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que es una parte enorme tratándose de jornales pequeños. Por eso se propone que las cantidades depositadas queden siempre á favor de la caja por muerte del deponente, aunque no haya este llegado á disfrutarlas. Entonces con menos sacrificio se podria obtener mejor resultado, pero tambien sería mas odiosa la coaccion, porque ¿con qué derecho se priva al obrero de la facultad de disponer de lo suyo en favor de sus herederos para darlo á tal ó cual persona? ¿Con qué justicia se le hace jugar en esta especie de lotería sobre la vida, en que los mas robustos y saludables llevan todas las probabilidades de ganar á costa de los mal constituidos y enfermizos? De cualquier modo, pues, si la institucion se hace obligatoria ha de ofender al derecho privado, ó de imponer al obrero un sacrificio costoso, posible cuando es voluntario, pero insoportable cuando es forzado.

Mas aunque se pasara por todos estos inconvenientes, al llegar á la ejecucion nos encontraríamos con la imposibilidad. Hé aquí cómo. Calcula Thiers que de los 36 millones de habitantes que hay en Francia, 30 millones próximamente trabajan con sus manos. Estos 30 millones se dividen del modo siguiente: De menos de 20 años 10 millones de individuos; de 20 á 56 años 15 millones; de mas de 56 años 5 millones. Suponiendo que la obligacion de contribuir á la caja empieza á los 20 años, y que á los 56 se empiece á ser pensionado por ella, si cada obrero contribuyese con 120 rs. al año, el Estado recibiría anualmente, como depositario, 1,800 millones, mas los intereses acumulados en los años anteriores; de modo que, realizada la operacion por completo, resultaría que, al cabo de los 36 años, cuando se hubieran de empezar á pagar las pensiones, tendría la caja un capital permanente de 120,000 millones, mas los intereses de aquel tiempo. Si á los 20 años hace cada individuo una consignacion de 120 reales para tener á los 36 un capital de 12,000 y una renta de 600, es evidente que la caja tendrá siempre en su poder una anualidad de las personas de 20 á 21 años, dos, mas los intereses, de las personas de 21 á 22, y así hasta 36 anualidades. Si estas sumas producen 5 por 100, la caja poscerá por cada una de las 14.208,393 personas de 20 á 56 años, que, segun las tablas de Departieux, corresponden á 36 millones de habitantes, un capital medio de 4,412 rs. 11 céntavos, que formaría un total de. 62,693.720,000 rs.

Poseerá ademas la caja por cada una de las 5.024,576 personas de mas de 56 años, que corresponden, segun las mismas tablas, un capital de 12,000 rs., es decir...

Capital permanente..

60,294.912,000

122,988.632,000

¿Quién se obligaría á pagar el 5 por 100 de esta enorme cantidad? Y aunque se disminuyan las anualidades en general para todos ó solo para las mujeres, siempre resultará una suma tan considerable que entra en la region del absurdo al tratar de colocarla. ¿Ni cómo se haría efectiva una contribucion de esta especie, que sería preciso ir exigiendo á cada obrero personalmente? ¿Qué administracion sería menester para recaudar 15,000 millones de cuotas pagaderas por la

gente mas oscura y desconocida de la sociedad? Luego las cajas de. pensiones vitalicias forzosas sobre envolver una coaccion injusta é in-. justificada, son de imposible realizacion.

Pero si en vez de esto se dejara á los obreros en completa libertad de contribuir ó no á ellas sin estimularlos con primas ó subenciones por el Estado, el resultado sería útil y posible. Todo el estímulo que la administracion debe dar á estos establecimientos, es el mismo que dispensa á las cajas de ahorros, pero auxiliarlos con fondos y recursos tomados del presupuesto sería, como hemos dicho antes, quitar á un pobre para dar á otro, y dar un ensanche á la institucion que dificulte ó imposibilite su ejercicio. Las cajas de pensiones vitalicias no son posibles, sino cuando voluntariamente se contribuye á ellas, porque solo entonces es compatible el número de sus asociados con la administracion de sus intereses. Que cada obrero sea dueño de proveer ó no por este medio á las necesidades de su vejez, y las cajas de pensiones poseerán un capital proporcionado al empleo que puede dársele en el estado actual de la sociedad, y el sacrificio mayor o menor que se imponga con este objeto no será costoso, por ser voluntario.

