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cedimiento imperfectísimo no es fácil descubrir todos los delitos. La necesidad de la practica de que tratamos es resultado en parte de los vicios é imperfecciones de la organizacion judicial y del enjuiciamiento, y en parte de la insuficiencia de la justicia humana. Mejorese lo primero, y ya no será imposible juzgar de la criminalidad de los procesados, sino mediante raras combinaciones de · circunstancias y en casos estraordinarios. Ocurrirán estos sin duda pero con menos frecuencia que ahora.

En el supuesto de que cuando tales casos ocurran no hay mas que una de estas tres providencias que adoptar, ó condenar al reo, ó absolverle libremente, ó suspender el juicio, es menester escoger entre ellas la que ofrezca menos inconvenientes. La de condenar sería absurda é inicua, y la desechamos porque ni los honores de la discusion merece siquiera. Las dos siguientes son las que pueden compararse.

La absolucion libre es conforme con el principio eterno de justicia, que asegura la libertad, la reputacion y los derechos al hombre que, sujeto una vez por sus acciones al fallo de la justicia, no puede ser condenado. A nadie se presume culpable, mientras no se pruebe que lo es. Cuando despues de instruido cuidadosamente un proceso, y apurados todos los medios de indagacion no resulta claramente la criminalidad del acusado, es prueba de que ó el hecho que se busca no ha existido ó está tan recóndito que no puede llegar hasta él la justicia humana. En el primer caso es consiguiente la absolucion: en el segundo la impunidad no es tan peligrosa como lo sería si se tratase de un delito notorio. ¿Por qué no deben quedar impunes los delitos? porque la impunidad lastima el sentimiento de justicia que está en todos los corazones, alienta á cometer otros crimenes, esparce la alarma y la inseguridad entre los individuos, y anima al mismo delincuente impune á continuar en su vida criminal. Pero todas estas consecuencias suponen que el delito sea conocido, que se sepa que tal persona habiendo cometido tal delito quedó impune, ó que sabiendo todo el mundo quién fué el autor de tal crimen, la justicia lo ignora. Pero cuando nadie sabe ni presume quién ejecutó el hecho criminal, y á consecuencia de esta ignorancia y por alguna combinacion extraordinaria de circunstancias son infructuosas las indagaciones de la justicia, la impunidad es mucho menos peligrosa. Sin embargo, puede suceder, y ha sucedido ya algunas veces, que el hecho que no se puede probar al tiempo de instruirse una causa, se prueba luego por alguna circunstancia mas o menos inesperada que sobreviene. Esta circunstancia puede ser pública, y el delincuente que tuvo la fortuna de ser absuelto porque durante el proceso estuvo oculto su crimen, hacer despues alarde de su impunidad, porque mediante la sentencia de absolucion ha pasado esta á ser cosa juzgada.

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La absolucion de la instancia evita en cierto modo este peligro, porque en cualquier tiempo en que se descubran nuevos méritos, sea para condenar al acusado, sea para absolverle, se puede volver á abrir la causa. Pero en cambio de esta ventaja, ¡cuántos inconvenientes no ofrece este recurso! El absuelto con esta circunstancia

queda perpétuamente con un borron sobre su vida, que es realmente una pena no justificada, porque no es tal vez culpa suya que los tribunales no hayan podido formar una conviccion completa acerca de su inocencia. Este procesado es tenido como no inocente cuando no se ha probado que es culpable; vive perpétuamente con las angustias de la inseguridad de ser molestado por el mismo hecho. No hay para él excepcion de cosa juzgada, que es una de las mas estimables garantías de que disfrutan los ciudadanos. La venganza de un enemigo ó la mala fé de un curial, pueden volverle á la prision y poner su conducta de nuevo en tela de juicio. Por otra parte, muchos jueces, por no trabajar todo lo que es menester en el descubrimiento de algunos delitos, ó quizá por motivos peores, podrían abusar de este medio, absolviendo de la instancia á muchos indiciados de delitos que se descubrirían si se apuraran los recursos de que la justicia dispone para ello. ¿Y todos estos males, ciertos, evidentes, han de preferirse al posible de que algun delincuente eluda la pena merecida? Y porque suele suceder alguna vez que se descubre mas tarde el hecho que no se ha podido averiguar durante el proceso, ¿no ha de haber cosa juzgada para muchos acusados cuya criminalidad no se prueba, ni rehabi itacion para su fama manchada con una causa criminal indecisa, ni seguridad para sus personas?

