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DE

FROCEDIMIENTOS CIVILES

Y

LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION

CON NOTAS, CONCORDANCIAS E INSERCIÓN DE LAS LEYES A QUE HACEN REFERENCIA
O DEJAN VIGENTES, POR EL

SR. LIC. D. ANTONIO DE J. LOZANO

ESCRIBANO PUBLICO

Director de los periódicos de Legislación, Derecho, Jurisprudencia y Notariado

TITULADOS

"GUIA PRACTICA DE DERECHO"

Y

**ANALES DE LA LEGISLACION MERCANTIL, AGRICOLA, INDUSTRIAL Y MINERA”

MÉXICO

Imprenta de Eduardo Dublán

CALLEJON DE CINCUENTA Y SIETE, NÚM. 7

1897

Propiedad del autor, reservada. Queda hecho el depósito de ejemplares

prevenido por la ley.

Rec. Mar. 28, 19.00

GUIA PRACTICA DE DERECHO

Y

ANALES DE LA LEGISLACION MERCANTIL, AGRICOLA, INDUSTRIAL Y MINERA

Estos periódicos de LEGISLACIÓN, DERECHO, JURISPRUDENCIA Y NOTARIADO, no solamente son útiles, sino enteramente INDISPENSABLES en las oficinas, estudios, despachos, escritorios, etc., etc., por publicar integra y oportunamente la legislación sobre TIMBRE, BALDÍOS, SISTEMA MÉTRICODECIMAL DE PESAS Y MEDIDAS, Ordenanza GENERAL DE ADUANAS, MINERIA, etc., de observancia obligatoria para todos los habitantes de la República.

Contienen, además, en sus columnas, estudios sobre los distintos ramos del Derecho, sentencias de los tribunales nacionales y extranjeros, folletos, traducciones, noticias, revistas, etc., etc., y de una manera especial lo relativo al Derecho, legislación y jurisprudencias mercantiles; y son los más baratos y más extensos de los de su especie que se publican en el país. Importa la subscripción á los dos unidos: $3.00 por trimestre, $5.00 por semestre y $9.00 por año, pago invariablemente adelantado.

Pidanse muestras y subscripciones al Director y Propietario

LIC. D ANTONIO DE J. LOZANO,

APARTADO POSTAL 571.-MÉXICO, D. F.

LEY ORGANICA

DE LOS

TRIBUNALES DE LA FEDERACION

Secretaria de Estado y del Despacho de Justicia é Instrucción Pública. -Sección 1.-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Porfirio Díaz, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por la ley de 2 de Junio de 1892, he tenido à bien expedir el siguiente

1

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES

TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Art. 1.° El Poder Judicial de la Federación se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito.

Art. 90 de la Constitución federal de 1857.

Art. 2.o El Ministerio Público auxiliará, en el ejercicio de sus funciones, al Poder Judicial de la Federación, para defender ante los tribunales los

1 Esta autorización es de fecha 1. de Junio de 1892, comunicada con fecha 2 por el Ministerio de Justicia y publicada en el "Diario Oficial" de 9 del mismo mes. Dice textualmente así:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo único.-Se autoriza al Ejecutivo para expedir, total o parcialmente, el Código de Procedimientos Civiles Federales, dando cuenta al Congreso del uso que hiciere de esta autorización.

"Alfredo Chavero, diputado presidente.-V. de Castañeda y Nájera, senador presidente. -Juan Bribiesca, diputado secretario.-Alberto García, senador secretario. "Por tanto, etc."

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