Imágenes de páginas
PDF
EPUB

OBSERVACIONES

SOBRE LA ULTIMA REFORMA DEL CODIGO PENAL (1).

ARTICULO 52.

Sobre la pena de argolla.

Este artículo determina las penas que se deben imponer como accesorias de la cadena perpétua, y entre otras establece la de argolla. Debe imponerse esta pena, segun el párrafo 1.o de dicho artículo, al condenado á cadena perpétua como co-reo de otro que haya sido condenado á muerte por cualquiera de los delitos de traicion, regicidio, parricidio, robo ó muerte alevosa, ó ejecutada por precio, recompensa ó promesa. Esta pena se ejecuta, como es sabido, haciendo que el condenado á ella acompañe al reo en una caballería, y colocándole en un asiento sobre el cadalso, en el que permanece mientras dura la ejecucion, asido á un madero por una argolla que se le pone al cuello.. Tiene este castigo entre otras buenas circunstancias la de ser altamente ejemplar; pero aplicado sin distincion como lo hacia el artículo del Código segun su redaccion primitiva, podia resultar muy desigual. El condenado á cadena perpétua como co-reo del traidor, del parricida, del homicida alevoso ó del ladron puede ser una persona extraña al mismo, y á quien no haya conocido tal vez hasta el momento de concertar el crímen, ó bien puede ser su pariente inmediato, como su padre, su hijo, su cónyuje, ó su hermano, ó una per(1) Véase la entrega anterior.

TOMO VIII.

62

sona delicada por su edad ó su séxo; y segun que concurran no estas circunstancias será mayor ó menor el mal de la pena.

No habiéndose tenido en cuenta esta diferencia, era defectuosa é injusta la disposicion contenida en el párrafo 1.o del art. 52. El padre, el cónyuje, el hermano co-reos de su hijo, su cónyuje ó su hermano condenados á muerte por alguno de los graves delitos sobredichos, debian presenciar la ejecucion lo mismo que el extraño, aunque los unos sufriesen en ello un dolor profundísimo, capaz de trastornarles la razon, y el otro pudiese asistir al terrible espectáculo con serenidad y hasta con indiferencia: el hombre fuerte y jóven, debia asistir lo mismo que la mujer débil ó el anciano decrépito. Para evitar esta desigualdad en el efecto de la pena se ha adicionado ahora dicho párrafo estableciendo una excepcion justisima. En su consecuencia, la pena de argolla continuará siendo accesoria de la de cadena perpétua, cuando esta se imponga al co-reo del condenado á muerte por cualquiera de los delitos de traicion, regicidio, parricidio, robo ó muerte alevosa, ó ejecutada por precio, recompensa ó promesa; pero se exceptuarán de sufrirla «el ascendiente, descendiente, cónyuje, hermano del reo sentenciado à muerte, el mayor de sesenta años, ó mujer."

ARTICULO 71.

La enmienda hecha en este artículo es de mera redaccion y no produce ningun efecto legal.

ARTICULO 76.

La enmienda de este artículo tiene por único objeto aludir á la adicion hecha nuevamente en el art. 2. confirmándola. Decia el art. 76 segun su primitiva redaccion, que al culpable de dos ó mas delitos ó faltas, se le impondrian todas las penas correspondientes á las diversas infracciones. Como ahora se ha adicionado el art. 2.° disponiendo que cuando los tribunales consideren excesiva una pena representen al gobierno lo conveniente, sin perjuicio de imponerla, cuando mas facilmente podrá tener lugar este caso, será cuando á una misma persona deban imponerse varias penas por distintos delitos. El objeto, pues, de la enmienda consiste en mandar que todas aquellas penas se lleven á ejecucion sin perjuicio del recurso que el tribunal haga al gobierno cuando las considere excesivas, y no se trate de faltas sino de delitos.

ARTICULO 79.

Escalas graduales.

En las cuatro escalas graduales de penas contenidas en este artículo, no se habia hecho mencion de la sujecion á la vigilancia de la autoridad, ni de la reprension pública, por lo cual los tribunales no podian aplicar estas penas, sino cuando la ley las imponia expresamente como principales ó como accesorias. Siendo el objeto de las escalas graduales determinar la relacion de gravedad que las penas tienen entre sí, á fin de dictar su aplicacion, segun las circunstancias de los delitos y los delincuentes, por reglas generales, y sin descender á pormenores, que la ley no puede prever, es claro que mientras mas grados tenga cada escala y menos distancia haya entre ellos, habrá mas regularidad en la proporcion respectiva de cada uno con los demas. Cuando la ley dice, por ejemplo, que al cómplice se imponga la pena inmediatamente inferior á la que corresponda al autor principal, supone que todas las penas guardan con sus inmediatas respectivas una misma proporcion, esto es, que la pena inferior á la relegacion perpétua guarda moralmente con ella la misma proporcion que la pena de presidio mayor, por ejemplo, ú otra cualquiera, guarda con su inferior inmediata, y como no suceda así, la regla es injusta, porque dará lugar á castigos desiguales por delitos análogos. Si la culpa del cómplice guarda siempre cierta proporcion con la del autor principal, la misma es menester que guarden las penas de ambos, y esto no será posible como en las escalas graduales no esten en proporcion igual todas las penas con sus inmediatas respectivas.