Se dirá tal vez: bueno es que se presuma inocente á aquel que nunca ha delinquido, y que por primera vez aparece ante los tribunales bajo el peso de una acusacion que, sin embargo, no se puede probar; ¿pero por qué ha de ser tratado con el mismo favor el hombre de malos antecedentes condenado ya otras veces por los mismos ó diferentes delitos? ¿El que ha sido delincuente habitual no ha de tener contra sí la presuncion en caso de duda? Hay ciertamente una propension en nuestro ánimo á considerar culpable por la mas leve sospecha á aquel que ya lo ha sido otras veces. Esta propension no es infundada; pero por lo mismo que solemos confiar demasiado en ella, necesitamos precavernos contra los errores á que suele inducirnos. Se comete un delito; el público lo atribuye á un individuo que ya en otras ocasiones ha delinquido de la misma manera; pero el juez no debe aceptar esta imputación sino despues de haber examinado muy detenidamente sus fundamentos, porque precisamente, por las circunstancias que concurren en el presunto criminal, debe creer que se le juzga con ligereza.

Se dirá tambien que los males que resultan de que un inocente quede despues de procesado sub judice con su reputacion manchada у amenazada su seguridad, no son tan graves como los que pueden nacer de la impunidad del delincuente, porque lo primero no afecta mas que al paciente, y lo segundo perjudica á la sociedad entera; en el primer caso sufre un inocente, y en el segundo padecen todos los que son perjudicados por los nuevos delitos que cometa el criminal impune, y los que se alarman por el temor de ellos. Pero la comparacion exacta de los males morales, es muy difícil de hacer con exactitud. De la impunidad resulta la alarma, por el temor de los nuevos delitos que puede cometer el criminal impune; de dejar á un inocente sub judice resulta alarma tambien, por el temor que puede tener cualquier hombre honrado de encontrarse en la misma situacion.

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¿Cuál de estos dos males es mas grave? No se pierda de vista qué el mal de la impunidad es proporcionado á la certeza que tenemos de ella. Cuando todos saben que un gran delincuente ha quedado impune,"todos temen de él, se alarman y se indignan, pero entonces no ha lugar generalmente á la absolucion de la instancia. Cuando ha lugar á ella es precisamente cuando por no haber esta conviccion en el público no se puede probar el delito, esto es, cuando son todo lo menos graves que pueden ser las consecuencias de la impunidad. Por todo lo cual creemos que no habiendo medio ninguno entre absolver desde luego y suspender perpétuamente el juicio, debería estarse por lo primero.

Pero hay, en nuestro concepto, un término medio que concilia todos los extremos. El principal inconveniente de la absolucion de la instancia consiste en dejar indecisa la causa perpétuamente; la principal dificultad de la absolucion libre, resulta de que queden impunes algunos delitos cuyo descubrimiento se proporciona despues de cerrado el proceso. Pues bien, permitase á los tribunales, cuando dudaren de la criminalidad del acusado, suspender la decision durante un plazo breve en el cual se hagan nuevas informaciones, y transcurrido, véase la causa de nuevo. En el reino de las Dos Sicilias se usa la absolucion de la instancia, porque allí, como en España, existia esta práctica desde antiguo; pero las leyes hoy vigentes la limitan, estableciendo que pasado cierto plazo sin que se presenten nuevas pruebas que autoricen á abrir el juicio, se convierta ipso jure aquella absolucion en definitiva, adquiriendo fuerza de cosa juzgada. Si entre nosotros se estableciera el juicio público oral, se podría permitir á los tribunales, cuando no estuvieran convencidos de la criminalidad ni de la inocencia del acusado, que pusieran un auto mandando ampliar el proceso y traerlo á la vista dentro de cierto plazo. La ley debería fijar el máximum de este, pero autorizando á los jueces para señalar dentro de él el tiempo que segun las circunstancias y los casos creycran conveniente para buscar nuevas pruebas que ilustráran su conciencia. De este modo no se prolongaria indefinidamente la angustia del procesado, se dificultaría la impunidad de aquellos criminales que logran oscurecer la verdad de sus actos durante el proceso, y no habría excusa para los magistrados indolentes que, cuando dudan, tranquilizan su conciencia refugiándose en el recurso que les ofrece la práctica actual. ¿Cuál sería el único inconveniente de este sistema? ¿que quedara impune algun raro delincuente cuya participacion en el delito se descubriera mucho tiempo despues de procesado? Pues en lo civil no se pueden abrir los juicios despues de terminados, aunque aparezcan documentos que prueben la injusticia de la decision, y sin embargo, nadie duda de que este mal es preferible al de la indecision de las cuestiones judiciales. Si no sucediera lo mismo en lo criminal, sería preciso convenir en que importa menos asegurar la honra, la libertad y la vida, que los derechos, que son objeto de los pleitos civiles; que importa mas tranquilizar al poseedor de una cosa litigiosa, que alhombre que ve en cuestion su vida, su libertad ó su honra.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

DEL CREDITO HIPOTECARIO.

