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la instruccion adjunta, cuyo espíritu deberá servirle de guia en todo lo relativo al fomento de los intereses morales, intelectuales y materiales de esa provincia.

De real órden lo digo á V. para su conocimiento y efectos consiguientes. Madrid 26 de enero de 1850.-Seijas.

Instruccion del ministerio de Comercio, Instruccion y Obras públicas para los gobernadores civiles de las provincias.

SECCION PRIMERA.

DE LA INSTRUCCION PUBLICA.

CAPITULO I.

De la instruccion pública en general.

1. La instruccion pública comprende dos ramos inseparables, la direccion moral y la intelectual de los pueblos. Su importancia no hay que encarecerla, está al alcance de todos. La moralidad de un Estado es la base de su dicha y bienestar. Ella sola aleja los crímenes, infunde el respeto a la propiedad, garantiza los dere chos de todos, afianza el cumplimiento de los deberes de cada uno, é imprime la regularidad y el órden en la sociedad. La instruccion es la luz que guia á las naciones en los adelantos de todo género: sin ella son vanos todos los esfuerzos de un gobierno para mejorar la condicion de los pueblos. Ni la agricultura produce con abundancia y baratura, ni las artes y la industria progresan, ni el comercio se extiende y adelanta sin que los conocimientos humanos se difundan y desenvuelvan, sin que la instruccion pública se eleve á la altura conveniente.

2. Y no son las ventajas que de esa proteccion pueden obtenerse las únicas que los agentes superiores del gobierno deben consultar al favorecer la instruccion, sino los males que de la preferencia de un ramo sobre el otro habrian de sobrevenir. La moralidad sin la intencion hace á los pueblos estacionarios y fanáticos, les detiene en su curso progresivo, é impide su necesario desarrollo. La instruccion sin la moralidad lanza á los pueblos en senderos peligrosos, favorece la subversion del órden, pone en peligro todos los derechos, conculca los principios y conturba á las naciones. Ambas deben marchar con igual paso; y en proporcion que la civilizacion de un pueblo adelanta, menester es que la moralidad se afiance si no se quiere que la sociedad se disuelva ó se precipite en el caos.

3. Una dolorosa experiencia, cuyos efectos se están haciendo sentir en el mundo, ha demostrado lo quimérico y aun lo absurdo del pensamiento de basar la moralidad únicamente en principios y consideraciones filosóficas y puramente racionales, de las que el entendimiento humano fácilmente se emancipa oponiendo el sofisma contra la razon y el paralogismo contra las verdades mas asentadas. La moral religiosa es y debe ser la moral del pueblo, como lo es para el filósofo mismo, despues que ha enriquecido su razon é ilustrado su entendimiento. Por lo mismo los delegados del gobierno deben vigilar con incansable esmero por que la educacion religiosa presida en todas las enseñanzas desde los primeros rudimentos hasta sus últimos términos.

CAPITULO II.

De la instruccion primaria.

4. Si la educación religiosa no debe descuidarse en período alguno de la intelectual, siendo la base de la instruccion pública, todo esmero en este órden será escaso en la educacion primaria, porque ella alcanza á todos, y porque se recibe en una edad en que las ideas que se nos inculcan no se borran fácilmente en el curso de nuestra vida.

Ni hay falta pequeña en este punto, ni los agentes del gobierno pueden tolerar alguna sin quebrantar sus mas sagrados deberes. En el sacerdocio del magisterio no deben permitir que entre persona alguna tachada de una sombra siquiera de inmoralidad, pues que un solo maestro corrompido puede pervertir generaciones enteras de todo un pueblo. No basta que los preceptores inculquen a sus discípulos buena doctrina: menester es que les presenten en sus personas modelos de virtud para que su voz sea escuchada con respeto. Los profesores todos, pero mas los maestros de la educacion primaria, deben ser hombres religiosos y morales por

conviccion y por práctica: el que no lo sea, debe abandonar una carrera para la que no está llamado; y si no lo hace, la autoridad debe separarlo sin demora.

