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papel moneda con curso forzoso, pero en cantidad limitada. Otras, como el banco territorial de Bruselas, emiten papel con curso no forzoso, en proporcion al importe de los préstamos que tienen pendientes.

En unas provincias, todas las atribuciones de la sociedad se reducen á pagar los intereses, reembolsar los capitales, y emitir é intervenir los pagarés; en otras partes tiene ademas la de hacer y recibir préstamos, y en algunas recibe depósitos, presta sobre títulos de crédito, hace seguros y sirve de banco de circulacion y descuento.

En Hannover y en Gallicia garantiza el gobierno dentro de ciertos limites todas las operaciones de la sociedad. En Hesse Electoral, el mismo Estado dirige por su cuenta la asociacion; en casi todos los demas paises, y particularmente en los de cierta extension, se limita el gobierno á vigilar estas asociaciones por medio de comisarios régios.

Aunque es regla constante en todas que los capitales prestados han de amortizarse por medio de una contribucion anual de á 2 por 100, en algunas es permitido á los propietarios acelerar, si quieren, la amortizacion de sus deudas, entregando mayores cantidades á cuenta de ellas. Pero aunque esto no suceda, siempre resulta que son muchas las sociedades que no abonan mas interés que 3 por 100, y cobran 2 por 100 de amortizacion, de modo que, pagando el propietario 5 por 100 anual, reembolsa en 36 años el capital que tomó prestado, y puede casi triplicarlo en el espacio de un siglo, si lo cmplea en mejoras útiles al cultivo.

Para que se forme idea de lo extendida que está esta institucion en los paises del Norte, damos á continuacion la lista de las asociaciones hipotecarias que existen hoy.

1.

a

La asociacion de Silesia, fundada en 1769.

2. La asociacion de Pomerania, establecida en 1781 por decreto real, contra la voluntad de los propietarios nobles de la provincia.

3. La de Hamburgo, fundada en 1782.

4. La asociacion de la Prusia occidental, formada en 1787.

5.

6.

La de la Prusia oriental, establecida en 1788.

La de Luneburgo, cuyos estatutos promulgó Jorge III en 1791, ofreciendo el primer ejemplo de la amortizacion de los capitales por medio de una contribucion anual.

7: La asociacion de Esthonia y Livonia, fundada en 1803. 8. La de Schleswig y Holstein, creada en 1811.

9.

La de Meklemburgo, reformada en 1818, y que existia desde mucho antes.

10. La del Gran ducado de Posen, establecida en 1822, en la cual se adoptó lo establecido ya en Hannover, respecto á la amortizacion sucesiva del capital.

11. La asociacion de la provincia de Groninga, fundada en 1823. 12. La de Polonia, organizada por primera vez en 1825, y reformada en 1838.

13. Las asociaciones de las provincias hannoverianas de Calemberg, Grubenhagen é Hildeshein, establecidas tambien en 1825.

14. Las del ducado de Brema y el principado de Verden, creadas en 1826.

15. La asociacion de Baviera, instituida en 1835.

16. La de la Frisia oriental de 1828.

17. Dos bancos hipotecarios, fundados en Bélgica, en 1835.

18. La segunda asociacion de Silesia, llamada de la letra B, establecida en la misma fccha.

19. La segunda asociacion de Gallicia, erigida en 1841.

20. La nueva asociacion general de crédito territorial, establecida en Hannover en 1842, y en la cual se admiten los bienes de cierto valor, aunque pertenezcan á los plebeyos.