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UNA de las principales causas del atraso de nuestra agricultura

es la dificultad que encuentran los propietarios y labradores para proporcionarse capitales con que mejorar y estender el cultivo de sus campos y propiedades. Para roturar terrenos incultos, para dar á los cultivados todo el alimento que exije su naturaleza, y para sacar en general de todos la cantidad de frutos que pueden producir, sè necesita un capital reproductivo, infinitamente mayor que el que está destinado hoy á la agricultura. Es un hecho constante que este capital no está en proporcion con la cantidad de terreno cultivada, y por consiguiente que se cultiva mal, y nuestros frutos en competencia con los extranjeros, no se distinguen por su buena calidad, ni por su abundancia.

Cuando con un capital insuficiente hay que labrar un terreno dado, todo lo que el cultivo gana en estension, lo pierde en perfeccion y en eficacia; los trabajos no son tan prolijos como se requiere, los abonos son escasos y casi cstériles, y la tierra abandonada en cierto modo á sí misma, produce malas y escasisimas cosechas. Y no solamente es escasa y mala la produccion, sino que tambien suele ser mas costosa por estar gravada con un gasto innecesario y ruinoso, que se desnivela no solamente entre sí misma, sino con relacion á las demas industrias. Como el capital reproductivo empleado hoy en la agricultura, no basta siquiera para labrar medianamente los terrenos que hay en cultivo, es preciso aumentarlo temporalmente con una parte del destinado á otras industrias ó especulaciones. La propiedad por los vicios de la lcgislacion, y la agricultura por su estado de decadencia, no ofrccen seguridad bastante á los capitales que necesitan traer de fuera, y esta falta no puede suplirse sino con el aliciente de la usura. De aqui resulta que á los gastos naturales de la produccion hay que añadir el interés exorbitante del capital; y como el que e emplea en mejoras agrícolas no da su fruto sino lentamente, ni se reembolsa sino en un largo período de años, llegado el ven

cimiento de los préstamos, ó los labradores malbaratan sus cosechas y los propietarios son despojados de sus tierras, ó los prestamistas disminuyen su capital con pleitos y transacciones ruinosas. Así es que en el estado actual de nuestro crédito agrícola no hay armonía entre los intereses de los deudores y los acreedores: unos ú otros son sacrificados siempre.

Conviene exponer con suma claridad estas premisas, porque de ellas han de deducirse importantes consecuencias. La produccion agrícola es hoy insuficiente en extension, imperfecia en calidad, cara en su coste. Una de las principales causas de su imperfeccion é insuficiencia es que no se emplea en ella todo el capital que requieren la extension y naturaleza del suelo cultivable: la carestia proviene en su mayor parte de que los labradores tienen que pagar un interés crecido por una poreion considerable del capital que aplican al cultivo. Es escaso el capital destinado á este objeto, porque generalmente lo es el de nuestra nacion relativamente á su suelo, á sus recursos naturales y al número de habitantes. Es exorbitante la usura que se paga para atraer hácia la agricultura los capitales destinados á otros objetos, porque nuestro vicioso sistema hipotecario no ofrece seguridades suficientes de reembolso á los prestamistas, y porque faltan instituciones de crédito que proporcionen á los préstamos sobre hipotecas todas las ventajas de que son susceptibles. Para remediar estos dos inconvenientes pueden adoptarse medios diferentes; pero los mas eficaces son la reforma hipotecaria y la organizacion del crédito territorial, segun se halla en Alemania y en otros paises desde hace mucho tiempo.

No nos detendremos á examinar todos los vicios de que adolece nuestro sistema hipotecario ni á exponer todas las reformas que necesita: el artículo que publicamos hace ya algun tiempo en esta REVISTA (1) contiene todas nuestras ideas sobre la materia. En él encontrará el lector la esposicion histórica de nuestro sistema hipotecario, los males que produce á la propiedad, á la agricultura y á la riqueza pública en general y el modo de reformarlo. Ahora nos bastará indicar que la seguridad y facilidad para el reembolso de los capitales prestados aumenta la concurrencia de prestamistas, y disminuye el interés de los préstamos, así como la dificultad é inseguridad del reembolso disminuye la una aumentando el otro. Las hipotecas tácitas generales, los privilegios del Estado, de las mujeres, de los pupilos y de otras personas sobre los bienes de los deudores públicos, los maridos y los tutores, la falta de publicidad de muchas hipotecas antiguas, el poco rigor que permite reconocer las nuevas desde que se contraen y no desde que se inscriben en el registro público, los trámites largos y costosos que hay que seguir cuando por falta de pago voluntario tienen que intervenir los tribunales, vendiendo la finca hipotecada, todo esto contribuye á que los prestamistas tengan poca confianza en el reembolso de sus capitales, á que sean pocos los que se dedican á esta clase de negocios, y á que impongan la ley al propietario, exigiéndole un crecidísimo interés. ¿Quién (1) Tomo VI, pág. 241.

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