5. Poderoso auxiliar de la autoridad civil en este órden debe ser el clero. Con la mision especial de mantener en el pueblo la moral religiosa, él tiene una obligacion eficaz de ayudar al poder temporal en esta importante tarea. Los párrocos son inspectores natos de las escuelas y custodios vigilantes de que en ellas se inculquen á la juventud la moral religiosa de la manera mas conveniente para que produzca ópimos frutos. Los gobernadores civiles, pues, deben excitar en celo en esta parte y entenderse con los prelados diocesanos para que aquellos no descuiden el cargo mas importante de su sagrado ministerio.

6.o A poco que la autoridad medite sobre los métodos introducidos en las escuelas de educación primaria para la enseñanza de la religion, se convencerá de que no pueden responder á las necesidades morales del pueblo ni llenar los grandes fines de esa institucion. Redúcese únicamente á hacer aprender de memoria á los alumnos algun catecismo de doctrina cristiana, ó sea el resúmen de las nociones del catécúmeno, sin alguna explicacion que produzca la persuasion y la fé. La moral religiosa ni la social no se enseñan, no se inculcan, no se aprenden, y los jóvenes salen de las escuelas tan dispuestos al bien como al mal, decidiendo accidentes casuales el rumbo de su vida ulterior.

7. La autoridad, comprendiendo esta falta, este vacío, debe hacer que se llene inmediatamente y cual cumple á tan importante objeto. Vigilar debe porque en las escuelas se enseñe é inculque la moral religiosa y social, porque se acostumbre á los niños á las prácticas religiosas, porque en dias ó en épocas determinadas se lleven aquellos por sus maestros á los templos á oir la voz de su pastor y las verdades fundamentales de la moral evangélica.

8. Si no puede ocultarse á la autoridad que el peligro de la infancia y de la juventud está en las calles en donde se contagian con todo linaje de vicios, cuidar debe de que en poblaciones de cierta extension se establezcan escuelas de párvulos, en las que desde los primeros albores de la vida se acostumbra al hombre al trabajo, inspirándole el deseo de aprender y de cultivar su entendimiento, é inculcándole el debido respeto á los preceptos morales y religiosos.

9. En donde no puedan establecerse escuelas de párvulos, debe cuidarse con mas esmero de que las haya elementales, y en las poblaciones de consideracion debe haberlas superiores, en donde la enseñanza admite mayor desarrollo. Nunca seràn sobrados los esfuerzos que la autoridad haga para que los niños concurran á las escuelas á recibir la educacion elemental, y hartos medios posee para llenar los fines del gobierno en esta parte. Facilitar la enseñanza gratuita á los indigentes, sin permitir un rigorismo en la calificacion de estos, es un deber de la autoridad, puesto que los interesados no perciben toda la importancia del beneficio, debiendo el gobierno suplir la ignorancia ó negligencia de los padres, y alejar hasta el mas leve pretexto. Para los padres descuidados que pudiendo costear la educacion de sus hijos no lo hacen, medios coircitivos, aunque indirectos, facilitan las leyes á la autoridad, que bien empleados no dejarán de producir los resultados apetecidos. Por el art. 16, regla 2.a del Código penal se previene que los padres sean civilmente responsables de los delitos y faltas que cometan sus hijos menores de 15 años, cuando no prueben que por su parte no hubo culpa ni negligencia. Ninguna mayor que la de abandonar los hijos, no darles educacion, ni tenerlos recogidos en los establecimientos de enseñanza. Vigile la autoridad y sea severa en beneficio de esa misma juventud, persiguiendo sus faltas para que los padres respondan civilmente de ellas, y no duden que su interés les hará no ser negligentes ni descuidados. La policía debe ser la protectora de la moral, no su antagonista.

CAPITULO III.

De la segunda enseñanza.

10. El tránsito de la primera á la segunda enseñanza es el período de mas peligro para la juventud respecto á las ideas de moral y religion. En él principia el hombre á hacer aplicacion de su razon para resolver por ella los mas intrincados problemas. El estudio de la filosofía y de las ciencias hace ver á los jóvenes el inmenso espacio que abraza y recorre la razon humana, profundizando en todos los arcanos de la naturaleza. El engreimiento del poderío de la razon les hace querer penetrar, con el solo auxilio de ella, en los misterios religiosos, aspirando á someter á su propio criterio verdades que solo la revelacion ha podido trasmitirnos; y como la razon apenas las alcanza, quiere sublevarse contra ellas, porque todavía no

ha percibido los estrechos límites del entendimiento humano. En ese período mas que en otro es menester fortificar la fé de los jóvenes y afirmar sus ideas religiosas. No olvide la autoridad que si esa juventud es menos numerosa que la que recibe la primera enseñanza, su influjo en la sociedad ha de ser mayor, porque es la que se dedica á abrirse paso en las diferentes carreras del Estado.

