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del gobierno la facultad de imponerlo, puede afectar á la independencia de la magistratura. Por eso conviene limitarla en lo posible, exigiendo del gobierno que no traslade á los magistrados sino prévias ciertas formalidades. Cuando el mismo interesado conviene en la traslacion no hay peligro de que se abuse de esta facultad. Cuando se trate de trasladar á un juez de paz ó de instruccion, tampoco se necesitan precauciones porque estos jueces son amovibles. Pero cuando quien ha de ser trasladado es un magistrado inamovible, que se considera perjudicado por la traslacion, es menester que el gobierno para decretarla esté persuadido de su necesidad, oyendo sobre ella la opinion de jueces imparciales y competentes.

Por eso dispone el proyecto que los magistrados no puedan ser trasladados contra su voluntad de un tribunal de distrito á otro, sin prévio expediente informativo y parecer de la sala de gobierno de la real audiencia respectiva: que tampoco puedan ser trasladados contra su voluntad los magistrados de las audiencias sin prévio expediente informativo y parecer de la sala de gobierno de la seccion de justicia del tribunal supremo; y como no hay otro tribunal análogo á la audiencia de Madrid, que los magistrados de ella no puedan ser trasladados en ningun caso. Así no será fácil que por mero capricho ό por satisfacer intereses ilegítimos, se traslade á los magistrados de unos á otros tribunales; así tambien las traslaciones que se verifiquen tendrán causas justificadas á juicio de jueces competentes é imparciales, como serán los magistrados superiores al que se quiera trasladar: así, por último, la independencia de la magistratura estará á salvo hasta de los menores ataques.

Pero el principio de la inamovilidad, no solamente puede padecer por las traslaciones arbitrarias de los magistrados y por la aplicacion de correcciones indebidas, sino tambien por el abuso de la jubilacion. Nada mas justo que conceder al funcionario que ha gastado su vida ó quebrantado su salud en el servicio público, descanso y bienestar en sus últimos años; pero siendo el gobierno quien ha de calificar el momento en que esta concesion deba hacerse, puede haber abuso. Podria suceder que para castigar á un magistrado recto se le jubilara en la flor de su vida, privándole de los ascensos que de otro modo podrian corresponderle y de la integridad de su sueldo. Podria suceder tambien que por condescendencia injusta y con perjuicio de los intereses del erario, se jubilara al magistrado indolente que quisiera entregarse á la ociosidad y cobrar un sueldo cuando aun podia trabajar muchos años. Para evitar estos dos peligros conviene que la ley determine las condiciones con las cuales se puede conceder la jubilacion sin que en ningun caso sea lícito al gobierno quebrantarlas. Estas

condiciones deben ser aquellas que aseguren de que el jubilado está inútil para el servicio, ya sea por enfermedades contraidas en el mismo, ó ya por su edad avanzada. La justicia exige tambien que la familia que quede huérfana y desamparada, porque el jefe de ella ha perdido la vida en el desempeño de sus funciones judiciales, participe de los beneficios de la jubilacion que al magistrado habria correspondido, si solamente hubiera quedado inútil para el servicio público.

La comision satisface cumplidamente estas necesidades, proponiendo que los magistrados de los tribunales no puedan ser, jubilados aunque lo soliciten antes de cumplir los 60 años, salvo si estuviesen inútiles para desempeñar su cargo: que los que se inutilizaren por cumplir los deberes de su empleo obtengan la jubilacion y el sueldo máximo de esta que respectivamente scñalaren las leyes: y que la viuda y herederos forzosos de los que con igual motivo perdieren la vida, disfruten por pension extraordinaria la misma cantidad, sin perjuicio de lo que les correspondiere por razon de viudedad ú horfandad. Nos parece bien que por regla general solamente los magistrados tengan derecho á jubilacion; pero ni los jueces de instruccion, ni los de paz deben ser privados de ella cuando se inutilizan para continuar desempeñando su cargo, por cumplir sus obligaciones. El proyecto habla solo de los magistrados, y se olvida de que los jueces suelen estar mas expuestos aun á perder la vida ó quedar inútiles en el ejercicio de sus funciones, y que sería iniquidad abandonarlos á la miseria porque no habian adquirido todavía el carácter de magistrados.

Nótese bien el enlace que tienen todas las disposiciones del proyecto de ley que hemos analizado en este artículo. La magistratura debe ser en su accion independiente del poder ejecutivo. Esta independencia se consigue limitando la facultad del gobierno en el nombramiento de jueces y magistrados, y declarando la inamovilidad de estos últimos. Pero la inamovilidad no puede ser absoluta, y de aquí el derecho en los tribunales para remover por sentencia judicial á los magistrados que incurren en responsabilidad, y la facultad del gobierno para separarlos entregándolos inmediatamente á la jurisdiccion competente. Cuando las faltas no son tales que deban dar motivo á un proceso de esta especie, pueden castigarlas los tribunales en virtud de su jurisdiccion disciplinar. Pero no basta la inamovilidad para salvar por completo el principio de la independencia, así como no basta la jurisdic-. cion disciplinar para evitar todos los males que pueden resultar

de alguna circunstancia particular al magistrado, y de aquí el derecho de trasladar de un tribunal á otro, pero con las restricciones necesarias para impedir el abuso. Ultimamente, las jubilaciones son necesarias; pero como tambien pueden afectar al principio de la independencia, es indispensable sujetarlas á ciertas reglas.

ESTUDIOS SOBRE EL FORO ROMANO (1).

