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los que establecen en algunas provincias autoridades especiales que entiendan en el régimen de las aguas; pero sus facultades son sicmpre administrativas, unas veces con el carácter puramente gubernativo y otras tambien con el contencioso. Siendo pues la materiá de incumbencia de la administracion y no pudiendo menos de répu tarse como agentes de esta los comisarios ó autoridades especiales creados por estatutos locales, es aplicable á sus providencias el' es+ píritu de la real órden que prohibió admitir interdictos que dejaran sin efecto las providencias que dictaran los ayuntamientos y diputa ciones provinciales en asuntos de sus atribuciones.

Segun el capítulo 2.o de los estatutos formados por disposicion de la Chancillería de Granada en 1757 para el gobierno y distribucion de las aguas de las fuentes de Alhadra en Almería, los comisarios que los cabildos eclesiástico y civil de la misma ciudad nombran respectivamente tienen á su cargo la absoluta é íntegra administracion de aquellas aguas, sin que el juez de ellas ni otro cualquiera ni aun los cabildos, puedan entrometerse de modo alguno en' cosas que conciernan al manejo, distribucion y gobierno de las mismas; entendiéndose todo sin perjuicio del conocimiento que en lo judicial y contencioso pertenecia al referido juez de aguas. Estos comisarios dispu sieron la reforma de su distribucion en la cañería madre del barrio de la Almedina para corregir los infinitos abusos que hacia tiempo tenian privada á aquella parte de la poblacion del agua indispensable para su consumo. Y como por esta medida se creyese perjudicado D. Gerónimo Redondo, porque en virtud de ella dejaba de recibir la cantidad que le fué concedida por ambos cabildos en 1719 tomándola en el sitio que entonces se designó, y llegando á su destino con la abundancia que segun manifiestan los testigos por él mismo presentados en la informacion sumaria, le permitia surtir á otras casas con los sobrantes, interpuso y obtuvo del juez de primera instancia un interdicto de amparo, de donde provino competencia con el jefe político de la provincia. Por las razones anteriormente expuestas decidió el consejo este conflicto á favor de la administracion, (Consulta de 30 de enero de 1850, Gaceta núm. 5675).

NECROLOGÍA.

DON NICOLAS MARÍA GARELLY, ULTIMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAŁ SUPREMO DE JUSTICÍA.

LA

magistratura acaba de sufrir una sensible pérdida con la muerte de D. Nicolás María Garelly, dignísimo presidente del tribunal supremo de Justicia. Como tributo á su respetable memoria, publicamos á continuacion las noticias de su vida que ha dado á luz el Sr. D. Miguel Puche y Bautista, escritor de nota, antiguo subsecretario del ministerio de la Gobernacion, y hoy consejero real.

"El Sr. D. Nicolás María Garelly nació en Valencia en 9 de setiembre de 1777. Las noticias que ya se han publicado de sus primeros años, de su educacion, inclinaciones, costumbres y estudios forman un cuadro en que sobresalen la atencion con que sus padres se consagraron a infundir en su ánimo las semillas de la moral cristiana y los elementos de una instruccion sólida, la extraordinaria aplicacion y precoces talentos del alumno, la predileccion que desde luego se grangeó de sus maestros, y los lauros que en certámenes y ejercicios literarios de toda clase supo conquistar para su naciente nombradía.

El conocimiento de los clásicos latinos y griegos y demas ramos de las humanidades, el de una filosofía metódica y clara, el mas pro fundo en ambas jurisprudencias civil y canónica, la adquisicion de todos los grades literarios, la regencia de varias cátedras de dere→ cho, y gran número de disertaciones y otros escritos en que dió pruebas irrefragables de su copiosa erudicion y buen gusto, compendian cuánto podriamos decir de los primeros frutos de su educa

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cion esmerada, y del incansable afan de saber que le dominó siempre.

La reputacion de que gozaba salió muy pronto del circulo literario donde lucia, habiéndose debido á ella que se le nombrara y llamara á Madrid de real órden para coadyuvar los trabajos de la Novísima Recopilacion. Sabidos son los defectos de que esta obra adolece, y la no muy acertada direccion que se le dió. Todavía, sin embargo, tuvo ocasion el Sr. Garelly de acreditar en ella su laboriosidad, sus muchas noticias histórico-legales, y su amor á las ciencias juridicas, así civiles como canónicas. De lamentar es que no se le hubiese concedido una parte mas principal en la ordenacion de este monumento de la legislacion nacional. No hubiera sido tan severa y fundada la crítica y la censura de los sábios.