11. Los gobernadores civiles y sus delegados, inspectores natos de los establecimientos de enseñanza pública, deben visitarlos con frecuencia, examinar sus necesidades, acudir á ellas en cuanto esté en sus facultades, y en lo que no, exponerlas al gobierno de S. M., excitándole á su remedio. Personal y material, todo está sujeto a su inspeccion y vigilancia. La autoridad no debe olvidar que si en la organizacion de la enseñanza han tenido que instituirse agentes del gobierno de diferentes categorías para su marcha regular y uniforme, y á fin de que haya quien inmediatamente responda del cumplimiento de las disposiciones acordadas, estos agentes no descargan á la autoridad de la obligacion que la ley les impone de velar sobre esos establecimientos para que se llene cumplidamente su objeto. Los representantes del gobierno en las provincias son los que han de responder á este del estado de la enseñanza en las de su respectivo mando. Toda omision ó descuido de parte de esos agentes debe corregirla la autoridad, ó por lo menos ponerla en conocimiento del gobierno para su instantáneo remedio.

12. No solo deben los gobernadores cuidar de que en los establecimientos de enseñanza se observen las disposiciones emanadas del gobierno, sino que han de seguir paso a paso los adelantos que se hagan en los mismos, é impedir su estacionamiento ó retroceso. Los gobernadores civiles deben tener entendido que sobre ellos pesa la responsabilidad de cuanto concierne á la enseñanza pública en las provincias de su mando, y por lo mismo desplegar deben todo su celo, actividad y vigilancia en este importante ramo de la administracion.

13. Haciendo comprender á los pueblos todo el influjo que ejerce la educacion pública en su moralidad y prosperidad, excitarán á los mismos á que contribuyan con los cupos destinados á este objeto, atendiendo á esta necesidad con toda preferencia, puesto que la utilidad que de ello reportan excede con mucho á la importancia del sacrificio que hacen.

14. Los gobernadores civiles deben conocer todo el riesgo que hay en que por adquirir la popularidad protejan los intereses mezquinos de la localidad. Representantes inmediatos del gobierno en las provincias, deben llevar á ellas toda la elevacion de pensamientos del gobierno, todas las miras de interés general, combatiendo con la razon y el convencimiento esas pasiones mezquinas, esos falsos intereses, esas preocupaciones perjudiciales. Una equivocada idea sobre la importancia de las poblaciones ó sobre la conveniencia de concentrar en un punto establecimientos de distinto órden, mueve á veces à los pueblos á hacer sacrificios penosos para costear colegios, institutos y otros establecimientos de enseñanza que ni corresponden à sus necesidades ni están en armonía con sus medios. Las consecuencias de este error se están tocando desgraciadamente, y serán mucho mas perniciosas luego que el plan general de instruccion pública reciba las reformas que la experiencia ha acreditado como necesarias.

15.

Un colegio erigido en una poblacion de medianos recursos no puede sostener profesores decentemente recompensados, y por consiguiente estos han de carecer de las dotes necesarias para la enseñanza. Diariamente se está viendo que para cátedras bien dotadas no hay opositores, y tambien que los tribunales de oposicion reprueban los actos á todos los que la hacen. Y si esto sucede para plazas tan codiciables como las de las universidades, ¿qué profesores importantes podrán acudir á esos colegios de dotaciones mezqninas y de porvenir incierto? No puede ser en lo general que esos profesores sean escogidos, y la enseñanza ha de resentirse en perjuicio de los alumnos, de sus padres y familias. ¿Qué será de los jóvenes el dia en que por las reglas que habrán de darse salgan de esos establecimientos con todas las probabilidades de ser reprobados en los institutos superiores y en las universidades? ¿Habrá la localidad reportado algun beneficio de los sacrificios hechos para sostener esas menguadas escuelas? Los gobernadores, pues, deben combatir las exageradas pretensiones de los pueblos en este órden, y hacerles comprender sus verdaderos intereses.