Aun así todavia tiene esta institucion algunos inconvenientes, por los cuales nuestro autor prefiere á ella las cajas de ahorros. No te-. niendo ni pudiendo tener mas objeto que proporcionar una corta pension vitalicia, suficiente cuando mas á la escasa manutencion del obrero, no puede este destinar el capital que deposita á aliviar las necesidades de su familia. Por otra parte, con muy poco de que se prive puede asegurarse aquella ventaja, de modo que no se necesita gran virtud para participar de los beneficios de la institucion basta un poco de egoismo y algun despego hácia la familia. Las cajas de ahorro por el contrario, exigen mas economías, se necesita mas sobriedad y virtud para formarse en ellas un pequeño capital, y son mas útiles á las familias. Pero ambas instituciones son necesarias. Los adelantos y sacrificios indispensables para proveer á las necesidades de la vejez por medio de las cajas de ahorros no están al alcance de las facultades, ni de la prevision de la mayoría de los obreros. Las cajas de pensiones aunque no produzcan resultados tan morales, son un recurso utilísimo para todos aquellos á quienes las cajas de ahorros no pueden proporcionar lo necesario. Y como es preciso contar con que en la sociedad ha de haber siempre obreros buenos y medianos; unos capaces de economizar sumas de alguna consideracion, otros aptos tan solo para ahorrar sumas mucho menores, bueno es que ambas clases puedan utilizar sus economías, aunque no sea con igual ventaja. Que el obrero inteligente, activo, virtuoso aspire en buen hora á tener un capital á su disposicion con que elevarse á un estado superior de fortuna, ó proporcionarse cuando menos una vejez descansada; pero que al mismo tiempo el obrero menos hábil, activo y previsor pueda al menos aspirar á una pension con que atender á sus necesidades mas precisas, cuando ya el peso de los años no le permita ganarse el sustento.

Hospicios y hospitales.

Pero aunque el Estado no pueda hacerse cargo de mantener a todos los ancianos pobres, debe fomentar y dirigir los establecimientos locales que existen con el mismo objeto, fundados por la caridad privada ó por la beneficencia provincial. Los hospicios, instituidos principalmente para proporcionar asilo y alimento á la vejez desvalida, aunque tambien participen de sus ventajas otras clases de personas, merecen toda la atencion del gobierno. Però todo lo que este puede y debe hacer por ellos es procurar que las rentas de su dotacion se apliquen con exactitud á los objetos á que estan destinadas, y que los mismos establecimientos dispongan de todos los medios legales para conservarlas y aumentarlas.

Se ha dicho contra los hospitales que el pueblo tiene repugnancia á ir á ellos, porque se cree humillado y ofendido en participar de este modo de las ventajas de la beneficencia. Así es que se ha pensado en reducir ó no aumentar cuando menos, el número de los existentes, sustituyéndolos con socorros á domicilio, respecto á los enfermos temporales, y con pensiones cortas y fijas en cuanto a los incurables. Hay quien cree que este sistema de asistencia sería mas útil al individuo socorrido y á su familia, y mas acepto á los ojos del pueblo que el de los hospitales.

Nuestro autor no manifiesta su parecer sobre esta materia, porque dice que está sometido el asunto al exámen de una co'mision parlamentaria; pero creemos que sin desechar por completo el sistema de los socorros á domicilio, es muy preferible el otro. El primero no puede emplearse útilmente sino respecto á un número escaso de personas decentes aunque pobres, para quie'nes el hospital sería un gran sacrificio. El segundo sistema es aplicable á la mayoría de enfermos necesitados. Los socorros á domicilio son mas costosos que los hospitales, es decir, con una cantidad dada se pueden socorrer mas enfermos en un hospital que en sus casas respectivas. Y finalmente, la repugnancia que tiene el pueblo á ir á los hospitales, es provechosa en cuanto estimula al individuo á hacer ahorros cuando goza salud para proveer á sus necesidades en casos de enfermedad y no pasar por el disgusto de abandonar á su familia para implorar el auxilio de la beneficencia. Si este auxilio pudiera obtenerse sin dificultad ni inconveniente nadie se cuidaría de economizar y precaverse contra las enfermedades.