Aunque podia aspirar con razon, y así se le habia prometido de órden de S. M., á una colocacion correspondiente y proporcionada á este servicio, prefirió el desempeño de la cátedra de término con pavordia que ganó por oposicion en la universidad de Valencia.

Llegada la época memorable de la guerra de la independencia, no podian permanecer en el ócio las virtudes cívicas del Sr. Garelly, ni quedar olvidados sus talentos en una lucha que reclamaba la cooperacion de todos los buenos hijos de la patria. Como miembro de la junta provincial de Valencia, prestó eminentes servicios, de que todavia se conservan gratos recuerdos; servicios, sin embargo, que mal comprendidos ó apreciados por el general Bassecourt, le sirvieron de pretexto para cometer el atropello de mandarle al castillo de Bellver en Mallorca, en cuya fortaleza, honráda antes con la presencia del inmortal Jovellanos, continuó hasta que las córtes generales del reino pusieron término á tan inexplicable violencia.

Al regresar á Valencia, donde su anciana madre le reclamaba, fué objeto de nuevas persecuciones. Hombres de su temple y de su reputacion no podian ser indiferentes á las miras del conquistador y al empeño de sus agentes. El general Suchet, que no escaseó las lisonjas y promesas para atraerle al partido de los invasores, experimentó bien pronto la inflexibilidad y energía de su alma y la fuerza de sus convicciones. En vez de ceder á sus instancias y de aceptar sus consideraciones y destinos, los rechazó con entereza, siendo el resultado sufrir una prision larga y penosa y otros padecimientos.

En 1813 desempeñó por nombramiento de las córtes la plaza de vocal presidente de la junta de censura, y explicó la Constitucion con aplauso general, siendo extraordinaria la concurrencia que acudia ansiosa á oir sus luminosas lecciones.

Cuando regresó el rey en 1814, y no obstante la oscuridad que aparecia por el horizonte político, permaneció impasible; continuó explicando las doctrinas politicas que profesaba hasta la vispera del célebre decreto de 4 de mayo, y dió otras pruebas inequívocas de la consecuencia y firmeza de sus principios, firmeza que le acarreó un nuevo destierro á la isla de Ibiza que duró por espacio de dos años. Cumplida esta tercera persecucion, volvió á Valencia, donde se consagró nuevamente al desempeño de su cátedra de derecho.

En 1820, con motivo del restablecimiento de la Constitucion, emprendió segunda vez las explicaciones de esta, que fueron notables

por la mayor extension y profundidad de sus estudios, por las riquezas de erudicion que habia atesorado, y por la perfeccion que el desengaño y la experiencia habian dado á sus ideas.

En este periodo se presentó ya en toda su magnitud y con toda su importancia. Elegido diputado para las córtes que se abrieron en 9 de julio de dicho año, halló campo en que dar testimonios repetidos de su saber, de la superioridad de su génio, y sobre todo de aquel tacto exquisito que le hacia el árbitro de todas las grandes cuestiones legales y políticas entre sus amigos, y el mas fuerte y temible adalid para los adversarios.

Un nuevo género de combates empeñaron entonces las luces y el patriotismo de los liberales que habian seguido la misma bandera en el dia del pligro y de la prueba. Colocóse el Sr. Garelly al lado de los que, penetrados de la importancia de las reformas, huian, sin embargo, del peligro de destruir sin reedificar, de derramar las semillas del desórden legal y administrativo antes de haber preparado con cuerdas disposiciones el resultado lento, pero seguro, de lo que por sí mismo está destinado á la muerte ó á una útil regeneracion. En este palenque fueron grandes los esfuerzos de su talento, y no hubo cuestion importante, de las muchas que en aquellas córtes se ventilaron y resolvieron, en que no le cupiese una principal parte. Distinguianse sus discursos por la precision, correccion y lucidez, y por un fondo inagotable de erudicion y de doctrina. Las leyes en que se hizo mas notable fueron las relativas á las reformas del clero secular y regular, las de señoríos y las de sociedades patrióticas. Hacer un analisis de sus dictámenes, discursos y trabajos fuera obra muy prolija. Convenientísimo sería que tal obra se emprendiese; pero el tiempo quizá le hará esta justicia: por de pronto su siglo ha apreciado debidamente las incomparables dotes del entendimiento ilustrado y del corazon recto de donde aquellas producciones nacieron.