16. Pero si la autoridad debe con celo y con prudencia combatir aquellos males, tambien es de su deber evitar los que en sentido contrario pueden producirse. Las poblaciones populosas y de grandes medios no deben descuidar la instruccion útil de su juventud ni dejar de facilitarla á los pueblos cercanos que no reunen sus condiciones. En ellas deben estimular y protejer la creacion de establecimientos de instruccion, señaladamente los colegios de internos. Los estudios preparatorios

se hacen mejor y mas ámpliamente en estos institutos que en los de externos. Estos estudios deben ocupar todas las horas que no sean de descanso, alternando los de la memoria con los del entendimiento, los que obran inmediatamente sobre los sentidos con los que requieren meditacion, los que exigen actividad y movimiento con los que demandan quietud y reposo. Esta variedad solo se sostiene útilmente en los establecimientos de internos. Estos son por otra parte una garantía para los padres de que sus hijos no se extraviarán en malos senderos, ni serán desatendidos en sus dolencias, razon por qué acuden á ellos alumnos de los puntos mas distantes. Solo fomentándose los colegios de internos pueden economizarse los establecimientos públicos de enseñanza.

CAPITULO IV.

De la enseñanza superior.

17. No todos los gobernadores tienen bajo su inspeccion universidades literarias. Reducidas estas en número, á pocos alcanzan los deberes que respecto de ellas les impone la ley. Altamente satisfactorio es en general el estado de nuestras universidades literarias, reconociéndose por todos los adelantos que se han hecho en este importante ramo de la enseñanza pública. Pero á la ilustracion de estas autoridades no puede ocultarse que el descuido ó el abandono por algun tiempo bastaría para desorganizarlas, extinguir el estímulo y favorecer la falta de cumplimiento á sus deberes por los funcionarios de las mismas. La accion de los gobernadores civiles en estos establecimientos ni debe ser tan activa que se haga sentir inconvenientemente, ni tan descuidada ó perezosa que los dejen en abandono. Dotadas las universidades de jefes especiales á cuya inmediata direccion las ha confiado el gobierno, menester es que estos funcionen con libertad y desembarazo en el extenso círculo de sus atribuciones académicas.

18. Sin embargo, las facultades concedidas á los rectores de las universidades no libran á los gobernadores de la obligacion que la ley les impone como inspectores superiores y como representantes del gobierno en dichas escuelas. A ellos toca celar porque los rectores cumplan las obligaciones de su cargo, porque sean asistentes y celosos, porque la direccion que les compete sea tan activa y eficaz cual conviene, porque los reglamentos no se relajen, porque la enseñanza se dé con el celo y aficion que el gobierno desea, porque la juventud aproveche y guarde el decoro y órden convenientes, y porque la administracion sea pura, y el profesorado modelo de cultura, de dignidad y de decencia. Los gobernadores no deben olvidar la importancia que es necesario se dé al profesorado, y la altura á que el gobierno está resuelto á levantarlo. Y si estas son sus ideas, menester es que sus representantes en las provincias coadyuven su pensamiento eficazmente, siendo los primeros en darle esa importancia, y en dispensarle esa consideracion que tanto merecen los hombres dedicados esclusivamente á difundir la ilustracion y á mejorar la condicion moral é intelectual de los pueblos.

CAPITULO V.

De los estudios especiales.

19. Los gobernadores civiles, ejecutores principales del pensamiento del gobierno en las provincias, no pueden desconocer que este, conocedor de las necesidades del pais y director natural de sus tendencias á un fin util y provechoso, está obligado á fomentar el estudio de ciertos ramos del saber que han de influir poderosamente en la riqueza y prosperidad pública y en la utilidad de los que los cultiven con fruto. Hábitos inveterados y recuerdos de lo que pasó sin consultar las consecuencias forzosas de un cambio de sistema, hacen que la juventud se incline á ciertas carreras profesionales, casi con exclusion de otras, esperando en aquellas un porvenir halagueño, cuyo error se percibe tarde y cuando el mal no tiene remedio. El excesivo número de abogados y de médicos que anualmente se reciben en España, á pesar de las trabas impuestas por los planes de estudios vigentes, es un mal grave que es preciso atajar con mano fuerte. Los que emprendiendo estas carreras, ni al terminarlas, ni mucho despues alcanzan colocaciones útiles, ven defraudadas sus esperanzas; y no pudiendo ya dedicarse á otras profesiones provechosas y hombres de mérito, algunos ó muchos vénse expuestos á la miseria por falta de ocupacion. Socialmente considerado el hecho, el pais pierde

en cada uno de estos desgraciados un individuo útil: económicamente calculado, la sociedad se priva de esos capitales que vienen á hacerse improductivos.