Reasumamos. En la primera edad del hombre, las instituciones de beneficencia deben tener por objeto recoger y alimentar al niño abandonado por la vergüenza ó la insensibilidad de su madre; socorrer á esta en su parto cuando carece de auxilios propios: cuidar á los niños en los asilos de la infancia mientras las madres ganan su sustento con el trabajo: impedir que se abuse de las fuerzas del niño cuando empieza á trabajar: cuidar si incurre en alguna falta, de que la correccion que se le imponga no tenga por resultado corromperle; y dirigirle durante su aprendizaje en las artes fabriles. To

do esto es necesario, obligatorio y urgente: existen las instituciones destinadas á conseguirlo y solo falta extenderlas y perfeccionarlas. En cuanto á la edad provecta hay mucho menos que hacer, porque en ella el hombre debe mas á la sociedad que derecho tiene á exigir sus servicios. "Es absurda, injusta é irrealizable la pretension de que el Estado preste capitales á los obreros individual ó colectivamente. Las instituciones de crédito que existen no deben ensancharse sino con gran prudencia, y el crédito territorial no debe crearse de modo que dé lugar á un nuevo papel moneda. El derecho al trabajo es una ilusion en teoría y un absurdo en la práctica: todo lo que debe hacer el Estado es ofrecer el trabajo que pueda á los obreros en épocas de extraordinaria escasez. La colonizacion por el Estado es un medio eficaz de asistir á los menesterosos sin menoscabo de la libertad individual ni de los intereses públicos. Los asilos de mendicidad deben fomentarse y generalizarse para exterminar los mendigos y vagabundos. Las sociedades de socorros mútuos establecidas bajo la vigilancia del gobierno, son una de las instituciones de socorros mas naturales, eficaces y dignas del hombre. Para mejorar las habitaciones de los obreros puede hacer algo, aunque poco, la administracion. Por último, la vejez desvalida necesita tambien instituciones que la auxilien; pero el medio mas natural y legítimo de venir en su ayuda es el ahorro hecho durante la edad madura. La mejor economía es la que se hace por medio de las cajas de ahorros: la que se obtiene con las cajas de pensiones vitalicias es tambien necesaria, y esta institucion utilísima, pero á condicion de que los obreros contribuyan á ella voluntariamente. Los hospicios y hospitales son asimismo un recurso necesario á la vejez, pero en cuya direccion no debe intervenir el gobierno, sino para asegurar los fines de la institucion. Para proveer á todas estas necesidades, ha hecho mucho la actual sociedad, y si aun es mas lo que queda por hacer, atribúyase, no á lo que queda por inventar, sino á que lo inventado no se ha extendido suficientemente en su aplicacion.

CRÓNICA LEGISLATIVA.

Marzo, 1850.

ORGANIZACION JUDICIAL.

REAL DECRETO DE 4 DE MARZO, para que los presidentes de sala de las audiencias ejerzan su cargo en las salas que les señale el gobierno.

En vista de las razones expuestas por el ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar :

Art. 1. Los presidentes de sala del tribunal supremo de justicia y de las audiencias territoriales ejercerán indistintamente las funciones de su cargo en la sala donde lo reclamare el mejor servicio, segun se disponga por reales órdenes especiales.

Art. 2. Los nombramientos de presidentes por lo tanto se harán en lo sucesivo en términos absolutos, sin designacion de sala fija.

Art. 3. La antigüedad y prerogativas de las presidencias de sala se determinarán por la fecha del nombramiento para estos cargos en cada tribunal.

Dichas prerogativas son las mismas que hasta aquí, no entendiéndose alteradas ni de ninguna manera menoscabadas por las disposiciones del presente decreto.

Art. 4. El presidente mas antiguo se denominará presidente decano, y así respectivamente los demas en los casos de vacante, ausencias y enfermedades, conforme á su antigüedad.

Dado en palacio á 4 de marzo de 1850.-Está rubricado de la real mano.El ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola.»>

REAL ORDEN DE 8 DE MARZO, determinando cuándo han de cesar en el desempeño de sus cargos los funcionarios del órden judicial cuando fueren trasladados ó ascendidos.

«Para evitar los inconvenientes y falta de uniformidad que en la práctica resultan de la facultad que tienen los magistrados, jueces y promotores que son nombrados para otros destinos de continuar ó no, como mas les convenga, ejerciendo los suyos respectivos hasta la llegada de su sucesor, la reina (Q. D. G.) se ha dignado resolver que los funcionarios del órden judicial que fueren ascendidos, trasladados ó nombrados para alguna comision incompatible con el ejercicio de su cargo, cesen en el desempeño de este tan luego como les sea comunicada la órden del nuevo nombramiento por la autoridad á quien competa, salvo cuando por exigirlo así el bien del servicio se disponga otra cosa expresa

mente.

Madrid 8 de marzo de 1850.-Arrazola.»

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