En la fuerte y enconada lucha que agitaba á los partidos, perseveró inalterable y constante en la defensa de sus opiniones, habiendo llegado á adquirir en tan corto tiempo tal importancia politica, que á fines de febrero de 1822 se le encomendó el ministerio de Gracia y Justicia en el gabinete presidido por el Sr. Martinez de la Rosa, con la cláusula de «sin excusa," añadida al parecer en el decreto por haber resistido dias antes á tomar esta carga sobre sus hombros, aunque habia sido llamado de real órden para que prestara su consentimiento.

Faltaban solos siete dias para la sancion de la ley de señoríos. El Sr. Garelly, que la habia combatido como diputado, no podia aconsejar su sancion como ministro. En efecto, la sancion fué denegada, aunque con la presentacion en el acto de otro proyecto sobre el mismo asunto. Las discusiones que con tal motivo se empeñaron fueron las más delicadas y comprometidas; y las sábias doctrinas, las altas miras de gobierno y la discrecion que sirvieron de norte á la conducta del Sr. Garelly en todo el curso de estos debates, bastarían por si solas para formar la opinion de un hombre público.

Muchos fueron los actos señalados de su ministerio; pero nos es imposible reproducirlos en este lugar. Sabido es el conflicto en que colocó al gobierno la sublevacion de los guardias en 7 de julio

de 1822; el encono é iracundia de los partidos, y el terrible aparato de persecucion que se desarrolló contra unos hombres completamente inocentes, y fácil es calcular las amarguras y congojas que afligieron al Sr. Garelly durante estos dias tenebrosos y lamentables.

La caida del régimen constitucional y la abominable y humillante situacion en que puso al pais la reaccion absolutista, acrecentaron sus peligros y padecimientos. Imposibilitado de emigrar por su escasez de medios de fortuna, se acogió á la hospitalidad que le ofreció el Sr. marqués de Miraflores en una quinta de la Mancha, permaneciendo en ella un año entero. De alli se trasladó á Valencia, donde vivió en el aislamiento y el retiro, consagrado al estudio y á la direccion de algunos negocios.

La voluntad del trono le sacó cuando menos lo esperaba, de la humildad de su retiro. Acaso el difunto monarca, que habia conocido en él como ministro, aunque ministro liberal, una lealtad y una probidad sin limites, le designó, guiado por este convencimiento, en su última voluntad para el consejo de gobierno, «que habia de auxiliar con sus luces y con su parecer á la reina regente cuando tuviera á bien pedirsele."

Volvió pues á la escena politica á tiempo que asomaba la cuestion dinástica, agravada por la lucha de los principios. La suerte le deștinó al ministerio de Gracia y Justicia en el presidido por el Sr. Martinez de la Rosa. Esta época de la administracion del Sr. Garelly scrá siempre un monumento de su saber, de su resolucion, de su fino tacto y de su gloria. En ella se decidieron varias cuestiones capitales, así eclesiásticas como civiles; se levantaron todas las excepciones contenidas en el decreto de la amnistía concedida por la reina en 15 de octubre de 1832; se hizo la reforma de los antiguos cuerpos supremos del Estado; se trató la grave cuestion de la sucesion á la corona y exclusion del pretendiente; se echaron los cimientos del nuevo sistema representativo; se convocaron y reunieron las cortes del reino, y tuvo lugar la renovacion de la magistratura, conciliando en lo posible la justicia, los intereses del trono legítimo y la salvacion del Estado. Sus esfuerzos fueron grandes y generosos, á pesar de que los varones eminentes que compusieron aquel ministerio lucharon con la horrible plaga del cólera-morbo, con el descontento de unos y el desconocimiento de otros, y con las exigencias exageradas de los par-: tidos.

Desde la creacion del senado casi siempre ha pertenecido á él, así cuando la eleccion se verificaba á propuesta de las provincias, como cuando se hizo por la corona inmediatamente; y es rara la comision de importancia y compromiso donde no se vea el nombre del Sr. Garelly como senador, cuya respetable autoridad llevaba siempre la presuncion del acierto.

En diciembre de 1843 fúé nombrado presidente del tribunal supremo de Justicia, en cuya eleccion, mas que premiar los méritos y antiguos servicios de tan eminente jurisconsulto, se quiso dar á la magistratura española el lustre que llevaba tan apreciable y distinguido nombre, y ademas el impulso que era de esperar comunicase á la administracion de justicia, primera y mas esencial garantía de las sociedades humanas. En sus discursos anuales de apertura en

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