20. Y mientras esto pasa en dichas profesiones, nuestros buques mercantes carecen de pilotos entendidos; nuestras fábricas están sin químicos-tintoreros; sin modeladores ni vaciadores, sin ingenieros mecánicos, sin dibujantes de adorno y sin maestros entendidos en sus diferentes ramos, teniendo que traerlos del extranjero con grande costo y afan, no respondiendo siempre á las esperanzas concebidas. Todas las industrias se resienten de falta de personas entendidas en sus diferentes ramos, y hasta la generalidad de los artesanos desconoce el dibujo tan necesario para el perfeccionamiento y buen gusto de sus obras. Los gobernadores civiles, comprendiendo esta necesidad, deben inclinar á las clases de la sociedad á llenar este vacío, desarraigar preocupaciones, y hacer entender á los padres de familia que los empleos en ciertas carreras son ya el porvenir seguro de sus hijos, el cual está en las profesiones industriales, en los trabajos útiles y en las ocupaciones laboriosas dirigidas por ciertos conocimientos. El gobierno ha provisto de medios para difundirlos y propagarlos: el gobierno se ocupa en mejorarlos y extenderlos con ese fin saludable, y los jefes de las provincias deben coadyuvar su pensamiento, encaminando la opinion hácia este rambo.

SECCION SEGUNDA.

DE LA AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO.

CAPITULO I.

De los intereses materiales en general.

21. Casi todos los ramos de fomento material se hallan confiados á este ministerio, y todos ellos en las provincias á los gobernadores civiles. Estos tendrán presente sin duda que si el objeto principal de todo gobierno es el bienestar de la sociedad á cuyo frente se halla, y bajo este aspecto esta obligado á promover los intereses, no de este ni del otro particular, sino los colectivos de todas y cada una de las clases productoras, la fortuna pública se forma tambien de la suma de las individuales, y el Estado vive y el gobierno se sostiene de la des membracion que con este objeto se hace de las utilidades de las mismas.

22. La reunion de atribuciones en los gobernadores civiles les da toda la representacion del gobierno. Así, no solo es de su cargo distribuir y recaudar las contribuciones, sino estudiar las relaciones del impuesto con la riqueza que afecta, y exponer sus observaciones al gobierno, para que este pueda discernir claramente la verdad entre los interesados clamores del que no quisiera retribuir la proteccion ni la seguridad que exige, y las justas quejas del que paga mas de lo justo, hecho funesto que podria secar las fuentes de la produccion en grave daño del Estado.

23. El gobierno, y en su nombre estos agentes superiores, deben prestar á la agricultura, á la industria y al comercio tres clases de auxilios, á saber:

Ilustracion.

Remocion de obstáculos.

Y medios y auxilios que no puede alcanzar por sí el interés privado. Cuando en la esfera de su accion puedan los gobernadores favorecer estos tres ramos dispensándoles los auxilios mencionados, deben hacerlo. En lo que su accion no alcance, excitar deben al gobierno de S. M., y suya es la iniciativa, como á su vez el gobierno la tiene ante las cortes para todo aquello á que su accion no alcanza y ha menester del concurso del poder legislativo.

24. Ciertos principios fundamentales predominan en estos tres géneros de auxilios. El gobierno no debe ser nunca especulador; el gobierno no puede jamás arriesgar ni comprometer la fortuna pública ensayando industrias ó acometiendo empresas para acumular rentas ni grangear ganancias. El gobierno ha de buscar constantemente la alianza del interés privado con el público. El gobierno en fin debo siempre ilustrar y aconsejar en materias de produccion; pero mandar, nunca. Cuando en favor del interés colectivo el gobierno trate de abrir nuevas vias de produccion, debe reservarse la direccion ó la intervencion en la parte moral; todo lo que es empresa ha de dejarlo al empresario; y no le importa que este gane mucho. En tales ganancias, detras de la del especulador se halla la del Estado, porque una empresa feliz en este género es el mas poderoso estímulo para otras nuevas: En su TOMO VIII. 7

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