En las escalas graduales del Código se omitian como hemos dicho, las penas de sujecion á la vigilancia de la autoridad y de reprension pública, contenidas por otra parte en la escala general; era, pues, conveniente agregarlas y así se ha hecho. Mas para determinar su colocacion se ha buscado aquella escala donde hubiese algun defecto de proporcion, segun la regla anteriormente dicha. En la escala núm. 3.o era el grado 7.o destierro y el inmediato caucion de conducta. La proporcion entre estas dos pe nas no era igual á la que guardan las otras en las diferentes es_ calas, y para asemejarlas se han introducido entre ellas las dos. omitidas, de modo que ahora despues del grado 7.o, que es destierro, forma el grado 8.o; la sujecion á la vigilancia de la auto

ridad, el 9.o la reprension pública, y el 10.° es la caucion de conducta que era antes 8." Así entre los grados 7.o y 8.o de la escala 3. habrá moralmente la misma proporcion que entre los demas de la misma y de las otras escalas.

ARTICULO 82.

En las diferentes combinaciones que ocurren para determinar las penas con arreglo á las escalas graduales, sucede la de scñalar la ley como pena de un delito la última de alguna de dichas escalas y deberse aplicar la inferior en grado por razon de complicidad ó de circunstancias atenuantes. En este caso, asi como en cualquiera otro en que sea necesario buscar una pena inferior á la última de cualquier escala, debe considerarse como tal, con arreglo al art. 82, la multa; de modo que siempre que deba imponerse una pena inferior á la de arresto mayor, caucion de conducta, ó suspension de cargo público, derecho político, profesion ú oficio, se aplicará una multa proporcionada en su cuantía á las facultades que para imponerlas tenga el tribunal respectivo. Estas multas pueden imponerse en toda su extension por los tribunales que tienen facultad para aplicar penas aflictivas; y como por otra parte dispone el art. 49 que en caso de insolvencia se sustituya la multa con prision correccional, graduando un dia de prision por cada medio duro de aquella, pudiera resultar que buscando una pena inferior á la de arresto mayor, caucion de conducta ó suspension de cargos públicos se diese en una mas grave. Si se impone una multa de 100 duros como pena inferior á la última de la primera y de la segunda escala que es arresto mayor, y siendo el reo insolvente se sustituye aquella con arreglo al art. 49, resultará que se aplica como pena inferior al arresto cuyo maximum es 180 dias, prision correccional de 200, y el cómplice ó el delincuente con dos ó mas circunstancias atenuantes será castigado mas severamente que el autor principal ó el delincuente con circunstancias agravantes á quienes se imponga el arresto mayor.

Para evitar este absurdo y esta injusticia, se ha limitado ahora la sustitucion de la multa con la prision correccional en el caso de aplicarse aquella como inferior á la última de cualquiera de las escalas graduales, estableciéndose que en tales casos no pase nunca de treinta dias la prision que se imponga por via de sustitucion ó apremio. Así no resultará nunca igual ni mas grave

que la última de la escala la pena que deba aplicarse como inferior inmediata.

ARTICULOS 83 y 84.

Al primero de estos artículos corresponde la tabla demostrativa del tiempo que comprenden los grados mínimo, medio y máximo de cada pena. Cuando la ley impone una pena entera debe fijarse con arreglo á dicha tabla, el tiempo del grado en que corresponde aplicarla, pudiendo los tribunales escoger dentro de dicho grado el tiempo que estimen justo prudencialmente. Pero a veces señala la ley solo uno ó dos grados de una pena, ó bien un grado de una y otro de otra, y en tal caso para fijar los grados máximo, medio y mínimo de ella, se necesita hacer subdivisiones en el tiempo comprendido en toda la extension de la pena. No dice el Código cómo se ha de hacer la division de grados: 1.o cuando la ley señala uno solo de una pena, como por ejemplo, la prision mayor en su grado máximo: 2.o cuando señale dos grados solamente de una pena, v. g., presidio correccional desde el grado medio al mínimo: 3.o cuando señale dos grados de dos penas distintas, como relegacion temporal en su grado mínimo á extrañamiento temporal en su grado máximo, ó bien dos penas enteras y distintas como de prision correccional á prision menor: 4.o cuando señale la ley una pena indivisible y otra divisible en toda su extension ó en parte, como por ejemplo, cuando dice de cadena temporal en su grado medio á cadena perpétua. En todos estos casos aconseja la equidad y la razon que se subdivida el tiempo de las penas divisibles proporcionalmente para formar los grados. De modo que si la ley dice el autor de tal delito será castigado con relegacion en su grado mínimo, el cual comprende como es sabido de 12 á 14 años, se subdividirá este tiempo en tres partes: la primera comprenderá de 12 años á 12 años y 8 meses y será el grado mínimo: la segunda de 12 años y 9 meses á 13 años y 4 meses, y será el grado medio: y la tercera de 13 años y 5 meses á 14 años y será el grado máximo. En los demas casos se hace la subdivision de un modo análogo.

Las adiciones hechas en los artículos 83 y 84 tienen por objeto confirmar esta interpretacion. Por eso se previene que cuando hubiere que hacer subdivisiones en los grados de la tabla demostrativa, apliquen los tribunales la pena en cuanto á aquellas discrecionalmente pero dentro de los límites prefijados por la ley. Mas cuando esta señale la pena en una forma no pre

« AnteriorContinuar »