PROCESO DE CLODIO.

I.

EL dia 5 de diciembre del año 692 de la era romana (62 años

antes de Jesucristo), bajo el consulado de Divo Junio Silano y Lucio Licinio Murena, notábase á los primeros albores de la mañana un movimiento no acostumbrado en las calles de Roma: formábanse animados corrillos en la plaza pública, y particularmente en la calle Sagrada; iban y venian sacerdotes en diferentes direcciones, acercábanse unos á otros con una especie de ansiedad, y conversaban en voz baja. Algun acontecimiento extraordinario se preparaba ó habia tenido lugar; pero ¿qué acontecimiento era ese? Varias eran ya las versiones que circulaban: segun unos, se trataba de una nueva conjuracion tramada por los restos del bando de Catilina; otros hablaban del asesinato de Caton el adversario inflexible de la ley agraria; no habia, en fin, género de suposiciones á que no se hicieran cuando se abrió la puerta del cónsul Silano para dejar salir á Aurelia, madre de Caio Julio César. Esta venerable matrona caminaba con trabajo, sostenida por las mujeres de su servidumbre: el dolor iba pintado en su semblante. ¿Acaso su hijo, objeto ya entonces del amor del pueblo, habria sucumbido en alguna cobarde emboscada, y vendria ella á dar la noticia al cónsul? La muchedumbre se apiña, la rodea y la interroga con respeto. «César vive todavía para el pueblo romano, exclama Aurelia, pero le pide venganza del ultraje hecho á su nombre y á sus dioses domésticos."

Pocos instantes despues, era asunto de todas las conversaciones la aventura que acababa de pasar en la casa de César.

Al lustre de un orígen tan antiguo como la misma Roma, unia Publio Clodio Pulcro todas las ventajas que pueden dar la riqueza, la elegancia de maneras y el talento. Si se añaden á estos medios de seduccion una fuerte dósis de fatuidad, la aficion á la intriga y el

(1) El artículo que sigue es traduccion de una escelente memoria leida á la academia nacional de ciencias de Clermont Ferrandi.

favor del pueblo, no asombrarán sin duda sus pretensiones & tener gran partido con las mujeres. Entre las que él habia distinguido, se citaba á Pompeya, hija de Quinto-Pompeyo, sobrina de Lucio Sila y mujer de César. Esta no se habia mostrado insensible á los obsequios de Clodio, y hacia largo tiempo que se trasmitian ambos los mas tiernos juramentos por medio de Abra, esclava de Pompeya. Llegábase hasta decir que en algunas ocasiones se habian hallado á solas; pero la vigilante severidad de Aurelia habia las mas veces frustrado sus proyectos de cita: esta importuna vigilancia, lejos de calmar la pasion de los amantes, no hacia sino irritarla, y que todos sus pensamientos se dirigieran á procurar los medios de satisfacerla. Se aproximaba el dia en que debian celebrarse en la casa de César los misterios de la Buena Diosa, bajo la direccion de Pompeya, gran sacerdotisa honoraria, en su calidad de mujer del gran pontifice. Durante esta ceremonia nocturna, de que estaban excluidos los hombres, se verificaban muchas cosas propias para favorecer el delirio de los sentidos. Iban á asistir á la que se preparaba gran número de damas romanas, muchas de ellas enteramente desconocidas entre sí. ¿Por qué Clodio abandonando por una noche la vestimenta de su sexo, no habia de aprovechar aquella ocasion para acercarse á la que amaba á favor de un hábil disfraz? Era jóven y apenas apuntaba un ligero bozo en su rostro fresco y sonrosado; ¿quién podria conocerle?

Esto, á la verdad, sería una profanacion horrible, un sacrilegio inaudito pero el amor no conoce el peligro, confia en precaver er escándalo que era el mal mas grave que podía resultar de aquel crimen, y fué cosa resuelta que Clodio y Pompeya se verían en la misma casa de Aurelia.

Ignórase quien fué el que concibió tan audaz proyecto. Pero reflexionando en lo extraordinario y peligroso de la empresa, y teniendo en cuenta aquella pasion tanto tiempo comprimida, halagada com la esperanza de satisfacerse en medio de las prácticas de devocion, de los himnos religiosos, de la exhalacion de los perfumes, en el seno de aquella asamblea de mujeres, separadas de los hombres por un pensamiento que replegaba sus deseos sobre si mismas, nos inclinamos á atribuir la iniciativa á Pompeya, ayudada de la fecundidad de recursos de su fiel confidente.

El 4 de diciembre, dia fijado por el ritual para la celebracion de los misterios, habia llegado por fin. Apenas habia el sol desaparecido del horizonte, cuando matronas y doncellas se dirigian con recogimiento al lugar designado para la ceremonia, en la calle Sagrada. Una esclava, colocada á la puerta de la casa de Aurelia, en el perístilo interior, recibia á las mujeres que llegaban y las introducia en el vasto salon donde debia ejecutarse el sacrificio. Preséntase una con el rostro cuidadosamente cubierto, de talla elevada y de porte magestuoso, aunque en su modo de andar se advertia algun

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razo.-¿ Vuestro nombre? le dice Abra.-Nora, de Mileto, corista de la Buena Diosa en su tempo del monte Aventino, responde la desconocida. A estas palabras Abra se estremece apoyando un dedo en sus lábios, despues, cogiendo de la mano á la dama la conduce rápidamente á través de una larga série de galerías, y la deja

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