libertad del fabricante y mercader.

Los tributos mas aborrecidos en Aragon eran las sisas ó imposicion indirecta sobre el trigo y la carne abolida en 1372, aunque todavía se hubo de conservar socolor de arbitrio municipal en ciertas universidades (2); la renta de las salinas condenada en el Privilegio general y en su Declaracion (3), y los peages modernos, respetando los antiguos y salvas las exenciones introducidas. por fuero, uso ó costumbre (4).

Los reyes de Aragon no fueron menos pródigos de las rentas y derechos de la corona que los de Castilla. De aquí resultaron los empeños del patrimonio real, el aumento de los tributos ordinarios y la frecuencia de los pedidos de servicios extraordinarios con

(1) Capmany, Mem. hist. tom. I, part. II, lib. II, introd. y cap. VI; Ripia adicionado por Gallard, t. IV, pag. 55; Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda; Lopez Juana Pinilla, Bibliot. de Hacienda, t. I, pag. 359. (2) For. regn. Arag. lib. IV, Quod sisæ in Aragonia removeantur, et De prohibitione sisarum.

(3) For. regn. Arag. lib. I, Privil. generale et Declar. privil. generalis; Const. de Cathal. lib. IV, tit. XXV, De vectigals, leudas, etc.

(4) For. regn. Arag. ib. et lib. IV, Ut pedagia; Const. de Cath. ubi supra.

pesadumbre de los pueblos. Las mercedes excesivas de Pedro II redujeron á ciento treinta las muchas caballerías de los tiempos pasados, porque las unas vendió y las otras donó sin seguir los consejos de la prudencia: la mayor parte de los lugares de la corona pasaron como feudo de honor á manos de los ricos hombres, y los mezquinos restos de su hacienda estaban embargados en poder de moros y judíos (1).

Corrian el gobierno y direccion de las rentas públicas á cargo de una junta de ministros superiores, cuya creacion alcanza al reinado de Pedro III. Entraban en ella como oficiales de grande autoridad el maestre racional ó contador, el tesorero general ó depositario de los caudales y el receptor de la bailía general á quien pertenecia hacer todas las diligencias de la cobranza y exaccion de los tributos. El oficio de maestre racional llevaba aneja la jurisdiccion particular que tuvieron los contadores en Castilla (2).

(4) Zurita, Anales de Aragon, lib. II, cap. LXVIII.

(2) Const. de Cathal. lib. I, tit. XXXII, De offici de mestre rational.

CAPITULO LI.

De los empréstitos públicos.

Nada manifiesta con mayor claridad el castigo que la economía política impone á los pueblos que por ignorancia ó con malicia quebrantan sus leyes, como la esterilidad de sus pasos y diligencias para grangearse el favor del crédito en las ocasiones dificultosas. Crédito es confianza que inspiran la buena fé y el estado de la fortuna de quien solicita el caudal ageno en calidad de préstamo; y la confianza no se gana con imperio, sino con obsequios y halagos, y haciendo buen pasage á los advertidos y recelosos capitalistas.

En la edad media se conoció muy poco la teoría y la práctica del crédito, segun se demuestra en las leyes tocantes á la usura y á las deudas de los judíos. Sin embargo, Barcelona y Valencia nos ofrecen el ejemplo de sus Taulas de cambi, anuncio de mejores dias (1).

El comercio apenas se dejaba guiar del natural instinto que le lleva por el camino del crédito á gozar primero de sus beneficios mas sencillos y vulgares, y despues á trastornar el mundo con

(1) V. cap. XLIII.

T. I.

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esta maravillosa invencion que reparte la vida y la muerte á los gobiernos. Mucho menos podian sospechar los príncipes que la buena ó mala voluntad de los hombres que guardan en su seno las llaves del dinero, siquiera sean moros ó judios, dá ó quita la fuerza y autoridad necesarias para regir á los pueblos en tiempos de paz, ó defenderlos del enemigo en los trances apretados de la guerra.

Los reyes de la edad media acudian á los gastos ordinarios del estado con el producto de sus rentas ordinarias; mas sino bastaban, ó cuando meditaban alguna conquista que exigia juntar un ejército numeroso ó una poderosa armada, solicitaban de las cortes un servicio extraordinario. Así lo hicieron en Castilla y Aragon diferentes monarcas. El servicio extraordinario no alteraba la forma de los tributos, porque era un pedido igual á los acostumbrados, y solo distinto en el fin y la ocasion de su otorgamiento por el reino. Sin embargo forman excepcion á esta regla las alcabalas.

Algunas veces juntaban los reyes un tesoro para atender á necesidades imprevistas de su persona ó de su pueblo, como el que D. Pedro mandó formar y custodiar en los castillos de Hita, Trujillo, Almodóvar del Rio y por último en el alcázar de Sevilla; cuyo tesoro, cuando cayó en poder de Enrique II, constaba de treinta y seis quintales de oro y muchas joyas (1).

Tambien Enrique III hizo tesoro en Segovia por consejo de los procuradores á las cortes de Madrid de 1393 que le otorgaron un servicio ordinario bien cumplido para acudir á sus menesteres, «é para poner dos cuentos en depósito,» y aprovecharse de ellos, si otras graves necesidades sobreviniesen (2); y Enrique IV, aunque liberal hasta caer en el extremo de la prodigalidad, lo tuvo

(1) Cron. de D. Pedro, año VI, cap. XV, año XVII, cap. IX y cap. XVI. (2) Cort, cil. pet. 7; Cron, de D. Juan II, año 1406, cap. XI.

así mismo en el alcázar de Segovia, mientras las turbaciones de su reinado no le obligaron á trasladarlo al de Madrid (1).

Pero estos medios de cubrir los gastos extraordinarios é imprevistos eran poco fecundos, y solo alcanzaban á suplir la falta de los recursos permanentes en contadas ocasiones. Los reyes, al verse apurados por las circunstancias y atajados por la parsimonia de las cortes, imaginaron pedir prestado á otros reyes deudos ó amigos suyos, ó dispuestos á defender su causa. Alonso X solicitó socorro de gente y dinero prestado de Abu Yusuf, rey de Marruecos, enviándole en prenda su corona, joya de gran valor en sí y de mas estimacion todavía por lo que representaba; y en efecto el moro, condolido de tan cruel infortunio, auxilió al cristiano con 60.000 doblas, añadiendo la promesa de pasar á España y ayudarle á cobrar el reino á viva fuerza (2).

Hubo además de mendigar socorro de príncipes extranjeros Alonso XI que hallándose apurado de medios para continuar el cerco de Algeciras, acordó dirigirse al Papa y al rey de Francia, al uno como cabeza de la cristiandad, y al otro como aliado, pidiéndoles que le ayudasen con dinero, aunque ya lo habia antes tomado á préstamo de los genoveses. Clemente VI adelantó al castellano la suma de 20.000 florines pagaderos dentro de cierto plazo, y el francés mas rico ó mas generoso le asistió con 50.000 á título de donativo para aquella guerra (3).

Este modo de celebrar empréstitos cayó pronto en desuso, porque á cambio de leves ventajas, ofrecia graves inconvenientes. Pocas veces se hallaban los reyes extranjeros tan sobrados de caudal que pudiesen prestar al vecino; y cuando rebosara su tesoro, ni eran siempre firmes las amistades, ni estaba la política

(4) Cron. de D. Enrique IV, cap. CIV y CXXV.

(2) Barrantes Maldonado, Ilustraciones de la casa de Niebla, part. I, caps. VII y VIII; Mariana, Hist. de España, lib. XIV, cap. V.

(3) Cron. de D. Alonso XI, cap. CCCVI.

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