21. La de Sajonia, limitada á los bienes nobles solamente, fundada en 1844.

Quédanos que examinar ahora si son aplicables estas instituciones á los demas paises de Europa, ó bien si el éxito que han obtenido en Alemania debe atribuirse á circunstancias excepcionales, propias solamente de aquellos Estados. En el informe que ha dado M. Thiers á la Asamblea nacional de Francia, sobre instituciones de socorro y beneficencia para las clases menesterosas, aunque no ha negado la posibilidad y la conveniencia de establecer en su pais instituciones parecidas á las que hemos analizado, manifiesta algun escrúpulo respecto á su éxito, y se funda: 1.o en que la costumbre seguida desde muy antiguo en Alemania de prestar á los propietarios grandes y medianos, y de considerar la gran propiedad como casi la única garantía del crédito, no es tan exclusiva ni está tan arraigada en los Estados del Mediodia. 2. Que el gran desarrollo que ha tenido en los paises del Norte el crédito hipotecario, puede atribuirse en parte á que no habiendo en ellos deuda pública, ó siendo la que hay escasa, no es bastante para proporcionar empleo á los capitales; pcro que, en los paises donde la deuda del Estado es considerable, é inspira confianza á los capitalistas, será preferida al papel hipotecario, y perjudicará con su concurrencia al desarrollo del crédito territorial. 3.° Que es de utilidad contestable la reforma que para adoptar aquellas instituciones sería preciso hacer en la legislacion sobre hipotecas, aboliendo los privilegios de los menores y de las mujeres. Por lo demas, M. Thiers reconoce que el interés del dinero bajaría, y que allí donde la agricultura necesitase mejorar, bien en extension, bien en procedimientos, el crédito territorial la auxiliaria poderosamente.

La primera de estas objeciones nos parece destituida de todo fundamento. Aunque en los paises meridionales de Europa se reconocen otras garantías del crédito que no son bienes inmuebles, la costumbre de tomar prestado sobre ellos es tan general como indispensable. Si no está tan extendida en algunos Estados como en otros, es porque la legislacion no ofrece todas las garantías necesarias á los acreedores hipotecarios. ¿Pero cómo puede decirse que la costumbre de prestar sobre hipoteca es poco comun en Francia, por ejemplo, donde la propiedad territorial está gravada con una deuda inmensa que no baja, segun las últimas estadísticas, de 12,500 millones? Y eso que la legislacion hipotecaria es imperfecta allí como entre nosotros; y eso que el interés del dinero fluctúa, segun las épo

cas y las localidades, entre 4 y 6 por 100; y eso que los intereses de la deuda pública absorben casi la tercera parte del presupuesto. ¿Qué sucedería si, á consecuencia de la mayor seguridad y facilidad para el cobro, acudiesen á la agricultura nuevos capitales, y bajase el interés en toda Francia á 3 ó 3 por 100?

No negamos que la escasez de la deuda pública en los paises del Norte haya podido contribuir al desarrollo del crédito hipotecario; pero de aquí no se sigue que, establecido este en los paises meridionales, sucumbiría en su concurrencia con el crédito del Estado. ¿No ha habido capitales en abundancia para los caminos de hierro y otras empresas industriales, cuando se han establecido á pesar de su competencia con las rentas del Estado? Cuando se estableció en Silesia la primera asociacion hipotecaria, el interés del dinero no bajaba de 10 á 13 por 100, y no habiéndose fijado en los reglamentos el tanto de interés que la asociacion habia de pagar á los capitalistas, cada uno de los propietarios que deseaba tomar un préstamo, trataba directamente con el prestamista las condiciones de él. Entonces tambien se decia, ¿quién ha de prestar á la asociacion á 6 ú 8 por 100, cuando el interés corriente del dinero es 10 ó 13? Pues á pesar de esto, los capitalistas acudieron á tratar con los propietarios, y recibieron la ley de ellos; el interés bajó desde luego á 5 por 100, y cuando los estatutos de la asociacion se reformaron, pudo fijarse como regla general el 4 por 100. ¿Y cuál fué la causa de esta variacion? Que cuando la concurrencia del numerario hace bajar el interés del capital aplicado á un uso general y constante, todos los demas capitales sufren proporcionalmente la misma disminucion de interés. Así es que cuando suben los fondos públicos, ó lo que es lo mismo, cuando baja el interés del capital invertido en rentas del Estado, desciende igualmente el interés de los demas capitales, porque, de lo contrario, los fondos empleados en la deuda pública buscarian otra inversion mas lucrativa, y al hacerlo así, ó harían bajar la renta por disminuir la demanda de ella, ó harían bajar el interés de los capitales aplicados á otros objetos, porque aumentarian la oferta de los mismos. Admitiendo, como M. Thiers lo hace, que la organizacion del crédito hipotecario disminuiría el interés del dinero que se prestase sobre hipotecas, no puede menos de concederse que bajaría por regla general el interés de todos los capitales, y que la institucion que lograse este resultado ofrecería todas las seguridades posibles de duracion y de éxito.

