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tan imperfectos los datos que tengo, que sin embargo de ello se refieren solo á los años posteriores al año de 10-, he temido aceptar dicho medio; y lo anuncio para que se vea que el Gobierno español conviene en que no paguemos la deuda posterior al año de 11, y solo quiere eludir las palabras que establecerian en su concepto, junto con un precedente perjudicial, una diferencia respecto de los tratados ya celebrados con Mejico, Ecuador y Chile.

Mas mis instrucciones son limitadas y precisas. Los terminos del proyecto presentado á las Camaras sobre este asunto deben ser mis normas. Temo interpretar mal los deseos del gobierno suprimiendo la fecha que marca el principio de nuestra independencia, no puedo sin su permiso prestarme al medio de una comision que debe informarse del estado de nuestro erario durante cierto numero de años, y creo por lo tanto de mi deber el insistir en mi primer y hasta ahora unico intento, los terminos del proyecto

Con sentimientos del mayor aprecio soy de VS
A. Fortique

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España II 1839/258

ARTICULO 5o

La Republica de Veneza. animada de principios de equidad y justicia, no menos que de sentimientos de amistad y deseosa de dar a su M.C. un testimonio publico de deferencia; atendidas las circunstancias peculiares que en ella concurren, 1o reconoce voluntaria y espontáneamente toda la deuda contrahida sobre sus tesorerias, ya directamte. por el gobierno español, ya por sus autoridades en el territorio de Venezuela; 2o pero siendo sumamente dificil; asi por los sucesos de la guerra, como por el trascurso de los años averiguar la cantidad, a que pueda ascender dicha deuda, y deseando las partes contratantes arreglar este punto con pleno conocimto. y buena fé, 3o convienen en nombrar una comision mixta que proceda a la liquidacion de la mencionada deuda, 4o reservandose para mas adelante, cuando haya mas datos positivos fijar de comun acuerdo, asi la cantidad, como los medios de satisfacerla

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PODER A DON FRANCISCO MARTINEZ DE LA ROSA

DOÑA ISABEL SEGUNDA

por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquia española, REINA DE LAS ESPAÑAS: Por cuanto, habiéndose manifestado á nombre de la República de Venezuela el deseo de que se ajuste un tratado de reconocimiento de paz y amistad entre la ESPAÑA y aquella REPUBLICA, y siendo preciso para realizarse que autorice Yo a una persona que por su fidelidad, celo é inteligencia merezca Mi Real confianza, cuyas relevantes prendas concurren en voz DON FRANCISCO MARTINEZ DE LA ROSA, Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Cárlos tercero, de la de Cristo de Portugal, de la Civil de Leopoldo de Bélgica y de la del Salvador de Grecia, Consejero de Estado, Miembro del Instituto de Francia, de varias Sociedades literarias y económicas del Reino, de la Academia de la Historia y Director perpetuo de la Real Academia española etc. etc. etc. Os elijo y nombro para que revestido del carácter de Mi Plenipotenciario trateis y conferencieis con el Plenipotenciario nombrado al efecto por la REPUBLICA DE VENEZUELA. Y todo lo que asi trateis, conferencieis, ajusteis y firmeis lo doy desde ahora por grato y rato, lo observaré y cumpliré, y lo haré observar y cumplir como si por Mi lo hubiere tratado, conferenciado, ajustado y firmado, para lo cual Os doy toda Mi facultad y Pleno-Poder en la en la mas ámplia forma que de derecho se re

quiere.

Y en fe de ello He hecho expedir la presente firmada de Mi mano, sellada con Mi sello secreto y refrendada por el infrascrito. Mi Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. Dada en PALACIO a veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco.

Yo la Reyna

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ANALES DIPLOMATICOS DE VENEZUELA

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España I

1840-79/21

Primera Secretaría

del Despacho

de Estado

Protocolos de las conferencias tenidas entre el Ministro de Estado de S. M. Católica, y el Sr. D. Alejo Fortique, Enviado de la República de Venezuela en España, Ministro Plenipotenciario de dicha República en Londres para la celebracion del Tratado de reconocimiento, paz y amitad entre la espresada República y España.

Palácio 14 de Marzo de 1845

Llegado a esta Corte el Sr. D. Alejo Fortique con poderes de la República de Venezuela para celebrar un Tratado de paz y amistad sobre la base del reconocimiento de la independencia de aquella por España, dirijió con fecha doce de este mes una comunicacion particular al Señor D. Francisco Martinez de la Rosa, Ministro de Estado de S.M. Católica, anunciándole su llegada a esta Corte, y el objeto de su venida, pidiéndole por último, dia y hora para una entrevista. El Sr. Ministro contestó el mismo dia citando al Sr. Fortique para el inmediato á las doce. Tuvo ésta lugar el trece y anudando en ella el hilo de las negociaciones entabladas en mil ochocientos treinta y cuatro, por el General Montilla desde Londres, despues por el General Soublette desde el mismo punto y luego en esta Corte, principió el Sr. Fortique por sostener los mismos principios que sus antecesorse, manifestando que las terminantes órdenes de su Gobierno y la opinion de todos sus compatriotas le impedian convenir en reconocer parte alguna de la deuda de Tesorería contraida por las autoridades Españolas después del cinco de Julio de mil ochocientos once, y alegó al efecto todas las razones espuestas desde el principio de la negociacion por su predecesor el General Soublette; y algunas otras con que procuró probar la necesidad de no insistirse mas en ello, si realmente el Gobierno de S.M. Católica deseaba la reconciliación; ofreciendo estar pronto á reconocer en nombre de la República toda la deuda anterior á la mencionada fecha. Esta oferta fué