En cuanto á la necesidad de variar el sistema hipotecario establecido en Francia y en España, aboliendo las hipotecas ocultas y generales, y garantizando los intereses de las mujeres y los pupilos con hipotecas especiales y públicas, nada tenemos que añadir á lo que hemos dicho ya en esta REVISTA (1). Este punto ha sido, en efecto, contestado, pero en otro tiempo, y cuando no estaban aun bien estudiadas todas las combinaciones posibles para lograr mejor que ahora el resultado de la legislacion hipotecaria actual, y sin ninguno de sus inconvenientes. Pero hoy ya es opinion generalmente recibida que, la especialidad y la publicidad en todas las hipotecas, es no solamente el sistema mas favorable á los intereses de la propiedad y (1) Véase el artículo del tomo VI, pág. 241, citado antes.

del comercio, sino que es muy compatible con los de las mujeres y los pupilos. Una comision de jurisconsultos nombrada recientemente en Francia para que formara un proyecto de ley sobre la materia, no ha dudado un momento en proponer la reforma de la legislacion en el sentido que indicamos. Este proyecto no reconoce mas hipotecas que las públicas y especiales; establece los medios de asegurar con ellas los intereses de los menores y las mujeres; faculta á los acreedores hipotecarios para dividir sus créditos y transferirlos sin gastos ni dificultades, y abre el camino al establecimiento de las asociaciones de crédito territorial. La opinion pública acoje alli con entusiasmo este pensamiento, y dentro de poco veremos á las naciones del Mediodia adoptar instituciones de crédito semejantes á las del Norte. ¡Cuándo le tocará á España entrar tambien en esta via de progreso!

DE LA INFLUENCIA QUE LA PROPAGACION DE LA INS

TRUCCION PUEDE EJERCER EN EL AUMENTO Ó DISMINUCION DE LOS DELITOS.

SIEMPRE se ha creido que uno de los remedios mas eficaces contra

la pública corrupcion y de los mas adecuados para disminuir el número de delitos, era combatir la ignorancia con la ilustracion, propagando por todos los medios posibles los humanos conocimientos. Que todos los miembros de la sociedad reciban cuando menos aquella instruccion que basta para desenvolver en el hombre el sentimiento de su propia dignidad, la idea del honor y el conocimiento racional de sus deberes morales, y al punto vereis menguar el número de los delitos. La ignorancia es causa de corrupcion; el saber moraliza: luego combatiendo la primera y protegiendo el segundo mejorará la condicion moral de las sociedades.

Esta ha sido la creencia general de los estadistas y de todos los hombres generosos que tenian fé en la ciencia humana; pero no ha faltado en todos tiempos quien mire con cierto recelo la difusion del saber, considerándola peligrosa para el órden social, y quien aconseje á los soberanos que no dejen salir á sus pueblos de la ignorancia para asegurar y facilitar asi su gobernacion. Pero sea porque estas aprensiones pasaron ó porque sin pasar no osaban manifestarse, es lo cierto que la opinion que atribuye á la propagacion del saber cierta influencia perniciosa sobre las costumbres, no ha vuelto á ponerse en tela de juicio hasta que la estadística ha venido al parecer en su auxilio. Esta nueva faz de la cuestion es lo que nos mueve á tomar la pluma para tratarla.

Que la corrupcion moral está en progreso, parece un hecho indudable: tambien lo es que la instruccion adelanta rápidamente: ¿tienen estos dos hechos alguna relacion entre sí? ¿son causa el uno del otro? De una memoria presentada hace poco tiempo á la academia de ciencias morales y políticas de Paris resulta que segun las estadisticas criminales de Francia de los diez últimos años, aquellos departamentos donde mas propagada está la instruccion, allí donde las escuelas primarias cuentan mayor número de alumnos, es precisamente donde se comete mayor número de delitos y de crimenes. ¿Deberá inferirse de aquí que los progresos de la instruccion aceleran los de la criminalidad?

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