MISION DEL DR. ALEJO FORTIQUE

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acompañada de reflecsiones oportunas sobre la conveniencia para ambos Paises de cortar la incomunicacion oficial que ecsistia entre ellos, incomunicacion tanto mas sensible para todos cuanto que el tiempo perdido desde que empezó la ne gociación hasta hoi, podia haber convencido a unos y otros del estado de la opinion pública en Venezuela sobre este punto, aunque tan favorable a todo lo demas concerniente a España.

Convino el Sr. Ministro de Estado en lo perjudicial que era la incomunicacion oficial entre ambos Paises, así como en la necesidad que habia ya de hacerse concesiones recíprocas, cimentando las relaciones sobre principios de equidad y justicia, y entrando en matéria se esmeró en hacer ver que el reconocimiento de la deuda de Tesoreria que reusa el Gobierno de Venezuela podia sostenerse con sólidas razones esforzando por su parte todos los argumentos consignados en las várias conferencias que el y sus sucesores tuvieron con el referido General.

Mas insistiendo cada cual en su propósito se prolongó la discusion hasta que deseosos de no malograr negociacion de tanta importancia por una diferencia que atendidas la buena disposicion de ambos Gobiernos y las esplicaciones hechas, estaban ciertos no podia ofrecer dificultad insuperable si se discutia con la calma y tiempo necesários; y queriendo asimismo aprovechar las sesiones del Congreso de Venezuela que actualmente se halla reunido, acordaron dejar este punto para un arreglo posterior. Convinieron sin embargo desde luego en que la deuda que en virtud del arreglo indicado haya de reconocer la Republica debia constar por asiento en los libros de Hacienda de la antigua Capitanía General de Venezuela, respecto de la cual hizo presente el Ministro de Estado que debia esto ampliarse á lo que constase igualmente en los libros de las oficinas de la Hacienda de España, por cuanto podia ocurrir el caso de que por pérdida ó estravio no constase alguna partida en las oficinas de la República. El Señor Fortique reconoció la esactitud de esta observacion y convino en ella, así como ambos Negociadores estuvieron de acuerdo en que, á la par que se adoptase uno y otro medio, no se admitiese la prueba de testigos ó de certificaciones por las complicaciones y conflictos á que

podía dar marjen, no menos que á fraudes y abusos. Hizo presente el Negociador Español la justicia que habia en que las cantidades fueren resultando liquidadas conforme á la base que se adoptare en el arreglo de que anteriormente se ha hablado, si no se verificaba desde luego el pago, ganasen un interes que podría fijarse en cinco por ciento al año. El Enviado de Venezuela espresó efectivamente era conforme á los principios de justicia que así se hiciese. Fijóse de común acuerdo para la época en que habia de empezar á correr el pago de los mencionados intereses la de un año despues del canje de las ratificaciones del Tratado.

El segundo punto importante sobre que ha jirado la negociacion ha sido el de la indemnizacion de los perjuicios causados a los Españoles por los bienes y propiedades que se les habian confiscado en la Republica por efecto de las disensiones políticas; punto respecto del cual manifestó el Ministro Español que no podia ceder en manera alguna el Gobierno de C.M., pues que tenía una obligacion sagrada de mirar por los intereses de tantas familias desgraciadas que libraban sus esperanzas en una resolucion favorable. Afortunadamente el Plenipotenciario de Venezuela manifestó que su República estaba animada del mismo deseo, y que por lo tanto accedia de buen grado á la propuesta indicada; quedando al cabo convenido despues de alguna discusion en que se devolviesen á los antiguos dueños, sus herederos o sus representantes lejítimos los bienes que aun ecsistiesen en poder del Estado, y que respecto de los que se hubiesen vendido o enajenado de cualquier otra suerte, dichos dueños ó los que en su derecho les hubieren sucedido, tuviesen la opcion de tomar un equivalente en tierras de que pueda disponer la Republica, ó en papel de la deuda consolidable de la misma, ganando éste un interés de tres por ciento al año a contar desde la misma época fijada anteriormente. Despues se discutieron puntos de menor importáncia, como el de la Nacionalidad de los Españoles en Venezuela, y vice-versa, contribuciones que los súbditos respectivos han de pagar en el país donde residan, servicios de que ha de estar ecsentos, y demas que debe comprender el Tratado conforme á principios generales; y quedaron todos arreglados hasta llegar á la parte de comercio entre ambos Estados; pero se creyó con

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